BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la base 6 de ejecución del presupuesto de 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la base 6 de ejecución del presupuesto 2022 consistente en estipular los niveles de vinculación jurídica atendiendo a la clasificación por programas y económica, a uno o dos dígitos, dependiendo del gasto.

En el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 13 de diciembre de 2022, fue publicado anuncio de exposición pública y apertura del plazo de alegaciones y reclamaciones y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles habilitado al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, la redacción de la base 6 de ejecución del presupuesto de 2022 aprobada es la siguiente:

"Base 6.–Vinculación jurídica.

1.–Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido consignados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.

2.–Los niveles de vinculación jurídica son:

Gastos de personal (Capítulo 1):

a) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

b) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

c) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito), con las siguientes excepciones:

–Aplicaciones presupuestarias ampliables.

  • Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo 2).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos), con las siguientes excepciones:

–Artículo 20. "Arrendamientos".

–Artículo 21. "Reparación, mantenimiento y conservación".

En estos casos la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito), con las siguientes excepciones: -Política de Gasto 11 "Órganos de Gobierno", la vinculación será a nivel de Política de gasto (2 dígitos).

–Aplicaciones presupuestarias ampliables.

Gastos financieros (Capítulo 3).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Transferencias corrientes (Capítulo 4).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos). Para la Escuela de Música, la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Inversiones reales (Capítulo 6).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos). Para el Servicio Municipal Lagunak la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Activos financieros (Capítulo 8).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Pasivos financieros (Capítulo 9).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito)."

Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 9 de enero de 2023.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

Código del anuncio: L2300589