BOLETÍN Nº 144 - 11 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se habilita el buzón o canal externo de denuncias (canal externo de información) de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 12 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la Oficina habilitará un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas de las autoridades, el personal y los altos cargos de las administraciones y entidades incluidas en su ámbito de actuación.

El título V del Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina, relativo a la protección de la persona denunciante, regula en el artículo 51 el buzón o canal externo de denuncias, configurándolo como un canal de denuncia externa independiente y autónomo para la recepción y el tratamiento de la información o denuncias recibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Su diseño, establecimiento y gestión garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidiendo el acceso a dicha información del personal no autorizado y dejando rastro del personal de la Oficina que acceda al mismo.

En el mismo sentido, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su artículo 16, relativo a las comunicaciones a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos, que toda persona podrá informar ante dichas autoridades de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno, y que las referencias realizadas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se entienden hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, dicha autoridad autonómica competente es la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

El buzón o canal externo de denuncias permite presentar una comunicación o denuncia identificándose o de forma anónima, garantizándose en todo caso la confidencialidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo,

RESUELVO:

1.º Habilitar y ordenar la puesta en funcionamiento el canal externo de denuncias de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, que se configura como el canal externo de denuncia o información previsto en el artículo 10 y siguientes de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2.º Delimitar como el ámbito de aplicación de dicho canal externo de denuncias la Comunidad Foral de Navarra.

Las denuncias o informaciones que se presenten a través del canal externo de denuncias se deberán referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra:

1.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.

2.–Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.

3.–La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.

4.–Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

3.º Disponer que el canal externo de denuncias de la Oficina admita la presentación tanto de denuncias nominales como de denuncias anónimas.

4.º Establecer https://canal.oana.es como la dirección electrónica del canal externo de denuncias de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, siendo igualmente accesible a través de los enlaces habilitados en el portal web de Oficina https://oana.es.

5.º Establecer que la titularidad del canal externo de denuncias, del portal web y del dominio en internet oana.es y anticorrupciónnavarra.es corresponde a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, así como su mantenimiento y evolución tecnológica.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona / Iruña, 26 de junio de 2023.–La directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, Edurne Eginoa Antxo.

Código del anuncio: F2309938