BOLETÍN Nº 137 - 30 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de once plazas de administrativo/a, diez al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y una plaza de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C.

En sesión celebrada el día 14 de junio de 2023, la Mesa de la Comisión Permanente del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de once plazas de administrativo/a, diez al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y una plaza de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C, y ordenar el inicio del expediente.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del Parlamento.

Pamplona, 14 de junio de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE ONCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, DIEZ AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, DOS DE ELLAS CON PERFIL LINGÜÍSTICO C1 DE EUSKERA, Y UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A AL SERVICIO DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA, TODAS ELLAS EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL Y DE NIVEL C

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de diez plazas vacantes de administrativo/a al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y de una plaza vacante de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, siendo todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C.

1.2. Las once plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–Parlamento de Navarra:

  • Cinco plazas en el turno libre (una con perfil lingüístico C1 de euskera).
  • Cuatro plazas en el turno de promoción (una con perfil lingüístico C1 de euskera).
  • Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

–Cámara de Comptos de Navarra:

  • Una plaza en el turno libre.

En el caso de que en la fecha de finalización del concurso-oposición hubiera en la plantilla del Parlamento de Navarra o de la Cámara de Comptos de Navarra nuevas plazas vacantes en el cuerpo de administrativos/as, estas se podrán acumular a las once plazas objeto de la presente convocatoria para su provisión definitiva y consiguientemente se incluirán en la propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal calificador.

Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularía a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarían a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, optarán a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en el apartado 8.3 de la convocatoria.

1.3. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el vigente Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen, respectivamente, para el personal funcionario del Parlamento de Navarra, en concreto, para el perteneciente al cuerpo de administrativos/as, y de la Cámara de Comptos de Navarra. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.3 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en concreto son las siguientes: desempeño de las tareas de ejecución, auxiliares y de trámite, asistencia administrativa a los órganos de la respectiva institución, así como los trabajos de mecanografía, archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros similares, y cualquier otra función propia del puesto de trabajo necesaria para el desarrollo del trabajo de la unidad a la que esté adscrita la plaza.

Las plazas del Parlamento de Navarra estarán adscritas a los siguientes Servicios y Secciones:

–Secretaría General, Secretaría de la Mesa y Junta de Portavoces: una plaza.

–Secretaría General, Sección de Prensa: una plaza con perfil lingüístico C1 de euskera.

–Servicios Jurídicos, Sección de Gestión Parlamentaria: cinco plazas, de las que una es con perfil lingüístico C1 de euskera.

–Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación: una plaza.

–Servicio de Intervención y Asuntos Económicos: dos plazas.

La plaza correspondiente a la Cámara de Comptos estará adscrita a los servicios generales de la institución.

1.5. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de funcionario de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos respectivamente, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.6. Las plazas están encuadradas en el nivel C y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos de Navarra respectivamente.

1.7. El personal funcionario que resulte nombrado será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.8. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos respectivamente.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento oficial de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

f) En el caso de que se quiera optar también a las plazas con perfil lingüístico C1 de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción del Parlamento de Navarra:

Las personas aspirantes de este turno, además de los señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario del Parlamento de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

2.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.3 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.4. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma, que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra hasta el 16 de junio de 2023 y a partir del 1 de julio de 2023 es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. Entre el 19 y el 30 de junio de 2023 es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y viernes de 9:00 a 14:30 horas. Del 6 al 14 de julio permanecerá cerrado.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023", de la página web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es)

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Las personas que deseen optar al turno de reserva para personas con discapacidad deberán adjuntar a su instancia de participación la acreditación de su condición legal de discapacidad mediante copia del documento expedido por órgano competente. Asimismo, en caso de que fuera necesario, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.8. Las personas aspirantes que deseen optar también a las plazas con perfil lingüístico C1 de euskera deberán indicarlo en la instancia y adjuntar a la misma copia del título exigido.

3.9. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 26,00 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia a la cuenta bancaria del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra), consignando en la descripción: "Derechos examen convocatoria administrativos/as Parlamento" y señalando el remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la instancia de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la página web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la página web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Vocal: D. Sergio Zozaya Garralda, jefe de los servicios generales del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los letrados y letradas del Parlamento de Navarra.

Vocal: D. Mikel Iriarte Cilveti, jefe del Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Suplente: D.ª Laura Vidán Astiz, interventora del Parlamento de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: D.ª Silvia Doménech Alegre, letrada mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los letrados y letradas del Parlamento de Navarra.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de la Presidencia y de su suplente, así como la del resto de miembros del tribunal pendientes de designar, se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

7.1. Fase de oposición.

La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2023, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la página web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente.

a) Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo V de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto

La duración máxima del ejercicio se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

b) Segunda prueba. De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el tribunal calificador para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el tribunal calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos.

Para la realización de esta prueba se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.

El tribunal calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

7.1.1. Las puntuaciones de las pruebas se expresarán con redondeo a dos decimales. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Primera prueba: 50,00 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto al turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 100 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 100, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes de dicho turno quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

b) Segunda prueba: 20,00 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen al menos la mitad de la puntuación asignada al ejercicio y, en todo caso, aquellas que cometan cien o más faltas ortográficas.

La valoración de esta segunda prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederá 1 punto por cada 200 pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación tendrá como límite la puntuación máxima asignada al ejercicio, es decir, 20,00 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 pulsación por cada cambio de párrafo.

1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, 5 pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

–Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco o signos de puntuación que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

–Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras, estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

–Equivocaciones:

Mecanografiado erróneo, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por la persona aspirante con el texto facilitado por el tribunal calificador. Por tanto, cualquier diferencia entre el texto transcrito respecto al facilitado por el tribunal será considerada como error mecanográfico.

7.1.2. La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Por razones organizativas, el llamamiento a las pruebas se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 10.ª de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el tribunal calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.

7.1.3. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran señalado en su solicitud las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.1.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la página web del Parlamento de Navarra, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La fase de concurso se desarrollará con carácter posterior a la de oposición, y solo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30,00 puntos. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.2.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo IV).

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Para ello, el tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web del Parlamento, a quienes hayan superado la oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten la relación de méritos alegados conforme al modelo del anexo III. Para poder ser valorados por el tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que deberá ser conforme se describe en el anexo IV.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiera incurrido por falsedad.

7.2.3. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará en la página web del Parlamento dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estas durante un plazo de cinco días hábiles. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera, y se diferenciará de la primera en que no incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera, al tratarse de un requisito indispensable para concurrir a dicha plaza.

7.2.4. Las personas aspirantes propuestas al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la página web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada. Asimismo, publicará una segunda lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la que figurarán únicamente quienes optaron a las plazas con perfil lingüístico C1 de euskera.

Los empates que se produzcan en la puntuación total del concurso-oposición se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir, se resolverá por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Los aspirantes que se encuentren en ambas listas y en ambas tengan cabida en el número de plazas convocadas deberán comunicar al tribunal su preferencia para ser propuestos al nombramiento para la plaza con perfil lingüístico o sin él.

8.2. El tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas para dicha institución, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. De igual manera, se remitirá a la Cámara de Comptos la propuesta de nombramiento correspondiente. Dichas propuestas se publicarán en la página web del Parlamento y de la Cámara de Comptos, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar al Parlamento de Navarra y a la Cámara de Comptos, respectivamente, la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en el apartado 2.1.c), o el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) En el caso de acceder a las plazas con perfil lingüístico C1 de euskera, título o certificado acreditativo del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o título reconocido oficialmente equivalente.

d) En el caso de acceder a la plaza del turno reservado para personas con discapacidad, documento acreditativo de la condición legal de discapacidad expedido por órgano competente.

e) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio, previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) Declaración jurada de no hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separadas del servicio de una Administración pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

h) Las personas que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra deberán aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Elección de vacantes y nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, desde la Secretaría General del Parlamento de Navarra se convocará a las personas aspirantes al acto de elección de vacantes adscritas a los distintos Servicios del Parlamento de Navarra y a la Cámara de Comptos.

En primer lugar, las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido, siguiendo el orden de puntuación obtenido en la oposición.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

En segundo lugar, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre, siguiendo el orden de puntuación obtenido en la oposición.

En tercer lugar, el resto de personas aspirantes procederán a la elección de las vacantes según el orden de puntuación obtenido en la oposición.

9.2. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarias de su institución. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de la persona propuesta para la Cámara de Comptos de Navarra, una vez entregada en plazo la documentación procedente, se procederá a su nombramiento como funcionaria, el cual se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, las personas aspirantes deberán tomar posesión definitiva de sus puestos.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023", de la página web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es)

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, tanto para las plazas sin perfil lingüístico como para las plazas con perfil lingüístico C1 de euskera se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de personas aprobadas sin plaza en el concurso-oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida.

2) Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado el concurso-oposición pero hayan superado la primera prueba de la fase de oposición, ordenada según la puntuación obtenida. Los empates que se produzcan se resolverán por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: ______________________________________________________________

N.º DNI/NIE/Documento oficial: ___________________________________ (se adjunta fotocopia)

Fecha de nacimiento: ____________________________________________________________

Domicilio: ______________________________________________________________________

Localidad: _____________________________________________________________________

Provincia: ______________________________________ Código postal: ____________________

Teléfono/s: _____________________________________________________________________

Correo electrónico: ________________________________________________________________

2) Aspirantes del turno de promoción.

[ ] Que reúno los requisitos del apartado 2.2 y deseo optar al turno de promoción.

3) Aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Que padezco discapacidad, que acredito junto con la instancia (se adjunta fotocopia de la acreditación de la condición legal de discapacitado/a) y deseo optar a la plaza del turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

[ ] Que, por razón de mi discapacidad, solicito la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plaza con perfil lingüístico de euskera.

[ ] Que deseo optar también a la plaza con perfil lingüístico de nivel C1 de euskera. (Se adjunta fotocopia del título exigido).

5) Derechos de examen y formalización de expediente.

[ ] Que he satisfecho los derechos de examen y formalización de expediente. (Se adjunta fotocopia del justificante de ingreso).

[ ] Que me encuentro exento/a del pago de la tasa por el siguiente motivo:

[ ] Discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.9.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. (Se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del anexo II).

6) Asimismo manifiesto:

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de la plaza dentro del mes siguiente a la notificación de mi nombramiento.

SOLICITO mi admisión a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de diez plazas vacantes de administrativo/a al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y de una plaza vacante de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número _____________ de fecha _________________________________

En __________________, a _________ de ____________________ de 2023.

(Firma)

NOTA: en el caso de presentación de la instancia en el Registro del Parlamento de Navarra, se adjuntará copia de la misma para su sellado y devolución a la persona interesada como justificante de su inscripción.

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y finalidad: los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas y comunicación a la Seguridad Social y, en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19, de 26 de marzo de 1991).

Derechos: asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, C/Navas de Tolosa, 1, 31002- Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento de Navarra aprobadas por la Mesa del Parlamento de Navarra el 15 de mayo de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 48, de 8 de junio de 2000.

EXCMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II.–DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

D/D.ª _________________________________________________________________________

con DNI número __________________________________________________________________

y domicilio en ___________________________________________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad, a los efectos de acogerme a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de diez plazas de administrativo/a al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y una plaza vacante de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ___________, de fecha ______________________, que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no he percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En __________________, a _________ de ____________________ de 2023.

ANEXO III.–MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

D/D.ª _____________________________________, con DNI número ___________________, declara que en relación con los criterios de valoración definidos en el anexo IV de la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de diez plazas de administrativo/a al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y una plaza vacante de administrativo/a al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel C, presento la siguiente documentación:

TITULACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (se debe presentar aunque no es objeto de valoración como mérito al ser requisito para participar en la convocatoria):

[ ] Se adjunta fotocopia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

MÉRITOS QUE SE PRESENTAN A EFECTOS DE VALORACIÓN:

a) Experiencia profesional:

Administración Pública

Periodo

a.1)

Servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de administrativo/a de nivel C

a.2)

Servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de administrativo/a de nivel C

b) Otros méritos:

b.1)

Titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria

Titulación oficial

b.2)

Titulación académica de carácter oficial de diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura

Titulación oficial

b.3)

Denominación de la oposición o concurso-oposición aprobada para un puesto de trabajo de nivel C en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública

Resolución / publicación oficial / certificado oficial

b.4)

Conocimiento de euskera (*)

Nivel

Titulación oficial

(*) La valoración del conocimiento de euskera como mérito solo se tendrá en cuenta en el caso de las plazas sin perfil lingüístico de euskera.

b.5)

Conocimiento de inglés, francés y alemán

Nivel

Titulación oficial

[ ] Adjunto se remite la documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados en los apartados anteriores.

En __________________, a _________ de ____________________ de 2023.

(Firma)

ANEXO IV.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

Se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, en otras instituciones parlamentarias, y en otras Administraciones públicas hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, en una plaza de administrativo/a de nivel C, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Por servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, o en otras instituciones parlamentarias, en una plaza de administrativo/a de nivel C, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 20 de marzo de 1991, el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 2022, o normativa análoga del resto de instituciones parlamentarias: 2 puntos por año trabajado.

a.2) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de administrativo/a de nivel C, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, o normativa análoga: 1 punto por año trabajado.

–Criterios para la aplicación del baremo de este apartado:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

4. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente empleado. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas en los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

–Documentación acreditativa de los méritos del apartado a):

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva institución parlamentaria o administración pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, y las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, con indicación del número total de días.

b) Otros méritos (máximo 10 puntos).

b.1) Por cada titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria: 0,5 puntos.

b.2) Por cada titulación académica de carácter oficial de diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 1 punto.

b.3) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de nivel C en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública: 2 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.4) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

b.5) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

–Criterios para la aplicación del baremo de los apartados b.4) y b.5):

1. Para cada lengua se valorará únicamente el título o certificado de nivel superior.

2. Si se presentan varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

3. La valoración del euskera como mérito solo se tendrá en cuenta en el caso de las plazas sin perfil lingüístico de euskera. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera, y se diferenciará de la primera en que no incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera, al tratarse de un requisito indispensable para concurrir a dichas plazas.

–Documentación acreditativa de los méritos del apartado b):

b.1) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.2) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.3) La superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste.

b.4) La acreditación del conocimiento de euskera se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

b.5) La acreditación del conocimiento de inglés, francés y alemán se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

ANEXO V.–TEMARIO

Tema 1.–La Constitución Española de 1978, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978, en concreto los siguientes apartados: Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VIII: De la organización territorial del Estado.

Tema 3.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De las Instituciones Forales de Navarra.

Tema 4.–Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar. Título I: Del Gobierno de Navarra. Título II: De la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Título IV: De la iniciativa legislativa y la potestad normativa del Gobierno de Navarra.

Tema 5.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en concreto los siguientes apartados: Título I: Disposiciones generales. Título II: Régimen general de la Administración Pública Foral. Título VII: Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto los siguientes apartados: Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad en las Administraciones Públicas.

Tema 7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto los siguientes apartados: Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 8.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto los siguientes apartados: Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 9.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en concreto los siguientes apartados: Capítulo III, Sección 1.ª: Definición de los contratos sometidos a esta Ley Foral. Capítulo V, Sección 2.ª: Pliegos reguladores de la contratación. Capítulo V, Sección 3.ª: Procedimientos de adjudicación. Capítulo V, Sección 5.ª: Publicidad de las licitaciones. Capítulo V, Sección 7.ª: De la adjudicación.

Tema 10.–La organización de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 11.–La Unión Europea: las fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 12.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título I: De la constitución del Parlamento de Navarra. Título II: De las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales. Título III: De los Grupos Parlamentarios.

Tema 13.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Título IV: De la organización del Parlamento de Navarra.

Tema 14.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Título V: De las normas generales de funcionamiento.

Tema 15.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Título VI: Del procedimiento legislativo.

Tema 16.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Titulo VII: De la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del régimen foral de Navarra. Título VIII: Del otorgamiento de autorizaciones a la Diputación Foral. Título IX: De la tramitación de los Convenios Económicos de Navarra con el Estado. Título X: Del otorgamiento y retirada de la confianza.

Tema 17.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados. Titulo XI: De las interpelaciones y preguntas. Título XII: De las mociones.

Tema 18.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título XIV: De las relaciones del Parlamento con la Cámara de Comptos, con el Defensor o Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y con otros cargos de la Comunidad Foral de Navarra. Título XIX: De la participación ciudadana. Título XX: De la transparencia y acceso a la información pública de la actividad parlamentaria.

Tema 19.–El Reglamento de Organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Tema 20.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

Tema 21.–El Reglamento económico-financiero del Parlamento de Navarra.

Tema 22.–Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra. El Reglamento de Organización de la Cámara de Comptos de Navarra.

Tema 23.–Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 24.–Reglamento de archivo y gestión documental del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: El Archivo del Parlamento de Navarra. Capítulo III: El sistema de gestión documental del Parlamento de Navarra. Capítulo IV: Valoración y conservación del patrimonio documental del Parlamento de Navarra. Capítulo V: Acceso y difusión del patrimonio documental del Parlamento de Navarra.

Tema 25.–Reglamento de funcionamiento de la administración electrónica del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título I: Disposiciones generales. Título II: Sede electrónica del Parlamento de Navarra. Título III: Registro electrónico. Título IV: Identificación, autenticación y firma electrónica. Título V: Gestión de documentos electrónicos. Título VI: Gestión electrónica de procedimientos.

Tema 26.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto lo siguientes apartados: Título I, Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II, Sección 1.ª: Disposiciones generales. Capítulo III, Sección 1.ª: Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Sección 2.ª: Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Capítulo IV, Sección 1.ª: Acción protectora. Disposiciones generales. Título II, Capítulo II, Sección 1.ª: Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora. Capítulo V: Incapacidad temporal.

Tema 27.–Conocimientos generales de informática a nivel de usuario: Microsoft 365: Word, Excel, OneDrive y Outlook.

Tema 28.–Supuestos prácticos de ortografía y gramática de la lengua española.

Notas:

1) El Reglamento del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado en sesión plenaria celebrada el 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 14 de abril de 2023.

2) El Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 16 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 8, de 19 de enero de 2023.

3) El Reglamento de funcionamiento de la administración electrónica del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 9 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 4, de 12 de enero de 2023.

4) El resto de materias se exigirá conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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