1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 227E/2023, de 22 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de fabricación pastillas de freno, cuyo titular es Knorr-Bremse Pamplona S. L., ubicada en término municipal de Pamplona / Iruña.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, Grupo 16.11, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 31/05/22, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de dos nuevas líneas de producción, que ocuparán el área de almacén actual, y sus correspondientes instalaciones auxiliares. Se estima un aumento en la capacidad de producción, de 750.000 a 4.965.000 piezas/año.
Con fecha 12/07/22, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.
El proyecto de instalación se encuentra incluido en el anexo II grupo 5.e), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 261E/2023, de 17 de marzo, del director general de Medio Ambiente, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Por otra parte, no existe como tal, un documento de autorización ambiental unificada en el que se recojan las condiciones ambientales que deba cumplir esta instalación para desarrollar su actividad. Existen diferentes resoluciones de concesión o modificación de licencia municipal de actividad clasificada, mediante las cuales se han ido estableciendo las condiciones ambientales de funcionamiento, de forma sucesiva, a lo largo del tiempo.
Por ello, se ha considerado necesario actualizar la autorización ambiental unificada mediante la elaboración de un documento refundido basado en las diferentes concesiones y modificaciones de licencia municipal de actividad clasificada, con el fin de facilitar el conocimiento de las condiciones ambientales que debe cumplir el funcionamiento de la instalación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de fabricación pastillas de freno, cuyo titular es Knorr-Bremse Pamplona S. L., ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña, con objeto de llevar a cabo el proyecto de implantación de nuevas líneas de producción, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo i de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.
Tercero.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.
Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Octavo.–Trasladar la presente resolución a Knorr-Bremse Pamplona S. L. y al Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, a los efectos oportunos.
Pamplona, 22 de junio de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/
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