BOLETÍN Nº 139 - 4 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3860E/2023, de 16 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 25380E/2022, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de los contratos de relevo en 2023 y 2024. Identificación BDNS: 664194.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, da una nueva redacción a la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, regulando el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo. Al Real Decreto-ley 5/2013 pueden acogerse todas las empresas que lo deseen, siempre que lleguen a acuerdos con las personas trabajadoras.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, define unos requisitos específicos para la suscripción del contrato de relevo que únicamente serán de aplicación en aquellos celebrados sobre puestos manufactureros. Y define como puestos manufactureros aquellos cuyas funciones requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

La situación en la que se encuentra la empresa que suscribe el contrato de relevo, si se acoge a la primera o a la segunda norma, es sustancialmente diferente. Una de las diferencias más significativas se refiere a las cotizaciones de la persona jubilada parcial y de la relevista. Mientras que en el Real Decreto-ley 5/2013 la base de cotización de la persona jubilada parcial será equivalente al 100% de la base de cotización que hubiera correspondido a una jornada completa, en el Real Decreto-ley 20/2018, cotizará en función de la jornada real que realice en su empresa.

Esta circunstancia en particular hace menos atractivo el contrato de relevo para puestos no manufactureros que para puestos manufactureros.

Se propone con esta modificación impulsar con mayor intensidad la celebración de contratos de relevo en puestos no manufactureros, de forma que se compense, en parte, los costes superiores que la empresa soporta a la hora de implantar las jubilaciones parciales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Modificar la base 5 del anexo de bases a la Resolución 25380E/2022, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de los contratos de relevo en 2023 y 2024 que quedará redactada de la siguiente manera:

5.–Cuantía de la subvención.

5.1. Importes a conceder:

a) Se subvencionará con 6.120 euros, siempre que el contrato de relevo se refiera a un puesto manufacturero y tenga una duración de 36 meses. En caso de duración menor, se descontarán 170 euros por cada mes.

b) Se subvencionará con 11.520 euros, siempre que el contrato de relevo se refiera a un puesto no manufacturero y tenga una duración de 36 meses. En caso de duración menor, se descontarán 320 euros por cada mes.

c) En el caso de que la persona relevista pertenezca a uno de los grupos prioritarios señalados a continuación, la cuantía subvencionada será de 7.920 euros siempre que el contrato de relevo tenga una duración de 36 meses y se refiera a un puesto manufacturero. En caso de duración menor, se descontarán 220 euros por cada mes.

d) En el caso de que la persona relevista pertenezca a uno de los grupos prioritarios señalados a continuación, la cuantía subvencionada será de 13.320 euros siempre que el contrato de relevo tenga una duración de 36 meses y se refiera a un puesto no manufacturero. En caso de duración menor, se descontarán 370 euros por cada mes.

Se considerarán grupos prioritarios los siguientes:

–Personas jóvenes inscritas en el Registro de Garantía Juvenil.

–Personas desempleadas de larga duración.

–Personas perceptoras de renta garantizada.

–Mujeres.

5.2. A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra. La presente resolución entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 16 de junio de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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