BOLETÍN Nº 146 - 13 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 87/2023, de 15 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Enériz-Tirapu" de 34 MW, en términos municipales de Añorbe, Enériz, Obanos y Puente la Reina.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 16 de noviembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Enel Green Power España, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Enériz-Tirapu" de 34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Añorbe, Enériz, Obanos y Puente la Reina.

2.–Trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Enel Green Power España, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 152 de 1 de julio de 2021 y en Diario de Navarra, de 12 de julio de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en cada trámite, se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas y se remitieron separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 8 de noviembre de 2021, Enel Green Power España, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

4.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría con la construcción del proyecto. Se considera que la presencia de fauna voladora de interés y amenazada en el entorno, el riesgo de mortalidad, los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, así como el valor paisajístico y ecológico intrínseco, y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 10E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Enériz-Tirapu", promovido por Enel Green Power España, S. L., incluidas sus infraestructuras eléctricas de evacuación.

5.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 18 de mayo de 2023, Enel Green Power España, S. L. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Enel Green Power España, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Enériz-Tirapu" y sus infraestructuras de evacuación.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.360.000 euros, depositada el 6 de abril de 2020 por Enel Green Power España, S. L., con N.º de registro 5020000093 CFNA 2020 (Av-NAV-0230).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio Forestal y Cinegético, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Enel Green Power España, S. L., a Autopistas de Navarra (AUDENASA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Nedgia, S. A., a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Enagas, a Hormigones Pirámide, S. A., a la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A. (CLH) y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Añorbe, Biurrun-Olcoz, Obanos, Puente La Reina, Tirapu, Úcar y Tiebas-Muruarte de Reta, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de junio de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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