BOLETÍN Nº 148 - 17 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 53/2023, de 21 de junio, por el que se establece la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por 193 países, establece 17 objetivos que la comunidad internacional tiene que alcanzar para todas las personas, haciéndolo de una forma sostenible y con equidad. Para ello, la garantía de la participación ciudadana es un elemento fundamental.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución Española, el artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Al amparo de esta atribución competencial se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

Por otro lado, la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, establece entre sus principios rectores facilitar que la ciudadanía pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas, posibilitar la participación de la ciudadanía navarra en los ámbitos político, cultural, económico y social e impulsar el desarrollo de una cultura participativa y deliberativa en la sociedad navarra.

La participación juvenil en el desarrollo de las políticas públicas de juventud, es uno de los principios rectores de la actuación pública en materia de juventud y a fin de potenciarla, en su artículo 31 la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, ordena a los departamentos competentes adoptar medidas como la creación de un entorno favorable para la constitución de nuevas formas de participación, la educación de la población joven en la cultura de la participación ciudadana o la promoción de campañas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, incidiendo en aquellos colectivos en que se constate su menor presencia y representación.

Por otro lado, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, establece entre sus principios de actuación la necesidad de establecer mecanismos para garantizar el derecho de igualdad y la promoción de la igualdad en las políticas públicas para la promoción de la igualdad, en términos de ciudadanía activa, empoderamiento y participación. Asimismo, la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, debe ser tenida en cuenta a la hora de establecer políticas públicas dirigidas a la población joven.

La Ley Foral de Juventud reconoce especial relevancia al Consejo de la Juventud de Navarra como máximo órgano de representación de las entidades juveniles. Su finalidad esencial es promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra y velar por sus derechos, impidiendo su discriminación o su marginación y procurando su pleno desarrollo.

Las asociaciones constituyen un instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, y por ello desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social. De esta forma, las asociaciones juveniles son un cauce a través del cual la juventud navarra puede desarrollar colectivamente actividades de su interés y, al mismo tiempo, trasladar a los poderes públicos sus demandas para que sean consideradas por éstos a la hora de definir y desarrollar las distintas políticas sectoriales.

Mediante el Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 300/1988, de 27 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha regulado el marco normativo a través del que ha venido desarrollando su actividad el Consejo de la Juventud de Navarra. Para fomentar el asociacionismo juvenil, contribuir a su mejor desenvolvimiento y otorgarle la visibilidad que merece su papel en la sociedad, se considera imprescindible regular adecuadamente el Consejo de la Juventud de Navarra, como instrumento de participación de las personas jóvenes.

El artículo 35.5 de la Ley Foral de Juventud establece que la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra serán determinados reglamentariamente. Asimismo, la disposición final primera de dicha ley foral habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten exigibles para la aplicación y desarrollo de la misma.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación esencial de la naturaleza, el régimen jurídico, la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo de la Juventud de Navarra es una entidad de derecho público, de base asociativa privada, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. No forma parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo de la Juventud de Navarra se relacionará con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra preferentemente a través del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 3. Finalidad y funciones.

La finalidad y funciones del Consejo de la Juventud de Navarra son las establecidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, y por la normativa que le sustituya en un futuro.

CAPÍTULO II.–COMPOSICIÓN

Artículo 4. Membresía.

El Consejo de la Juventud de Navarra está integrado por:

a) Membresía de pleno derecho.

b) Membresía observadora.

Artículo 5. Membresía de pleno derecho.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Navarra, previa solicitud, las siguientes entidades, siempre y cuando estén legalmente constituidas y desarrollen total o parcialmente sus actividades en Navarra:

a) Las asociaciones y colectivos juveniles, cuyo ámbito sea la Comunidad Foral de Navarra, con organización propia y un mínimo de 25 personas socias o asociadas.

b) Las federaciones compuestas, como mínimo, por tres asociaciones o colectivos juveniles, con organización e implantación propia y con un mínimo de 50 personas socias o asociadas en su conjunto. La incorporación al Consejo de una federación excluye la de sus miembros por separado.

Asimismo, las federaciones de asociaciones cuyos miembros, o alguno de ellos, sea miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Navarra, quedarán excluidas.

c) Las secciones juveniles de las demás asociaciones siempre que reúnan los siguientes requisitos:

c.1) Que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c.2) Que las personas asociadas a la sección juvenil lo sean de modo voluntario y por acto expreso de afiliación.

c.3) Que tengan la implantación y el número de personas socias o asociadas que se determinan como mínimo en el apartado 1. a).

d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud, constituidas con la finalidad de prestar servicios a la juventud y con independencia de su número de personas socias o asociadas que presten servicios a un mínimo de 250 jóvenes anualmente.

e) Los Consejos locales de la juventud constituidos en municipios de más de 2.000 habitantes o los Consejos comarcales que agrupen a 3 o más municipios.

f) La representación estudiantil de las universidades radicadas en Navarra.

g) La representación estudiantil del Consejo Escolar de Navarra.

h) Las delegaciones de entidades juveniles que desarrollen total o mayoritariamente sus actividades en Navarra, con organización propia y un mínimo de 25 personas socias o asociadas, y que se hallen legalmente inscritas en el registro correspondiente.

2. Las personas delegadas de estas entidades podrán participar con voz y voto en la asamblea general del Consejo de la Juventud de Navarra, así como proponer candidaturas de su entidad para los órganos de gobierno.

Artículo 6. Membresía observadora.

1. Podrán ser admitidas como entidades observadoras en el Consejo de la Juventud de Navarra aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho. Gozarán de la misma condición aquellos movimientos juveniles que sin estar asociados formalmente mantengan actividad en la Comunidad Foral y así lo soliciten.

2. Las personas delegadas de estas entidades podrán participar, con voz, pero sin voto, en la asamblea general y en cualquier actividad organizada por el Consejo de la Juventud de Navarra, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de Navarra a toda su membresía. No podrán proponer candidaturas de su entidad para los órganos de gobierno.

Artículo 7. Documentación necesaria para el acceso.

Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 5 o 6, pretendan formar parte del Consejo de la Juventud de Navarra, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Navarra pidiendo la admisión y especificando si desea ser entidad miembro de pleno derecho u observadora.

b) Certificado expedido por la persona que realice las labores de secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas o autorización expresa para que la Comisión Permanente pueda recabarlo ante el departamento competente en materia de juventud.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativa de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.

Artículo 8. Derechos de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Navarra.

Son derechos de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Navarra:

a) El derecho a la información de la actividad del Consejo de la Juventud de Navarra.

b) El derecho a participar en las actividades en las que toma parte el Consejo.

c) A recibir, al menos con 15 días de antelación, la convocatoria y contenido del orden del día de las reuniones de la Asamblea General.

d) A participar en los debates de las sesiones de la Asamblea General con el número de personas delegadas que les corresponda.

e) Proponer asuntos a incluir en el orden del día de la asamblea, así como a formular ruegos y preguntas.

f) Aquellos otros que sean determinados a través del reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 9. Deberes de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Navarra.

Son deberes de las entidades integrantes del Consejo de la Juventud de Navarra:

a) Cumplir las normas del Consejo de la Juventud de Navarra y respetar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.

b) Contribuir económicamente al mantenimiento del Consejo de la Juventud de Navarra por medio de cuotas, si las hubiere, que se aprobarán en asamblea general.

Artículo 10. Pérdida de la condición de entidad miembro.

1. Se perderá la membresía del Consejo de la Juventud de Navarra por las siguientes causas:

a) Por disolución, conforme a derecho, de la entidad miembro.

b) Por decisión de la entidad miembro adoptada por órgano competente.

c) Por inasistencia injustificada, de la totalidad de las personas delegadas de la entidad, a dos asambleas generales ordinarias consecutivas.

d) Por impago de cuotas, si las hubiere.

e) Por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para la admisión.

2. La Comisión Permanente iniciará el procedimiento para la declaración de pérdida de la membresía al advertir, de oficio o a instancia de cualquiera de las entidades miembros del Consejo, las causas descritas, teniendo la entidad interesada un plazo de 15 días naturales para subsanar los incumplimientos advertidos o justificar suficientemente las inasistencias. La falta de subsanación o de suficiente justificación supondrá la pérdida de la condición de miembro, debiéndose informar de la misma en la siguiente asamblea general. Habrá de mediar un período de al menos 12 meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.

CAPÍTULO III.–ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Órganos de Gobierno.

El Consejo de la Juventud de Navarra contará, al menos, con los siguientes órganos de Gobierno:

1. De composición colegiada:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente.

c) La Comisión de Garantías.

2. De tipo unipersonal:

a) El presidente o la presidenta.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta.

c) El secretario o la secretaria.

d) El Tesorero o la Tesorera.

3. En todo caso, se garantizará la presencia de mujeres en los órganos del Consejo de la Juventud de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad. Por ello, cuando se nombren dos representantes, deberá ser de forma paritaria y, de ser más de dos, respetarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Así mismo, el Consejo de la Juventud de Navarra, para la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente, recogerá medidas de acción positiva que fomenten la inclusión de los colectivos con dificultades añadidas de cualquier naturaleza, con el fin de favorecer la igualdad de derechos de todas las personas jóvenes.

Artículo 12. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de participación del Consejo de la Juventud de Navarra y está constituida por la representación de todas las entidades que ostentan la condición de miembro.

2. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las personas delegadas de las entidades miembros de pleno derecho y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, sin un número mínimo de personas delegadas de las entidades miembros de pleno derecho.

3. La Asamblea General estará constituida por las personas delegadas de las entidades miembros, que concurrirán con arreglo al siguiente criterio de representatividad que quedará determinado en el reglamento de organización y funcionamiento interno:

a) Las entidades recogidas en el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c) tendrán entre una y siete personas delegadas, en función del número de personas socias o asociadas.

b) En el caso de las entidades recogidas en el artículo 5, apartado 1, letras d) y e), dos personas delegadas por cada entidad o Consejo.

c) Para las entidades recogidas en el artículo 5, apartado 1, letras f), g) y h), dos personas delegadas por cada entidad.

4. Todas las personas delegadas deberán ser jóvenes con una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive.

5. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Navarra y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de otros órganos o de alguna entidad miembro.

b) Aprobar el programa anual de trabajo y la memoria anual de las actividades realizadas, a propuesta de la Comisión Permanente.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Elegir, de entre las personas representantes de las entidades miembros de pleno derecho, el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, el tesorero o la tesorera y el secretario o la secretaria, así como las vocalías de la Comisión Permanente, y acordar motivadamente su destitución cuando incumplan las obligaciones propias del cargo, previa audiencia de la persona interesada.

e) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Navarra.

f) Tomar conocimiento de los informes emitidos por la Comisión Permanente.

g) Resolver el procedimiento de adquisición y/o pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de Navarra.

h) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Navarra y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

6. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo solicite la Comisión Permanente o una tercera parte de las entidades miembros de pleno derecho.

7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas delegadas presentes. De manera excepcional, la aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento interno, la elección del presidente o de la presidenta, así como la posible remuneración de las personas miembros de los órganos de representación, y la disposición o enajenación de bienes, requerirán de una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las entidades miembros de pleno derecho presentes. En caso de empate, el voto de calidad del presidente o de la presidenta dirimirá el mismo.

Artículo 13. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de Navarra y está integrado por un presidente o una presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un tesorero o una tesorera, un secretario o una secretaria y por entre tres y cinco vocales, que serán elegidos por la Asamblea General.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Permanente, que deberán tener entre 14 y 30 años de edad, será de dos años, pudiendo ser reelegidas una sola vez para cada puesto. Las personas miembros de la Comisión Permanente no podrán ocupar otro puesto de responsabilidad, simultáneamente, dentro de cualquiera de los órganos del Consejo de la Juventud de Navarra.

3. Ninguna entidad miembro de pleno derecho podrá tener más de dos personas representantes en la Comisión Permanente.

4. Las personas miembros de la Comisión Permanente deberán ser presentadas y avaladas mediante certificado expedido por la persona que realice las labores de secretaría de una entidad miembro de pleno derecho.

5. La Asamblea General elegirá individual y nominalmente a todas las personas miembros de la Comisión Permanente, con mención a las responsabilidades a asumir por cada una de ellas. En el caso de la elección de vocales, se podrá agrupar en una única votación.

6. Todas las personas miembros de la Comisión Permanente ostentan voz y voto.

7. Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Proponer a la Asamblea General las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Navarra.

b) Proponer a la Asamblea General el programa anual de trabajo y la memoria anual de las actividades realizadas.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Navarra y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

d) Aprobar y comprometer los gastos propios e interesar su pago.

e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Navarra y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Navarra.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

g) Emitir informes sobre cualesquiera cuestiones que afecten a la juventud navarra, por iniciativa propia o a petición de la Administración.

h) Instruir los procedimientos para acordar la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Navarra.

i) Coordinar los Grupos de Trabajo.

j) Promover la creación de Consejos de la Juventud en el ámbito local y su posterior incorporación al Consejo de la Juventud de Navarra.

k) Fomentar la relación del Consejo de la Juventud de Navarra con otras entidades análogas de ámbito autonómico, nacional e internacional.

8. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual y de forma extraordinaria, cuando así lo solicite su presidente o su presidenta o la mitad más uno de sus miembros. Se levantará acta de los acuerdos adoptados conforme a lo previsto en el artículo 18.

9. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán, con el mismo quórum que la Asamblea General, por mayoría simple de las personas presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos. En caso de empate, el voto de calidad del presidente o de la presidenta resolverá el mismo.

Artículo 14. Comisión de Garantías.

1. La Comisión de Garantías es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del Consejo de la Juventud de Navarra, de preservar los derechos de las entidades que lo integran y de vigilar el cumplimiento de los deberes de las mismas, así como de mediar en los conflictos que pudieran surgir.

2. La Comisión de Garantías estará compuesta por tres personas, que serán elegidas por la Asamblea General de entre las personas representantes de las entidades miembros de pleno derecho. Formar parte de la Comisión de Garantías será incompatible con ostentar cualquier puesto en la Comisión Permanente.

3. Los trabajos de la Comisión de Garantías podrán ser iniciados bien de oficio o a instancia de la Asamblea General o de la Comisión Permanente.

4. Los acuerdos de la Comisión de Garantías se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

Artículo 15. Participación de terceros.

1. Podrán participar en las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Navarra, con voz y sin voto, personas miembros de la administración y profesionales con especial cualificación en la materia sobre la que verse alguno de los puntos del orden del día, al objeto de prestar asesoramiento a las personas miembros del órgano.

2. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Navarra podrán estar asistidos por el personal técnico del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 16. Presidente o presidenta.

La persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Navarra tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de la Juventud de Navarra.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Comisión Permanente.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 17. Vicepresidente o vicepresidenta.

La persona que ostente la vicepresidencia del Consejo de la Juventud de Navarra tiene las siguientes funciones:

a) La persona que ostente la vicepresidencia asiste al presidente o la presidenta en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Aquellas otras que le sean otorgadas por el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 18. Secretario o secretaria.

La persona que realice las labores de secretaría del Consejo de la Juventud de Navarra tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno y suscribirlas, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, una vez hayan sido aprobadas por éstos, dando publicidad a las mismas.

c) Certificar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Recibir las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Consejo de la Juventud de Navarra y dar cuenta de las mismas al presidente o a la presidenta.

e) Custodiar el libro registro de miembros y el libro de actas de cada órgano de gobierno.

f) Aquellas otras que le sean asignadas por el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 19. Tesorero o tesorera.

La persona que realice las labores de tesorería del Consejo de la Juventud de Navarra tiene las siguientes funciones:

a) Redactar el borrador de presupuesto y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.

b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Navarra.

c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 20. Moción de censura.

1. Cuando cualquiera de las personas miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del Consejo, podrá formalizarse en su contra una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

2. La moción de censura se presentará por escrito suscrita, al menos, por un tercio de las entidades miembros de pleno derecho del Consejo y deberá presentar candidatura alternativa, de forma que, si prospera la moción de censura, resultará elegida la persona o personas candidatas propuestas en la misma. En el escrito se deberán exponer las razones que motivan su presentación y deberá ser dirigido a la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente, en el plazo máximo de treinta días, convocará Asamblea General Extraordinaria por este motivo adjuntando a la convocatoria el escrito presentado e incluyendo en el orden del día el debate y votación de la moción de censura planteada.

4. La aprobación de la moción de censura exigirá la mayoría absoluta de las personas delegadas presentes en la Asamblea General.

5. En ningún caso se podrá presentar una moción de censura contra cualquier persona miembro de la Comisión Permanente, sin que haya transcurrido al menos seis meses desde el inicio de su mandato o desde la presentación de la última moción de censura contra ella.

Artículo 21. Grupos de Trabajo.

1. Los Grupos de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.

2. Los Grupos de Trabajo se crearán por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Permanente o de las entidades miembros.

3. Las funciones de los Grupos de Trabajo son las siguientes:

a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.

b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los órganos del Consejo.

c) Aquellas otras que le sean otorgadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.–RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO

Artículo 22. Recursos económicos.

El Consejo de la Juventud de Navarra contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de las entidades que lo integran.

b) Las subvenciones, ayudas y donativos públicos o privados que pueda percibir.

c) Las rentas que produzcan los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

d) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente.

Artículo 23. Presupuesto.

1. El Consejo de la Juventud de Navarra está obligado a presentar, ante el Instituto Navarro de la Juventud, el presupuesto para cada ejercicio acompañado de la correspondiente memoria y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.

2. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Navarra deberá prever, necesariamente, aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del mismo, en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 24. Régimen jurídico aplicable.

1. El Consejo de la Juventud de Navarra se rige por lo dispuesto para él en la Ley Foral 11/2011 de 1 de abril, de Juventud, por este Decreto Foral y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias, que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza.

2. Como entidad de derecho público y de base asociativa privada, el Consejo de la Juventud de Navarra se regirá por las normas de derecho privado. No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. De haberlo, el personal del Consejo de la Juventud de Navarra, se someterá al derecho laboral, siendo seleccionado por éste, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad y nombrado por el presidente o la presidenta.

4. El régimen jurídico aplicable a su patrimonio es de derecho privado.

5. En base a su autonomía, la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Navarra, aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno que completará el régimen de funcionamiento de acuerdo con las previsiones contenidas en este Decreto Foral, que será validado, a efectos de legalidad, por el organismo del Gobierno de Navarra competente en materia de juventud, antes de ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Sus actos serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria, al regirse por el derecho privado, excepto en el ejercicio de potestades públicas, siendo en este caso sus actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición transitoria primera.–Reglamento de organización y funcionamiento interno.

El Consejo de la Juventud de Navarra presentará en un periodo máximo de un año, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de este Decreto Foral, su reglamento de organización y funcionamiento interno, que será validado, a efectos de legalidad, por el organismo del Gobierno de Navarra competente en materia de juventud, antes de ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición transitoria segunda.–Habilitación interina de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente podrá adoptar las disposiciones que sean necesarias para adaptar el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra a lo prescrito en este Decreto Foral, hasta su ratificación por la primera Asamblea General que deberá celebrarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo de la Juventud de Navarra y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de junio de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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