BOLETÍN Nº 147 - 14 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 182E/2023, de 20 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética 2023". Identificación BDNS: 704277.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, reducir el uso de combustibles fósiles y aumentar el porcentaje de las energías renovables en el transporte. Más concretamente, el PEN2030 también pretende impulsar la promoción de cooperativas de producción y consumo de energía y la creación de cooperativas de consumo sin ánimo de lucro de carsharing eléctrico, que ayuden en la transición energética hacia una movilidad más sostenible creando comunidad y aplicando tecnología.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado interior en edificios para obtener una mayor eficiencia energética, las inversiones para la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la adquisición de vehículos eléctricos para uso compartido.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

1

820001 82500 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético

2023

30.000

2.A

820001 82500 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético

2023

10.000

2.B

820001 82500 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético

2023

10.000

3

820001 82500 7819 425200: Ayudas Entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético

2023

10.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas, en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 60.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado como Referencia: Código de Expediente).

Pamplona, 20 de junio de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

1

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

2.A

Redacción de proyectos de energías renovables

2.B

Redacción de proyectos de eficiencia energética

3

Movilidad sostenible y compartida

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Asimismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

2. Los requisitos que deben cumplir las solicitantes son:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro exigido por la normativa que le resulte de aplicación.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.

b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta: mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

4. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

b) Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

c) Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

d) Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023 para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Base 3. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

3. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 10 de noviembre de 2023. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

4. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

Se valorará el compromiso de las solicitantes con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las que acrediten la adopción en el año 2023 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV. Para el caso de las entidades de más de 50 personas empleadas, no se valorarán los planes de igualdad por ser obligatorios según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Base 4. Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación

3. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada actuación.

4. La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre y será la que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

5. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el Anexo II.

Base 5. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el Anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el Anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

30.000 euros

2.A Redacción de proyectos de energías renovables

10.000 euros

2.B Redacción de proyectos de eficiencia energética

10.000 euros

3. Movilidad sostenible y compartida

10.000 euros

2. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1, medida 2.A, medida 2.B y medida 3 sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el Anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren perdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda integra (100%) que les correspondía. Y seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1, medida 2.A, medida 2.B y medida 3.

b) En el caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 6. Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite 10 de noviembre de 2023, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Solicitud de abono por transferencia cumplimentada y firmada. La plantilla estará disponible en la ficha del trámite.

c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el Anexo II.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otros beneficiarios o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2023, para lo cual deberán presentar la documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).

3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. La Dirección del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6 de esta resolución.

c) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

e) Los edificios en los que se realizarán la actuación podrán ser propios o arrendados. En caso de edificios arrendados, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su uso para al menos 5 años

f) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web de la entidad como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

g) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el Anexo II.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes al plazo previsto en la base 3 de la convocatoria.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las entidades.

Base 9. Incompatibilidad de la subvención con otras ayudas de esta Administración.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas para los mismos gastos subvencionables.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11. Ayudas de mínimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

1.–Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética:

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoria, el proyecto y la dirección de obra.

Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones. En la solicitud se indicará la inversión acogible a la subvención, que es el importe empleado para el cálculo de la valoración del ratio energético económico indicado en el apartado 4 y al que se aplicará el porcentaje de la ayuda a percibir.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoria previa, posterior al 1 de enero de 2015 que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente que no podrá participar en la fase de ejecución de la obra de renovación planteada.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Auditoria eficiencia nombre Entidad.

2.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y lo dispuesto en el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 "Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación" y en el resto de legislación vigente.

3.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10% del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la ejecución de la reforma posterior.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiaria de 10.000 euros para esta medida 1.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Auditoria que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Auditoria eficiencia. Nombre Entidad.

c) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoria.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el Anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia. Nombre Entidad.

d) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ver obligación específica a) del apartado 6).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia

3.1. Última factura del suministro eficiencia. Nombre Entidad.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia

3.2. Suministro fuentes renovables eficiencia nombre Entidad.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base reguladora 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia eficiencia

3.3 Compromiso con la igualdad eficiencia. Nombre Entidad.

g) Características de la instalación existente justificación de la alternativa seleccionada.

Donde figuren los siguientes campos:

N.º CM

Unidades

Tipo de luminaria actual

Tipo de luminaria nueva

Potencia lámpara actual

Potencia lámpara nueva

Potencia total actual

Potencia total nueva

CUPS

Descripción de la monitorización de instalaciones.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia. Nombre Entidad.

h) Justificación del ahorro energético. Según lo recogido en el anexo III.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia. Nombre Entidad.

i) Resumen características de las nuevas luminarias. Nombre Entidad.

Características de las nuevas luminarias:

–Tipo lámpara.

–Temperatura de color.

–FHS inst.

–Sistema de regulación.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia. Nombre Entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático).

1

Anteproyecto de la actuación de eficiencia. Nombre entidad.

2.1

Última factura del suministro eficiencia. Nombre entidad.

2.2

Suministro fuentes renovables eficiencia. Nombre entidad.

2.3

Compromiso con la igualdad eficiencia. Nombre entidad.

3

Auditoria eficiencia. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 90 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible presentada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 90 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,5, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde", a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la actuación.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 2.º (REBT, sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado.

b) Número de registro de baja tensión de la instalación renovada. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos, así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 2.–REdacción de proyectos en instalaciones de energías renovables y eficiencia energética.

1.–Actuaciones subvencionables.

1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Medida 2.A Redacción de proyectos de energías renovables (hidráulica, eólica y biomasa)

–Medida 2.B Redacción de proyectos de eficiencia energética (excluidos proyectos subvencionables en la Medida 1 de esta convocatoria)

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 5.000 euros.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

a) Memoria descriptiva del Proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2 Memoria descriptiva redacción proyecto. Nombre entidad

b) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Suministro fuentes renovables redacción proyecto. Nombre entidad

c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2 Compromiso con la igualdad redacción proyecto. Nombre entidad

d) Declaración responsable que indique la cantidad de instalaciones de energías renovables que dispone la entidad, el número de registro RAN de la instalación de autoconsumo compartido (si procede).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Declaración responsable redacción proyecto. Nombre entidad

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud redacción proyecto (telemático).

1

Memoria descriptiva redacción proyecto. Nombre entidad.

2.1

Suministro fuentes renovables redacción proyecto. Nombre entidad.

2.2

Compromiso con la igualdad redacción proyecto. Nombre entidad.

3

Declaración responsable redacción proyecto. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes tanto de la medida 2.A como de la medida 2.B para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Si la entidad dispone de un autoconsumo compartido registrado en el RAN: 20 puntos.

2. Grado de implantación de las energías renovables:

a) Si la entidad no dispone de instalaciones de energías renovable: 45 puntos.

b) Si la entidad tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 15 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

3. Si la entidad solicita también ayuda para la medida 3 de esta convocatoria: 25 puntos

4. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

Copia del Proyecto por el que se ha solicitado la ayuda.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Movilidad sostenible y compartida.

1.–Actuaciones subvencionables.

1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

1.1. Adquisición de medios de transporte que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vehículos de categorías M y N:

–Categoría M1: Turismos o vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

–Categoría N1: Furgonetas o camiones ligeros de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

b) Vehículos de categoría L:

–Categoría L1e: Ciclomotores o vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categoría L2e: Triciclos o vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

–Categoría L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h. y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

–Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 15 kW.

c) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

d) Bicicletas convencionales

1.2. Instalación de una única infraestructura destinada al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas.

2.–Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Medios de transporte:

a) Ser nuevos.

b) Los vehículos de categorías M y N deberán:

i) Ser exclusivamente eléctricos y estar matriculados en España.

ii) Tener rotulado en los laterales del vehículo y (con un tamaño mínimo equivalente al A3) lo siguiente:

–Logotipo de la entidad.

–Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

–"Soy 100% Eléctrico" y/o "%100 elektrikoa naiz".

c) Los vehículos categoría L han de tener una autonomía mínima de 70 km.

d) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico han de cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009.

e) Las bicicletas convencionales deberán ser para uso profesional del personal de las entidades beneficiarias.

2.2. Las instalaciones de infraestructuras destinadas al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas deberán ser nuevas y cumplirán lo establecido en el Manual de aparcamientos de bicicletas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Medios de transporte: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:

a) Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.

b) Vehículos de categoría L:

–Categorías L1e y L2e: 5.000 euros.

–Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.

–Categorías L6e y L7e :15.000 euros.

c) Bicicletas de carga ligadas a transporte última milla: 2.500 euros.

d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.

e) Bicicletas convencionales ligadas a uso profesional: 600 euros.

2. Instalación de infraestructura destinada al aparcamiento y/o recarga de bicicletas convencionales y/o eléctricas: 30% del coste elegible con un máximo de ayuda de 5.000 euros.

El máximo de ayuda para esta medida 3 será de 5.000 euros por beneficiaria.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) En el caso de adquisición de un medio de transporte eléctrico, se presentará la ficha técnica del mismo donde se detalle que se trata de un vehículo eléctrico, el precio del mismo incluyendo la rotulación, su autonomía y el cumplimiento de la Norma UNE-EN 15194:2009 para el caso concreto de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2.1. Ficha técnica medio de transporte movilidad sostenible. Nombre Entidad.

c) Para las solicitudes referentes a la instalación de infraestructura para el aparcamiento de bicicletas eléctricas u convencionales, deberá presentar una memoria de implantación de la misma que incluyendo al menos los siguientes apartados:

1. Situación actual y la que se pretende conseguir.

2. Descripción de los elementos y sistemas propuestos.

3. Descripción de los sistemas.

4. Cronograma de ejecución.

5. Presupuesto de las inversiones desglosado por los componentes principales y las instalaciones auxiliares que estos requerirán.

6. Ubicación exacta de la infraestructura (a través de su dirección y sus coordenadas UTM).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2.2. Datos aparcamiento bicicletas. Nombre Entidad.

d) Memoria justificativa del sistema elegido para materializar el uso compartido de los medios de transporte, incluyendo sus características.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2.3. Memoria sistema para compartir medio de transporte. Nombre Entidad.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100% renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia movilidad, 3.1. Suministro fuentes renovables movilidad sostenible. Nombre Entidad.

g) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Documentación varia movilidad, 3.2. Compromiso con la igualdad movilidad sostenible. Nombre Entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud movilidad sostenible (telemático).

1.1

Ficha técnica medio de transporte movilidad sostenible. Nombre entidad

1.2

Datos aparcamiento bicicletas. Nombre entidad

1.3

Memoria sistema para compartir medio de transporte. Nombre entidad

2.1

Suministro fuentes renovables movilidad sostenible. Nombre entidad

2.2

Compromiso con la igualdad movilidad sostenible. Nombre entidad

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Grado de promoción de la movilidad sostenible en la entidad: Si se solicita ayuda tanto para la instalación de infraestructura destinada al aparcamiento de bicicletas, como para la adquisición de un medio de transporte: 50 puntos.

2. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde", en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 50 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

a) Fotografías del vehículo y/o la instalación subvencionada y de los elementos que la componen.

b) Número de registro de baja tensión de la instalación de recarga. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Si la beneficiaria ha ejecutado una instalación de infraestructura destinada al aparcamiento de bicicletas eléctricas u convencionales, deberá difundir la misma entre las personas asociadas a la propia entidad para promocionar su uso.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

ANEXO III.–CÁLCULO DE AHORRO ENERGÉTICO

La metodología para calcular el ahorro energético es la siguiente:

1. En primer lugar, se recapitularán los datos de facturación de los dos años anteriores y se sumarán los kWh consumidos en cada año, teniendo que diferenciar los kwh consumidos por los sistemas de alumbrado en el edificio en la auditoria previa.

kWh año 1:

kWh año 2:

Media de consumo = (kWh año 1 + kWh año 2) / 2 [1]

2. Se calculará la potencia instalada tras la reforma de la siguiente manera:

–P total = Pluminaria 1 x número luminarias + Pluminaria 2 x número luminarias + ... .... + Pluminaria n x número luminarias [2]

3. Se indicarán las horas en las cuales la instalación está a plena potencia y las que se le aplicará la regulación (en caso de que aplique):

–Horas a plena potencia: [3]

–Horas con regulación: [4]

La suma de las horas totales anuales no superará en ningún caso las 4.300 horas.

4. Se indicará la reducción de potencia alcanzada con el equipo de regulación

o Coeficiente reductor de la potencia total durante las horas en las que existe regulación [5]

5. Con los datos anteriores se calculará el ahorro aplicando la siguiente fórmula:

–[1] - (([2] x [3])+ ([2] x [4] x [5]))

ANEXO IV.–MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

1. Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en caso de no estar obligada a ello

2. Haber aplicado en los últimos tres años medidas para la conciliación que superen el marco legal. Se acreditará mediante certificado en el que se detallen las medidas firmado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

3. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, Sello Reconcilia, etc.), que esté en vigor, siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.

4. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua en los dos últimos años.

5. Acreditar el uso de lenguaje escrito y visual no sexista en la web, folletos y campañas de comunicación de la entidad mediante la presentación de los soportes utilizados.

6. Acreditar un compromiso claro y manifiesto con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página Web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

7. Acreditar una partida presupuestaria específica para la realización de acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

8. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobernanza.

9. Acreditar la adopción de medidas contra la pobreza energética entre las que cabe citar la inclusión en la Comunidad Energética de personas consumidoras vulnerables.

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