BOLETÍN Nº 146 - 13 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 193/2023, de 13 de junio, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, durante el curso 2023-2024.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos relativos a programas específicos de formación profesional, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2023-2024.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2023-2024, la organización y el funcionamiento de los centros docentes en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en lo que a programas específicos de formación profesional se refiere, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a los centros privados y a las entidades y centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

3.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la información escolar, y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de junio de 2023.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO.–INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LO QUE A PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SE REFIERE. CURSO 2023-2024

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones se presentan desglosadas en diferentes Programas específicos de las enseñanzas de Formación Profesional y de los centros que las imparten.

Los programas específicos de Formación Profesional cuyas instrucciones de organización y el funcionamiento del curso 2023-2024 para los centros, en lo que a estos programas se refiere, hacen referencia entre otros a: Formación para el empleo acreditable, Acreditación de competencias profesionales, Internacionalización de la Formación Profesional, Formación Profesional Dual, Programa KIMUA - aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP), Proyectos de innovación, Transformación digital - Aulas AtecA, Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA, Aulas de capacitación digital-Upskilling y Reskilling, Formación Profesional Bilingüe, Orientación profesional, Estancias en empresas, Spainskills, Centros de Referencia Nacional y Centros de excelencia.

1.–Formación para el empleo acreditable.

Una de las principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el Programa de Formación para el empleo acreditable cuya competencia corresponde al Departamento de Educación, tras el acuerdo alcanzado con el Departamento de Derechos Sociales; acuerdo que es consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía social, recogidas en los reales decretos 498/2020 y 499/2020, y que se traducen en que el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume la gestión de la nueva competencia en Formación Profesional para el Empleo que estará asociada al Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales y al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tras la unificación de la FP del sistema educativo y la FP para el empleo; una formación que tiene como objeto cubrir las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.

En la Formación Certificable en el ámbito de la formación para el empleo se toma como referencia los estándares de competencia recogidos en el Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales, lo que dará lugar a acreditaciones oficiales: Acreditación parcial de competencia (en las ofertas de grado A), Certificado de competencia (en las ofertas de grado B) y Certificados Profesionales (en las ofertas de grado C). Esta formación está dirigida a personas desempleadas y a personas ocupadas. El Departamento de Educación ha asumido la competencia de los registros de estas certificaciones. La formación de esta naturaleza es competencia del Departamento de Educación, en tanto que el resto de las acciones formativas no conducentes a la formación certificable lo son del Departamento de Derechos Sociales.

Como elementos clave para que los centros participen en esta Formación para el empleo certificable durante el curso 2023-24 se establecen las siguientes instrucciones:

1.1. Responsables de Formación para el empleo certificable.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros integrados públicos del curso 2023-2024, en el concepto ‘FP - Continua’, horas lectivas para la realización de funciones en el ámbito de la Formación para el empleo certificable. En los IES y Escuelas de Arte y Superior de Diseño, las horas lectivas se extraerán del total de horas asignado en el concepto ‘FP-Sistema’. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-C1".

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona o personas responsables de esta línea de actuación en el centro, que serán quienes elaboren el Plan anual de Formación para el empleo certificable. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023.

1.2. Integración de la Formación profesional. Formación profesional para el empleo certificable.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la integración de la Formación Profesional y del desarrollo de la Formación profesional para el empleo certificable en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de esta formación en el centro.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de esta Formación para el empleo certificable. En este plan anual se explicitará la implementación de la Formación profesional para el empleo certificable y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la integración de la Formación Profesional y sobre la Formación Profesional para el empleo certificable, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la o las personas responsables de la Formación Profesional para el empleo acreditable del centro. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-C2".

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional antes del 15 de septiembre de 2023. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

sfpeduca@navarra.es

fpempleo.educacion@navarra.es

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Formación Profesional para el empleo certificable, la dirección del centro facilitará:

–Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 13 a 14 horas.

–Que el profesorado responsable en el centro de la Formación Profesional para el empleo certificable tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves por la mañana y, en caso de ser necesario, además, los martes por la mañana.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la Formación profesional para el empleo en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de esta formación.

f) La persona o personas responsables de la Formación Profesional para el empleo deberán realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual de la Formación profesional para el empleo certificable en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en materia de Formación Profesional para el empleo certificable.

–Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, y con las personas que coordinan cada acción de Formación Profesional para el empleo certificable, conforme al calendario definido en el plan anual de esta formación.

–Diagnosticar las necesidades de Formación Profesional para el empleo certificable en el ámbito de influencia del centro.

–Gestionar e implementar en el centro las acciones de Formación Profesional para el empleo certificable que se desarrollen en el mismo.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

1.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Formación Profesional para el empleo certificable.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo certificable. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

2.–Acreditación de competencias profesionales.

Otra de las principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el Programa de Acreditación de competencias profesionales cuya competencia corresponde al Departamento de Educación, tras el acuerdo alcanzado con el Departamento de Derechos Sociales, tal y como se he ha señalado en la instrucción 1 del presente anexo y que se traduce en que el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume la ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación. Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales y las acreditaciones que se obtengan podrán ser utilizadas en el marco del sistema de formación profesional para que las personas continúen itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación y para que acrediten en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece la apertura de un procedimiento de carácter permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación. Estos procedimientos permanentes estarán referidos a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de Navarra vinculada al Catálogo Nacional de estándares de competencia profesional. La acreditación obtenida será acumulable para que la persona beneficiaria pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente certificaciones y títulos de Formación Profesional.

Como elementos clave para que los centros participen en esta Acreditación de competencias profesionales durante el curso 2023-24 se establecen las siguientes instrucciones:

2.1. Responsables de Acreditación de competencias profesionales.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros integrados públicos de curso 2023-2024, en el concepto ‘Centro integrado. Acredita empleo’, horas lectivas para la realización de funciones como centro integrado, que serán destinadas al ámbito de la Acreditación de competencias profesionales. En los IES y Escuelas de Arte y Superior de Diseño, las horas lectivas se extraerán del total de horas asignado en el concepto ‘FP-Sistema’. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ACP1".

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía, y de conformidad con las instrucciones que se emitan desde el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, designará a la persona o personas responsables de esta línea de actuación en el centro, que serán quienes elaboren el Plan anual de Acreditación de competencias profesionales. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023.

2.2. Implementación de la Acreditación de competencias profesionales.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implementación de la Acreditación de competencias profesionales y de su desarrollo en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de la Acreditación de competencias profesionales en el centro, facilitando la utilización de las instalaciones y equipamiento que sean precisos para la fase de asesoramiento y evaluación.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de esta Acreditación de competencias profesionales. En este plan anual se explicitará la implementación de la Acreditación de competencias profesionales, que incluye la estructura operativa para el desarrollo de los procedimientos, y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la Acreditación de competencias profesionales, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la o las personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales, preferentemente será profesorado habilitado como asesora/asesor o evaluadora/evaluador. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ACP2".

El profesorado del centro habilitado como asesora/asesor o evaluadora/evaluador deberá participar en los procedimientos de acreditación que se desarrollen en su centro, a petición de la directora o director del centro.

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional antes del 15 de septiembre de 2023. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

scualiedu@navarra.es

inacuali@navarra.es

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Acreditación de competencias profesionales, la dirección del centro facilitará:

–Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los martes de 13 a 14 horas.

–Que el profesorado responsable en el centro de la Acreditación de competencias profesionales tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas, al menos, en un mismo día por la mañana; y si el número de horas lectivas asignadas excede de 4, en dos días.

La dirección del centro deberá advertir al profesorado responsable de la Acreditación de competencias profesionales que debe contemplar una flexibilidad en su horario personal ya que algunas reuniones con las personas asesoras y evaluadoras se pueden desarrollar en horario de tarde.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de estos procedimientos de acreditación en los centros.

f) La persona o personas responsables de la Acreditación de competencias profesionales deberán realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual de la Acreditación de competencias profesionales en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en materia de Acreditación de competencias profesionales.

–Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, y con el personal asesor y evaluador, conforme al calendario definido en el plan anual de Acreditación.

–Diagnosticar las necesidades de Acreditación de competencias profesionales en el ámbito de influencia del centro.

–Realizar en el centro las acciones de información y orientación a las personas interesadas y prestar ayuda en el registro de la solicitud en el procedimiento de las personas que lo requieran.

–Orientar a las personas interesadas, junto con el profesorado colaborador de familia profesional, sobre los estándares de competencia más acordes con su perfil.

–Difundir el procedimiento de acreditación, junto con la jefa o jefe del Departamento de Actividades Externas, en el sector productivo y de servicios del ámbito de influencia del centro, en especial con quienes mantengan convenios de colaboración.

–Gestionar e implementar en el centro las acciones de Acreditación de competencias profesionales que se desarrollen en el mismo, incluyendo las actuaciones del personal externo al centro que participe (personal asesor y personal evaluador).

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

2.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Acreditación de competencias profesionales.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación Profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de procesos de Acreditación de competencias profesionales. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

3.–Internacionalización de la Formación Profesional.

Un tercer programa de actuación en formación profesional que mantiene y fomenta desde hace años es el Programa de Internacionalización de la Formación Profesional, una línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas en Navarra que fomenta la dimensión internacional de la Formación Profesional en todos sus niveles: alumnado, profesorado y centro de formación profesional. Esta estrategia de desarrollo ha sido recogida en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que recoge, entre los principios conforme a los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional, el de "Convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional". La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dedica íntegramente el Título IX al conocimiento de Lenguas extranjeras e Internacionalización del Sistema de Formación Profesional, regulando entre otros aspectos, el conocimiento de lenguas extranjeras, la participación en programas de intercambio internacional y en proyectos internacionales.

El Programa de Internacionalización de la Formación Profesional se concreta en Navarra en los siguientes proyectos:

a) Proyectos de movilidad grupal. Se iniciaron el curso 2018-2019 con el objeto de dar respuesta al objetivo de fomentar el ámbito internacional de los centros y de la Formación Profesional. En el curso 2023-2024 se va a continuar fomentando esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesoras y profesores de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional definirá la temática de estos Proyectos de movilidad grupal, los criterios de selección del profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos proyectos, que serán gestionados desde el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional. La duración de estas estancias será de 1 semana.

b) Proyectos de movilidad individual. Están dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional y tienen objetivo favorecer el crecimiento profesional y personal del profesorado de los centros públicos de Formación Profesional y facilitar el conocimiento empresarial europeo a través de estancias formativas en empresas o centros de formación dentro del programa Erasmus+.

La duración de estas movilidades es de 1 a 2 semanas y existen tres tipos de estancias:

–Aprendizaje por observación (job shadowing).

–Cursos de formación.

–Docencia en centro educativo.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional definirá las líneas estratégicas de estos Proyectos de movilidad individual, los criterios de selección del profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos proyectos, que serán gestionados desde el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) Acogida de grupos de alumnado y profesorado de otros centros europeos. Con el fin de establecer contacto con otros centros europeos y promover tanto la movilidad de alumnado y profesorado como la colaboración en proyectos internacionales, los centros de Formación Profesional colaborarán en el recibimiento de alumnado y profesorado de otros centros europeos, a propuesta del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional. En estas acogidas el objetivo es involucrar tanto a alumnado como a profesorado nativo y foráneo en actividades que promuevan la cooperación y la generación de sinergias que favorezcan futuras colaboraciones.

La Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, autorizará las propuestas de visita y acogida de centros europeos. Corresponderá al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, canalizar las propuestas autorizadas de los centros europeos y se pondrá en contacto con los centros de Formación Profesional de Navarra para poder distribuir las acogidas y atender apropiadamente esas propuestas. El Responsable de Internacionalización del centro de Formación Profesional que reciba al grupo visitante, con la colaboración del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, se encargará de diseñar el programa formativo y de atender al grupo durante su estancia.

d) Otros proyectos. Los centros públicos de Formación Profesional con proyectos de internacionalización contarán con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional a través del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional, que proporcionará recursos para garantizar el mayor número de oportunidades que posibiliten que tanto el alumnado, como el profesorado de FP, puedan realizar movilidades en el extranjero.

La directora o director del centro público de FP, mediante la información proporcionada por el Responsable de Internacionalización, deberá informar al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional sobre los programas de movilidad internacional y de cualquier otro proyecto de internacionalización relacionados con la Formación Profesional en los que participen, como promotores o como colaboradores, a través de los siguientes correos electrónicos:

scualiedu@navarra.es

fpeuropa@educacion.navarra.es

Se deberá adjuntar copia de la solicitud aprobada del proyecto solicitado y de cualquier otra información que se le solicite.

Por otro lado, el Programa de Internacionalización de la Formación Profesional contará asimismo con la participación en proyectos europeos gestionados por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional (POCTEFA, ERASMUS+ KA2) en lo que podrá solicitar la colaboración del profesorado de los centros responsable de internacionalización.

El Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional emitirá, en su caso, instrucciones específicas para los proyectos de movilidades e internacionales referidos en los apartados anteriores.

Como elementos clave para que los centros participen en esta la Internacionalización de la Formación Profesional durante el curso 2023-24 se establecen las siguientes instrucciones:

3.1. Responsables de Internacionalización en los centros.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros integrados públicos del curso 2023-2024, en el concepto ‘Centro integrado. Internacionalización’, horas lectivas para la realización de funciones como centro integrado en el ámbito de la Internacionalización de la Formación Profesional. En los IES y Escuelas de Arte y Superior de Diseño, las horas lectivas se extraerán del total de horas asignado en el concepto ‘FP-Sistema’. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INT1".

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la persona responsable de Internacionalización, que serán quien elabore el Plan anual de Internacionalización. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona responsable designada a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023.

3.2. Implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional en el centro.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional y de su desarrollo en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de la Internacionalización de la Formación Profesional.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de esta Internacionalización de la Formación Profesional. En este plan anual se explicitará la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la Internacionalización de la Formación Profesional, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la persona responsable de la Internacionalización del centro. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INT2".

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional antes del 15 de septiembre de 2023. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

scualiedu@navarra.es

fpeuropa@educacion.navarra.es

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Internacionalización de la Formación Profesional, la dirección del centro facilitará:

–Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los martes de 13 a 14 horas.

–Que el profesorado responsable en el centro de la Internacionalización de la Formación Profesional tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves por la mañana.

e) El equipo directivo procurará la participación de la persona responsable de la Internacionalización de la Formación profesional en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de esta formación.

f) La persona responsable de la Internacionalización de la Formación Profesional deberá asistir al curso de formación para responsables de Internacionalización que tendrá lugar al comienzo del curso 2023-2024, y deberá realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual de Internacionalización del centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en materia de Internacionalización de la Formación Profesional.

–En relación con las movilidades de profesorado grupal e individual: Informar al profesorado del centro sobre las características de estas movilidades y fomentar la participación en ellas; gestionar en el centro la documentación requerida para estas movilidades.

–En relación con la acogida de grupos de alumnado y profesorado de otros centros europeos: Informar al equipo directivo de las propuestas de acogida que se vayan a realizar en el centro; colaborar en la organización de la estancia de acogida con el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional; gestionar y desarrollar el programa de acogida con el profesorado colaborador y el equipo docente del centro de Formación Profesional.

–En relación con otros proyectos de internacionalización: Gestionar a nivel de centro los proyectos europeos del mismo, canalizando la comunicación entre el Negociado de internacionalización de la Formación Profesional y el profesorado del centro involucrado en el proyecto; informar al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional de los proyectos de internacionalización que gestione el centro.

–En relación con cualquier proyecto: realizar la difusión a través de la página web del centro y/o de las redes sociales del centro.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

g) Quien participe en los proyectos europeos y/o realice una movilidad internacional recibirá una certificación, conforme a las instrucciones que emita el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

3.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Internacionalización de la Formación Profesional.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación profesional de Navarra para el desarrollo de acciones de Internacionalización de Formación Profesional. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

3.4. Preferencia para la realización de movilidades.

Las personas que participen en proyectos relacionados con alguno de los Programas desarrollados en esta resolución tendrán preferencia a la hora de la asignación de movilidades relacionadas con el ámbito del Programa en el que participan.

3.5. Acreditación de la participación.

La acreditación de la participación del personal docente en proyectos enmarcados en los programas Erasmus+, eTwinning, Interreg-POCTEFA y en otro tipo de iniciativas europeas para el período 2021-2027.

4.–Formación Profesional Dual.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el artículo 55 el carácter dual de toda la oferta de formación profesional de los grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (que sustituye al actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales); esto es, toda la oferta de los grados D, ciclos de grado básico, de grado medio y de grado superior va a tener carácter dual y se van a desarrollar como tales.

El artículo 65 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que los ciclos de formación profesional componen el grado D de la oferta de FP, y que se desarrollarán como ciclos duales en uno de los dos siguientes regímenes:

a) Régimen general. Características definitorias de este régimen general son, entre otras: la duración de la formación en la empresa entre el 25 y el 35% de la duración total de la formación (un 20% en los ciclos de grado básico), y la realización de la formación en la empresa en los dos cursos del ciclo formativo (un 20% en los ciclos de grado básico).

b) Régimen intensivo. Características definitorias de este régimen intensivo son, entre otras: la duración de la formación en la empresa superior al 35% de la duración total de la formación, y la existencia de un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación de la próxima implantación de los ciclos de formación profesional con este carácter dual y con sus dos regímenes de oferta.

4.1. Desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual.

Para el curso académico 2023-2024, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán conforme a las siguientes instrucciones:

a) Convenios de colaboración con empresas: Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el Proyecto de formación profesional dual.

b) Programas de formación: Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá a la profesora o profesor del centro titular de cada módulo, en colaboración con las personas responsables de las empresas implicadas.

Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación.

En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente y, además, en el caso del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior, deberán prever las fechas establecidas para las convocatorias de evaluación final. Los centros deberán tener en cuenta que, para el alumnado de ciclos de grado superior que desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la evaluación final de todos los módulos, excepto los módulos de FCT y Proyecto, será en el mes de mayo y deberá posibilitar que el alumnado que haya superado todos los módulos, exceptuando el módulo de FCT y Proyecto, pueda concurrir a la convocatoria ordinaria de la EvAU. Por tanto, para esa fecha límite del mes de mayo se tendrá que haber desarrollado y evaluado el programa formativo del alumnado que está siguiendo un Proyecto de FP Dual, de manera que, con posterioridad a esa fecha la estancia del alumnado en la empresa se corresponderá única y exclusivamente con horas correspondientes al módulo de FCT.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de los programas de FP Dual y su incardinación en la actividad docente ordinaria, el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá informar al Servicio de Inspección Educativa a fin de colaborar en aquellos aspectos que se consideren necesarios para la supervisión y control de las programaciones.

En el caso de los ciclos formativos duales experimentales que se realicen bajo el paraguas del grupo de trabajo de experiencias piloto en FP Dual, los programas formativos se realizarán en relación a resultados de aprendizaje. El alumnado de estos ciclos deberá realizar la estancia en empresa tanto durante el primer curso como durante el segundo curso del ciclo. El alumnado que no haya cumplido 16 años no podrá participar en el carácter dual de estos ciclos formativos duales experimentales. Todo el alumnado tendrá que tener superada la formación básica en prevención de riesgos laborales.

c) Tutorías: La tutora o tutor designada por la dirección del centro para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo, supervisará su desarrollo.

La tutora o el tutor que designe la dirección del centro deberán elaborar un calendario de reuniones mensuales con la tutora o el tutor que designe la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro. Asimismo, deberán elaborar un calendario de reuniones con el profesorado de los módulos afectados por el programa formativo con el objeto de coordinar el seguimiento, por parte del equipo docente, de las actividades formativas realizadas en la empresa y la evaluación de las mismas.

d) Módulo de Formación en Centros de Trabajo: En los ciclos formativos que participen del Proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa, debiendo considerarse lo referido en el apartado 13.2 para el alumnado que va a realizar la EvAU, y será objeto de evaluación y calificación al finalizar la misma. Se desarrollará a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.

e) Módulo de Proyecto: Dicho módulo podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo.

f) Evaluación de los módulos profesionales: La profesora o el profesor del centro que sea designada-o como tutora o tutor del programa de formación correspondiente al Proyecto de formación profesional dual será responsable de la coordinación de la evaluación con el equipo docente del centro y con las personas tutoras de la empresa que intervienen.

El profesorado del centro titular de cada módulo implicado:

–Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y,

–Realizará la evaluación de los módulos profesionales.

Deberá tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por la tutora o el tutor designada-o por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, las aportaciones de las personas formadoras de la empresa, así como la información recogida por la tutora o el tutor del centro en el seguimiento de la formación realizada en la empresa por el alumnado.

Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.

Las convocatorias consumidas en el Proyecto experimental de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.

g) Documentos de acreditación de la formación profesional dual: En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la "Modalidad Dual" (hasta la fecha denominada "Trabajo-Formación").

4.2. Calendario de implantación.

Mediante el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, se ha regulado el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. El artículo 11 de este real decreto dispone lo siguiente, con respecto a las ofertas de los grados D:

–En el año académico 2023-2024 se implantará, con carácter gradual, el primer curso de los ciclos formativos, grados D, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.

–En el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente.

–En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos.

Ante la definición del calendario de implantación señalado, se ha constituido en el curso 2022-2023 un grupo de trabajo de experiencias piloto en base al nuevo carácter dual recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Este grupo está formado por los centros públicos que han manifestado su deseo de trabajar en él, así como por técnicas-os responsables de la FP Dual pertenecientes a la Dirección General de Formación Profesional. Fruto del trabajo realizado en este grupo de experiencias piloto, que se prolongará en el curso 2023-2024, a lo largo de dicho curso, se ofertarán ciclos formativos experimentales duales organizados en base al carácter dual definido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de cuyas experiencias se extraerán conclusiones para la implantación del carácter dual que se debe realizar para el curso 2024-2025 en los grados D.

5.–Programa KIMUA. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

Una de las líneas principales de actuación en formación profesional sigue siendo el impulso al uso de metodologías activas de aprendizaje, más concretamente del Aprendizaje Colaborativo Basado en Proyectos (ACBP).

El Programa KIMUA se ha implantado a lo largo de estos últimos años en todos los centros de formación profesional de Navarra basándose en los siguientes principios de actuación: Responsabilidad compartida - Trabajo en red - Flexibilidad - Apertura a nuevos métodos - Trabajo en equipo - Coordinación de los equipos docentes.

Como elementos clave para continuar con el desarrollo del programa KIMUA durante el curso 2023-24 se establecen las siguientes instrucciones:

5.1. Seguimiento del Programa KIMUA.

Corresponde al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional la realización de la supervisión y seguimiento del programa KIMUA durante el curso 2023-2024. Asimismo, realizará funciones de asesoramiento para todos los centros que lo soliciten.

5.2. Consolidación del modelo KIMUA en los centros.

Corresponde a las directoras y directores de los centros el liderazgo del cambio metodológico en los mismos, por ello deberán generar estructuras funcionales que favorezcan el desarrollo de las metodologías activas y, así mismo, adoptarán medidas para facilitar horarios, espacios, disponibilidad del profesorado, etc.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual del Programa KIMUA. En este plan anual se explicitará el grado de adopción de las metodologías activas como modelo pedagógico y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, entre otros, los relativos a la formación del profesorado, desarrollo de programaciones y proyectos colaborativos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre metodologías activas, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación del Programa KIMUA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo asignará dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor para que pueda desarrollar tareas de profesora/profesor referente de KIMUA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-KIM1".

Además, el equipo directivo asignará al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor por familia profesional para que pueda desarrollar la función de dinamizadora/dinamizador KIMUA en la familia profesional correspondiente. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-KIM2".

Estas profesoras y profesores serán designadas-os por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional antes del 15 de septiembre de 2023. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

scualiedu@navarra.es

metodologíasactivas.fp@educacion.navarra.es

Asimismo, se reflejará en el documento denominado "Equipo KIMUA Curso 2023-24", compartido por el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional con las directoras y directores de los centros.

d) Con objeto de propiciar una buena comunicación entre el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional y la profesora/profesor referente de KIMUA en el centro, la dirección del centro facilitará:

–Que la profesora/profesor referente de KIMUA tenga en su horario personal asignada los miércoles de 13 a 14 horas, una de las dos horas de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c).

–Que las/os dinamizadoras/es KIMUA tengan en su horario personal asignada la hora de cómputo lectivo referida en el apartado c), los miércoles de 13 a 14 horas. Si por razones organizativas el centro no pudiera asignar esta hora a todas las dinamizadoras-es, se recomienda que haya asignaciones de horas comunes a varias dinamizadoras-es al objeto de posibilitar y mejorar las tareas de coordinación en el ámbito del modelo KIMUA.

e) La profesora/profesor referente de KIMUA del centro deberá realizar en el marco de desarrollo del Programa KIMUA, las siguientes tareas:

–Elaborar el plan anual del Programa KIMUA - Aprendizaje colaborativo basado en proyectos en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Realizar, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en materia de KIMUA - Aprendizaje colaborativo basado en proyectos.

–Colaborar con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional para cualquier actuación relacionada con el programa KIMUA que se vaya a desarrollar en el centro.

–Difundir los proyectos en el site KIMUA: https://sites.google.com/educacion.navarra.es/acbp-en-fp/inicio

–Asesorar a las personas dinamizadoras de las diferentes familias profesionales en sus tareas como dinamizadoras-es KIMUA.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

f) El profesorado dinamizador KIMUA del centro de cada familia profesional deberán realizar en el marco de desarrollo del Programa KIMUA, las siguientes tareas:

–Informar a la jefa o jefe de Departamento de su familia profesional, del desarrollo del plan anual del Programa KIMUA, así como del seguimiento de cada uno de los proyectos de su familia. Esta información se compartirá en las reuniones de Departamento. La persona responsable de coordinación de cada ciclo trasladará a las reuniones de coordinación la información recogida en la Reunión de Departamento sobre el plan anual del Programa KIMUA y seguimiento de los proyectos.

–Fomentar el uso del mapa de competencias del ciclo formativo, en base al modelo desarrollado por la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional.

–Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA en los ciclos formativos de su familia profesional.

–Colaborar en la racionalización y coordinación del uso de los espacios y recursos didácticos que se compartan en diferentes módulos profesionales, o ciclos formativos, con especial referencia a las que afecten a la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

–Integrar y llevar a cabo la metodología KIMUA dentro de su aula a la hora de realizar un proyecto.

–Colaborar con la profesora/profesor referente de KIMUA en el centro.

g) Por otro lado, la dirección del centro facilitará al profesorado que se haya comprometido y que participe en la implementación y concreción del Programa KIMUA en el ciclo correspondiente, conforme a lo señalado en el Plan anual de dicho Programa, la asignación de, al menos, una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a la aplicación metodológica que impulsa el programa KIMUA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-KIM3".

h) El equipo directivo procurará la participación de la profesora/profesor referente de KIMUA así como de las personas dinamizadoras en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo del Programa KIMUA.

i) El equipo directivo dará la oportunidad de participar en la CCP a la profesora/profesor referente de KIMUA siempre que se considere preciso aportar información referente al programa en ese órgano del centro.

5.3. Promoción de la colaboración entre centros de formación profesional en materia de Innovación metodológica en el ámbito de la Formación Profesional.

Se promoverán acciones de colaboración a dos niveles:

a) Entre centros públicos de formación profesional de Navarra para el desarrollo de acciones de Innovación metodológica en el marco del Programa KIMUA. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

b) Entre centros de formación profesional de diferentes países europeos a través de la plataforma eTwinning. Para ello, se ha creado el grupo "ABP sin fronteras", en el que participarán centros de la Comunidad Foral de Navarra junto con centros de otros países.

6.–Proyectos de Innovación.

FPthink/Innova es el programa de la Dirección General de Formación Profesional que promueve la actualización de conocimientos en la Formación Profesional y la colaboración entre empresas y otras organizaciones del entorno y los centros de formación profesional para trabajar en el desarrollo de proyectos de innovación y transferencia de conocimiento.

6.1. Objetivos del Programa FPthink/Innova.

Los objetivos del Programa FPthink/Innova son:

–Fomentar la innovación y la investigación aplicada en los centros docentes públicos del sistema de formación profesional.

–Contribuir a la mejora de la calidad y eficiencia de la formación profesional en Navarra.

–Impulsar la colaboración entre centros de formación profesional, empresas y otros agentes para la transferencia bidireccional de productos y servicios innovadores.

–Desarrollar nuevos recursos educativos para la formación profesional.

–Promover la formación permanente del profesorado en innovación e investigación aplicada

–Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados del programa FPthink/Innova para la mejora continua del mismo.

6.2. Tipología de proyectos del Programa FPthink/Innova.

En el marco del programa FPthink/Innova, durante el curso 2023-2024, se llevarán a cabo proyectos genéricos en los que podrán participar los centros públicos de formación profesional de Navarra. Estos proyectos serán:

–Proyectos de resolución de retos reales de innovación o creatividad coordinados por plataformas informáticas de empresas externas que promueven la creatividad y la innovación. Los centros de formación profesional que lo deseen, podrán optar a solucionar los retos mediante su participación en un concurso aprobado por la Dirección General de Formación Profesional.

–Proyecto de desarrollo de retos presentados por empresas y solucionados en colaboración con centros de primaria.

Los centros de Formación Profesional contarán con la asesoría técnica del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, a través de la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional, para la colaboración en la gestión de los proyectos que impliquen un alto grado de complejidad.

6.3. Convocatoria de Proyectos de Innovación.

Mediante la Resolución 82/2023, de 13 de marzo, del director general de Formación Profesional, se ha aprobado la convocatoria de Proyectos de Innovación a desarrollar durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los centros públicos que imparten estas enseñanzas en Navarra.

En cada proyecto de innovación una profesora o profesor que será la persona referente del proyecto, con las siguientes tareas:

–Realizar las sesiones de trabajo del equipo participante en el proyecto de innovación.

–Elaborar la documentación de seguimiento del proyecto de innovación y de la memoria final del mismo.

–Representar al equipo del proyecto en la interlocución con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

El equipo directivo asignará dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a un máximo de tres profesoras y profesores participantes en el proyecto para que puedan desarrollar las tareas referidas al profesorado referente del proyecto de innovación y, además, hasta un máximo de 3 horas complementarias a cada una/o. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen, 2 horas en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INV1" y hasta 3 horas en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-INV2".

El profesorado participante en proyectos de innovación de la convocatoria regulada mediante la Resolución 82/2023, de 13 de marzo, tendrá derecho a un certificado de 40 horas de Innovación.

Los centros públicos de Formación Profesional con proyectos de innovación contarán con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional. Los centros deberán informar a la Dirección General de Formación Profesional sobre los proyectos de innovación relacionados con Formación Profesional del sistema educativo en los que participen como promotores o como colaboradores, a través de los correos electrónicos:

scualiedu@navarra.es

sinnovacion.berrikuntza@navarra.es

En el correo de comunicación se deberá adjuntar una copia de la solicitud aprobada del proyecto solicitado.

7.–Transformación digital. Aulas AtecA.

Las Aula AtecA (Aulas de Tecnología Aplicada) son uno de los elementos fundamentales del Plan de Modernización de la Formación Profesional en España impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La financiación de las aulas ATECA está enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

La creación de Aulas de tecnología aplicada en Formación Profesional es una de las actuaciones de carácter estratégico para la modernización del sistema de FP en España. Con la incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento, se les asigna un conjunto de recursos que se distribuye en el marco de cooperación territorial para la formación, el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

A los centros iniciales (CIP FP Sakana LH IIP, CI Politécnico de Estella, CIP ETI San Juan, CIP FP Lumbier, CIP Tafalla, CI María Ana Sanz, CIP Donapea IIP y CI Burlada FP) se han sumado los siguientes centros: CIP Virgen del Camino, CI San Juan Donibane, CI Agroforestal, IES EGA y CIP ETI Central.

Como elementos clave para el desarrollo del programa de Aulas AtecA durante el curso 2023-24 se establecen las siguientes instrucciones:

7.1. Objetivos de las Aulas AtecA.

Son objetivos prioritarios de las aulas AtecA en Navarra, los siguientes:

–Fomentar proyectos que resuelvan un problema o mejoren una situación educativa y como consecuencia sean llevados a la práctica de una manera probada.

–Promover metodologías de aprendizaje digital.

–Potenciar la competencia digital del alumnado.

–Fomentar la colaboración con el sector productivo, principalmente con pymes y micro pymes del sector.

–Apoyar las iniciativas emprendedoras que se estén realizando en el centro integrado o centro de formación profesional, facilitando el diseño de prototipos de productos o proyectos que supongan una innovación en el sector productivo.

–Apoyar las iniciativas emprendedoras que se estén realizando en otros centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional y que no cuenten con este recurso emprendedor en el entorno más cercano.

–Fomentar la transferencia de conocimientos desde el entorno productivo al educativo profesional y desde el educativo profesional al productivo.

7.2. Profesorado referente del Aula AtecA.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a la profesora/profesor referente del Aula AtecA, que será quien elabore el Plan anual de desarrollo Proyectos vinculados al Aula AtecA, a partir de los proyectos presentados por el profesorado del centro y otros actores del entorno que impliquen el uso del Aula ATECA. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la profesora/profesor referente designada a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

scualiedu@navarra.es

sinnovacion.berrikuntza@navarra.es

7.3. Implantación de Aulas AtecA.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la implantación de las Aulas AtecA y de los proyectos que se desarrollen en ellas, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan la implantación de estos proyectos en las Aulas AtecA.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de los proyectos de las Aulas AtecA. En este plan anual se explicitará la implementación de las Aulas AtecA y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

El Plan anual del Aula AtecA deberá contener una programación de utilización del aula por parte de todo el alumnado del centro, en la que se deberá especificar las actuaciones a realizar, así como el grupo de alumnado, ciclo formativo, familia profesional y centro que realiza las actividades docentes en el Aula AtecA, que lo compartirá con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional cuando éste lo requiera.

b) El centro establecerá como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas vinculadas al Aula AtecA, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo del profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación vinculada al Aula AtecA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

c) El equipo directivo procurará la participación del profesorado referente del Aula AtecA en los claustros para difundir todo lo relacionado con dichas aulas.

d) El equipo directivo podrá asignar las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a la profesora o profesor referente del Aula AtecA. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-ATC1".

e) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas referentes de las Aulas AtecA de los diferentes centros, la dirección del centro facilitará que este profesorado tenga en su horario personal asignada las horas de cómputo lectivo de las referidas en el apartado d), los martes de 12 a 14 horas.

f) La persona referente del Aula AtecA deberá realizar las siguientes funciones:

–Elaborar el plan anual del Aula AtecA, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

–Realizar, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en materia de las Aulas AtecA.

–Dinamizar e impulsar la implantación y puesta en marcha del aula de tecnología aplicada en su centro docente.

–Gestionar y facilitar la realización de acciones programadas para el aula de tecnología aplicada por parte de todo el alumnado del centro.

–Realizar la implantación logística del aula en su centro, y asistir a las reuniones convocadas por el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional a tal efecto, así como a las formaciones programadas para la instalación y uso de las diferentes zonas del aula.

–Velar por el buen funcionamiento de las diferentes zonas del aula de tecnología aplicada e informar al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional de cualquier incidencia surgida en ellas.

–Diagnosticar las necesidades de formación del profesorado vinculadas al Aula AtecA.

–Difundir en el centro las posibilidades de uso del aula y llevar el control de la utilización de la misma.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

A las profesoras/profesores referentes de las Aulas AtecA se les certificarán 40 horas de Innovación.

7.4. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula AtecA.

Las Aulas AtecA van dirigidas tanto al alumnado del centro integrado en el que se han creado las aulas como al alumnado de otros centros de FP en los que no se han creado todavía las aulas.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de Formación Profesional de Navarra para la utilización de las Aulas AtecA y el desarrollo de Proyectos vinculados a las mismas. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General.

8.–Aulas de emprendimiento. Programa INIZIA.

"INIZIA Navarra-Nafarroa: aulas de emprendimiento en Formación Profesional - Lanbide Heziketako ekintzailetza gelak" es la aplicación y desarrollo en Navarra del Plan de Aulas de Emprendimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional, financiado con fondos MRR de la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

8.1. Objetivos INIZIA.

Este programa tiene como objetivo general proporcionar una experiencia de emprendimiento para que el alumnado profundice en su conocimiento (con sus retos, riesgos y fases) y maneje con familiaridad la información relativa al emprendimiento y sus claves, de manera que las alumnas y alumnos puedan valorar la opción del emprendimiento en un futuro, inmediato o posterior, al ser algo cercano y conocido sobre lo que ya han tenido experiencias.

Son objetivos específicos de las Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA en Navarra, los siguientes:

–Sensibilizar al alumnado en el emprendimiento en general y en sus versiones social, sostenible o colaborativo.

–Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales.

–Fomentar experiencias para el emprendimiento, creando un espacio en los centros integrados propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

–Crear un espacio que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, en consecuencia, la innovación y el emprendimiento.

–Generar experiencias reales e iniciales de emprendimiento en el alumnado participante.

–Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismas/mismos como creadoras/creadores de oportunidades laborales.

–Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo.

–Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo.

–Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros integrados, empresas, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento.

Todos estos objetivos se integran en el Programa INIZIA, concebido como un instrumento abierto, flexible y de apoyo para acompañar al alumnado en su trayectoria profesional y contribuir a la generación de un ecosistema emprendedor estable en nuestra sociedad.

8.2. Implantación del programa INIZIA en los centros.

La Dirección General de Formación Profesional ha establecido un calendario de implantación progresivo de aulas de emprendimiento en los centros de Formación Profesional.

Corresponde a los equipos directivos el liderazgo en su centro de la implantación del Programa INIZIA-Aulas de emprendimiento, para lo cual resulta imprescindible la creación de un equipo dinamizador formado al menos por dos docentes, uno perteneciente al departamento de FOL (que imparta docencia en el módulo profesional de ‘Empresa e Iniciativa Emprendedora’), y otro del departamento de familia profesional implicado (de la familia profesional que se involucra en el programa). Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su Proyecto Funcional y en el Plan Anual de Actuación, dentro del capítulo de ‘Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional’, la concreción anual de los proyectos de las Aulas de emprendimiento-Programa INIZIA. En este plan anual se explicitará la implementación del Aula de emprendimiento-Programa INIZIA y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas vinculadas al Aula de emprendimiento-Programa INIZIA, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación vinculada al Aula de emprendimiento-Programa INIZIA ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional.

c) El equipo directivo asignará las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a las-os docentes dinamizadores del programa INIZIA - aulas de emprendimiento (una /o de FOL y otra/o del departamento técnico correspondiente). Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-INZ".

d) Con objeto de propiciar la coordinación entre estos docentes, la dirección del centro facilitará que el profesorado dinamizador de INIZIA tenga en su horario personal asignada las horas de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 12 a 14 horas.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas dinamizadoras de INIZIA en los claustros para difundir todo lo relacionado con dichas aulas y programa.

El equipo dinamizador de actuaciones vinculadas al Aula de emprendimiento-Programa INIZIA deberá realizar las siguientes tareas:

–Elaborar el plan anual del programa Aulas de emprendimiento-INIZIA en el centro.

–Promover actuaciones de coordinación e interlocución con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y la coordinación inter-departamental en el centro.

–Realizar actuaciones de dinamización del desarrollo del proyecto.

–Diagnosticar necesidades formativas del profesorado vinculado al programa.

–Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

8.3. Desarrollo del Programa INIZIA en los centros.

El programa INIZIA está dirigido preferentemente a alumnado de 2.º curso de ciclos de grado superior, debido a la mayor autonomía en la competencia profesional que este alumnado presenta respecto al alumnado de ciclos de grado medio. Además, en segundo curso se imparte, con carácter general, el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora.

El desarrollo del Programa INIZIA tiene un doble objetivo:

–Por un lado, pretende buscar una conexión directa con la realidad del sector profesional donde se inserta el ciclo formativo.

–Y por otro, fomenta buscar un emprendimiento que aporte a la sociedad no solo un valor económico, sino también un impacto social positivo.

Para ello, un elemento fundamental de este programa es la colaboración de un "agente externo" que proponga un reto de trabajo al alumnado implicado. Los agentes externos que colaboran en el Programa INIZIA son entidades referentes en el sector profesional correspondiente (asociaciones gremiales, centros de investigación, etc.) o entidades sociales a las que se pueda aportar un valor en un área de mejora que hubieran detectado. Mediante la colaboración y participación de esta entidad se fomenta la motivación del alumnado y su aproximación a la realidad de su próximo sector profesional y laboral.

Las actuaciones docentes de desarrollo del programa presentan en el centro una doble orientación que se deben realizar coordinadamente:

a) Por parte del departamento de familia profesional involucrado, se debe trabajar en una propuesta de solución técnica al reto propuesto, dentro del módulo profesional o módulos profesionales implicados.

b) Por parte del departamento de FOL, se debe trabajar en el ámbito del emprendimiento en los siguientes aspectos:

–Búsqueda o desarrollo de un proyecto empresarial que englobe la solución propuesta al reto.

–Aplicación de partes de un plan de empresa a la solución propuesta a la entidad.

–Exploración de nuevos nichos de negocio y empleabilidad asociados al reto propuesto y a su solución.

Es imprescindible para el cumplimiento completo de los objetivos del Programa INIZIA que, en el marco del módulo de ‘Empresa e Iniciativa Emprendedora’, se desarrollen cualquiera de los aspectos descritos en el párrafo anterior (o varios de ellos). Es absolutamente necesario que los proyectos de empresa que se desarrollan en el módulo de ‘Empresa e iniciativa emprendedora’ tengan relación con el reto y la casuística propuesta; no deben ser proyectos disociados de dichos retos y casuísticas.

Existe también la posibilidad de continuar el trabajo desarrollado previamente en el Programa INIZIA en el Módulo de ‘Proyecto’, a criterio del centro y del conjunto del equipo docente del ciclo formativo en el que se aplica el Programa INIZIA. En casos excepcionales y previa autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, se puede desarrollar el Programa INIZIA como un trabajo exclusivo del módulo de Proyecto.

El Programa INIZIA puede llevarse a cabo en un periodo de tiempo que será determinado por el centro en colaboración con la entidad externa colaboradora, con el visto bueno del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en función de la magnitud del reto propuesto, entre otras variables. Este período de tiempo no puede ser inferior a dos meses y puede extenderse a más de un curso académico.

Los compromisos que adquiere la entidad externa colaboradora son:

–Acudir al centro a proponer y explicar el reto, en un momento inicial del programa.

–Recoger la/s propuesta/s de solución que se hayan trabajado desde el centro, en un momento final del programa.

–Prestar apoyo y orientación durante la realización del programa.

El equipo dinamizador del Programa INIZIA en el centro realizará la interlocución con la entidad colaboradora de cara al desarrollo y buen fin del programa para el alumnado.

Desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a través de la asesoría responsable del Programa INIZIA, se proporciona al alumnado y profesorado la cobertura institucional, el asesoramiento técnico y los siguientes recursos específicos para facilitar y apoyar la labor del profesorado en este programa:

–Panel de experiencias de personas emprendedoras.

–Aula virtual de emprendimiento.

–Web para la difusión y coordinación del programa.

–Informes sectoriales actualizados.

–Charlas sobre economía social.

–Guía de trabajo - metodología INIZIA.

El equipo dinamizador de INIZIA en el centro deberá promover la utilización de estos recursos en el centro facilitando su desarrollo, valorando la idoneidad de los mismos y colaborando con el personal técnico del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional responsable de la gestión y coordinación general del Programa INIZIA, con la finalidad de optimizar el uso de estos recursos por parte del alumnado.

8.4. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en el desarrollo de Proyectos vinculados a las Aulas de emprendimiento-Programa INIZIA.

Las Aulas de emprendimiento de Navarra están ideadas para dar respuesta específica al alumnado por familias profesionales. Por ello es necesario el desarrollo de una Red de aulas de emprendimiento en Navarra, buscando la promoción de acciones de colaboración entre centros de Formación Profesional de Navarra en cuanto a las Aulas de emprendimiento-Programa INIZIA y el desarrollo de Proyectos vinculados a las mismas. Para ello, desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional va a promover en el curso 2023-2024 un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y el personal técnico del Servicio responsable de la gestión y coordinación general del Programa INIZIA.

9.–Aulas de capacitación digital. Upskilling y Reskilling.

Durante el curso 2023-2024, desde el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional se están gestionando las siguientes iniciativas novedosas y financiadas con fondos MRR; estas acciones están enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU: Aulas de capacitación digital y Formación Upskilling-Reskilling.

Los centros públicos de Formación Profesional deberán colaborar en cuanto a labores de difusión, gestión y cesión de espacios para llevar a cabo estas iniciativas financiadas con fondos MRR, al igual que lo deben realizar con el resto de iniciativas y programas financiados con estos fondos.

9.1. Aulas de capacitación digital.

Dentro de esta acción, se van a crear 11 aulas de capacitación digital y en ellas, se van a impartir acciones formativas de capacitación en la cualificación profesional IFC748–2 de Digitalización aplicada al entorno profesional, de 30 horas de duración en total. Las personas que deben formarse en esta cualificación profesional son, al menos, 563 personas. Los centros designados serán provistos del equipamiento necesario para convertirse en aulas de capacitación digital. Dichos centros favorecerán la organización de los cursos de Digitalización aplicada que en ellos se impartan.

9.2. Formación Upskilling y Reskilling.

Dentro de esta acción, deben impartirse diferentes acciones formativas encuadradas en tres sectores:

–Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos,

–Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en zonas en riesgo de despoblación y

–Formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales para el cuidado de personas

Se trata de formaciones de carácter no formal, de una duración entre 30 y 60 horas. Si alguna de estas acciones se organiza y desarrolla en los centros públicos de Formación Profesional, éstos favorecerán la organización y coordinación de dichas acciones formativas.

10.–Formación Profesional Bilingüe.

Una de las actuaciones que se realiza en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU es la implantación de ciclos de FP bilingüe. Su implantación se inició en Navarra el curso 2021-2022, conforme a los criterios determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se ha continuado con ella en el curso 2022-2023 y continuará el curso 2023-2024.

En el curso 2023-2024 existirá en la oferta de ciclos de Formación Profesional en Navarra:

–Ciclos superiores ofertados como FP bilingüe, en los que habrá, al menos un módulo profesional impartido en lengua extranjera en primer y en segundo curso y que será cursado por el alumnado que haya accedido al ciclo acreditando un nivel B1 o superior de la lengua extranjera y por el alumnado que no disponga de dicha acreditación de nivel, pero haya superado una prueba a tal efecto realizada por el centro en el que este matriculado.

–Ciclos medios ofertados como FP bilingüe, en los que habrá un módulo de lengua extranjera en primer y en segundo curso y un módulo de segundo curso que deberá incluir, al menos, una unidad de trabajo o didáctica a desarrollar en lengua extranjera y con respecto al resto de unidades, deberán incluir alguna actividad de enseñanza aprendizaje en lengua extranjera.

En consonancia con el principio general de favorecer la internacionalización y la movilidad transnacional, señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y con el objetivo del sistema de formación profesional de extender el conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional, señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la futura ordenación del Sistema de Formación Profesional avanza hacia el fomento del carácter bilingüe en las ofertas formativas de formación profesional.

El desarrollo normativo realizado mediante el proyecto de Real Decreto de ordenación del sistema de formación profesional avanza en el camino de que los títulos que se obtengan tras cursar el ciclo con este carácter bilingüe contemplen la existencia en su currículo de:

–Al menos un módulo de lengua extranjera de 120 horas de formación.

–Al menos, dos módulos profesionales en los grados D.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación que tiene para el centro este tipo de oferta de FP bilingüe, así como las propuestas de implantación en su centro para el próximo curso 2024-2025.

11.–Orientación profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el título VII el servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, disponiendo su contenido y alcance, su cometido y fines, las condiciones de prestación del servicio de orientación profesional, la estrategia general de orientación profesional, la cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional, los protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio, la organización del mismo y los profesionales de los servicios de orientación profesional.

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y establece en el artículo 16 que "El Gobierno, a través del instrumento correspondiente, hará pública antes de 31 de enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional a que hace referencia el artículo 97 de la Ley Orgánica." Por otro lado, en el artículo 2 se dispone que el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, "se atendrá a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional".

La Dirección General de Formación Profesional, en el ejercicio de sus competencias en cuanto a la orientación profesional en el sistema de formación profesional, va a centrar el trabajo en este ámbito en el curso 2023-2024 en tres ejes:

–Orientación profesional en las primeras etapas educativas.

–Orientación profesional en momentos de transición.

–Orientación profesional en la brecha de género en Formación Profesional y en la brecha de género en Formación Profesional STEAM.

Asimismo, liderará un grupo de trabajo con las direcciones de los centros de formación profesional para el análisis y desarrollo de un servicio de orientación y acompañamiento profesional que contribuya al desarrollo personal y profesional de la persona, a la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y a la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo

12.–Estancias en empresa.

Las estancias en empresa son acciones formativas que permiten al profesorado con atribución docente en enseñanzas de formación profesional desarrollar un proyecto de actualización, científica, tecnológica y didáctica en un entorno profesional real.

Para el curso 2024-2025 se ofertarán desde el Departamento de Educación tres modalidades diferentes de estancias en empresa:

a) EE–1: una jornada a la semana en horario lectivo durante todo el curso. Implica una asignación de tres horas lectivas y de dos horas complementarias. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2024-2025 se realizará en los meses de diciembre de 2023 o enero de 2024. Entre los criterios a emplear en la asignación de las plazas convocadas figurarán, entre otros, la asignación paritaria (mujeres - hombres), y la distribución de las plazas en el mayor número posible de centros.

Estas 3 horas lectivas se consignarán en el horario personal del profesorado adjudicatario de una ‘Estancia en empresa’ para el curso 2023-2024 en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EE1". Las 2 horas complementarias se consignarán en el horario personal en el apartado "horas de cómputo..." mediante las siglas "FP-EE2"

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través del Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites del Catálogo de servicios "Estancias en empresas para actualización científica y tecnológica del profesorado de FP, Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.", que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Estancias-en-empresas-para-actualizacion-cientifica-y-tecnologica-de-docentes

b) EE–2: Periodos de corta duración fuera del horario lectivo. No conlleva reducción horaria de ningún tipo. La convocatoria de esta modalidad está abierta durante todo el curso 2023-2024.

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través del Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites referida en el punto a) de este apartado.

c) EE–3: Estancias en empresas de otro país de la Unión Europea. Pueden tener una duración de un mínimo de 2 días y un máximo de 2 meses; se podrán desarrollar dentro de la convocatoria anual del programa europeo Erasmus+.

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional a través del Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar en la siguiente web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/programas-europeos-de-fp/proyectos-europeos-de-movilidad

c) EE–4: Se desarrolla vía teletrabajo y como sede para la estancia se propone una empresa o institución colaboradora de un sector en el que el teletrabajo sea una práctica habitual. Se desarrolla a lo largo de una jornada a la semana, en horario lectivo durante todo el curso académico. La convocatoria de esta modalidad para el curso 2024-2025 se realizará en los meses de diciembre de 2023 o enero de 2024. El profesorado adjudicatario tendrá la misma asignación horaria que en la estancia en empresa EE–1 y se deberán consignar de la misma manera en el horario personal del profesorado.

Esta modalidad se gestiona en el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través del Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional. Para más información se puede consultar la información proporcionada en la Ficha de trámites referida en el punto a) de este apartado.

13.–Spainskills.

La Dirección General de Formación Profesional considera que la participación de los centros y de su alumnado en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral. Además, la preparación para las competiciones que con carácter bienal se celebran a nivel nacional (Spainskills), les posibilita, en caso de quedar primeros en su respectiva ‘Skill’, la participación en los campeonatos europeo (Euroskills) y mundiales (Worldskills).

Las fechas de celebración de las próximas competiciones, mundial, europea y estatal son:

–Worldskills Lyon-2024. Está prevista su celebración del 10 al 15 de septiembre de 2024, en Lyon, Francia. Más información:

https://worldskills.org/what/competitions/worldskills-lyon-2024/

–Euroskills Graz-2023. Está prevista su celebración del 5 al 9 de septiembre de 2023, en Gdansk, Polonia. Más información:

https://worldskillseurope.org/index.php/media/news/gdansk-host-euroskills-competition-2023

–Spainskills 2024. Está prevista su celebración entre los días 9 y 13 abril de 2024, en Madrid. Más información:

https://spain-skills.es/

Al inicio del curso 2023-2024, desde la Dirección General de Formación Profesional se emitirán instrucciones específicas para la determinación de las Skills en las que competirá Navarra, para determinar la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, incluyendo, si fuera preciso, la realización de competiciones en determinadas Skills.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone una dedicación específica por parte del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa la preparación práctica.

Por ello, el equipo directivo podrá asignar dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor para que pueda desarrollar las tareas de tutora o tutor de la Skill en la que va a participar la alumna o alumno del centro y, además, hasta un máximo de 3 horas complementarias. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado al que se asignen, 2 horas en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-SK1" y hasta 3 horas en el apartado "horas complementarias" mediante las siglas "FP-SK2".

14.–Centros de Referencia Nacional (CRN).

Los Centros de Referencia Nacional (CRN) son centros públicos que realizan acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales.

Los Centros de Referencia Nacional se caracterizan por:

–Ser referencia para el conjunto del sistema de la Formación Profesional, tanto para los centros de formación para el empleo, como para los centros del sistema educativo.

–Ser centros de ámbito estatal. Están presentes en las distintas comunidades autónomas.

–Ser punteros cada uno en su área y por promover aquellas medidas y programas de investigación que sean precisos para atender las necesidades de los sectores emergentes e innovadores.

En Navarra, hay dos Centros de Referencia Nacional, de titularidad del Departamento de Educación:

–Centro de Referencia Nacional de Servicios, Productos, y Atención Sanitaria, creado como CRN mediante el Real Decreto 875/2015, de 2 de octubre.

–Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética, calificado como CRN mediante el Real Decreto 68/2015, de 6 de febrero.

Estos centros deberán desarrollar acciones que permitan cumplir los objetivos de trabajo presentados en el Plan de trabajo 2023-2026 cuya justificación debe presentarse a nivel Ministerial.

Los Centros de Referencia Nacional deberán presentar memorias técnicas justificativas e informes de seguimiento de objetivos cuando el Ministerio de Educación y Formación Profesional así lo requiera. Previa a la presentación de la documentación justificativa al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán presentar y argumentar su trabajo ante el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consigne en la plantilla de estos centros, bajo la denominación "Centros de referencia nacional", un número de horas para la realización de las funciones específicas de los Centros de Referencia Nacional. Las horas lectivas asignadas para las funciones del CRN se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-CRN".

La dirección del Centro Integrado Superior de Energías Renovables-CISER y del Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra - ESTNA, determinará para el curso 2023-2024 el profesorado que va a realizar las funciones correspondientes al Centro de Referencia Nacional. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023.

15.–Centros de excelencia.

Entre las inversiones del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentra la Inversión 2, denominada "Transformación Digital de la Formación Profesional", cuya línea de actuación número cuatro contiene la creación de una red de 50 centros de excelencia, que se configurarán como una Red Estatal, para estimular desde el ámbito del centro docente de Formación Profesional, la investigación y la mejora constante de los programas y metodología.

La creación de la Red Estatal de Centros de Excelencia de formación profesional se ha realizado mediante la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, en la que se establecen, además, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para su implantación y desarrollo, así como la convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

15.1. Centros de excelencia en Navarra.

En la resolución de concesión de la secretaria general de Formación Profesional de la convocatoria de ayudas para el inicio de planes de calificación e incorporación como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional del año 2022, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, se les ha concedido a tres centros públicos de Formación Profesional de Navarra la designación como Centros de excelencia en sus sectores respectivos y la subvención correspondiente.

Estos centros son:

–CI Agroforestal en el Sector Agroalimentario.

–CI San Juan Donibane en el Sector Fabricación automatizada.

–CIP Virgen del Camino en el Sector Mecatrónica.

15.2. Características de los centros de excelencia.

El objetivo de los centros de excelencia de Navarra es que actúen en cada uno de sus sectores como catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Estos centros contarán con un proceso de transformación digital y metodológica, organizarán acciones de formación del profesorado a nivel estatal, desarrollarán proyectos de innovación e investigación aplicada, colaborarán en la detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional de los que sean declarados como centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional, así como en las revisiones curriculares de las ofertas relacionadas.

Los Centros de Excelencia integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional se caracterizan por:

a) La innovación y la excelencia en la prestación de servicios de Formación Profesional, en las acciones formativas y modalidades previstas en la normativa reguladora de las ofertas de Formación Profesional, tanto desde el punto de vista de la metodología de los procesos formativos como de la disponibilidad, medios y recursos utilizados, así como de la implementación de procedimientos y contenidos de digitalización aplicada y sostenibilidad medioambiental. Formarán parte de este ámbito las propuestas novedosas de organización e impartición de currículos mediante metodologías de aprendizaje basadas en retos (ABR), proyectos singulares u otras metodologías activas.

b) La innovación y la excelencia vinculada a proyectos de investigación aplicada a los procesos productivos o de prestación de servicios correspondientes a los sectores, subsectores o familias profesionales para los cuales el centro desarrolle su actividad, desarrollados de forma coparticipada con otros centros con vinculación directa a su entorno educativo-formativo, con centros de otros territorios, así como con empresas, organismos y entidades.

c) La innovación y la excelencia en el apoyo al emprendimiento, a la transición educativo-formativa y a la inserción laboral.

d) La innovación y la excelencia en el establecimiento de relaciones y proyectos comunes con el entorno socio-educativo y laboral, así como administraciones públicas, empresas, organismos y entidades.

e) La innovación y excelencia en la inclusión en los planes y proyectos de elementos que incentiven la igualdad efectiva de género en los ámbitos educativo-formativo y de desempeño profesional, así como la integración y el acceso a la formación de colectivos de especial vulnerabilidad.

15.3. Actuaciones de los centros de excelencia.

La Dirección General de Formación Profesional ha determinado que se consigne en la plantilla de estos centros, bajo la denominación "FP - Centro de excelencia", un número de horas para la realización de las funciones específicas de los Centros de Referencia Nacional.

Cada dirección de centro integrado, en el marco de su autonomía designará a las persona o personas que vayan a realizar las funciones correspondientes al centro de excelencia. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 15 de septiembre de 2023.

El coste económico de las horas asignadas en plantilla bajo la denominación "FP - Centro de excelencia" es asumido con cargo a la subvención recibida como centro de excelencia. Estas horas se deberán distribuir del siguiente modo:

a) Responsable de la administración y gestión de las actuaciones que el centro desarrolle en el marco de su carácter de centro de excelencia.

La designación de estas funciones no podrá recaer sobre un puesto de carácter unipersonal de los existentes en el centro integrado. Las horas lectivas asignadas para estas funciones se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC1".

Para coordinar el seguimiento, se establece la hora de los martes de 9:00-10:00h para la celebración de reuniones de coordinación y seguimiento del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de FP y la Sección de Innovación e Internacionalización de la FP con la directora o director del centro integrado calificado como centro de excelencia y la persona de apoyo específico responsable de cada centro de excelencia.

b) Profesorado implicado en los proyectos primarios del centro de excelencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2, de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio.

Una profesora o profesor podrá disponer de hasta un máximo de 10 horas lectivas por este concepto, para lo que deberá participar en más de un proyecto de innovación directamente relacionado con la red estatal de centros de excelencia. Las horas lectivas asignadas para esta implicación en los proyectos primarios del Centro de excelencia se consignarán en el horario personal del profesorado en el apartado "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-EXC2".

El director del centro integrado designado como centro de excelencia certificará en la memoria justificativa técnico-económica que las horas lectivas liberadas del profesorado han sido cubiertas por la administración competente, en este caso el Departamento de Educación. Así mismo, certificará el número de profesoras/es destinado a cubrir la citada contingencia.

El Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional realizará funciones de supervisión y seguimiento de las actuaciones realizadas y subvencionadas, en particular en lo referido a la progresión del nivel de consecución de cada actuación.

Además, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, mediante la Sección de Innovación e Internacionalización de la Formación Profesional, realizará el asesoramiento y apoyo técnico preciso para el desarrollo de los proyectos primarios indicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A su vez, los centros colaborarán con las actuaciones de supervisión y seguimiento que realice el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, debiendo aportar la documentación e información que le sea requerida. Para coordinar la supervisión y seguimiento, se establece la celebración de reuniones de coordinación con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, con carácter general, los martes de 9 a 10 horas. A estas reuniones deberán acudir por parte del centro integrado designado como centro de excelencia la directora o director del centro y la profesora o profesor responsable de la administración y gestión de las actuaciones que el centro desarrolle en el marco de su carácter de centro de excelencia.

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