BOLETÍN Nº 149 - 18 de julio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OBANOS

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del cementerio municipal y prestación de servicios

El pleno del Ayuntamiento de la Villa de Obanos, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del cementerio municipal y prestación de servicios, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de fecha 23 de mayo de 2023.

Durante el periodo de información pública no se han formulado observaciones por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos pertinentes.

Obanos, 5 de julio de 2023.–La alcaldesa, Arantxa Hernández Lacalle.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y con los artículos 12, 13 y 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Obanos la administración, dirección y cuidado del Cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Todo cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.

El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, siendo el único competente para realizar los servicios fúnebres que se prevén en la presente Ordenanza. Queda prohibida la realización de estos trabajos por empresas de pompas fúnebres ajenas al Ayuntamiento.

Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Obanos.

La realización de todo tipo de trabajos, movimientos de tierras y obras en general, requieren de previa autorización municipal.

Artículo 4.

No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 5.

Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación y se cumplan alguna de las condiciones señaladas:

a) Cadáveres de personas empadronadas en Obanos en la fecha de su fallecimiento.

b) Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes, descendientes, matrimonio o pareja de hecho, enterrados en el cementerio de Obanos. La inhumación se realizará en el lugar donde se encuentre el o la familiar de la persona fallecida.

Asimismo, deberán haberse cumplido los trámites legales, y para obtener derechos de enterramiento deberán satisfacerse los costes y/o tasas señaladas en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de Obanos se encargará de habilitar el lugar debidamente para realizar el enterramiento.

Artículo 6.

No se permitirá la colocación de losas o cierres de cemento, así como de elementos de ornato u ofrenda, fuera de las unidades de enterramiento y pasillos o paseos. En estos casos, deberá usarse la repisa de las lápidas cuando la hubiera.

Las lápidas deberán colocarse en la cabecera del enterramiento, bien sea en la pared o si no existiese pared en el suelo, o con trípode para poderlas mover en caso de tener necesidad de paso con maquinaria.

La aprobación de la presente Ordenanza no conlleva la obligación de retirar sobre las sepulturas las que ya estén colocadas, excepto en casos de necesidad.

Artículo 7.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 8.

Es obligación de las personas titulares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en las debidas condiciones de seguridad, higiene u ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días naturales realicen los trabajos necesarios a tal fin. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento ejecutará los trabajos subsidiariamente, pasando el cargo resultante a las personas titulares.

Artículo 9.

Las concesiones y aprovechamiento podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II.–INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 10.

1.–Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

2.–Por economía de espacio, si una familia tiene ya algún enterramiento en el cual hayan transcurrido un mínimo de 10 años desde la última inhumación, estará obligado a realizar la inhumación en dicho enterramiento. No pudiéndose utilizar un lugar nuevo.

En caso de no haber transcurrido 10 años desde la última inhumación, se permitirá el enterramiento en un nuevo lugar, siendo de obligado cumplimiento trasladar los restos al enterramiento familiar una vez transcurrido 10 años desde el enterramiento del primero.

3.–Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso a la persona titular de derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse otro cadáver.

4.–Será preceptivo la autorización sanitaria para exhumar o inhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos al mismo u otro Cementerio en los casos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria aprobado en el Decreto Foral 297/2001, de fecha 15 de octubre de 2001.

Todas estas actuaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 11.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud de la persona titular del derecho sobre la sepultura.

En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del Cementerio, se exigirá además el consentimiento de la persona titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

Artículo 12. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Una vez agotadas las zonas libres, las exhumaciones se iniciarán por la zona del cementerio donde estén los enterramientos más antiguos, sin que dicho orden pueda ser alterado, (a excepción de los panteones existentes, siempre que exista manifestación fehaciente de la familia usuaria, de enterrar en el mismo a familiares fallecidos y fallecidas posteriormente).

Antes de iniciar las exhumaciones, se procurará informar con antelación suficiente a los y las familiares.

Artículo 13.

Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno nuevo, debiendo ubicarse en otra tumba de un/a familiar fallecido/a.

Artículo 14.

El Ayuntamiento podrá establecer una zona dentro del cementerio para la construcción de columbarios a los efectos de acoger receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15.

Los receptáculos de cadáveres incinerados en urnas o vasijas podrán ser enterrados en el terreno ocupado por otra tumba, siempre que la misma sea de un/a familiar fallecido/a, y sea solicitado por la familia más próxima de la persona titular de la tumba ocupada.

CAPÍTULO III.–REGISTRO DE SEPULTURAS DEL CEMENTERIO

Artículo 16.

Se crea un Registro de sepulturas y servicios que se presten en el cementerio que contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de la inhumación.

c) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

d) Transmisiones con indicación de fecha, datos de la nueva persona titular y causa de la transmisión.

e) Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombre y apellidos de las personas a cuyos cadáveres se refieran y fecha de la actuación.

f) Incidencias y reclamaciones: cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento de Obanos, adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Los posibles errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

CAPÍTULO IV.–TASAS

Artículo 17. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de servicio de cementerio municipal y otros servicios fúnebres.

Constituye asimismo el hecho imponible de la tasa, la utilización del cementerio aunque los servicios previstos en esta Ordenanza se lleven a cabo por cuenta de las y los sujetos pasivos.

Estos servicios comprenden: inhumaciones (en los supuestos previstos en el artículo 5 de esta Ordenanza), exhumaciones y otros trabajos funerarios.

Constituye un único hecho imponible el enterramiento simultáneo de dos o más cadáveres, o restos en una única sepultura.

Artículo 18. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, y soliciten la prestación de alguno de los servicios previstos en la presente ordenanza.

Artículo 19. Cuantía y devengo

La cuota tributaria consistirá en las cantidades fijas que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Obanos en sus tasas y precios públicos. Para el año 2023, serán de aplicación las cantidades fijas que se recogen en el anexo I de esta Ordenanza.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio por parte de la persona interesada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de auto liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria y demás normas en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I.–CUANTÍA DE LAS TASAS PARA 2023

1.–Inhumaciones.

–Inhumación en tierra:

  • Cadáver 200 euros.
  • Restos 75 euros.
  • Cenizas 60 euros.

–Inhumación en nicho:

  • Cadáver 125 euros.
  • Restos 75 euros.

–Inhumación en columbario: cenizas 60 euros.

–Inhumación en panteón:

  • Cadáver 200 euros.
  • Restos 75 euros.
  • Cenizas 60 euros.

2.–Exhumaciones.

–Exhumación restos identificados:

  • Tierra 115 euros.
  • Nicho 80 euros.
  • Panteón 115 euros.

–Exhumación restos sin identificar:

  • Tierra 90 euros.
  • Nicho 65 euros.
  • Panteón 90 euros.

–Exhumación restos para incinerar:

  • Individual 75 euros.
  • Grupo 100 euros.

3.–Reinhumaciones de restos procedentes de otras sepulturas del mismo cementerio: se abonarán conjuntamente la tasa sobre exhumación y la tasa sobre inhumación que corresponda al caso.

4.–Otros trabajos funerarios. El coste de los mismos será a cargo de la persona particular solicitante.

Código del anuncio: L2310353

Hace cien años

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