BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 149E/2022, de 19 de diciembre, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones dirigidas a asociaciones que realicen acciones en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2023" y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 665141.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el "desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible" y el fomento, acompañamiento y seguimiento de "proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos."

En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce/Artzi, y Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc. representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

El proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 prevé un crédito de 65.000,00 euros aplicado a la partida de gastos 330000 33100 4819 921102, denominada "Subvenciones asociacionismo para la dinamización territorial del Pirineo".

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones dirigidas a asociaciones que realicen acciones en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 65.000,00 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2023 equivalente a la partida 330000 33100 4819 921102, denominada "Subvenciones al asociacionismo para la dinamización territorial del Pirineo" del ejercicio 2022.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

330000-33100-4819-921102: subvenciones asociacionismo para la dinamización territorial del Pirineo

2023

65.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de diciembre de 2022.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES QUE REALICEN ACCIONES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO EN EL AÑO 2023

1.ª Objeto y finalidad.

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y sus objetivos se dirigen a revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. En la consecución de estos objetivos tienen un papel fundamental la implicación y participación activa de las personas que viven en su territorio.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos que favorezcan la participación activa de la población; el desarrollo, la colaboración y el trabajo en red del tejido asociativo; el voluntariado; la educación; la coordinación, la información y comunicación entre vecinos y vecinas, grupos y asociaciones del territorio; así como el avance social, económico y cultural en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, dando una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en el mismo desde el tercer sector, entre el 6 de noviembre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.

Igualmente, la presente convocatoria se enmarca en el desarrollo de proyectos relacionados con fomentar y favorecer el compromiso de la ciudadanía con la construcción de un mundo más justo, pacífico, tolerante, inclusivo, sostenible y seguro en el marco de la Agenda 2030, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordados por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

2.ª Requisitos de las asociaciones beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro (en adelante podrán utilizarse los términos genéricos asociación, asociaciones, entidad o entidades) que cumplan los siguientes requisitos:

–Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud.

–No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–Realizar acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos pretendidos por la presente convocatoria en el ámbito territorial del Plan del Pirineo. El ámbito territorial del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu. Se podrán realizar acciones que excedan del ámbito territorial citado siempre y cuando estas tengan repercusión en el mismo y sean necesarias para lograr los objetivos planteados en esta convocatoria, previa justificación de la entidad o entidades solicitantes y autorización de la Dirección General de Proyectos Estratégicos (DGPE).

–No tener suscrito un convenio de colaboración o un contrato con el Gobierno de Navarra u otra Administración pública para las acciones cuya subvención se solicita en la presente convocatoria.

–Disponer de la estructura necesaria que garantice el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las acciones cuya subvención se pretende.

–A fecha de inicio de las acciones propuestas, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales o personales que pudieran padecer terceras personas durante el transcurso de las mismas, y con un seguro de accidentes para el personal voluntario, de acuerdo con la normativa vigente.

–En caso de ser proyectos presentados por varias entidades en la modalidad colaborativa, será necesario concretar expresamente en la solicitud en qué va a consistir dicha colaboración: los compromisos de gestión, comunicación y ejecución asumidos por cada una de ellas, las aportaciones económicas acordadas (las entidades colaboradoras deberán aportar, al menos, el 15 % del importe total del gasto), los beneficios que se espera que reporte la colaboración, etc. En esta modalidad, una de las entidades actuará en representación del resto a efectos de solicitud y justificación.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las acciones.

3.ª Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que se encuadren en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Acciones que impulsen el desarrollo territorial sostenible en ámbitos como el medioambiente, el turismo, el patrimonio, el desarrollo económico, la formación y empleabilidad de la población de la zona.

b) Acciones enfocadas al fomento de la cultura, el ocio y la educación, que garanticen la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural y tradiciones populares de la zona.

c) Acciones de otros ámbitos que promuevan la participación activa de la ciudadanía, el asociacionismo y el voluntariado en la zona.

Con carácter general quedan expresamente excluidas para acceder a esta convocatoria:

a) Acciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo que excluyan por su condición a parte de la población.

b) Acciones que no contemplen el objeto de esta convocatoria y/o se dirijan en exclusiva a fines recogidos en otra convocatoria específica de esta Dirección o ya estén subvencionadas a través de otros programas de esta Dirección General.

4.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

4.1. Esta convocatoria contará con una dotación total de 65.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 330000 33100 4819 921102, denominada "Subvenciones asociacionismo para la dinamización territorial del Pirineo" del Presupuesto de Gastos para 2023.

4.2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se realizará la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas por orden de puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 5.ª Los fondos se repartirán siguiendo este orden hasta agotar la partida presupuestaria. En el caso de que alguna beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, al incremento de la subvención concedida al resto de proyectos de manera proporcional a la cuantía de esta, de acuerdo con lo previsto en la base 16.ª

4.3. En caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2 de la base 5.ª de la convocatoria. Si persistiese el empate, se priorizarán las que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 3 de la citada base 5.ª y así sucesivamente.

4.4. A los efectos de la concesión de las subvenciones, se financiará el 80 % de los gastos subvencionables justificados para los proyectos individuales, hasta un máximo de 3.000 euros, y un 100 % de los gastos subvencionables para los proyectos colaborativos, con un máximo de 5.000 euros.

4.5. Asignadas provisionalmente de este modo las subvenciones a conceder, en caso de que existieran importes sobrantes sin asignar, se podrá, con el fin de agotar dichos sobrantes, instar la reprogramación de aquellos proyectos que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder.

La reprogramación será instada por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, siguiendo el orden de puntuación obtenida, mediante oficio dirigido a la entidad solicitante, la cual deberá responder en el plazo conferido al efecto si acepta la reprogramación propuesta. En caso de no contestar en plazo, la propuesta se tendrá por no aceptada.

4.6. Cada entidad podrá presentar para su financiación en esta convocatoria el número de solicitudes que tenga por conveniente, tanto en la modalidad de presentación individual como en la modalidad colaborativa.

No obstante, se subvencionará como máximo un proyecto por entidad y modalidad de participación, que será, en su caso, el que más puntuación obtenga en cada modalidad de entre los presentados por la entidad en cuestión.

Excepcionalmente, en el caso de que no se haya agotado el crédito de la partida presupuestaria una vez atendida la financiación de los proyectos señalados en el párrafo anterior, se podrá subvencionar más de un proyecto de cada modalidad para una misma entidad, de acuerdo al orden de puntuación de los proyectos, hasta que se agote el crédito disponible.

5.ª Criterios de selección y valoración.

Las solicitudes serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

100 puntos

1. EMPLAZAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN:

–Localización de la sede social de la asociación dentro del ámbito del Plan del Pirineo (5 puntos).

–Localización de la sede social de la asociación fuera del ámbito del Plan del Pirineo (0 puntos).

–En el caso de las solicitudes de modalidad colaborativa, obtendrán 5 puntos en caso de que la asociación presentadora sea del territorio y, en caso contrario, se hará la media entre las solicitantes.

5 puntos

2. CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO:

–Descripción de la propuesta (hasta 5 puntos).

–Contextualización de la propuesta: localización, análisis de la realidad de la zona, contextualización de la propuesta en el territorio y dentro del ámbito temático en que se enmarque (de entre los ámbitos señalados en la base 3.ª), necesidades a las que da respuesta, beneficios que reporta, etc. (hasta 10 puntos).

–Objetivos generales y específicos (hasta 10 puntos).

–Descripción de las acciones: calidad, diversidad, sostenibilidad, etc. (hasta 10 puntos).

–Calendarización (hasta 10 puntos).

–Recursos humanos y materiales (hasta 5 puntos).

–Presupuesto (hasta 10 puntos).

60 puntos

3. PERSONAS BENEFICIARIAS:

–Identificación de los sectores de población y colectivos a quienes se dirige la acción (hasta 5 puntos).

–Justificación y descripción de la idoneidad de la acción y beneficios que reportan al sector o sectores de población destinatarios (hasta 7 puntos).

–Acciones que respondan a las necesidades de jóvenes (14-30 años), mujeres y/o personas mayores (mayores de 60 años) (hasta 3 puntos).

15 puntos

4. PERSPECTIVA DE GÉNERO:

Adecuación de la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y redacción de la propuesta, las acciones, los indicadores, etc.

5 puntos

5. EUSKERA:

Contribución al conocimiento y uso del euskera en la vida social de las personas beneficiarias.

5 puntos

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Definición, diseño e implantación de indicadores (participación, resultados...), sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones.

5 puntos

7. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN:

Adecuación y alcance de las actividades de difusión y comunicación planteadas.

5 puntos

No se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración inferior a 50 puntos.

6.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de las acciones subvencionadas y se realicen en el plazo establecido en la base 7.ª

En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado:

1. Gastos directos.

Son gastos subvencionables directos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que se concretan en los siguientes:

a) Alquiler de locales y equipamientos para la realización de las acciones a subvencionar. En este caso, el gasto subvencionable será de un máximo del 40 % del importe concedido en la subvención.

b) Materiales fungibles necesarios para el desarrollo de las acciones.

c) Gastos de publicidad o difusión de las acciones subvencionadas.

Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 16 d.

d) Viajes, alojamientos y dietas correspondientes a la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, siempre que estén debidamente definidos y justificados en la solicitud y que tengan coherencia con las acciones a subvencionar. Para las dietas de comida se subvencionará hasta un máximo de 20 euros por persona. Por gastos de transporte emitidos en billetes individuales, nunca se abonará un precio superior al establecido en la tarifa ordinaria más económica. En el caso de utilización de vehículos particulares, se abonará a razón de 0,34 euros/km por trayecto y habrá de especificarse origen, destino, kilómetros recorridos, fecha y motivo del viaje.

e) Servicios técnicos y profesionales de personal de la asociación para la realización de las acciones a subvencionar.

–Servicios prestados por personal de la asociación con contrato por cuenta ajena.

Se considerarán subvencionables los importes de los costes salariales del personal de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las acciones a subvencionar hasta una cuantía mensual máxima equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de la subvención, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

–Servicios prestados por personal de la asociación con contrato de persona autónoma.

Para servicios ofrecidos por personas autónomas contratadas, los límites serán de hasta 65 euros/hora.

Todas las facturas de este apartado deberán recoger expresamente el tipo de actividad, el número de horas y el precio/hora que se aplica.

f) Subcontratación de actividades.

Se permite la subcontratación de las actividades subvencionadas, hasta el 100 % del importe de estas. No obstante, para el caso de la subcontratación de personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, será necesario solicitar autorización previa de esta Dirección General y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor al contenido de la misma.

g) Otros gastos necesarios para realizar la acción, como por ejemplo, gastos del seguro (subvencionable la parte proporcional del periodo durante el que se lleva a cabo la actividad), gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las acciones subvencionadas, etc.

h) Los tributos, y en particular el IVA, serán gastos subvencionables siempre y cuando la asociación beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

2. Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 20 % de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la entidad o entidades solicitantes y sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención.

En este epígrafe se entenderán comprendidos los gastos de personal propio de la entidad en la proporción dedicada a las acciones a desarrollar hasta una cuantía mensual máxima equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de subvención, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los gastos de personal propio deberán presentarse desglosados por acción, indicando el cálculo estimado de horas de dedicación a cada una de ellas, así como el importe por hora y el total resultante.

No serán gastos subvencionables.

–Los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) o las gratificaciones a las personas asistentes.

–En ningún caso se considerará subvencionable el IVA u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

–Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

–Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

–Los gastos de procedimientos judiciales.

–Los bienes inventariables (ordenadores, mobiliario, etc.).

7.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será del 6 de noviembre de 2022 al 15 de octubre de 2023.

8.ª Documentación inicial a presentar por las asociaciones solicitantes.

Las asociaciones que soliciten subvención deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación. En el caso de las solicitudes que se presenten en modalidad colaborativa, se deberá aportar la documentación de todas las entidades:

a) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro.

b) Copia simple del documento de identificación fiscal (NIF).

c) Formulario de solicitud conforme al anexo I para las solicitudes presentadas de manera individual y al anexo II para las presentadas de forma colaborativa. Ambos documentos deberán ir firmados por la o las entidades solicitantes.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad en el caso de presentación individual y por cada entidad en el caso de solicitud en colaboración, según modelo del anexo III, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de sus Datos Personales y la Libre Circulación de estos Datos.

–Que cumple con las Medidas de Protección a la Infancia y la Adolescencia previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, afectada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia en cuyo artículo 57 se encuentra recogido el requisito de obtener certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.

–Que, al iniciar las acciones propuestas (y durante el transcurso de las misas), la entidad tiene o tendrá suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil y de seguro de accidentes para el personal voluntario.

e) En caso de que no se autorice a la DGPE la consulta:

–Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda.

Las asociaciones que tributen en Navarra, lo pueden obtener a través del siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Certificados-telematicos-expedidos-por-la-Hacienda-Tributaria-de-Navarra

–Certificado actualizado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de inexistencia de inscripción como empresaria.

Ambos documentos se pueden solicitar a través de este enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/informes+y+certificados/01informes+y+certificados

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Proyectos Estratégicos podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados o la justificación documental de los extremos incluidos en la declaración responsable.

9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención (Dirección General de Proyectos Estratégicos) en el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, según los modelos aportados en los anexos.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

10.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

10.3. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

11.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, las entidades beneficiarias (cada asociación solicitante de la modalidad colaborativa se considerará asimismo beneficiaria), los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, el reparto del importe concedido entre las diferentes asociaciones presentadas en colaboración y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

12.ª Documentación justificativa.

12.1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad, el 31 de octubre de 2023, inclusive, debiendo presentarse la siguiente documentación:

–Memoria evaluativa de la acción o acciones subvencionadas. En este documento se hará constar la evaluación general del programa, satisfacción de las personas participantes, actividades realizadas (se deberá incluir prueba documental) y no realizadas, propuestas de mejora, etc. con el resultado de las mediciones de los indicadores conforme al anexo IV.

–La justificación de los gastos y pagos realizados. Se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las acciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas, conforme al anexo V. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En los casos en que las entidades beneficiarias deban realizar en Hacienda ingreso a cuenta en sede de IRPF de las retenciones practicadas, habrán de aportar también documento justificativo de pago o ingreso al respecto.

En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad colaborativa, cada una de las asociaciones beneficiarias deberá ejecutar y pagar el coste del porcentaje de gasto que se haya comprometido a asumir en la solicitud (Anexo II). Igualmente, cada entidad será la que reciba el abono por el importe que le corresponda.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Fuente: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo VI.

–Resguardo de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes para el personal voluntario, donde conste el importe del seguro y su periodo de vigencia, junto con los correspondientes justificantes de pago.

–Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra si es la primera vez que se solicita ayuda o se ha modificado algún dato. El modelo de impreso puede descargarse desde este enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

12.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

12.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de las acciones, 15 de octubre de 2023.

13.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la Base 12.ª, y se abonará por transferencia.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 % de la inversión o gasto de cada proyecto.

15.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, a través del personal técnico adscrito al mismo, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

16.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar la acción o acciones que fundamentan la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que determinan su concesión.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con la acción o acciones objeto de subvención.

c) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por el órgano concedente referente a cualquier circunstancia o extremo de las acciones subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las acciones para las que se ha solicitado subvención.

d) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

e) Colaborar con Gobierno de Navarra en la divulgación de los proyectos subvencionados con el objeto de activar el conocimiento de los mismos y con ello, la participación de la sociedad.

f) Mantener la interlocución y coordinación con la Dirección General de Proyectos Estratégicos durante todo el plazo de realización de las actividades, para la realización del seguimiento, comprobación o peticiones de información sobre los programas y sus posibles cambios.

g) En caso de que la asociación beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.

h) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, con relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

i) Elaborar y entregar toda la documentación e información necesaria tanto en la solicitud como en la justificación de la subvención.

j) Justificar el 100 % del presupuesto de las actividades presentadas y aceptadas, con independencia del porcentaje que cubra la subvención concedida.

k) Atender a las prevenciones legales establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de los Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos.

l) Obligación de cumplir las Medidas de Protección a la Infancia y la Adolescencia previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, afectada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia en cuyo artículo 57 se encuentra recogido el requisito de obtener certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.

m) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

17.ª Reintegro de subvenciones.

17.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

17.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que las actividades se desarrollen sin cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de proyecto presentada, o conforme a la descripción presentada por la propia entidad o entidades. Cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar o a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En caso de proyectos presentados en modalidad colaborativa por dos asociaciones, el incumplimiento o inejecución de actividades por parte de una de ellas que, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, no implique un incumpliendo total del proyecto, dará lugar a la tramitación del expediente con las condiciones de las concesiones de la modalidad individualizada.

17.3. Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

18.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª Protección de datos.

La presentación de la solicitud implica la recogida y el tratamiento de los datos personales recabados a través de la misma, que serán tratados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos con la finalidad de tramitar el presente procedimiento y gestionar la adjudicación de estas ayudas. Asimismo, le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con sus datos en el siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ejercicio-de-los-derechos-de-proteccion-de-datos-personales. Más información disponible en: https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/19._dpto._ordenacion_del_territorio_viviendo_paisaje_y_proyectos_estrategicos.pdf.

21.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Formulario de presentación de solicitudes individuales a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia dirigidas a asociaciones que realicen acciones en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2023.

Anexo II.–Formulario de presentación de solicitudes colaborativas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia dirigidas a asociaciones que realicen acciones en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2023.

Anexo III.–Declaración responsable para poder ser beneficiaria.

Anexo IV.–Memoria final del proyecto y justificación de los gastos.

Anexo V.–Cuenta justificativa.

Anexo VI.–Declaración sobre otras subvenciones.

Descargar anexos I a VI (DOC).

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