BOLETÍN Nº 143 - 10 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 208E/2023, de 12 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Orden Foral 10/2012, de 5 de julio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificada por la Resolución 1537/2011, de 29 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 158E/2014, de 25 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, y por la Resolución 308E/2016, de 19 de septiembre, del director del servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Con fecha 24 de enero de 2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación del proyecto Adaptación Chapistería a Small Bev (Battery Electric Vehicle).

Con fecha 13 de febrero de 2023, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Con fecha 09 de marzo de 2023 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la ampliación de la nave N1C en 4.608 m² para aumentar la superficie destinada a producción y adaptar 5.200 m² de su superficie actual que pasarán de uso logístico a producción y adecuar las actuales instalaciones de producción dentro de la Nave N1 (portón, aletas, techo y puertas). Asimismo, se solicita dentro de las actuaciones relacionadas con el proyecto de adecuación de la nave N1 el incremento del valor límite de caudal de emisión del foco número 27.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se actualiza la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Adaptación Chapistería a Small Bev (Battery Electric Vehicle), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a Volkswagen Navarra, S. A., al Ayuntamiento de Cendea de Olza y al servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2023.–El jefe de la sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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