BOLETÍN Nº 144 - 11 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 158/2023, de 19 de junio, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica por la que se incoa el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don Severino Usunáriz Hurtado (GP 2016094).

Mediante escritos de 12 de julio de 2016, de la Residencia de ancianos Virgen de Jerusalén, de Artajona y de 8 de agosto de 2016, de la Comunidad de Propietarios de la calle Estafeta, 41 de Pamplona, se comunicó al Servicio de Patrimonio la existencia del cincuenta por ciento de una vivienda propiedad de don Severino Usunáriz Hurtado, fallecido sin herederos conocidos y, en esencia, solicitando que la Comunidad Foral de Navarra se declarara sucesora legal.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente ley foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que "en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra". Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que "en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304".

Don Severino Usunáriz Hurtado nació en Azpa (Valle de Egüés), el día 24 de julio de 1914 y falleció en Pamplona el día 26 de diciembre de 1980. Su último domicilio conocido fue en la calle Estafeta, 41, 1.º izq., de Pamplona.

El bien identificado hasta el momento como perteneciente al fallecido, sin perjuicio de los que puedan sobrevenir, es el siguiente:

–Cincuenta por ciento de inmueble en la calle Estafeta, 41, 1.º izq., de Pamplona, con valor catastral de 32.302,97 euros.

Constan en el expediente el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad del causante, del que resulta otorgó testamento de abierto, instituyendo heredero a su hermano Dionisio y en sustitución de este, a su hermana María, pero ambos le premurieron, sin posterior designación de herederos. Por ello, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a declarar la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Economía y Hacienda

RESUELVO

1.º Incoar el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don Severino Usunáriz Hurtado.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Pamplona y Valle de Egüés para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 6 de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Abrir un plazo de un mes durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere convenientes, que se podrán dirigir a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, en la calle Yanguas y Miranda, 27-2.ª, C.P. 31003 Pamplona (Navarra).

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Contabilidad General y al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y Negociado de Asuntos Administrativos), del Departamento de Economía y Hacienda.

Pamplona, 19 de junio de 2023.–La directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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