BOLETÍN Nº 137 - 30 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 14 de junio de 2023, la Mesa de la Comisión Permanente del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, y ordenar el inicio del expediente.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 14 de junio de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL TÉCNICO EN SISTEMAS INFORMÁTICOS AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL Y DE NIVEL C

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza vacante de oficial técnico en sistemas informáticos al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al cuerpo de oficiales técnicos. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.5 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en concreto son las siguientes: les corresponde la instalación de software y hardware en los puestos de los usuarios y su soporte, y el apoyo a los técnicos superiores y diplomados en las labores de gestión, así como cualquier otra labor profesional relacionada con las funciones propias del Servicio que se le pueda encomendar por la Jefatura del mismo de acuerdo con su formación.

La plaza está adscrita al Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.5. La plaza está encuadrada en el nivel C y dotada con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. La persona funcionaria que resulte nombrada será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliada al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento oficial de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separada del servicio de una Administración pública ni despedida disciplinariamente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra hasta el 16 de junio de 2023, y a partir del 1 de julio de 2023 es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. Entre el 19 y el 30 de junio de 2023 es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y viernes de 9:00 a 14:30 horas. Del 6 al 14 de julio permanecerá cerrado.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023" de la página web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial. Asimismo, se aportará fotocopia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la convocatoria.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad mediante copia del documento expedido por órgano competente.

3.8. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 26,00 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia en la cuenta del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra) consignando en la descripción: "Derechos examen convocatoria oficial técnico en sistemas informáticos Parlamento" y señalando el remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la instancia de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

3.9. Asimismo, se adjuntará obligatoriamente a la instancia la relación de méritos alegados conforme al modelo del anexo III. Para poder ser valorados por el tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que deberá ser conforme se describe en el anexo IV.

La persona aspirante propuesta al nombramiento deberá presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la página web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/ Listas y convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la página web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Vocal: Doña Asun Marzal Parra, jefa del Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Enrique Lorenzo Vello, jefe de Sección de Soporte y Gestión de la Información, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don Eduardo Aranaz Jiménez, jefe de la Sección de Sistemas del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Pedro Loyola Eraso, técnico superior informático del Parlamento de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: Doña Silvia Doménech Alegre, letrada mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, letrada de la Cámara de Comptos.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de la Presidencia y de su suplente, así como la del resto de miembros del tribunal pendientes de designar, se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. Fase de concurso.

La fase de concurso se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición y consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo IV).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web del Parlamento la lista con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estas durante un plazo de cinco días hábiles. Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el tribunal sin que se suspenda por ello el curso del procedimiento.

7.2. Fase de oposición.

La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2023, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la página web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente. Las puntuaciones de las pruebas se expresarán con redondeo a dos decimales. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70,00 puntos.

a) Primera prueba. Constará de un ejercicio y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuestas para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en ambas partes del temario que figura en el anexo V de la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

La duración máxima del ejercicio se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Como máximo habrá un veinticinco por ciento de preguntas correspondientes a la materia incluida en la parte general del temario del anexo V de la convocatoria.

La valoración de la primera prueba podrá alcanzar un máximo de 35,00 puntos quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 17,50 puntos.

b) Segunda prueba. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un conjunto de supuestos teórico -prácticos relacionados con la materia contenida incluida en la parte específica del temario que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración del segundo ejercicio podrá alcanzar un máximo de 35,00 puntos quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 17,50 puntos.

Para la segunda prueba se aplicará el sistema de plicas cerradas. Su apertura se realizará en acto público, anunciado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación en la página web del Parlamento de Navarra.

7.3. La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

El llamamiento a las pruebas se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 10.ª de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran señalado en su solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la página web del Parlamento de Navarra, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación de las dos pruebas y tras sumar el resultado de la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas por orden de puntuación, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la primera prueba y en la segunda prueba.

Los empates que se produzcan en la puntuación total del concurso-oposición se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición, y de persistir, a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la primera prueba. Si continúa el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado en acto público y convocado al efecto.

8.2. El tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en el apartado 2.1.c), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de los documentos con los aportados previamente supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) Quien tenga la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra deberá aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. La persona que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta como funcionaria. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, la persona aspirante deberá tomar posesión definitiva de su cargo ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023" de la página web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza, ordenada según la puntuación total obtenida.

2) Lista de aspirantes que no hayan aprobado el concurso-oposición pero hayan superado la primera prueba de la oposición, ordenada según la puntuación obtenida en dicha prueba. Los empates que se produzcan se resolverán por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el presidente del Parlamento de Navarra o el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: .................................................................................................................................

N.º DNI/NIE/Documento oficial: ........................................................................... (se adjunta fotocopia).

Fecha de nacimiento: ..............................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

Provincia: ...................................................................................... Código postal: ..................................

Teléfono/s: ...............................................................................................................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

Que padezco discapacidad, que acredito junto con la instancia (se adjunta fotocopia de la acreditación de la condición legal de discapacitado/a).

Que por razón de mi discapacidad, solicito la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

3) Derechos de examen y formalización de expediente.

Que he satisfecho la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen y formalización de expediente (se adjunta fotocopia del justificante de ingreso).

Que me encuentro exento del pago de la tasa por el siguiente motivo:

Discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.8.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del anexo II).

4) Titulación requerida para participar en la convocatoria.

Se adjunta fotocopia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

5) Concurso de méritos.

Se adjunta relación ordenada de los méritos alegados de acuerdo con el modelo del anexo III.

Se adjunta certificación acreditativa de cada uno de los méritos alegados incluidos en la relación anterior.

6) Asimismo manifiesto.

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de la plaza dentro del mes siguiente a la notificación de mi nombramiento.

SOLICITO mi admisión a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de oficial técnico en sistemas informáticos al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ......................... de fecha ...............................................................

En ..................................................., a ...................... de ........................................ de 2023

(Firma)

NOTA: en el caso de presentación de la instancia en el Registro del Parlamento de Navarra, se adjuntará copia de la misma para su sellado y devolución a la persona interesada como justificante de su inscripción.

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y finalidad: los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas y comunicación a la Seguridad Social y en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19 de 26 de marzo de 1991).

Derechos: asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, C/Navas de Tolosa, 1, 31002- Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: Los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento de Navarra aprobadas por la Mesa del Parlamento de Navarra el 15 de mayo de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra Número 48 de 8 de junio de 2000.

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II.–DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

Don/doña .................................................................................................................................................

con DNI número ......................................................................................................................................

y domicilio en ...........................................................................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, a los efectos de acogerme a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .................................., de fecha ............................................................................................, que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no he percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ..................................................., a ...................... de ........................................ de 2023

ANEXO III.–MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

Don/doña .............................................................................................................................................,

con DNI número ..................................................................................................................................,

declaro que en relación con los criterios de valoración definidos en el anexo IV de la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C al servicio del Parlamento de Navarra, los méritos que presento a efectos de valoración son los siguientes:

a) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Administración Pública

Periodo

a.1)

Servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C

a.2)

Servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C

b) OTROS MÉRITOS:

b.1)

Titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria

Titulación oficial

b.2)

Titulación académica de carácter oficial de diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura

Titulación oficial

b.3)

Denominación de la oposición o concurso-oposición aprobada para un puesto de trabajo de nivel C en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública

Resolución / publicación oficial / certificado oficial

b.4)

Conocimiento de euskera

Nivel

Titulación oficial

b.5)

Conocimiento de inglés, francés y alemán

Nivel

Titulación oficial

Adjunto se remite la documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados en los apartados anteriores.

En ..................................................., a ...................... de ........................................ de 2023

(Firma)

ANEXO IV.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

Se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra, otras instituciones parlamentarias, y en otras Administraciones públicas hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, en una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Por servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 20 de marzo de 1991, el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 2022, o normativa análoga del resto de instituciones parlamentarias: 2 puntos por año trabajado.

a.2) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de oficial técnico en sistemas informáticos de nivel C, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra, o normativa análoga: 1 punto por año trabajado.

Criterios para la aplicación del baremo de este apartado.

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

4. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente empleado. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas en los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Documentación acreditativa de los méritos del apartado a).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva institución parlamentaria o administración pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, y las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, con indicación del número total de días.

b) Otros méritos (máximo 10 puntos).

b.1) Por cada titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria: 0,5 puntos.

b.2) Por cada titulación académica de carácter oficial de diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 1 punto.

b.3) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de nivel C en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública: 2 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.4) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

b.5) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

Criterios para la aplicación del baremo de los apartados b.4) y b.5).

1. Para cada lengua se valorará únicamente el título o certificado de nivel superior.

2. Si se presentan varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

Documentación acreditativa de los méritos del apartado b).

b.1) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.2) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.3) La superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste.

b.4) La acreditación del conocimiento de euskera se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

b.5) La acreditación del conocimiento de inglés, francés y alemán se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

ANEXO V.–TEMARIO

Parte general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978, en concreto los siguientes apartados: Título III. De las Cortes Generales. Título VIII. De la organización territorial del Estado, Capítulo primero: Principios generales. Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas.

Tema 2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De las Instituciones Forales de Navarra.

Tema 3.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título I: De la constitución del Parlamento de Navarra. Título II: De las Parlamentarias y Parlamentarios Forales. Título III: De los grupos parlamentarios.

Tema 4.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título IV: De la organización del Parlamento de Navarra, Capítulo I: De la Mesa. Capítulo II: De la Junta de Portavoces. Capítulo III: De las Comisiones y Ponencias, Sección 1.ª: Normas generales, Sección 2.ª: De las Comisiones legislativas, Sección 3.ª: De las Comisiones específicas.

Tema 5.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título V: De las normas generales de funcionamiento, Capítulo I: De las sesiones y de su convocatoria. Capítulo II: Del orden del día. Capítulo III: Cuórum de asistencia. Capítulo IV: De los debates. Capítulo V: De las votaciones. Capítulo VI: De las actas. Capítulo VII: Del cómputo de plazos y de la presentación de documentos.

Tema 6.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título VI: Del procedimiento legislativo. Capítulo I: De la iniciativa legislativa. Capítulo II: Del procedimiento legislativo ordinario.

Tema 7.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. El Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Parte específica.

Tema 8.–Informática: Concepto y evolución histórica. Fundamentos de teoría de la información: Representación y comunicación de la información.

Tema 9.–Arquitectura de ordenadores personales. Elementos, características y funcionamiento. Configuración de BIOS. Periféricos de un ordenador personal, características y funcionamiento. Administración, instalación y configuración de periféricos. Medidas y magnitudes relacionadas: capacidad, tasa de transferencia, resolución, entre otras.

Tema 10.–Soporte técnico informático. Mantenimiento y localización de averías. Herramienta de soporte remoto de Windows 10 y Windows 11, TeamViewer.

Tema 11.–Herramientas de mercado para gestión de inventario de equipamiento informático: conocimientos fundamentales y de operación. Gestión de activos con esta herramienta, service desk y portal de usuarios ProactivaNET.

Tema 12.–Elementos multimedia. La imagen Digital. Estándar DICOM. El sonido Digital. Formatos de audio. Codecs. Conversión entre los distintos formatos de audio y vídeo.

Tema 13.–Herramientas de clonación de equipos. Distribución de software. Despliegue de equipos con MDT. Conceptos generales.

Tema 14.–Redes y comunicaciones. Sistemas de cableado estructurado. Redes LAN: estándares y protocolos. Redes TCP/IP. Familia de protocolos TCP/IP. VLAN conceptos generales. Servicios básicos de red: DHCP, NAT, DNS, NTP, SNMP, SSH y FTP. Hardware y electrónica de red. Redes locales con tecnología inalámbrica. Estándares y protocolos. Redes punto a punto y multipunto. Puntos de acceso.

Tema 15.–Telefonía IP. Conceptos generales. Integración en red LAN. Configuración de terminales IP.

Tema 16.–Sistemas de seguridad: antivirus, cortafuegos de red, cortafuegos de aplicación, cortafuegos de nueva generación, conceptos generales. Tipos de ataques y software malicioso. Herramientas preventivas y paliativas. Redes Privadas Virtuales (VPN).

Tema 17.–Antivirus Panda-Cytomic con Adaptative Denfense y Advanced EPDR, funcionalidades y configuraciones, operación, gestión de encriptación de equipos con esta herramienta.

Tema 18.–Las copias de seguridad. Tipos: conceptos generales. Ciclos de copia. Software de copia de seguridad ARC backup y ARC UDP. Versiones, funcionalidades y operación.

Tema 19.–Navegadores de Internet (Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Google Chrome). Certificados digitales. Niveles de seguridad. Configuración, extensiones y complementos. Protocolo HTTP, encabezados y funcionamiento. SSL y HTTPS.

Tema 20.–Sistemas Operativos Cliente: Windows 10 y Windows 11. Instalación. Instalación de aplicaciones. Opciones de inicio avanzadas del S.O. Reparación y modos seguros. Gestión de discos duros, particiones y unidades. Opciones de recuperación del sistema. Restauración del sistema. Opciones de configuración y optimización para mejorar el rendimiento con discos SSD. Escritorio remoto, conexión a otros equipos a través del escritorio remoto. Compartir equipos, dispositivos y recursos de red. Gestión de políticas locales, configuración del sistema operativo a través de las políticas locales. Cuentas de usuario. Configuración de hardware y drivers. Configuraciones TCP/IP. Sistemas de archivos. Instalación y mantenimiento de aplicaciones.

Tema 21.–Sistemas Operativos GNU/Linux. Distribuciones. Instalación del sistema operativo. Comandos básicos del Terminal. Gestión de usuarios, grupos y permisos. Configuración del sistema operativo. Estructura de discos y particiones. Opciones y herramientas del sistema.

Tema 22.–Directorio Activo. Consola de Directorio Activo: creación y administración de cuentas de usuario. Creación y administración de grupos de seguridad y de distribución. Creación y administración de cuentas de estación. Estructura de unidades organizativas.

Tema 23.–Windows Server. Roles y características. Servicio DNS, conceptos y configuración fundamentales, DHCP conceptos y configuración fundamentales. Consola de administración de directivas de grupos en un dominio Windows Server GPO, conceptos, organización de políticas, esquema del árbol y herencia de directivas. Compartición de recursos de red. Permisos NTFS. DFS. Servicio de impresión.

Tema 24.–Actualizaciones Windows. WSUS, concepto y funcionalidad, despliegue de actualizaciones de productos y clasificaciones.

Tema 25.–Servidores de aplicaciones. Definición. Conceptos básicos.

Tema 26.–Virtualización de servidores: conceptos generales y funcionalidad. Almacenamiento de datos en datacenters: conceptos generales. Servicios de almacenamiento NAS y SAN. Niveles y tipos de RAID.

Tema 27.–Correo electrónico. Elementos que componen un sistema de correo electrónico. Protocolos SMTP, POP3, IMAP. Exchange. Exchange Online. DKIM, DMARC, ESMTP, MAPI, MX. Sistemas de filtrado de correo, antispam, protecciones avanzadas de inspección de URL.

Tema 28.–Ofimática en nube. Servicios más relevantes. Herramientas colaborativas. Trabajo en equipo. Microsoft 365. Licenciamiento, aplicaciones, conceptos, servicio, tipos de accesos. Compartición de información, OneDrive, OneNote, Teams, SharePoint, Excel, Word, Access, PowerPoint, Outlook, To do, Publisher, Planer, Exchange online, Yammer. Azure, Integraciones con Directorio Activo. Seguridad de M365.

Tema 29.–Microsoft 365. Access, tablas, consultas, formularios e informes. Excel, funcionalidad y manejo. Word, funcionalidad y manejo. Outlook, funcionalidad, manejo, configuración de cuentas, perfiles, archivos de datos. Teams, funcionalidad, manejo, equipos de trabajo y trabajo colaborativo. OneDrive, funcionamiento general, compartir carpetas y archivos, permisos, unidades de equipo, trabajo colaborativo, sincronización de archivos, historial de versiones. SharePont, funcionamiento para usuarios.

Tema 30.–Sistemas de videoconferencia. Webex, ZOOM, Teams, Google Meet, Skype. Calidad de servicio en las comunicaciones y resolución de problemas con los equipos.

Tema 31.–Formato PDF. Aplicaciones para visualización, generación y edición de PDF. Acrobat reader, Acrobat PRO, edición de ficheros pdf. Foxit, edición de pdf.

Tema 32.–Dispositivos móviles. Sistemas operativos iOS y Android. iTunes, iCloud. Herramientas para la separación de los entornos personal y profesional en los dispositivos móviles. Herramientas de provisionamiento y gestión centralizada de dispositivos móviles.

Tema 33.–Conceptos generales sobre administración electrónica, archivo digital, sede electrónica y Red Sara.

Tema 34.–Operación con certificados digitales en puestos clientes. Obtención certificados FNMT, configuración. AutoFirma. Portafirmas digitales. Conceptos.

Nota: El Reglamento del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado en sesión plenaria celebrada el 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76 de 14 de abril de 2023. El resto de materias se exigirá conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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