BOLETÍN Nº 137 - 30 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales y mejora de la competitividad empresarial

El Pleno municipal celebrado el día 27 de marzo de 2023 acordó derogar la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales en Tudela y mejora de la competitividad empresarial aprobada por el pleno celebrado el 29 de marzo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de 3 de agosto de 2021; y aprobar inicialmente la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales y mejora de la competitividad empresarial de Tudela, y someterla a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por un plazo de 30 días hábiles.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2023, y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo y de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales en Tudela y mejora de la competitividad empresarial de Tudela.

Lo que se hace público, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 5 de junio de 2023.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

ORDENANZA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO, RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE TUDELA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad de fomento empresarial y económico por parte del Ayuntamiento de Tudela, encaminada a favorecer el empleo, el emprendimiento, la renovación, reforma y apertura de locales comerciales y la mejora de la competitividad empresarial en la ciudad de Tudela, a través de ayudas y subvenciones.

El presente texto normativo regula la concesión de las siguientes ayudas:

–Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.

–Ayuda al fomento del empleo.

–Ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales en la ciudad de Tudela.

–Ayuda a la mejora de la competitividad de empresas y comercios existentes.

Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Obligaciones y requisitos generales para ser beneficiario.

a) Las personas físicas o jurídicas tendrán establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Tudela.

b) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela tanto el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación de la subvención restante cuando proceda. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

c) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

d) Reunir los requisitos específicos establecidos para cada línea y programa de ayudas de esta ordenanza.

e) Mantener los contratos o proyectos empresariales objeto de la subvención concedida durante el periodo establecido en cada una de las líneas.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Artículo 4. Exclusiones comunes.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1) Las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

2) Los/las promotores/as que reiteradamente han solicitado ayuda municipal o que han demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas anteriormente.

3) Empresas instrumentales.

4) No podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5) Quedan excluidas aquellas actividades empresariales dedicadas a salones de juego y/o casas de apuestas.

6) Quedan excluidas aquellas actividades relacionadas con club de alternes en sus diversas formas.

Artículo 5. Lugar de presentación, plazo y documentos que deben acompañarse a la solicitud.

1) Las personas jurídicas deberán obligatoriamente presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No serán admitidas las solicitudes presentadas de otra forma para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Las personas físicas además podrán optar por presentar las solicitudes en el servicio de atención ciudadana (Registro) del Ayuntamiento de Tudela o en la oficina del servicio de atención ciudadana en el Barrio de Lourdes, en los horarios de apertura establecidos. Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a industria@tudela.es.

2) Las solicitudes, junto con la documentación a presentar y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria anual correspondiente.

3) Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se les concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4) Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.

5) Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad de crédito presupuestario de cada año. Las solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad de crédito presupuestario del año presupuestario correspondiente a la convocatoria del mismo, se resolverán en la convocatoria del año siguiente siempre y cuando se consigne crédito en la aplicación presupuestaria designada al efecto.

6) Desde la unidad administrativa de Comercio, Industria y Empleo se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

La unidad administrativa de Comercio, Industria y Empleo será la encargada de realizar de oficio todas las gestiones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se realizará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

7) Las facturas correspondientes a los gastos realizados deberán ser conforme al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la persona solicitante de la ayuda.

Los justificantes de pago de las facturas se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario/a o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en todo caso el límite fijado en esta cantidad se actualizará a lo que marque la ley en vigor en ese momento. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

8) Los justificantes de pago de gastos en efectivo inferiores a 1.000 euros deberán acreditarse mediante un justificante emitido por la parte emisora de la factura que acredite que efectivamente se ha realizado dicho pago.

9) Los documentos que figuran en los anexos a la presente ordenanza (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.), podrán ser modificados por acuerdo de Junta de Gobierno, siempre que dicho cambio no afecte a cuestiones de fondo reguladas en la presente ordenanza para cada una de las líneas.

Artículo 6. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Tudela ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los/las beneficiarios/as o entidades colaboradoras y los/las terceros/as relacionados/as con la subvención o su justificación estarán obligados/as a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias deberán comunicar y justificar documentalmente, durante un periodo de un año desde el otorgamiento de la subvención, los cambios de titularidad, de razón social o las subrogaciones que se produzcan en las empresas solicitantes y beneficiarias de cualquier subvención solicitada y concedida al amparo de esta convocatoria, en el momento en que se produzcan.

Artículo 7. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones publicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

No obstante, cada línea podrá establecer particularidades al respecto de la admisión o no de la concurrencia con otras subvenciones y criterios subvencionables.

A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

Asimismo, en caso de presentar solicitud en más de una Línea de las establecidas en la presente ordenanza, no se podrá subvencionar un mismo concepto en dos o más Líneas diferentes.

Artículo 8. Pago de la subvención.

Se efectuará, salvo que la regulación de las líneas de subvención disponga otra cosa, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal un primer pago del 75 % de la ayuda concedida.

La liquidación final (25% restante de la ayuda concedida) se efectuará una vez se compruebe que el/la beneficiario/a ha cumplido con el objetivo de la ordenanza y con el tiempo de permanencia establecido en cada una de las líneas de subvención:

–Línea 1. Nuevas actividades empresariales: 12 meses a partir del alta inicial en IAE.

–Línea 2. Fomento del empleo: Contratos indefinidos. 12 meses a partir de la fecha inicial del contrato subvencionado.

–Línea 3. Renovación, reforma y apertura de locales comerciales: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local.

–Línea 4. Ayuda a la mejora de la competitividad de empresas y comercios existentes: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas recogidas en esta ordenanza serán financiadas con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto municipal del ejercicio que corresponda según fecha de la convocatoria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la presente ordenanza.

Articulo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Tudela, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

–Negativa por parte de la persona beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

–Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

–Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte de la persona beneficiaria.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia de la persona beneficiaria interesada para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13. Procedimiento sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha ley.

Artículo 14. Publicidad.

Los/las beneficiarios/as deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 15. Régimen "de Minimis".

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".

Artículo 16. Recursos contra la desestimación expresa o presunta.

Las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación.

TÍTULO II.–LÍNEAS Y PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN

Línea 1.–Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales

Artículo 17. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario/a.

1) Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas lo cual supone que:

a) Las personas titulares de la empresa (referido a todos los/las socios/as, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Tudela.

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica. No se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

2) Haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Tudela, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

3) Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e impuesto sobre actividades económicas.

4) Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

5) El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 12 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses).

6) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.

Artículo 18. Exclusiones específicas.

1) Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas, empresas o actividades empresariales que hayan recibido subvención por esta misma línea en años anteriores para el desarrollo de las mismas actividades o similares.

2) No se consideran nuevas actividades económicas aquellas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE.

3) Los traspasos serán subvencionables siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y/o de parentesco de consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado entre parte cedente y parte cesionaria del negocio.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1) Los gastos subvencionables son los siguientes:

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Alquiler local (máximo 6 meses)

50%

300 euros/mes

Compra de nave industrial o compra de local comercial.

50%

1.800 euros

Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz

50%

70 euros por concepto

Honorarios de notarios/as, registradores/as y asesorías

50%

300 euros

Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación

50%

400 euros

Registro domino web

50%

60 euros

Elaboración página web

50%

350 euros

Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los/las promotores/as que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad

50%

300 euros

Adquisición de activos fijos

50%

400 euros

Adquisición de software o aplicaciones informáticas especificas para el desarrollo del negocio

50%

300 euros

Registro de marca y nombres comerciales

50%

150 euros

Derivados del diseño y construcción de prototipos

50%

200 euros

Cánones de entrada a franquicias

50%

600 euros

Gastos traspaso comercio: precio estipulado en el contrato de transmisión de negocio

50%

600 euros

Cuotas de colectivos profesionales

50%

100 euros

La ayuda podrá incrementarse en un 15% en los siguientes casos:

–Si se constituyen empresas de Economía Social (cooperativas y micro cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales).

–Si todas las personas promotoras tienen una edad inferior a 35 años.

1) Respecto de los gastos correspondientes al alquiler de local, quedan excluidos: aquellos en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora. Tampoco se subvencionará los alquileres que tenga la sede de su negocio en su vivienda habitual o sean edificios de propiedad municipal. Se acogerán máximo seis meses de alquiler, a partir de la fecha de inicio de la actividad considerada. No entran dentro del concepto subvencionado ni las fianzas ni garantías, tampoco los importes pagados por adelantado. En relación a los conceptos de alquiler de local o compra de nave industrial o local comercial sólo se podrá optar por uno de los dos.

2) En cuanto a la compra de nave industrial o local comercial, quedan excluidos aquellos en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte compradora y vendedora; o cuando alguna persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo compradora y vendedora.

3) Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz. No se subvencionarán aquellos gastos en suministros que tengan la sede de su negocio en su vivienda habitual. Se excluyen los impuestos.

4) Los gastos en publicidad de lanzamiento serán los relacionados con edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación y rotulación.

5) En relación a la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los/las promotores/as que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad empresarial en general, así como a los relacionados de modo directo y expreso con la actividad objeto de la subvención, deberán haberse realizado en los 18 meses anteriores al inicio de la actividad objeto de subvención. No se subvencionarán ni estudios de grado, ni máster ni cursos de postgrado.

6) En cuanto a activos fijos, que deben ser nuevos, se refiere a los siguientes: ordenadores de sobremesa, impresoras, ordenadores portátiles, terminales de punto de venta, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas, cajas registradoras. En el caso de que se adquieran tablets o ipad, sólo se subvencionará una unidad y deberá ser debidamente justificada la necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial.

7) En los gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, se incluyen los materiales para la construcción de los mismos.

8) En relación a los gastos de traspaso deberá firmarse un contrato de transmisión de negocio. Será un concepto subvencionable si se garantiza la continuidad de la actividad existente. Se entenderá que se produce dicha continuidad cuando no transcurran más de dos meses entre la fecha de baja de la empresa transmitente en el IAE y la fecha de alta de la empresa adquiriente del negocio, en el mismo grupo del citado Impuesto.

De todos estos conceptos quedan excluidos los impuestos y tasas.

Articulo 20. Documentos a aportar por las personas solicitantes.

1. Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela (Anexo 1).

2. DNI de las personas físicas o de representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.

3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

5. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario/a. (Anexo 2).

6. Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incursa en ninguna prohibición. (Anexo 2).

7. Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple lo estipulado en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. (Anexo 2).

8. Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 4).

9. Certificado de datos bancarios de domiciliación. (Anexo 5).

10. Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico-financiero.

11. Permiso de residencia en caso de nuevos/as residentes.

12. Vida Laboral del promotor/a o promotores/as.

13. Escritura de constitución de la empresa.

14. Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compra-venta, de los locales comerciales o naves industriales.

15. Copia del contrato de transmisión del negocio.

16. En el caso de que se opte al incremento de ayuda por ser empresa de economía social deberá presentarse el requisito de calificación e inscripción en el registro de sociedades laborales y cooperativas del Gobierno de Navarra.

17. Facturas o copias de los gastos o costes admitidos. Se podrán acreditar también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

18. Original o copia de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificadas la parte receptora y emisora del pago. En caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.

Línea 2.–Ayudas al fomento del empleo

Artículo 21. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario/a.

a) Las contrataciones se realizarán con personas desempleadas y previamente inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

b) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

c) La contratación supondrá un incremento de puesto de trabajo en la plantilla. A efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona trabajadora con su situación en el mismo mes del año anterior.

d) La empresa deberá mantener a los trabajadores durante mínimo 12 meses. (En el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Departamento de Comercio, Industria y Empleo del Ayuntamiento de Tudela en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato).

e) Es requisito que se trate de personas desempleadas que no hayan tenido una relación laboral indefinida en la misma empresa en los 24 meses anteriores.

f) Una vez concedida la subvención y transcurrido el plazo que marca la convocatoria para el cobro del 25% de subvención, la persona beneficiaria deberá presentar copia de todas las nóminas y justificantes del abono de las mismas que hayan generado ese contrato.

Artículo 22. Exclusiones específicas.

–Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, de la persona empresaria, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de las empresas.

–Los/las promotores/as o socios/as de las empresas que solicitan la ayuda.

–Las empresas de trabajo temporal.

–No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad. Igualmente, en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la persona solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las contrataciones realizadas con motivo de una concesión administrativa.

d) Los contratos realizados en régimen de prácticas. No obstante, sí se incluye como contratos subvencionables aquellos realizados al objeto de la transformación en indefinidos de contratos en prácticas.

Se entiende como tal la contratación en régimen indefinido de una persona que haya mantenido una relación laboral en términos de prácticas con carácter inmediatamente anterior a la firma de la mencionada contratación indefinida.

–Quedan excluidos aquellos contratos que se acumulen para llegar al mínimo del tiempo exigido en la convocatoria para ser subvencionable.

Artículo 23. Cuantía de las ayudas.

1.–Serán objeto de subvención los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

2.–Importe de las ayudas para los contratos indefinidos:

2.400 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido. La cuantía será de 2.800 euros por cada una de las mismas contrataciones efectuadas con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos (máximo 5 contrataciones por empresa):

–Mujeres desempleadas.

–Jóvenes desempleados hasta 30 años, inclusive.

–Mayores de 45 años.

–Desempleados/as de larga duración cualquiera que sea su edad.

–Desempleados/as con discapacidad.

–Víctimas de violencia de género.

–Puesto de trabajo para personas que hayan estado contratadas en los Programas de Renta Básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido, o aquellos que sustituyan a estos modelos o programas.

–Personas retornadas del extranjero por cuestiones laborales. No deberá haber transcurrido más de un mes entre la fecha de retorno y la fecha del contrato. No se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

Cuando se trate de un contrato a tiempo parcial se prorrateará según el porcentaje de jornada laboral que desarrolle. En todo caso, para ser subvencionables, los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.

3.–Se entiende por "desempleados/as de larga duración" aquellos y aquellas que figurasen desempleados/as e inscritos/as como demandantes de empleo en el momento de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un periodo mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

Las contrataciones se realizarán siguiendo las directrices marcadas por los respectivos convenios colectivos.

4.–En todo caso, el número máximo de contratos que podrán ser subvencionados para una misma empresa o entidad beneficiaria se fija en un máximo de tres.

Artículo 24. Documentos a aportar por las personas solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela (Anexo 1).

b) Datos identificativos de la persona o empresa solicitante: Nombre, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto de trabajo y tiempo de dedicación de la persona contratada. (Anexo 6).

c) Copia de la vida laboral de la persona contratada.

d) Copia del contrato realizado.

e) Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (Anexo 2).

f) Declaración sobre la plantilla de la empresa. (Anexo 3).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria. (Anexo 4).

h) Ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (Anexo 5).

i) Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa.

j) Informe de la vida laboral de la empresa para cada centro de trabajo y número de cuenta de cotización.

k) Vida laboral del promotor/a o promotores/as en el caso de que se trate de empresas acogidas a las ayudas por implantación o creación de empresas de la línea 1.

l) Alta en el impuesto de actividades económicas en el municipio de Tudela.

m) Certificado de estar al corriente de pago y demás obligaciones formales con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Foral de Navarra, y demás Administraciones Tributarias. Dicha circunstancia respecto de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se comprobará de oficio.

n) Acreditación de la discapacidad a través del documento oficial correspondiente.

o) Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

p) Copia de la tarjeta de demandante de empleo.

q) En el caso de que la contratación se realice con personas retornadas del extranjero, estar inscrita en el SNE-NL como persona en el extranjero con voluntad de retornar.

Línea 3.–Ayudas por renovación, reforma y apertura, de locales comerciales

Artículo 25. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario/a.

1) Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas o sociedades irregulares que reúnan los siguientes requisitos:

–Ser titulares o serlo en el momento de la resolución definitiva si se trata de una nueva actividad, de un establecimiento integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

Grupo 474: Artes gráficas (Impresión gráfica).

Grupo 475: Actividades anexas a las artes gráficas.

Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.

Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 671: Servicios en restaurantes.

Grupo 672: Servicios en cafeterías.

Grupo 673: Servicios en cafés y bares con y sin comida.

Grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Grupo 681: Servicios de hospedaje en hoteles.

Grupo 682: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Grupo 755: Agencias de viajes.

Grupo 826: Personal docente de enseñanzas diversas.

Grupo 836: Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.

Grupo 844: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

933 Otras actividades de enseñanza.

9331 Enseñanza conducción vehículos.

9332 Promoción cursos, estudios en el extranjero.

9339 Otros Actividades enseñanza.

945 Consultas y clínicas veterinarias.

Agrupación 97: Servicios personales.

NOTAS:

1.–El IAE en el que se encuadre el negocio deberá corresponder con la actividad que realmente se ejerza en el local. Será causa de denegación el darse de alta en un IAE objeto de la convocatoria y no ejercer realmente dicha actividad.

2.–Las acciones objeto de subvención deben realizarse en el propio local comercial, quedando excluidas viviendas, terrazas...

2) Una misma persona beneficiaria podrá serlo por haber presentado solicitud a través de una agrupación o a título individual pero no por un mismo proyecto, salvo que la subvención provenga de líneas diferentes.

3) Si se trata de una nueva actividad, haber realizado una memoria de la iniciativa empresarial y estar de alta en el IAE en el momento de la resolución definitiva de la subvención.

4) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela tanto el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación subvención restante cuando proceda. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

5) Haber solicitado las correspondientes licencias de obras (obligatoria en todos los casos) y las necesarias y perceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate. Los conceptos y cantidades que se tendrán en cuenta para calcular la inversión mínima exigida (3.000 euros) serán los declarados en la correspondiente licencia de obras tramitada en el Ayuntamiento de Tudela.

6) Tener un número de hasta un máximo de 10 trabajadores/as.

7) Estar ubicado en el casco urbano residencial de la ciudad de Tudela (quedan excluidos los comercios que se localicen en los polígonos alrededor de la ciudad).

En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho local.

No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas a la persona beneficiaria.

8) Mantener la actividad comercial en el local objeto de la subvención durante 12 meses a partir de la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención siempre que el cierre no haya sido imputado a causa mayor. Pasados los 12 meses el ayuntamiento podrá solicitar documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.

Artículo 26. Exclusiones específicas.

a) Epígrafe 647.7: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

b) Epígrafe 647.5.–Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

c) Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

d) Los comercios que se implanten en polígonos.

e) Iniciativas comerciales que se desarrollen en locales propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 27. Actuaciones y gastos subvencionables.

A) Actuaciones subvencionables:

Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento.

b) Equipamiento de locales comerciales.

B) Gastos subvencionables:

1) Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables y deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

a.1) Conceptos incluidos:

–Obras de albañilería, fontanería, carpintería, pintura. Puertas y ventanas.

–Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

–Remodelación y reforma de escaparates y fachadas.

–Instalaciones eléctricas.

–Aire acondicionado y calefacción.

–Instalación de persianas, rótulos, toldos y cualquier otro elemento que incide positivamente en la imagen exterior del establecimiento.

–Elementos de cierre exterior y protección de escaparates.

–Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

–Reforma para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales.

–Obras para la instalación de zona wifi.

a.2) Conceptos excluidos:

–Compra de locales o las opciones de compra.

–Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

–Pago de derechos de traspaso.

–Obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillo.

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

b.1) Conceptos incluidos:

–Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

–Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

–Balanzas digitales.

–Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

b.2) Conceptos excluidos:

–Mobiliario.

–Vehículos.

–Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

–Equipamiento especifico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas al a actividad comercial.

2) En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

–Impuestos y tasas (licencias, IVA, ocupación de la vía pública, etc.).

–Los bienes usados.

–Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

–No se podrán subvencionar inversiones cuando el/la vendedor/a de los activos o prestador/a de la actividad fuera el/la adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

–Adquisición de activos mediante leasing o renting.

–La adquisición de bienes ni la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarios/as o sus familiares.

3) Los gastos a tener en cuenta, con excepción de los equipos y programas informáticos, deben destinarse al espacio de la sala de ventas del establecimiento y/o a la parte externa del establecimiento (fachada), o en su defecto, se deberá justificar en la memoria que deberá presentarse, la necesidad de su realización para el buen funcionamiento de la sala de ventas o que redundarán de manera clara en la atención al cliente y en general, en una mejora de la gestión del establecimiento.

4) Podrán beneficiarse de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso. Se considerará fecha de inicio la de la solicitud del permiso de obra, y como fecha final:

a) En caso de licencia comunicada, la fecha de aceptación de final de obra por parte del Ayuntamiento de Tudela.

b) En caso de licencias otorgadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, la fecha en la que se produzca el acuerdo de Junta de Gobierno de liquidación definitiva.

Las iniciadas en el periodo indicado pero no finalizadas a 31 de octubre, entrarán en la siguiente convocatoria una vez obtenido el final de obra.

5) La subvención máxima por proyecto es de 10.000 euros. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 3.000 euros. Para el cálculo de esta cantidad están excluidos los conceptos de equipamientos de locales.

Artículo 28. Documentos a aportar por las personas solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela. (Anexo 1).

b) Solicitud del permiso de obra o legalización.

c) Presupuesto detallado de la obra.

d) Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.

e) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro mercantil y documento acreditativo del/la representante legal (si se trata de una persona jurídica).

f) DNI de la persona física o representante legal de la actividad y CIF de la empresa.

g) Copia de IAE.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

j) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. (Anexo 2).

k) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. De señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 4).

l) Declaración responsable según el modelo, sobre el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa. (Anexo 7).

m) Memoria explicativa de las diferentes actividades realizadas objeto de subvención. Deberá incluirse ente otros una memoria fotográfica del antes y después de la actuación y una suscrita y numerada de los gastos realizados, ordenada y totalizada por conceptos.

n) Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.

o) Original o copia de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificadas la parte receptora y emisora del pago.

p) Final de obra.

q) Certificado de datos bancarios de domiciliación. (Anexo 5).

r) Memoria sobre la iniciativa empresarial (si se trata de una nueva actividad).

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

–Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%.

–Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo (Zona P.E.P.R.I): 35%.

–Locales situados en la plaza Padre Lasa, avenida Santa Ana y calle Escarcha: 60%.

–Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

Para poder optar a la subvención del apartado de realización de obras o reformas se exige un mínimo de inversión de 3.000 euros (IVA e impuestos excluidos). El cálculo de la subvención se realizará sobre la suma total de gastos subvencionables, debidamente acreditados con sus correspondientes facturas y justificantes de pago. En todo caso, la base máxima de cálculo no podrá sobrepasar el presupuesto protegible presentado y admitido por el Ayuntamiento de Tudela para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas. Todos los conceptos y cantidades que no se declaren en la licencia de obras no serán objeto de subvención. Para el cálculo de subvención se aplicará el porcentaje que le corresponde por zona al total del presupuesto admitido.

Aquellas solicitudes, cuyas liquidaciones procedan por obras con licencia de la Junta de Gobierno Local, deberán presentar la solicitud de subvención una vez obtenido el carácter definitivo de fin de obra (es decir, se haya comprobado por la Administración municipal si éstas coinciden con la naturaleza, características y valor declarado de las mismas y se haya aprobado en Junta de Gobierno Local la liquidación final definitiva).

Para poder optar a la subvención por los conceptos de equipamiento de locales comerciales es obligatorio realizar la línea a (obra y reformas) descrita en el párrafo anterior. Este apartado b) estará subvencionado por el porcentaje correspondiente por zona y con un tope de 1.000 euros.

El tope máximo total de subvención correspondiente al total de los dos apartados (reformas y obras, equipamientos de local) no superará los 10.000 euros.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.

Para la instalación de nuevas actividades, esta subvención es compatible y se complementa con el resto de ayudas reguladas en la presente ordenanza, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos para ser beneficiaria de las mismas.

En el caso de que el local a mejorar esté situado en el Casco Antiguo de Tudela, en el ámbito del PEPRI, la subvención se podrá complementar con las "ayudas a la ejecución de obras en el Casco Antiguo de Tudela" gestionadas por la ORVE.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente línea serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y administración o entidad concedente, siempre que la suma de todas ellas no supere el 65% del coste de la reforma realizada.

En caso de compatibilizar subvenciones, las ayudas que regulan la presente ordenanza completarán el tope establecido.

Artículo 31. Pago de la subvención.

Una vez que la actividad se haya realizado y justificado correctamente, se procederá al pago de la totalidad de la subvención.

Línea 4.–Mejora de la competitividad de comercios y empresas

Artículo 32. Objeto.

El objeto de esta línea es fomentar que las actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Tudela implementen herramientas de innovación tecnológica, básicamente a través de proyectos de comercio electrónico que les permita abrir un nuevo canal de venta complementario al tradicional. Asimismo se incentivarán proyectos relacionados con la digitalización de los negocios, en cuanto a sistemas de teletrabajo, venta on line, plataformas de comercio electrónico que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.

Artículo 33. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario/a.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta con un mínimo de 12 meses en el IAE de la ciudad de Tudela en el momento de la solicitud y desarrollen la actividad en Tudela.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables:

1.–La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

2.–La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

3.–Creación y desarrollo de espacios web que incluya la funcionalidad de venta on line.

4.–Gastos de digitalización de los procesos de negocio y procesos de teletrabajo.

5.–Gastos de posicionamiento web, motores de búsqueda y redes sociales.

6.–Formación en las siguientes áreas relacionadas con las nuevas tecnologías aplicadas al negocio: procesos de digitalización, comercio electrónico, teletrabajo, redes sociales, páginas web, medios de pago en compras on-line, posicionamiento web. Se excluye en este apartado la formación reglada.

7.–Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia...).

Quedan excluidos los conceptos de adquisición de equipos informáticos: ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

Las empresas que ya hayan sido beneficiarias en convocatorias anteriores en la línea 4, no podrán volver a solicitarla por el mismo concepto.

Los trabajos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. Los servicios técnicos municipales comprobaran cuando proceda que efectivamente el trabajo está realizado y la herramienta digital en funcionamiento ya que si no, no será objeto de subvención.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 70% con un tope de 1.500 euros por solicitud.

Artículo 36. Documentos a aportar por las personas solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela (Anexo 1).

b) DNI de la persona física o representante legal de la actividad y CIF de la empresa.

c) Copia de IAE.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo 2).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo 4).

h) Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias.

Los conceptos de las facturas objeto de subvención deberán estar claramente identificados y cuantificados.

i) Original o copia de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificadas la parte receptora y emisora del pago.

j) Deberá presentarse una pequeña memoria explicando los trabajos realizados.

k) Certificado de datos bancarios de domiciliación (Anexo 5).

Artículo 37. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados, se utilizarán exclusivamente para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser el adjudicatario y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Tudela, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión dirigiéndose al registro general del ayuntamiento (plaza Vieja, 1, 31500, Tudela).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2023 será desde del día siguiente a la publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra de las respectivas convocatorias de cada una de las líneas una vez aprobadas por el órgano competente hasta el 15 de noviembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán derogada la anterior ordenanza municipal:

Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales en Tudela y mejora de la competitividad empresarial, aprobada por el pleno celebrado el 29 de marzo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 180 de 3 de agosto de 2021.

ANEXO 1.–SOLICITUD DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACIÓN, REFORMA Y APERTURA EN LA CIUDAD DE TUDELA

Datos.

Don /Doña

Vecino/a de

Con domicilio en

Con DNI

Teléfono

E-mail

En representación de

Nombre o razón social

CIF O DNI

Código de actividad-CNAE

Con domicilio en

Calle

Polígono

Nombre de gerente

Teléfono

Fax

Página web

E-mail

Objeto de la solicitud:

Marque la/s casilla/s y cumplimente los anexos que correspondan. (En caso de marcar varias líneas no repetir los anexos comunes):

Obtención de subvención para la creación de empresas (Línea 1 Emprendimiento)

Cumplimentar, anexo 2, anexo 4 y anexo 5

Obtención de subvención para el fomento del empleo (Línea 2)

Cumplimentar, anexo 2, anexo 3, anexo 4, anexo 5 y anexo 6

Obtención de subvención para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales (Línea 3)

Cumplimentar, anexo 2, anexo 4, anexo 5 y anexo 7

Obtención de subvención para la mejora de la competitividad (Línea 4)

Cumplimentar, anexo 2, anexo 4 y anexo 5.

El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud,

En Tudela a ............. de ................................................ de ........

Firma del solicitante,

ANEXO 2.–DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la solicitante:

  • DECLARA que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de la misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
  • DECLARA que no se haya incurso/a en ninguna causa de prohibición para ser beneficiario/a, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (*)
  • DECLARA que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme

Fecha:

Firma, nombre y NIF de la persona solicitante:

(*) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13, apartados 2 y 3:

"2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención ser exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido eficacia en un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de o tras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".

ANEXO 3.–DECLARACIÓN SOBRE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA

NÚMERO DE TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS EN EL MES EN EL QUE SE REALIZA LA CONTRATACIÓN (incluida la contratación objeto de subvención)

NÚMERO DE TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS EN EL MISMO MES DEL AÑO ANTERIOR

Asimismo, manifiesta que cumple con lo establecido en la base 21.c) de la convocatoria.

Don/Doña _______________________________________, con DNI/NIE número ______________, en calidad de _____________________________________, dando al presente documento los efectos DECLARACIÓN JURADA, manifiesta ser ciertos los datos consignados.

En Tudela, a ______ de __________________ de ________

Firma de la persona solicitante:

ANEXO 4.–RELACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA EL MISMO OBJETO

En relación con la subvención solicitada, declaro:

Que no he solicitado ningún tipo de subvención de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud, durante los tres últimos años.

Que he solicitado las siguientes subvenciones de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud, durante los tres últimos años:

NÚMERO

SUBVENCIÓN

ORGANISMO AL QUE
SE LE SOLICITA

CANTIDAD
SOLICITADA

CANTIDAD
CONCEDIDA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN
concedida/denegada/pendiente
de resolución

1

2

3

4

En relación a la actualización de datos:

Me comprometo a comunicar por escrito a este departamento, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir de la actividad de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

En Tudela a ............ de ....................................... de .........

Firma de la persona solicitante,

ANEXO 5.–FICHA DE TERCEROS

1.º DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LOS PAGOS:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

(si es persona jurídica indicar S. A. o S. L.)

NIF o CIF

DIRECCIÓN COMPLETA

TELÉFONO

FAX

E-MAIL

PERSONA DE CONTACTO

OTROS DATOS DE INTERÉS

2.º CERTIFICACIÓN DE ENTIDAD DE CRÉDITO O AHORRO. DATOS PARA PAGOS

Certifico que el/la titular de los pagos con su NIF, referenciando en el apartado 1.º, figura igualmente como titular de la cuenta que consta a continuación:

IBAN

CÓDIGO DE LA ENTIDAD

CÓDIGO DE SUCURSAL

DÍGITO DE CON-TROL

NÚMERO DE CUENTA

Por la entidad (sello y firma de la entidad de crédito o ahorro)

En Tudela a ............ de ....................................... de .........

Firma de la persona solicitante,

ANEXO 6.–DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O EMPRESA SOLICITANTE

DATOS DE LA EMPRESA

PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA

CIF/NIE/NIF

RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO

POBLACIÓN

C.P.

PROVINCIA

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

CORREO ELECTRÓNICO

MÓVIL

IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A POR EL QUE SOLICITA LA AYUDA POR CONTRATACIÓN

SEXO H M

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

FECHA. INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

PUESTO DE

TRABAJO A

DESEMPEÑAR

TIPO DE CONTRATO

DURACIÓN INDEFINIDA

CONTRATO A TIEMPO COMPLETO

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

MUJER DESEMPLEADA

JÓVENES DESEMPLEADOS DE 30 O MENOS AÑOS

PUESTO DE TRABAJO MAYOR DE 45 AÑOS

DESEMPLEADOS/AS DE LARGA DURACIÓN

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

PERSONA CONTRATADA EN LOS PROGRÁMAS DE RENTA BÁSICA, RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL EMPLEO DIRECTO ACTIVO EMPLEO PROTEGIDO Y OTROS SIMILARES

PERSONA RETORNADA DEL EXTRANJERO

FECHA INICIO

CONTRATO

JORNADA DE TRABAJO (H/SEMANALES)

En Tudela a ............ de ....................................... de .........

Firma de la persona solicitante,

ANEXO 7.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL NÚMERO DE TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA

La persona solicitante DECLARA que no supera los 10 trabajadores en el momento de solicitar la subvención y que, por lo tanto, reúne las condiciones exigidas en la convocatoria.

A continuación, se procederá a rellenar el cuadro con los datos de los/las trabajadores/as de la empresa en el momento de solicitar la subvención.

NÚMERO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

PUESTO DE TRABAJO

FECHA ALTA

TIPO DE CONTRATO

(indefinido, temporal)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

En Tudela a ............ de ....................................... de .........

Firma de la persona solicitante,

Código del anuncio: L2309025