BOLETÍN Nº 146 - 13 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 30/2023, de 14 junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".

La Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo modificó el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Estas nuevas obligaciones informativas sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están recogidas respectivamente en los apartados 8 y 9 de la disposición adicional cuarta de la citada ley foral, en los que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral establezca los modelos, plazos, forma de presentación y contenido de las declaraciones a que se refieren dichos apartados.

Con el objeto de habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden foral a aprobar el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico foral.

El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposición su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante la publicación del proyecto en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadanía pueda conocer el texto en el trámite de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

3. En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a las que se refiere el apartado 1 hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales que correspondan a las personas o entidades a las que se refiere el apartado 2, la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.

4. La declaración informativa anual a que se refiere este artículo se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra con arreglo a los criterios de competencia previstos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Aprobación de la "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", modelo 172.

Se aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", que habrá de presentarse por los obligados a declarar señalados en el artículo 1, con el contenido a que se refiere el anexo I en relación con las monedas incluidas en cada clave púbica respecto de las que se tenga la obligación de declarar.

Artículo 3. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.9 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior.

Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En el caso de que exista contraprestación, y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

3. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria.

No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el apartado 1, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluirá la identificación de ésta y la información prevista en el apartado 2 referente a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que se efectúen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial.

4. La declaración informativa anual a que se refiere este artículo se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra con arreglo a los criterios de competencia previstos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Aprobación de la "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", modelo 173.

Se aprueba el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que habrá de presentarse por los obligados a declarar señalados en el artículo 3, con el contenido a que se refiere el anexo II en relación con las monedas incluidas en cada clave púbica respecto de las que se tengan la obligación de declarar.

Artículo 5. Conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria.

A efectos de esta orden foral, los conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria se entenderán según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 6. Plazo de presentación de los modelos 172 y 173.

La presentación de los modelos 172 y 173 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Artículo 7. Forma de presentación de los modelos 172 y 173.

Los modelos 172 y 173 estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y se presentarán por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 9 y 10.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 8. Habilitación para la presentación de los modelos 172 y 173.

La presentación electrónica por Internet de los modelos 172 y 173 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de los modelos 172 y 173.

La presentación electrónica de los modelos 172 y 173 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 172 y 173.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 172 o 173 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

El formulario web permitirá la importación de un fichero, cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en los anexos II o IV.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada.

b) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M172 o M173.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en los anexos II o IV.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con los saldos correspondientes al año 2023 y con las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 31 de diciembre de 2023.

Pamplona, 14 de junio de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO I.–TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘172’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 172.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración COMPLEMENTARIA" o S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que se complementa o se sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

145-913

BLANCOS.

914-926

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 172

C.–TIPO DE REGISTRO 2

Registro de declarados

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘172’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-11

Alfanumérico

ID VERSIÓN MODELO: Identificación de la versión del esquema utilizado para la presentación de la información

12-20

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

21-29

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

30-49

Alfanumérico

ID REGISTRO DECLARADO: Identificador del registro de detalle

50

Alfabético

CLAVE: clave condición del declarado

T: Titular

A: Autorizado

B: Beneficiario

51-170

Alfanumérico

NOMBRE/RAZÓN: Persona o entidad a quien corresponda en algún momento del año las claves criptográficas privadas

171-179

Alfanumérico

NIF REPRESENTANTE: NIF del representante legal del declarado

180-188

Alfanumérico

NIF: Identificador del NIF del declarado

189-212

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN OTRO PAÍS:

189-190

CÓDIGO PAIS: Código del país asociado al NIF declarado Se informará según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre).

191-192

ID TYPE: clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia

02: NIF-IVA

03: Pasaporte

04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia

05: Certificado de residencia

06: Otro documento probatorio

193-212

ID: Número de identificación en el país de residencia

213-512

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN CLAVE PÚBLICA

Clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado

513

Alfabético

TIPO MONEDA

Tipo de moneda para la que existe obligación de informar

V. Moneda Virtual

F. Moneda Fiduciaria

514-917

Alfanumérico/

Numérico

541-833

834-917

SUBCLAVE.

Tratándose de las claves V y F, se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de las subclaves siguiente:

Subclaves a utilizar en las monedas correspondientes a la clave V:

Alfanumérico

514-563

TIPO DE MONEDA VIRTUAL: Si el tipo de moneda es virtual: tipo de moneda virtual depositada en la clave o dirección pública informada en el campo "Identificación Clave Pública."

Numérico decimal

564-603

NÚMERO DE MONEDAS INICIO: Número de unidades para cada tipo de moneda virtual depositada en la clave pública declarada a comienzo de año o en su defecto en la primera fecha en la que se depositen en el monedero electrónico

Numérico decimal

604-643

NÚMERO DE MONEDAS RECIBIDAS: Número total de unidades que para cada tipo de moneda virtual depositada en la clave pública declarada han sido recibidas durante el año.

Numérico decimal

644-683

NÚMERO DE MONEDAS ENVIADAS: Número total de unidades que para cada tipo de moneda virtual depositada en la clave pública declarada han sido enviadas durante el año.

Numérico decimal

684-723

NÚMERO DE MONEDAS FINAL: Número de unidades para cada tipo de moneda virtual depositada en la clave pública declarada correspondientes al saldo declarado a 31 de diciembre. Si la condición de declarado se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre se informará del número de unidades correspondiente al día de la perdida de la condición de declarado.

Numérico decimal

724-753

VALOR MONEDAS: Valor de la unidad de moneda virtual declarada en euros. Para efectuar esta valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.

Numérico decimal

754-789

COTIZACIÓN VALOR: Se informará en este campo de la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración de la unidad de moneda virtual declarada en euros.

Numérico y fecha

790-797

FECHA FIN CONDICIÓN: En el caso de que a 31 de diciembre el declarado ya no tenga la condición de titular, autorizado o beneficiario, deberá informarse en este campo de la fecha de la perdida de tal condición.

Numérico decimal

798-833

SALDO MONEDAS VIRTUALES: Saldo a 31 de diciembre de las monedas virtuales del mismo tipo incluidas en la clave pública declarada. Si la condición de declarado se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre se informará del saldo correspondiente al día de la perdida de la condición de declarado.

Subclaves a utilizar en las monedas correspondientes a la clave F:

Alfanumérico

834-843

TIPO MONEDA FIDUCIARIA: Tipo de moneda fiduciaria depositada en la clave o dirección pública informada en el campo "Identificación Clave Pública". Deberá utilizarse la abreviatura establecida por la norma internacional ISO 4217.

Numérico decimal

844-873

VALOR MONEDA FIDUCIARIA: Si la moneda fiduciaria fuera distinta del euro se informará en este campo de la valoración en euros del tipo de moneda fiduciaria informada en el campo anterior.

Numérico y fecha

874-881

FECHA FIN CONDICIÓN: En el caso de que a 31 de diciembre el declarado ya no tenga la condición de titular, autorizado o beneficiario, deberá informarse en este campo de la fecha de la perdida de tal condición.

Numérico decimal

882-917

SALDO MONEDA FIDUCIARIA: Saldo en euros a 31 de diciembre de las monedas fiduciarias del mismo tipo incluidas en la clave pública declarada. Si la condición de declarado se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre se informará del saldo correspondiente al día de la pérdida de la condición.

918

Alfanumérico

918

FIN SERVICIO SALVAGUARDA: En el caso de que las personas o entidades obligadas a informar hayan dejado de prestar el servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas respecto de las personas o entidades declaradas, deberá informarse en este campo de dicha circunstancia, sin perjuicio de que se suministre igualmente la información por el periodo correspondiente en el que sí se haya prestado dicho servicio.

S: Sí

N: No

919-926

Numérico y fecha

919-926

FECHA FIN SERVICIO SALVAGUARDA: fecha en que finalice la prestación del servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO II.–TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘173’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 173.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración COMPLEMENTARIA" o S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que se complementa o se sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

145-1258

BLANCOS.

1259-1271

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 173

C.–TIPO DE REGISTRO 2

Registro de declarados

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘173’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-11

Alfanumérico

ID VERSIÓN MODELO: Identificación de la versión del esquema utilizado para la presentación de la información.

12-20

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

21-29

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

30-49

Alfanumérico

ID REGISTRO DECLARADO: Identificador del registro de detalle

50-169

Alfanumérico

NOMBRE/RAZÓN: Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad que efectúe la operación declarada

170-178

Alfanumérico

NIF REPRESENTANTE: Nif del representante legal del declarado

179-187

Alfanumérico

NIF: Identificador del NIF del declarado

188-189

Alfanumérico

CODIGO PAIS: Código del país asociado al NIF declarado. Se informará según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre).

190-191

Alfanumérico

IDTYPE: Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia

02: NIF-IVA

03: Pasaporte

04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia

05: Certificado de residencia

06: Otro documento probatorio

192-211

Alfanumérico

ID: Número de identificación en el país de residencia.

212-219

Numérico y fecha

FECHA REGISTRO: Fecha de registro inicial en la plataforma del sujeto obligado a presentar la declaración.

220

Alfabético

TIPO DE OPERACIÓN: Tipo de operación realizada con la/s moneda/s virtual/es

A: Adquisición

T: Transmisión

P: Permuta

R: Transferencia

N: Entregas de nuevas monedas virtuales

221-228

Numérico y fecha

FECHA OPERACIÓN: Fecha de operación declarada.

229-528

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN CLAVE PÚBLICA ORIGEN: Clave o dirección pública de origen asociada a la moneda virtual entregada, permutada o transferida

529-828

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN CLAVE PÚBLICA DESTINO: Clave o dirección pública de destino asociada a la moneda virtual recibida, permutada o transferida

829-878

Alfanumérico

TIPO DE MONEDA VIRTUAL: Tipo de moneda virtual objeto de la operación declarada (adquirida, entregada, permutada o transferida)

F: Moneda fiduciaria

N: Otra moneda virtual

O: Otro activo virtual

B: Bienes y servicios

879-918

Numérico decimal

NUMERO MONEDAS FINAL: Número de unidades de la moneda virtual objeto de la operación declarada (adquiridas, entregadas, permutadas o transferidas)

919-954

Numérico decimal

VALOR OPERACIÓN: Valor en euros por el que se efectúa la operación

955-984

Numérico decimal

COMISIONES GASTOS: Comisiones y gastos asociados a la operación percibidos por el obligado tributario a presentar esta declaración.

985

Alfabético

CONTRAPRESTACIÓN: Se informará si existe contraprestación a informar o no por el sujeto obligado a presentar esta declaración informativa

S: Existe contraprestación y elobligado a presentar la declaración la satisface, percibe o intermedia o tiene conocimiento de ella.

N: El obligado a presentar la declaración no conoce la posible contraprestación de la operación.

986

Alfabético

TIPO DE CONTRAPRESTACIÓN: si el campo "CONTRAPRESTACIÓN" se ha indicado "S", se informará en este campo el tipo de contraprestación

F: Moneda fiduciaria

N: Otra moneda virtual

O: Otro activo virtual

B: Bienes y servicios

987-1022

Numérico decimal

IMPORTE CONTRAPRESTACIÓN: Importe de la contraprestación en euros para cada modalidad o tipo de contraprestación. Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad y la valoración de la operación deba realizarse en euros, se tomará la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, se deberán utilizar mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación.

1023-1072

Alfanumérico

DESCRIPCIÓN TIPO CONTRAPRESTACIÓN: Si toda o parte de la contraprestación no se hace en moneda fiduciaria, se informará del tipo de moneda o activo virtual, bien o servicio en que consista la contraprestación.

1073-1108

Numérico decimal

COTIZACIÓN VALOR: En el caso de que la contraprestación no sea en moneda fiduciaria y se hubiera debido hacer la valoración de la operación en euros se informará en este campo de la cotización o valor utilizado para efectuar esta valoración por cada una de los tipos de monedas o activos virtuales, bienes o servicios en que consista la contraprestación

1109

Alfabético

DECLARANTE OFERTA INICIAL: Si el "Tipo de Operación" declarado es "N" (Entregas de nuevas monedas virtuales), se deberá indicar si el declarante es la persona que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales o no.

S: si el declarante es la persona que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales

N: si el declarante NO es la persona que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales

1110-1271

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN OFERTA INICIAL:

1110-1229

NOMBRE/RAZÓN OFERTA INICIAL: Si en el campo "Declarante Oferta Inicial" se ha indicado que el declarante no es la persona que realiza la oferta inicial, deberá informarse en este campo del nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales

1230-1238

NIF REPRESENTANTE: NIF del representante legal de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales

1239-1247

NIF OFERTA INICIAL: Identificador del NIF de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

ID OTRO OFERTA INICIAL:

1248-1249

CODIGO PAIS: Código del país asociado al NIF de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

02: NIF-IVA

03: Pasaporte

04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia

05: Certificado de residencia

06: Otro documento probatorio

1250-1251

ID TYPE: Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

A: Adquisición

T: Transmisión

P: Permuta

R: Transferencia

N: Entrega de monedas virtuales

1252-1271

ID: Número de identificación en el país de residencia de la persona o entidad que realiza la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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