BOLETÍN Nº 141 - 6 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 267/2023, de 22 de junio, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación, por la que se avocan las competencias necesarias para proceder a la modificación del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y del anexo de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y se modifican los referidos anexos.

En la actualidad no existe correspondencia entre todas las especialidades previstas por los Reales Decretos 427/2013 y 428/2013, ambos del 14 de junio, por los que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza, respectivamente, y las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a los citados Cuerpos, previstas por la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Esa falta de correspondencia provoca disfunciones que se manifiestan en el momento de la contratación de los servicios correspondientes a la atribución docente propia de las especialidades que no tienen su reflejo en las relaciones de aspirantes, lo que propicia la conveniencia de efectuar una regularización de las relaciones de aspirantes previstas en la ya mencionada Orden Foral 37/2020, de modo que se adecúen a las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas recogidas en los citados Reales Decretos 427/2013 y 428/2013.

Con motivo de esta regularización y con el objeto de mantener la calidad en la prestación del servicio, así como con el de no perjudicar a quienes en la actualidad forman parte de las relaciones de aspirantes, procede, por un lado, integrar en las nuevas relaciones de aspirantes que, con ocasión de esta resolución se crean, a quienes ya venían prestando sus servicios como personal contratado y con un determinado perfil, y por otro, conceder de oficio los nuevos perfiles, que así mismo se crean, a quienes ya estaban integrados en las relaciones de aspirantes que ahora se suprimen.

La presente regularización afecta al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el que, por un lado, se crea la relación de aspirantes correspondiente a la especialidad de "Instrumentos de viento jazz", y que supone, de un lado, la supresión de las relaciones de aspirantes correspondientes a "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz", que a partir de este momento pasan a tener la naturaleza de perfiles y, de otro, que a los aspirantes que integraban estas listas que ahora desaparecen se les acreditan, de oficio, esos nuevos perfiles de "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz" que ahora se crean, así como su inclusión, también de oficio, en la relación de aspirantes correspondiente a la nueva especialidad de "Instrumentos de viento jazz", con los perfiles respectivamente acreditados de oficio y según el orden que corresponda en función de la respectiva lista de origen, desempatando por la puntuación que tenían en el momento anterior a la aplicación de la disposición transitoria 3.ª de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación o de acuerdo a la fecha de incorporación a la respectiva lista.

En el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se crean además las relaciones de aspirantes correspondientes a las especialidades de "Repertorio con piano para voz" y "Repertorio con piano para instrumento", en las que se integrará de oficio a quienes en la actualidad formen parte de la relación de aspirantes correspondiente a la especialidad de "Piano", siempre que, a su vez, tengan acreditado el perfil de "Pianista Repertorista", manteniendo el orden de la lista originaria y respetando la preferencia a la contratación sobre el resto de aspirantes de quienes integren las listas de aprobados sin plaza de la especialidad de "Piano". Quienes pasen a integrar estas nuevas relaciones de aspirantes continuarán formando parte de la lista de la especialidad de "Piano".

Por último, y en este mismo Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se cambia la denominación de la relación de aspirantes de la especialidad de "Técnica corporal y movimiento" por la de "Expresión corporal" con la única finalidad de adecuarla a la denominación propia de la especialidad, manteniendo a todos los aspirantes y por el orden que ocupan en la lista de "Técnica corporal y movimiento".

La regularización igualmente afecta al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en el que se crea el perfil de "Introducción al jazz", acreditándose de oficio a quienes en la actualidad integren la relación de aspirantes de "Introducción al jazz". Por otro lado, los aspirantes a quienes se acredita el nuevo perfil de oficio, se mantienen con este nuevo perfil en las relaciones en las que están incluidos.

Constan en el expediente informe propuesta elaborado por los Servicios de Régimen Jurídico de Personal y de Selección y Provisión de Personal Docente, así como informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas en el que, además de valorar el cambio de denominación propuesto, se proponen los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas relaciones de aspirantes y la adquisición de los nuevos perfiles.

El artículo 14.2.1.b) y la Disposición Adicional Tercera de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, habilita a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal para modificar, mediante resolución, el anexo de la presente Orden Foral, cuando resulte necesario, así como para, a efectos de mantener permanentemente actualizados los requisitos de titulación, incorporar en el mismo nuevos títulos.

Facultando, por su parte, la Disposición Final Primera de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, a la directora general de Recursos Educativos y, por delegación de aquélla, a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, para la creación, supresión o modificación de los perfiles regulados en la presente orden foral.

Por otro lado, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, de modo similar a lo recogido por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptúa en su apartado primero que los órganos de la Administración Pública Foral podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos en la legislación básica.

En el presente caso, tanto la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal como la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente son órganos administrativos dependientes de la Dirección General de Recursos Educativos y puesto que concurren además las razones de índole técnica ya expuestas, procede acordar la avocación en la persona de la directora general de Recursos Educativos, de las competencias necesaria para posibilitar la modificación, en un solo instrumento administrativo, del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y del anexo de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, así como modificar los referidos anexos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 14 y la Disposición Adicional Tercera de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como la Disposición Final Primera de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos,

RESUELVO:

1.–Avocar las competencias atribuidas a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal para modificar mediante resolución el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como la competencia delegada a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente para la creación, supresión o modificación de los perfiles regulados en la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

2.–Modificar el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en lo que se refiere al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Se crea la relación de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a la especialidad de "Instrumentos de viento jazz", posibilitando el acceso a dicha especialidad a las personas aspirantes que estén en posesión del Título Superior de Música (Decreto 617/1995, de 21 de abril; Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; o Decreto 21/2015 de 23 de enero) o titulación equivalente y, además, superen una prueba de la correspondiente modalidad instrumental que demuestre la destreza y capacidad de la persona aspirante para ejercer el respectivo puesto de trabajo.

2.2. Se crean las relaciones de aspirantes correspondientes a las especialidades de "Repertorio con piano para voz" y "Repertorio con piano para instrumento", posibilitando el acceso a dichas relaciones a las personas aspirantes que estén en posesión del Título Superior de Música (Decreto 617/1995, de 21 de abril; Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; o Decreto 21/2015 de 23 de enero) o titulación equivalente y, además, superen una prueba de la correspondiente modalidad instrumental que demuestre la destreza y capacidad de la persona aspirante para ejercer el respectivo puesto de trabajo.

2.3. Se suprimen las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz".

2.4. Se cambia la denominación de la relación de aspirantes de la especialidad de "Técnica corporal y movimiento" que pasa a denominarse "Expresión corporal".

3.–Modificar el anexo de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, de acuerdo a lo siguiente:

3.1. Se crean los perfiles de "Saxofón jazz" (SXJZ), "Trombón jazz" (TRBJZ) y "Trompeta jazz (TRPJZ), estableciendo como requisitos para su acreditación la superación de una prueba de la correspondiente modalidad instrumental en la que se demuestre la destreza y capacidad de la persona aspirante para ejercer el respectivo puesto de trabajo.

3.2. Se crea el perfil de "Introducción al jazz" (INTJZ), estableciendo como requisitos para su acreditación la superación de una prueba de la correspondiente modalidad instrumental en la que se demuestre la destreza y capacidad de la persona aspirante para ejercer el respectivo puesto de trabajo.

4.–Incorporación de oficio de personas aspirantes en las relaciones de nueva creación y acreditación de oficio de nuevos perfiles.

4.1. Se incorpora de oficio en la relación de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de "Instrumentos de viento jazz", al personal aspirante que integra, en el momento de la publicación de la presente Resolución, las listas a suprimir de "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz", según el orden de puntuación que corresponda en función de la respectiva lista de origen, desempatando por la puntuación que tenían en el momento anterior a la aplicación de la disposición transitoria 3.ª de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación o de acuerdo a la fecha de incorporación a la respectiva lista.

4.2. Se acredita de oficio al personal aspirante que integra, en el momento de publicación de la presente Resolución, las listas correspondientes a las especialidades de "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz", los perfiles de "Saxofón jazz", "Trombón jazz" y "Trompeta jazz", respectivamente.

4.3. Se incorpora de oficio en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas correspondientes a las especialidades de "Repertorio con piano para voz" y "Repertorio con piano para instrumento", a las personas aspirantes incluidas, en el momento de publicación de la presente Resolución, en la relación correspondiente a la especialidad de "Piano" del citado Cuerpo docente que tuviera acreditado el perfil de "Pianista Repertorista". El personal aspirante integrado en las listas de las especialidades de "Repertorio con piano para voz" y "Repertorio con piano para instrumento", mantendrán el orden de la lista y respetando la preferencia a la contratación sobre el resto de aspirantes de quienes integren las listas de aprobados sin plaza de la especialidad de "Piano".

4.4. Se acredita de oficio el perfil de "Introducción al jazz" al personal aspirante que integra, en el momento de publicación de la presente Resolución, la relación de aspirantes a la contratación temporal de "Introducción al jazz".

5.–Las presentes modificaciones serán aplicables a la contratación temporal de personal docente en régimen administrativo que tenga efectos para el curso 2023-2024 y siguientes.

6.–Ordenar la publicación íntegra en la web del Departamento de Educación, a efectos informativos, del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como del anexo Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, resultante de las modificaciones señaladas en los puntos anteriores.

7.–Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, se aprobarán y harán públicas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal derivadas de las modificaciones efectuadas por la presente Resolución.

8.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Contra las previsiones de la presente resolución que no tengan carácter reglamentario, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

10.–Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal y a la Sección de Contratación de Personal, unidades todas ellas del Departamento de Educación.

Pamplona, 22 de junio de 2023.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

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