BOLETÍN Nº 141 - 6 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 88/2023, de 15 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica El Sasillo" de 42 MW, en término municipal de Cascante.

1.–Solicitud de 22 de junio de 2020.

Con fecha 22 de junio de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solen Energía Navarra, S. L. U. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica El Sasillo" de 50 MWp (42 MWn), en término municipal de Cascante y sus infraestructuras de evacuación (Subestación SET El Sasillo 30/66 kV, y línea eléctrica a 66 kV).

La planta fotovoltaica se conectará en el apoyo número 32 de la línea "LAT 66kV aéreo-subterráneo parque eólico Cascante II", objeto de otro expediente, para finalmente inyectar la energía generada a través de la Subestación "La Cantera".

2.–Primer periodo de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solen Energía Navarra, S. L. U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 190 de 26 de agosto de 2020, en Diario de Navarra de 28 de agosto de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón a los Ayuntamientos de Cascante y Murchante.

En el marco del primer trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

1. Gurelur

El contenido de las anteriores alegaciones consta en el expediente.

3.–Primer trámite de consultas.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Ordenación del Territorio

No

Servicio de Patrimonio Histórico

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Murchante

No

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente.

La petición de informes de la línea de evacuación en común con el PE Cascante II y el PE Murchante se hizo de forma conjunta durante la tramitación del parque eólico Cascante II (1154-CE), para el cual se emitió autorización administrativa previa mediante Resolución 47/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

4.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solen Energía Navarra, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

5.–Documentación modificada, en respuesta a informes y alegaciones, de fecha 6 de octubre de 2021.

Con fecha 6 de octubre de 2021, Solen Energía Navarra S. L. U., con motivo de las consideraciones contempladas en las alegaciones y lo exigido en los diferentes informes sectoriales, y para continuar con la tramitación del expediente, presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas modificado del proyecto "Instalación Solar Fotovoltaica El Sasillo", adenda al Estudio de Impacto Ambiental y las respectivas separatas.

La planta fotovoltaica se conectará en el apoyo número 26 de la línea de transporte "LAT 66 kV aéreo-subterráneo que comparten los promotores del "Parque Eólico Cascante II", "Parque Eólico Alto del Fraile" y posteriormente el "Parque Eólico Murchante", para finalmente inyectar la energía generada en la SET La Serna 400 kV, a través de la Subestación "La Cantera".

6.–Segundo periodo de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Analizadas las modificaciones planteadas al proyecto original, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluyó que era preciso un segundo trámite de información pública.

De esta manera, se sometió a información pública la solicitud de Solen Energía Navarra, S. L. U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 256 de 9 de noviembre de 2021, en Diario de Navarra de 11 de noviembre de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón al Ayuntamiento de Cascante.

7.–Segundo trámite de consultas.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Ordenación del Territorio

Servicio de Patrimonio Histórico

Ayuntamiento de Cascante

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Sindicato de Riegos de Cascante

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Sección de Comunales

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

No

Sindicato de Riesgos de Cintruénigo

No

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente.

8.–Alegaciones recibidas durante el segundo trámite de información pública.

En el marco del segundo trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

1. Fundación Sustrai Erakuntza

2. Molinos de la Rioja, SAU

3. Gurelur

4. Ecologistas en Acción Sangüesa-ONGAIZ

5. Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera

El contenido de las anteriores alegaciones consta en el expediente.

9.–Remisión al promotor del resultado de la segunda información pública y consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solen Energía Navarra, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

10.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 5 de septiembre de 2022, Solen Energía Navarra, S. L. U. presentó documentación para dar respuesta al informe de la Sección de Impacto Ambiental (0003-0226-2021-000078). Dicha documentación se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental con fecha 9 de septiembre.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, Solen Energía Navarra, S. L. U. presentó instancia en la que señalaba que las modificaciones efectuadas en el proyecto técnico de la instalación como consecuencia del segundo trámite de información pública y de consultas, no han conllevado la incorporación de cambios que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente en el citado proyecto (y en el respectivo estudio de impacto ambiental). Asimismo, solicitó la remisión formal a la Sección de Impacto Ambiental de la solicitud de evaluación ambiental de la instalación.

11.–Solicitud inicio tramitación autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Con fecha 2 de diciembre de 2022, Solen Energía Navarra, S. L. U. presentó la documentación necesaria para el inicio de la tramitación de la Autorización de Actividades y Usos Autorizables en Suelo no Urbanizable de la instalación. Dicha documentación se trasladó a la Sección de Ordenación del Territorio en la misma fecha.

12.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica "El Sasillo", promovido por Solen Energía Navarra S. L. U.

El órgano ambiental considera que el EsIA de la planta fotovoltaica El Sasillo ha subestimado los impactos sobre fauna y Red Natura 2000 y considera que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas no son suficientes para la mitigación o compensación del impacto.

La ejecución de la planta solar fotovoltaica El Sasillo, en la ubicación seleccionada en el estudio de alternativas, causaría previsiblemente efectos adversos críticos sobre las poblaciones locales de especies catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción. En consecuencia, sería de aplicación el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por el que la realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

La alondra ricotí está incluida en las especies por las cuales fue designado el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Balsa de Pulguer y está incluida en el objetivo de conservación del elemento clave Hábitats xerófilos y gipsófilos de "Garantizar un buen estado de conservación de los hábitats y de las especies presentes en las zonas esteparias".

Por lo que el proyecto también causará previsibles efectos adversos significativos sobre las especies por las que fue designado el espacio Red Natura 2000 y sobre los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión aprobado.

13.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y, en vista a la declaración de impacto ambiental desfavorable, propone denegar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Solen Energía Navarra, S. L. U.

En instancia 2023/294429, Solen Energía Navarra, S. L. U. indica expresamente que "va a proceder a la interposición del recurso de alzada y/o cualesquiera otros recursos y acciones que en derecho le amparen frente a la declaración de impacto ambiental de carácter desfavorable del proyecto", por lo que "no corresponderá la devolución automática de las garantías presentadas por Solen Energía Navarra, S. L. U. relativas a los derechos de acceso y conexión del PSF Sasillo".

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública a Solen Energía Navarra, S. L. U. para la "Instalación Solar Fotovoltaica El Sasillo" de 42 MW, en término municipal de Cascante.

2. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, y a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

4. Notificar esta resolución a Solen Energía Navarra, S. L. U., a Gurelur, a Fundación Sustrai Erakuntza, a Molinos de la Rioja, SAU, a Ecologistas en Acción Sangüesa-ONGAIZ, a Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, al Sindicato de Riegos de Cascante, al Sindicato de Riegos de Cintruénigo, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cascante, al Ayuntamiento de Murchante, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de junio de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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