BOLETÍN Nº 144 - 11 de julio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la visita a "Casa Koleto"

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 3 de mayo de 2023 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la utilización de la tasa por la visita a "Casa Koleto".

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de fecha 16 de mayo de 2023 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía, 28 de junio de 2023.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA VISITA A "CASA KOLETO"

FUNDAMENTO

Artículo 1. La denominada "Casa Koleto", situada en Barrio Labaría,10 de la localidad de Ochagavía/Otsagabia y encuadrada en el polígono 2, parcela 123 del catastro municipal constituye un equipamiento turístico y cultural apto para su visita por el público y la realización de actividades.

La presente tasa se establece de conformidad con el artículo 100.5.w) de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituyen los hechos imponibles de la presente ordenanza los siguientes:

a) Visita a la denominada "Casa Koleto".

b) Realización de cursillos, aulas, talleres, seminarios, conferencias, actuaciones u otras actividades en la denominada "Casa Koleto".

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas que efectúen la visita o efectúen las otras actividades constitutivas del hecho imponible.

Artículo 4. No están sujetos a la tasa regulada en esta ordenanza: Menores de 10 años.

TARIFAS

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el pleno municipal acuerde su modificación.

DEVENGO DE LAS TASAS

Artículo 6. Las tasas se devengarán en el momento en que se efectúa la entrada a la edificación para realizar una visita al mismo.

En el caso de las actividades recogidas en la letra b) del artículo 2 se devengarán las tasas en el momento de la inscripción.

RECAUDACIÓN

Artículo 7. La recaudación de las tasas por visita a "Casa Koleto" se realizará por el personal que al efecto se designe y antes de entrar al mismo.

En el caso de las actividades recogidas en la letra b) del artículo 2 el pago se efectuará mediante abono en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza Fiscal General" y cuantas disposiciones sean de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 61/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO.–TARIFAS

–Entrada individual:

  • Adultos (de 10 años en adelante): 4,00 euros por persona.
  • Mayores de 65 años: 3,00 euros por persona.
  • Menores de 10 años: entrada gratuita.
  • Grupos organizados: 3,00 euros por persona adulta.

Código del anuncio: L2310147