1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 229E/2023, de 26 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a autorizar la modificación significativa de la instalación de industria de manipulación y congelación de verduras, cuyo titular es Congelados de Navarra, S. A. U., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Ampliación de la EDARI (implantación de un tanque anóxico de desnitrificación de 559,67 m³ de capacidad y un decantador de 2.420,41 m³ de capacidad), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 427E/2022, de 17 de mayo, del director general de Medio Ambiente, modificada, posteriormente, por la Resolución 359E/2022, de 19 de octubre, del director Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
Con fecha 14 de marzo de 2022, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de Ampliación de la EDARI (implantación de un tanque anóxico de desnitrificación de 559,67 m³ de capacidad y un decantador de 2.420,41 m³ de capacidad).
Con fecha 3 de febrero de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Asimismo, con fecha 3 de febrero de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.
Con fecha 14/03/2023 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la construcción de un tanque de desnitrificación y la sustitución del decantador hasta ahora disponible por otro circular.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de industria de manipulación y congelación de verduras, cuyo titular es Congelados de Navarra, S. A. U., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Ampliación de la EDARI (implantación de un tanque anóxico de desnitrificación de 559,67 m³ de capacidad y un decantador de 2.420,41 m³ de capacidad), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Congelados de Navarra, S. A. U., al Ayuntamiento de Fustiñana, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de junio de 2023.–El jefe de la Sección de Residuos, Raúl Salanueva Murguialday, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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