BOLETÍN Nº 149 - 18 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 230E/2023, de 27 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal, cuyo titular es AN S. COOP., ubicada en término municipal de Aranguren, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2499/2007, de 12 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 183E/2014, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 05/05/2023 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos con códigos LER:

–150102, envases de plástico, provenientes de envases de ingredientes para piensos y plástico film

–160213* y 160214, equipos desechados, correspondientes a equipos informáticos con y sin componentes peligrosos respectivamente

–161002, residuos líquidos acuosos, correspondientes a los lodos de la arqueta de separación de las purgas de la caldera

–190814, lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, provenientes de la arqueta estanca conectada al cubeto de retención de los depósitos líquidos

–200140, metales, elementos metálicos de las instalaciones de fábrica, sustituyendo al residuo catalogado anteriormente con código LER 160117.

Se regularizan además las calderas existentes en la instalación.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En el caso del residuo de metales con propuesta de código 200140, el código que se admite es el 170407, dado su origen genérico en la instalación. El propuesto de capítulo 20 se refiere únicamente a residuos domésticos, que se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona) y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado.

En este mismo sentido, en el listado de residuos generados aparece el código 200301, referido a un residuo doméstico, que también debe estar fuera de este listado ya que es gestión obligatoria de la mancomunidad indicada, por lo que se elimina del listado de residuos generados.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal, cuyo titular es AN S. COOP., ubicada en término municipal de Aranguren, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a AN S. COOP. y al Ayuntamiento de Aranguren, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de junio de 2023.–El jefe de la Sección de Residuos, Raúl Salanueva Murguialday, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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