BOLETÍN Nº 136 - 29 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Tráfico de Tafalla, disponiendo un periodo de exposición pública de treinta días hábiles para la formulación de reclamaciones, reparos u observaciones, y señalando que la aprobación inicial pasaría a ser definitiva en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, debía publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a der definitivo habiéndose en consecuencia aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Tráfico de Tafalla, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Tafalla, 8 de junio de 2023.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE TAFALLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de Tafalla no dispone de una ordenanza de tráfico que regule el uso adecuado de las vías públicas, armonizando las necesidades de tráfico en general con las demandas de utilización por parte de los vehículos particulares.

En ejercicio de las competencias municipales, el Ayuntamiento de Tafalla, a través de esta ordenanza, regula la utilización de las vías públicas municipales, con el objetivo de permitir un uso adecuado de las mismas estableciendo unas normas de convivencia que armonicen por un lado las necesidades de utilización privada o especial y por otro, la cohesión de dichas necesidades con el interés público general.

La Ordenanza se estructura en nueve bloques temáticos distribuidos en sus correspondientes títulos, desagregados a su vez en capítulos y artículos.

En el Título I se describe someramente el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.

En el Título II se regula la parada y el estacionamiento en las vías de uso público del término municipal de Tafalla, determinando las condiciones que deben cumplirse para el correcto uso de las vías y tipificando los supuestos en los que las paradas y estacionamientos puedan perjudicar el tráfico. Asimismo, se recoge de forma expresa la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos con una masa máxima autorizada –M.M.A– superior a 7.500 kg en todas las vías de Tafalla, excepto para aquellos que realicen labores de carga y descarga en la ciudad, o sean residentes.

El establecimiento de Zonas de estacionamiento limitado es para garantizar una equitativa distribución y utilización solidaria de determinadas zonas que, por su intensidad de uso, requieren posibilitar el estacionamiento rotatorio. La utilización especial y excluyente de dichas vías públicas mediante el estacionamiento de vehículos permite la exacción de una cuantía que será determinada por las correspondientes ordenanzas fiscales. Las limitaciones de aparcamiento en estas zonas se relajan para las personas residentes, permitiendo, previa obtención de la correspondiente tarjeta, un régimen especial de utilización de estas zonas limitadas.

La Ordenanza se actualiza ofreciendo soluciones especiales para aquellas personas con una movilidad reducida, para atender sus necesidades de desplazamiento, adaptándola a las indicaciones establecidas en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

El Ayuntamiento de Tafalla dispone de una regulación específica para la concesión de licencias de paso, la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios en vías públicas aprobada por Pleno el 8 de junio de 1989, que habida cuenta el tiempo transcurrido demanda su revisión.

La autorización de paso por aceras y espacios de dominio y uso público en general, y las prohibiciones de aparcamiento para garantizar las salidas de determinados locales, permiten una convivencia pacífica entre las necesidades de estos últimos con la regulación adecuada del tráfico y utilización del espacio público.

El Título III regula la situación y medidas que deben adoptarse ante los vehículos abandonados en la vía pública para evitar que entorpezcan el normal transcurrir y el destino efectivo de dichas vías cual es el tráfico continuo y no su utilización como depósito ocasional o permanente de vehículos.

El Título IV regula las condiciones de circulación de los vehículos especiales y los transportes de mercancías peligrosas con el objetivo de evitar riesgos para la ciudadanía en general y para el tráfico en particular.

El Título V pretende armonizar las características de la señalización en el término municipal de Tafalla.

El Título VI regula el procedimiento sancionador por incumplimiento de los preceptos que se contienen en la ordenanza, así como las medidas que pueden adoptarse como inmovilización y retirada de vehículos cuando concurran los supuestos descritos en sus correspondientes apartados.

El Título VII regula el uso y circulación de las zonas de prioridad peatonal o acceso restringido las y los peatones y el uso de la bicicleta por las mismas.

El Título VIII actualiza y limita las velocidades máximas de circulación de vehículos por la ciudad de Tafalla.

El Título IX establece una regulación del procedimiento a seguir para la sustitución de sanciones económicas derivadas de infracciones de tráfico de competencia municipal, por trabajos en beneficio de la Comunidad (en adelante TBC), a petición voluntaria y con consentimiento de menores y de sus tutores legales, al ser un cauce idóneo para alcanzar un óptimo equilibrio entre las finalidades típicas del instrumento punitivo tradicional (sanción de multa y prevención), con el interés público y social en provecho de la colectividad.

Permite a la persona menor infractora sentirse útil, al realizar conductas positivas que reducen el perjuicio causado a la comunidad, facilita el aprendizaje de pautas de asertividad y potencia la empatía y decrece sustancialmente la reincidencia en infractores/as, en comparación con los resultados obtenidos cuando se les aplica una sanción pecuniaria.

El elemento determinante del procedimiento y de las medidas que pudieran imponerse es el superior interés del menor, interés que ha de ser valorado con criterios reeducativos.

En el ejercicio de su potestad sancionadora, y con el objetivo de facilitar el aprendizaje de pautas de asertividad y potenciar la empatía con respecto a la infracción cometida, el Ayuntamiento de Tafalla tendría la posibilidad de sustituir determinadas sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa a personas menores de edad por la ejecución de TBC.

En otro orden de cosas, se ha incorporado la perspectiva de género, siendo conscientes de que las mujeres se desplazan habitualmente a pie en la localidad siendo fundamental minimizar los riesgos de accidentes y además en el desarrollo de su rol de género como cuidadoras realizan desplazamientos en los que es necesario realizar paradas y estacionamientos por breve espacio de tiempo. El Ayuntamiento de Tafalla sitúa a las personas y su cuidado en el centro de la gestión pública.

La Disposición Adicional Primera contiene un régimen de actualización automático de la ordenanza derivado de cambios legislativos en la normativa de referencia que se utiliza en la misma y que contribuirá a agilizar su aplicación sin necesidad de trámites de modificación específicos.

Las Disposiciones Transitorias, primera, segunda y tercera establecen un régimen transitorio de adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ordenanza con el objetivo de garantizar su progresiva incorporación a las determinaciones establecidas en esta última, aclarando asimismo que la aplicación de la sustitución de multas por TBC se realizará a aquellas sanciones que se incoen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de tráfico adecuadas para regular la utilización por parte de los vehículos de motor de los espacios y vías urbanas del municipio de Tafalla.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Tafalla.

TÍTULO II.–DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I.–PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 2. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento de Tafalla autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización. A los solos efectos de lo señalado en este apartado, en casos justificados y acreditados de urgencia, la Jefatura de la Policía Local podrá autorizarlo, debiendo informar de inmediato al órgano competente municipal.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de personas usuarias, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de la persona conductora.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de personas usuarias así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Las personas usuarias no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

4. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

5. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

6. Los taxis estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine el Ayuntamiento de Tafalla y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente ordenanza.

7. Los taxis podrán realizar parada para dejar o recoger personas usuarias en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

8. Los autobuses únicamente podrán detenerse para tomar y dejar personas viajeras en las paradas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Tafalla.

9. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

10. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las y los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

11. El Ayuntamiento de Tafalla podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

12. El transporte escolar y sus paradas se regirán, respetando su normativa sectorial, por las determinaciones y en las zonas que al efecto señale el Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 3. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

1. La restricción de la circulación de vehículos en tránsito en todas las vías de la ciudad de Tafalla se realizará conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Tráfico en cuanto al ejercicio de sus competencias cuando se trate de travesías que atraviesan Tafalla. En estas vías solo se podrán realizar labores de carga y descarga.

2. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con una masa máxima autorizada –M.M.A– superior a 7.500 kg excepto para residentes que deberán utilizar los espacios habilitados para ello.

3. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con una masa máxima autorizada –M.M.A– superior a 3.500 kg por zonas peatonales y Casco Antiguo en general.

4. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 personas pasajeras en todas las vías del término municipal.

5. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

6. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques y semirremolques salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

7. Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita el aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

8. Con carácter general se prohíbe habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 4. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de (las y los peatones).

d) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a las personas conductoras a las que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de personas, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por el Ayuntamiento de Tafalla, para dejar o recoger personas viajeras.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o de bicicletas.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de inmuebles.

j) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

k) En una intersección regulada por semáforos, dentro del área delimitada por los postes de sustentación de los semáforos que regulen la intersección, salvo señalización en contrario.

l) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

m) En doble fila.

n) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

o) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

p) En zonas ajardinadas.

q) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de las y los peatones.

Artículo 5. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares con señalización vertical u horizontal de prohibición.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de las y los peatones.

c) En las paradas debidamente señalizadas de bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las personas conductoras a los que estas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

l) En los vados debidamente señalizados durante el horario de prohibición de aparcamiento.

m) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

n) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

ñ) En los pasos para peatones, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

o) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

p) En el arcén.

q) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

r) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada o para su reparación no puntual.

s) En campas o solares con acceso único a través de las aceras.

t) En zonas ajardinadas.

u) En un mismo lugar de la vía pública durante más de un mes.

2. En todo caso, la persona propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

CAPÍTULO II.–ZONA DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA

SECCIÓN 1.–ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO

Artículo 6. Zonas de estacionamiento limitado.

1. Las zonas de estacionamiento limitado, abreviadamente ZEL, son aquellos espacios de dominio y uso público del término municipal de Tafalla que, delimitados con una banda azul, permite únicamente el estacionamiento de los vehículos que exhiban la tarjeta de residente dentro de su sector, sin limitación de tiempo, y el resto de vehículos durante el tiempo abonado por el tique habilitante.

2. Las zonas de estacionamiento limitado se delimitarán y, en su caso, se modificarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7. Horario limitado.

1. En las zonas de estacionamiento limitado se podrá aparcar, previo pago, los días y horas que se establecen a continuación:

a) Días laborables, de lunes a viernes: de nueve y media a trece y media horas y de dieciséis a veinte horas.

b) Sábados: de nueve y media a trece y media horas.

2. La zona de estacionamiento limitado permite el aparcamiento libre los domingos y festivos.

3. Las personas residentes podrán aparcar en su sector previa obtención de la correspondiente tarjeta de residente.

4. Las fechas y horarios podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Control del aparcamiento.

1. El control del aparcamiento en las zonas de estacionamiento limitado se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona, o pago telemático habilitado al efecto. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados.

2. Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.

Artículo 9. Tarifas.

Las tarifas a pagar en las zonas de estacionamiento limitado se establecerán en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

Artículo 10. Tiempo máximo de estacionamiento.

1. La duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique, salvo en los casos de tarjeta de residente.

2. El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de ciento veinte minutos, transcurrido el cual no podrá estacionarse durante los siguientes diez minutos en zona de estacionamiento limitado a una distancia inferior de 100 metros del lugar que ocupaba.

3. Los tiempos máximos de estacionamiento podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 11. Excepciones a la restricción de aparcamiento.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento los siguientes supuestos:

1. Los vehículos de residentes con tarjeta habilitante en vigor, dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre vigente y perfectamente visible.

2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando la persona conductora se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos de feriantes (un vehículo por feriante), con autorización de venta otorgada por el Ayuntamiento de Tafalla, en las condiciones y lugares señalados, los días contemplados como Ferias de febrero y octubre. El vehículo deberá exhibir una copia compulsada por Policía Local de la autorización de venta en el interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior.

9. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas con movilidad reducida, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

10. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

SECCIÓN 2.–DE LOS RESIDENTES

Artículo 12. Condición de residente.

1. La condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre de la persona solicitante y domiciliada en el mismo lugar.

b) Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Tafalla la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud los siguientes documentos:

1.–Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción de la persona solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

2.–Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

3.–Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

c) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

2. Los servicios municipales podrán llevar a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 13. Sector.

Se entiende por sector a los efectos de permitir el estacionamiento de residentes con tarjeta, las vías públicas comprendidas en la zona de estacionamiento limitado a las que de frente el inmueble de residencia, aunque la entrada se encuentre en otra vía no afectada por la limitación horaria.

Artículo 14. Tarjeta de residente.

1. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

2. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válida para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

3. Las personas residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de su sector sin limitación horaria. Fuera de su sector, la persona residente estará sujeta a todas las restricciones de la regulación y estará obligada a pagar la tasa contemplada en la ordenanza fiscal reguladora.

4. Las personas a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligadas a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

5. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta a la persona interesada y haber abonado previamente la tasa correspondiente.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

En caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

6. El Ayuntamiento de Tafalla podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

CAPÍTULO III.–CARGA Y DESCARGA

Artículo 15. Normas generales.

1. Las labores de carga y descarga en las zonas reservadas por el ayuntamiento para ello se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2,50 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

2. La masa máxima autorizada –M.M.A– para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas, queda fijado en 8.000 kg; todos los vehículos de masa superior deberán proveerse del correspondiente permiso municipal que autorice a efectuar tales operaciones.

3. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

4. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

5. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en ese caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

6. Los horarios establecidos para la realización de las labores mencionadas con carácter general serán los siguientes: de lunes a sábados laborales de 08:30 a 13:00 y de 16:30 a 20:00 h.

En atención a situaciones especiales, se podrán conceder franjas horarias diferentes a las anteriores a través de la correspondiente Resolución de Alcaldía.

Artículo 16. Tiempos.

1. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo.

2. Como supuesto excepcional, se permite a los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el aparcamiento por tiempo no superior a 20 minutos.

Artículo 17. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento podrá conceder, fuera de las zonas específicas de carga y descarga, reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas, como mudanzas, descargas de fuel y similares.

CAPÍTULO IV.–TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 18. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y personas titulares del derecho.

De conformidad con la actual regulación efectuada por el departamento competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Navarra, la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en Tafalla, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida dictaminada conforme al anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se considerará que presentan movilidad reducida en cualquiera de las siguientes condiciones:

–Si utiliza necesariamente silla de ruedas.

–Si utiliza necesariamente dos bastones para andar.

–Si puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

–Si presenta limitaciones de movilidad y tengan como mínimo 7 puntos en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad.

2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales que limiten de forma grave la movilidad (sillas de ruedas especiales, aparatos respiratorios...). Esta situación debe ser reconocida por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad y declarada por resolución de órgano competente en materia de discapacidad.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 19. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

1. Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el la Orden Foral 52/2022 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra y sus anexos.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, que reúna los requisitos especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo anterior, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.3 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

4. La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 20. Derechos y obligaciones de las personas titulares y limitaciones de uso.

1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa de la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo de movilidad reducida.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por los ayuntamientos, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").

3. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento están obligadas a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en este artículo y siempre y en todo caso utilizando el formato de tarjeta establecida en la orden foral correspondiente.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original y vigente, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las y los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con las y los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a la entidad otorgante, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de 6 meses, y en caso de incumplimiento reiterado de las mismas podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

5. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

6. En caso de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.

Artículo 21. Procedimiento para la concesión y expedición de la Tarjeta de Estacionamiento. La concesión y expedición de la tarjeta se tramitará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal dirigida a la Entidad Local del municipio en el que se halle empadronada.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

–Nombre y apellidos de la persona solicitante.

–Dos fotografías tamaño carnet. El Ayuntamiento podrá habilitar los medios para realizar las fotografías con el consentimiento previo del solicitante.

–Documentación que acredite la identidad.

–En el caso de renovación, la tarjeta caducada.

–Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0’1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

–Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

–En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

4. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.

5. Con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en la persona solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta, así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por la persona solicitante.

6. El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.

7. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, se deberá dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 22. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento.

1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

Concluido dicho periodo, la tarjeta deberá renovarse, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.

2. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

3. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 23. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de valoración de las personas que presentan movilidad reducida.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de un año.

Artículo 24. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas, otros organismos públicos o entidades privadas que satisfagan intereses de carácter general o social, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes o domicilios fiscales.

2. Las reservas de espacio serán concedidas de forma discrecional y restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

3. Con carácter general la reserva de espacio para estacionar se concederá en horario limitado y solo excepcionalmente, y previa justificación suficiente, se otorgará con carácter permanente.

4. La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

5. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerla cuando usen el reservado.

6. Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

–Solicitud en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por la persona titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

–Memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

–Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

7. La concesión de estas licencias de reserva está sujeta a las tasas que se establezcan en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO V.–LICENCIAS DE PASO

Artículo 25. Definición de la licencia de paso.

1. El paso de vehículos de más de dos ruedas de locales o espacios de uso privado, sobre aceras o espacio de uso público peatonal, requiere la correspondiente licencia municipal de paso.

2. Esta licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aún cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 26. Condiciones de la licencia de paso.

1. Únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La licencia que se conceda como norma general no podrá sobrepasar en longitud el ancho de la puerta de acceso del local más de un 20% de la misma, con un máximo de 4,5 metros, sin incluir las piezas de remate de los laterales.

Además, dado el carácter restrictivo de esta licencia, en beneficio del interés público, se cuidará que locales próximos o inmediatos (especialmente si son de una misma titular) no se beneficien individualmente de tales licencias.

2. En casos excepcionales y justificados podrán aumentarse los límites anteriores como en caso de conveniencia de pasos de entrada y salida para locales de guarda de vehículos con capacidad para un número considerable de éstos u otros supuestos singulares justificados.

3. Las licencias de paso, con carácter general, sólo se concederán para las siguientes situaciones:

a) Locales de usos comerciales o industriales, cuando por la naturaleza general de la actividad se precise en forma indispensable el paso habitual de vehículos.

b) Viviendas unifamiliares en zonas reguladas por el planeamiento municipal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.–Que la zona disponga de ordenación destinada a vivienda unifamiliar y construida en tal forma.

2.–Que no suponga una restricción acusada a cualquier tipo de actividad regulada en la vía pública.

3.–Que cuente con lugar de estacionamiento interior en el espacio privativo de la vivienda unifamiliar.

c) Locales para guarda de vehículos, entendiendo por tales aquellos que no estén comprendidos en los apartados anteriores y que precisen el paso habitual de vehículos.

Artículo 27. Horario.

1. Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente, siendo las primeras la norma general.

2. Las licencias de paso de uso permanente, se otorgarán en forma muy limitada y en casos necesarios, como locales de guarda de vehículos con capacidad igual o superior a dos vehículos, viviendas unifamiliares, servicios de urgencia u otros servicios de interés o servicio público, y aquellos establecimientos comerciales e industriales que justifiquen suficientemente su necesidad.

3. Las licencias de paso de uso horario limitado se aplicarán en todo caso a los establecimientos comerciales e industriales y a los locales para guarda de vehículos con capacidad inferior a 2 vehículos.

4. Las licencias de paso de uso en horario limitado, permitirán el paso de vehículos durante un máximo de doce horas al día, en horario de 8:00 a 20:00 horas –a excepción de los días festivos salvo acuerdo expreso en el caso de establecimientos comerciales e industriales–, y de 20:00 a 8:00 horas en el caso de locales para guarda de vehículos con capacidad inferior a 2 vehículos.

Artículo 28. Señalización.

La licencia de paso deberá señalizarse tanto vertical como horizontalmente de la siguiente forma:

–Verticalmente se señalizará con una placa de prohibición reglamentaria, situada en el centro de la puerta, o excepcional y justificadamente a un lado del propio acceso al local o espacio privado, en la que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

–La parte inferior de la placa estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

–La placa deberá ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa y deberá incluir un número de identificación.

–Además en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

–La señalización horizontal se realizará mediante el correspondiente rebaje de bordillo o vado que será pintado en colores rojo y blanco con una anchura para cada color de 50 centímetros y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

Artículo 29. Rebaje de bordillo o vado.

1. Las licencias de paso precisaran el vado o rebaje de bordillo cuando la altura de éste sea igual o superior a cinco centímetros. En los casos en los que la anchura de la acera sea superior a 1,80 metros además podrá rebajarse proporcionalmente la primera baldosa en una longitud máxima de 0,30 metros.

2. La modificación o rebaje de bordillo de la acera o similar, también llamado vado, no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera. Además se ajustará al modelo o diseño usual en la ciudad así como a los materiales del resto de bordillo y acera de la zona.

3. En casos especiales y con carácter excepcional, el Ayuntamiento, a propuesta justificada de la persona solicitante, podrá autorizar medidas alternativas al rebaje de bordillo, cuando la ejecución de este último perjudicara al interés público. En tal caso la autorización del Ayuntamiento es discrecional e impondrá las condiciones necesarias para la garantía del interés público. Será a cargo de la persona beneficiaria su conservación y la responsabilidad por los daños que en su caso pudieran producirse. Cuando la medida alternativa instalada ocasionara daños o no respondiera a su finalidad, será objeto de modificación mediante el planteamiento por el beneficiario de otras medidas alternativas, y en su defecto o cuando no fuera viable ninguna, podrá dar lugar a la revocación de la licencia de paso con sus correspondientes efectos.

4. El rebaje de bordillo, o en su caso las medidas alternativas autorizadas, respetaran las disposiciones vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas y los obstáculos para las personas con cualquier tipo de minusvalía.

Artículo 30. Estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso.

1. Queda prohibido el estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso, durante el horario autorizado en el caso de las licencias de uso de horario limitado, y durante las 24 horas del día en el caso de las licencias de paso de uso permanente. En dichos horarios, se tolerará únicamente el estacionamiento cuando se halle la persona conductora en el vehículo y lo desplace inmediatamente. La prohibición afecta también a la titular de la licencia.

2. Cuando las señales no se encuentren perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, no se denunciarán ni retirarán los vehículos que pudieran estacionar en el vado, pudiendo tal circunstancia ser motivo de revocación de la licencia de paso.

Artículo 31. Garantía.

1. La persona solicitante deberá constituir a favor del Ayuntamiento de Tafalla una garantía que responderá de la reparación de posibles daños del pavimento y la correcta ejecución del vado y colocación de señalización, en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

2. El importe y forma de constitución de la garantía se establecerá en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

3. Cumplidas las obligaciones garantizadas, a conformidad del Ayuntamiento, el beneficiario de la licencia podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía. El Ayuntamiento procederá también a la devolución o cancelación cuando no se concediera la licencia de paso, siempre y cuando la obra no se hubiera ejecutado.

Artículo 32. Responsabilidad.

1. Corresponde a la persona titular de la licencia de paso la ejecución y coste del rebaje de bordillo, o en su caso medida alternativa, la instalación y colocación de las señalizaciones verticales y horizontales, así como su mantenimiento y conservación en las debidas condiciones.

2. La persona titular de la licencia de paso responderá, asumirá y reparará los daños que sufra el pavimento o bordillo, y llegado el momento, la reposición del bordillo y retirada de la señalización, tanto vertical como horizontal.

3. El Ayuntamiento de Tafalla podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido.

4. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el propietario del local si es persona distinta a la titular de la licencia de paso.

5. Cuando ni la persona titular de la licencia de paso ni la propietaria del local ejecutaran las obras de rebaje de bordillo o medidas alternativas, y la correspondiente señalización vertical y horizontal, o no las adaptaran o mantuvieran en las debidas condiciones, el Ayuntamiento revocará la licencia de paso.

6. Cuando ni la persona titular de la licencia de paso ni la propietaria del local, una vez extinguida o revocada la licencia, procedieran a la reposición del bordillo o medida alternativa y pavimentación, si procediera, y a la retirada de los elementos de señalización, vertical y horizontal, el Ayuntamiento procederá en ejecución forzosa con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio.

Artículo 33. Solicitud y documentación.

1. Las autorizaciones de paso se solicitarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Definición del uso del local al cual afecta el paso.

b) Foto y plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada y señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.).

c) Croquis acotado, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos, accesos, pasillos de tránsito de los mismos, características y superficie.

d) En caso de otros locales de negocio, se incorporará una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.

e) La garantía señalada en el artículo 31 de esta ordenanza.

2. Las solicitudes de licencia de paso podrán formularse conjuntamente con la solicitud de licencia de apertura o primera utilización.

Artículo 34. Autorización.

1. El órgano municipal competente, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso y entregando a la persona titular la placa con las indicaciones correspondientes, previo pago de las tasas y precios establecidos en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

2. En el caso que la solicitud se haya realizado de forma simultánea a la licencia de apertura o primera utilización o cuando todavía éstas no hayan sido concedidas, la licencia de paso se resolverá simultánea o posteriormente a la obtención de las primeras. En este caso no se entregará la placa hasta que no se obtenga la licencia de apertura o de primera utilización.

3. La licencia de paso no se podrá conceder cuando el local al que de acceso no disponga de las autorizaciones o medidas correctoras necesarias para el uso especificado.

4. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento.

5. Otorgada la licencia de paso, la persona titular dispone de un plazo de un mes para rebajar el bordillo o ejecución de medida alternativa en su caso, y para la colocación de la preceptiva señalización vertical y horizontal.

Artículo 35. Respecto al tránsito peatonal.

Las personas usuarias de los pasos y demás espacios de uso público destinados al acceso de vehículos quedarán obligadas a respetar el tránsito peatonal que tendrá siempre carácter preferente.

Artículo 36. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) No ejecución del rebaje de bordillo o en su caso medida alternativa autorizada, e instalación de la señalización vertical y horizontal obligatoria.

b) Renuncia o baja por la persona titular.

c) Revocación por el Ayuntamiento conforme a las causas previstas en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local, incluida la mala conservación del rebaje de bordillo o en su caso, medida alternativa, y la señalización vertical y horizontal obligatoria.

d) El impago en período voluntario de las tasas correspondientes.

Artículo 37. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver los discos de señalización y de eliminar la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

Artículo 38. Prohibiciones generales.

1. Queda expresamente prohibido lo siguiente:

a) Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el "vado" o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda, salvo lo dispuesto en el artículo 29.2.

b) Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

c) La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

2. En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo de la persona responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

TÍTULO III.–DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS

CAPÍTULO I.–ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 39. Definición.

1. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

2. En el caso de bicicletas, basta con que presenten desperfectos que imposibiliten su desplazamiento.

3. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

CAPÍTULO II.–PROCEDIMIENTO

Artículo 40. Procedimiento.

En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública el Ayuntamiento de Tafalla procederá a notificar a la persona titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior la persona titular no presenta alegaciones, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

En el caso de las bicicletas, transcurridos cinco días pasarán al depósito municipal.

Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Con carácter general y salvo motivos justificados los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO IV.–TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y VEHÍCULOS ESPECIALES

CAPÍTULO.–CIRCULACIÓN

Artículo 41. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en vigor y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por los tramos urbanos del término municipal de Tafalla.

2. Los vehículos citados en el párrafo anterior deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

3. Queda totalmente prohibido su estacionamiento en todo el término municipal de Tafalla.

CAPÍTULO II.–VEHÍCULOS ESPECIALES

Artículo 42. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, o normativa que la sustituya, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Tafalla la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través del término urbano por parte de la Policía Local, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 43. Otros vehículos.

Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas del término municipal de Tafalla, salvo autorización expresa en la que se señalará el recorrido y condiciones.

Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por vías ciclistas ni por las aceras.

Los "segway" y similares tendrán la misma consideración que las bicicletas, siéndoles de aplicación todo lo recogido para ellas en esta ordenanza.

La consideración y condiciones de otro tipo de vehículos será evaluado por el Ayuntamiento de Tafalla.

TÍTULO V.–SEÑALIZACIÓN

CAPÍTULO I.–INSTALACIÓN

Artículo 44. Colocación.

El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones y previa autorización municipal, como las señales correspondientes a la licencia de paso una vez otorgada ésta por el órgano municipal competente.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 45. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II.–CONTENIDO

Artículo 46. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes y otros), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal cuya concesión será discrecional. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que, no siendo de tráfico, no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder a la persona infractora.

Cuando no exista en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 47. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal. Las señales horizontales indicaran el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un paso de peatonal, de un semáforo o de una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con las y los peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advertirán a las personas conductoras de los vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación. Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.

Las señales para cruzar las calzadas serán de doble línea discontinua, blancas, de 0,40 m de anchura y 0,50 m de longitud con la misma distancia sin pintar hasta la siguiente marca y con una separación entre ambas líneas variable dependiendo de la anchura del carril bici.

TÍTULO VI.–DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I.–INMOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 48. Inmovilización de los vehículos.

1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, su utilización pudiera derivar en un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y, en particular, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando la persona conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando la persona conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas o, sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando la persona conductora carezca de permiso de conducir o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el conductor no presente el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y existan dudas acerca de su identidad y domicilio.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento o visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las personas pasajeras o por la colocación de los objetos transportados.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) Cuando la persona conductora de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO II.–RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 49. Retirada de vehículos.

Los agentes de la Policía Local podrán proceder, si la persona obligada a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o las y los peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público o cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Artículo 50. Peligro y grave perturbación al tráfico.

1. A título enunciativo se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 49.a) y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin persona conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado o en un rebaje de la acera para el paso de personas con movilidad reducida.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas de coexistencia en las áreas destinadas a las y los peatones.

r) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Cuando estén estacionados en las zonas de estacionamiento limitado en horario de pago y sin el correspondiente ticket de estacionamiento o sin disponer de la tarjeta de residente pertinente.

w) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 51. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto de concurrencia pública debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto la persona propietaria deberá presentar una copia de la denuncia de robo.

d) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a las personas titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 52. Suspensión de las tareas de retirada.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa apareciera la conductora del mismo, se suspenderá aquélla siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO III.–PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 53. Procedimiento.

1. El procedimiento sancionador que debe instruirse en las materias reguladas en la presente ordenanza, será el establecido en la normativa sobre Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

2. La incoación, instrucción y finalización del procedimiento sancionador es independiente y complementario al expediente de restauración de la legalidad correspondiente.

Artículo 54. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

2. Concretamente, en relación a la zona de estacionamiento limitado, se considerarán infracciones leves:

a) Estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor habilitantes.

b) El uso de tiques o tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

c) No colocar bien visible el tique o tarjeta de residente.

d) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

e) Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

f) Estacionar una vez rebasado del tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 100 metros establecido en el artículo 10 de la Ordenanza.

g) Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

3. En relación a los preceptos establecidos en esta ordenanza sobre concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con graves problemas de movilidad, se considerarán infracciones leves:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros datos que impedirían su concesión.

b) La utilización de tarjetas sin autorización administrativa municipal.

c) El uso de tarjetas por persona distinta a la autorizada.

Artículo 55. Sanciones.

1. El importe de las sanciones serán las establecidas en la normativa de tráfico, salvo lo dispuesto en este artículo.

2. En el caso de sanciones por infracción de la zona de estacionamiento limitado:

a) Multa de 60 euros:

1.–Por estacionar en zona de estacionamiento limitado sin tique habilitante o tarjera de residente en vigor.

2.–Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta de residente, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

3.–Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

b) Multa de 30 euros:

1.–Por no colocar visible el tique o la tarjeta de residente.

2.–Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

3.–Por no respetar la distancia de 100 metros establecida en el artículo 10 de esta ordenanza.

4.–Por estacionar motocicletas, ciclomotores y bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

3. En el caso de sanciones por comisión de las infracciones dispuestas en el artículo 54.3 de esta ordenanza:

a) Multa de hasta 100 euros para el supuesto contemplado en el artículo 54.3 a. de esta ordenanza.

b) Multa de hasta 600 euros para el supuesto contemplado en el artículo 54.3.b. de esta ordenanza.

c) Multa de hasta 1000 euros para el supuesto contemplado en el artículo 54.3c) de esta ordenanza.

Serán responsables de la comisión de las infracciones señaladas en este apartado las personas titulares de la tarjeta y aquellas otras personas que las utilicen indebidamente.

En caso de reincidencia el Ayuntamiento de Tafalla podrá cancelar la tarjeta a su titular por un periodo de hasta 2 años.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de la tarjeta podrá dar lugar a las sanciones accesorias contempladas en la normativa sectorial correspondiente que regule la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

4. La actualización o modificación de los importes señalados en este artículo podrá efectuarse mediante la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Artículo 56. Graduación de la sanción.

La graduación de la sanción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico, y en su caso por lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 57. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con el descuento establecido en la normativa de tráfico aplicable, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma.

En el supuesto de las infracciones señaladas en el artículo 55.2 de esta ordenanza, si el abono se hiciera efectivo en el momento se exaccionarán las cuantías establecidas en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

Artículo 58. Instrucción.

1. La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente ordenanza, será llevada a cabo por la Policía Local.

2. Una vez finalizada la instrucción, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente, salvo lo dispuesto en la normativa de tráfico.

Artículo 59. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Local de Tafalla, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Tafalla a la Administración competente.

TÍTULO VII.–DE LOS PEATONES.

Artículo 60. Peatones.

1. Los peatones deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados.

2. Con carácter general, las personas contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que este pueda imponer.

Artículo 61. Obligaciones y deberes de las y los peatones.

1. Las personas viandantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las condiciones adecuadas para su salud física y psicológica, a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente, a recorrer calles y aceras y detenerse con seguridad, y a que se le reserven zonas urbanas lo más amplias posible, con continuidad, que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad, así como a sistemas eficaces de señalización diseñados conforme a estándares de accesibilidad universal.

2. Para garantizar los derechos referidos en el párrafo anterior a las personas con diversidad funcional o discapacidad se deberán acondicionar zonas de tránsito seguro, adecuadamente delimitadas y señalizadas, en todas las vías públicas. En calles de plataforma única (compartidas, peatonales o residenciales) la zona de tránsito seguro se podrá delimitar mediante franja de pavimento diferencial visualmente contrastado, mediante alineación de mobiliario urbano que cumpla las condiciones generales de ubicación y diseño según normativa vigente.

3. A continuación, se detallan una serie de normas a seguir por las y los peatones:

a) Como norma general de comportamiento, el peatón está obligado a comportarse de forma que facilite la circulación en la vía, sin causar peligro, perjuicio o molestia al resto de usuarios o bienes materiales.

b) Quienes transitan a pie arrastrando un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparatos similares, así como las personas que desplazan silla de ruedas, se consideran peatones a todos los efectos.

c) Se prohíbe esperar al autobús y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios y aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

d) Subir o bajar de los vehículos en marcha supone un riesgo tanto para la persona afectada como para el resto de los usuarios de la vía pública, es por ello por lo que se prohíbe en todo momento dicho comportamiento.

e) No se permite a las y los peatones invadir las calzadas ni las vías ciclistas, ni se detendrán en ellas, a excepción de las vías en las que el peatón tenga preferencia.

f) Se prohíbe a las y los peatones el cruce de calzada por lugares distintos a los autorizados. Asimismo, se prohíbe correr, saltar o circular en forma que moleste a los demás transeúntes, detenerse en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de los demás usuarios.

Artículo 62. Zonas de acceso restringido a vehículos.

1. Se considerarán zonas de acceso restringido a vehículos, con prioridad a las personas peatones, aquéllas en las que no se permite el acceso, circulación y estacionamiento a ningún vehículo que no cuente con la correspondiente autorización municipal o que se encuentre excluido de la prohibición general conforme al presente artículo. Los vehículos destinados a carga y descarga podrán acceder a estas zonas sin necesidad de autorización dentro del horario establecido para las referidas tareas.

2. El Ayuntamiento de Tafalla por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación o el tránsito peatonal, podrá establecer en determinadas zonas de la ciudad de Tafalla la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento en sus calles, de conformidad con lo establecido en la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. En estas zonas de acceso restringido quedan prohibidos la circulación y estacionamiento para toda clase de vehículos, a excepción de bicicletas y vehículos en servicio que a continuación se especifican:

1.–Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

2.–Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3.–Los destinados a la recogida de residuos.

4.–Los pertenecientes al transporte público comarcal de viajeros y los taxis.

5.–Los pertenecientes a empresas de suministros de agua, electricidad, gas, telefonía o similares.

6.–Los vehículos de transporte sanitario.

7.–Los vehículos mortuorios.

8.–Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

9.–Servicios o contratas municipales en ejecución de sus trabajos asignados.

10.–Vehículos expresamente autorizados.

Artículo 63. Zonas peatonales.

1. A los efectos de esta ordenanza se considerarán zonas peatonales aquéllas en las que existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos y estarán formadas por las calles que se recogen en el anexo 1 de esta ordenanza.

2. Las modificaciones de esta relación, criterios y regulación de acceso se realizarán mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla.

3. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

4.–La velocidad de los vehículos en las zonas peatonales no podrá superar los 20 km/h.

5. No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones, específicas o genéricas, para acceder a los garajes autorizados situados dentro de la zona peatonal, así como a los vecinos, comerciantes y taxistas a efectos exclusivamente de carga y descarga tanto de mercancías como de pasajeros.

6. Se permite la circulación en bicicletas por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, siempre que, al igual que en las aceras, se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de las y los peatones. La preferencia será siempre del peatón, debiendo dejar los ciclistas una distancia de separación con las y los peatones de al menos un metro.

En los parques públicos, las bicicletas circularán por las zonas pavimentadas y nunca por las zonas verdes. Si existen itinerarios señalizados o marcados dentro de los parques, paseos y zonas peatonales, la circulación de las bicicletas deberá realizarse obligatoriamente por las bandas señalizadas.

Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras. No obstante, se autoriza a las personas menores de hasta 12 años, a circular en bicicleta por las aceras, bien solas, bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta por la acera. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones, por debajo de 10 km/h. En el caso de que la anchura de la acera no permita el uso simultaneo de bicicleta y el peatón, el conductor o conductora de la bicicleta, tendrá la obligación de apearse de la misma.

Artículo 64. Zonas de coexistencia.

1. A los efectos de esta ordenanza se consideran zonas de coexistencia aquellas en las que no existen aceras, presentando una sola plataforma al mismo nivel tanto para vehículos como para peatones, no existe prohibición de acceso, circulación ni estacionamiento y la velocidad máxima para los vehículos es de 20 km/h.

2. Las zonas de coexistencia estarán delimitadas mediante señalización vertical al efecto. Dentro de las mismas mediante señalización horizontal estarán separadas las zonas peatonales de las destinadas a vehículos, en éstas los vehículos tendrán preferencia respecto a las y los peatones. No obstante los conductores deberán conducir con máxima prudencia y respeto hacia las y los peatones.

TÍTULO VIII.–VELOCIDADES MÁXIMAS EN LAS VÍAS

Artículo 65. Velocidades máximas en las vías urbanas de Tafalla.

1. La velocidad máxima que, con carácter general, no podrán rebasar los vehículos en todas las vías urbanas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Tafalla se fija en 30 Km/h.

2. En las zonas residenciales y peatonales y en el entorno de centros escolares podrán establecerse limitaciones específicas más restrictivas.

TÍTULO IX.–TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Artículo 66. Objeto.

Es objeto del presente Titulo establecer los criterios y el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento de Tafalla para sustituir las sanciones económicas derivadas de infracciones de tráfico de su competencia, por la realización de trabajos en beneficio de la Comunidad (TBC). En todo caso, la realización de esta alternativa tendrá siempre carácter voluntario y se efectuará siempre con el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 67. Ámbito de aplicación.

El presente articulado será de aplicación en el término municipal de Tafalla, exclusivamente con respecto a personas físicas menores de edad que sean objeto de una sanción administrativa pecuniaria leve dimanante de la resolución de un expediente administrativo sancionador por infracciones de tráfico competencia de las autoridades locales.

Los menores de edad que soliciten los TBC deberán aportar, además de su consentimiento voluntario, escrito de autorización de sus padres o tutores.

Se aplicará la presente regulación respecto de aquellas sanciones calificadas como leves, excluyéndose de su ámbito las graves y las muy graves.

Las sanciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza podrán sustituirse por el procedimiento aquí regulado de TBC, procedimiento previo al cobro y recaudación de las sanciones pecuniarias.

La sustitución de la sanción en su contenido económico será por la totalidad de la cuantía, sin que en estos casos de haberse solicitado los TBC sean aplicables las vigentes reducciones que regula la ordenanza de tráfico. En el caso particular de sanciones graves podrá solicitarse de manera excepcional y justificada la sustitución parcial por TBC y el abono económico del resto que quede de la sanción como multa ordinaria.

En estos casos de sustitución de sanción por TBC, no serán de aplicación las reducciones previstas en la vigente Ordenanza de tráfico.

Sólo podrán acogerse a la presente disposición las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

–No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción, o precepto análogo que signifique reincidencia en la conducta sancionada.

–No constar ningún informe desfavorable por la sustitución de multa por TBC, en expediente anterior, o informes desfavorables por su participación en actividades previas de voluntariado.

El ámbito temporal y la realización de los TBC deberá establecerse de forma justificada y adecuada a la sanción económica que sustituya y a la gravedad de la infracción realizada.

Artículo 68. Autoridad competente.

La resolución de las solicitudes que puedan producirse de sustitución de sanciones económicas por TBC corresponden al mismo órgano que resuelva las sanciones económicas, y contará con el asesoramiento técnico de los diferentes servicios municipales, sobre la procedencia, aplicabilidad de la sustitución, y las medidas y modalidades de trabajos que deban implementarse adaptadas al caso concreto.

Artículo 69. Concepto TBC.

Se considerará TBC la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los TBC podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de la competencia municipal.

Artículo 70. Procedimiento y efectos.

1. El procedimiento a seguir para acogerse a la alternativa objeto de la ordenanza es el siguiente:

a) En el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la sanción el infractor podrá elevar instancia municipal donde manifestará su consentimiento a la propuesta o resolución, y la voluntad de que le sea aplicada como alternativa a la sanción pecuniaria resultante, la realización de TBC.

b) Una vez registrada la solicitud se remitirá al órgano que corresponde, se realizaran las consultas pertinentes que sean necesarias a otros servicios municipales y se adoptará la decisión procedente. Posteriormente se comunicará a la persona interesada, la resolución y caso de que sea positiva, la actividad asignada o TBC, la duración y horarios, y los responsables de su control y seguimiento. El acto que resuelva la solicitud de sustitución de sanción pecuniaria por TBC deberá notificarse fehacientemente en el plazo máximo de tres meses.

2. La presentación de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver en los respectivos expedientes sancionadores. En todo caso, el desistimiento expreso de la misma o la no aceptación del TBC, reanudará su tramitación.

3. La persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o durante esta, si incumpliera injustificadamente la misma, elevará informe al respecto a la unidad administrativa instructora del expediente según las actuaciones subsiguientes En caso de incumplimiento, si el procedimiento estuviese aún en fase de instrucción, se reanudará su tramitación. En otro caso, se remitirá la resolución que contempla la sanción económica a los servicios municipales de recaudación para proceder a su ejecución, bien en vía voluntaria, bien en vía ejecutiva, en su caso.

4. Si la persona interesada hubiese ejecutado los TBC conforme a lo ordenado, se le notificará la terminación del expediente y su archivo. Si por motivos justificados solo se hubiera podido cumplir parcialmente se compensará de la sanción económica a abonar el trabajo resultante.

5. En todo caso, podrá solicitarse una interrupción temporal con suspensión del plazo de cumplimiento, en caso de imposibilidad de la persona interesada de terminar el TBC en el plazo señalado, alegando motivo justificado suficiente. Si la suspensión es otorgada nunca podrá superar los plazos de prescripción de la sanción.

Artículo 71. Valoración y jornada de trabajo.

La actividad sustitutoria será como mínimo de 1 jornada.

Cada jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración de media jornada de trabajo con una duración de 3,75 horas, tratándose de personas menores de edad.

La realización de trabajo en ningún caso será retribuida.

Para determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de ejecución de la medida sustitutoria a imponer, se debe establecer el precio/hora; éste se deduce a partir de la aplicación del salario mínimo interprofesional para los trabajadores no cualificados temporales, o parte proporcional en el caso de media jornada. Esta cuantía será actualizada anualmente, por la norma que lo fije, sin necesidad de modificación de la Ordenanza.

El plazo de inicio de ejecución no podrá exceder de tres meses desde la resolución.

Para el cumplimiento de las jornadas se tendrán en cuenta el principio de flexibilidad en coordinación con las necesidades municipales, contemplándose siempre en lo posible las cargas personales y familiares de la persona interesada y su situación profesional y laboral, en cuanto a la distribución del trabajo durante los días de la semana y su horario correspondiente.

En cualquier momento podrá desistir el/la interesado/a de la realización de las actividades, produciendo los efectos previstos para el caso de incumplimiento total o parcial.

Artículo 72. Seguimiento y control.

Durante el cumplimiento de los TBC, la persona interesada deberá seguir las instrucciones que reciba de la autoridad municipal, así como de la persona designada por aquella para dirigir la ejecución de la actividad.

Será responsable del material que se ponga a su disposición y tendrá derecho y deber de observancia y aplicación de las normas previstas para la prevención de riesgos laborales.

Al no existir relación laboral y por tanto no estar incluido estas actividades voluntarias en ningún régimen de la seguridad social, antes de iniciarse el TBC deberá de contratarse por el Ayuntamiento una póliza colectiva y/o individual de Seguro de Responsabilidad civil a Terceros y para Siniestros que cubra las contingencias de accidentes para el interesado.

El Ayuntamiento, estimando la parte proporcional que de dicha póliza pueda atribuirse a un asegurado, podrá acordar que dicha parte sea abonada en metálico, y el resto en TBC.

Artículo 73. Medidas sustitutivas aplicables.

1. De forma genérica, y sin perjuicio de otras actividades que se pudieren determinar en el ámbito competencial del Ayuntamiento, corresponde al órgano municipal competente la elección de la modalidad de TBC, atendiendo a las necesidades del municipio y su correlación con la infracción cometida y la reparación, en la medida de lo posible, del daño producido:

Podrá acordarse la realización de cualquiera de las siguientes modalidades:

–Limpieza en la vía pública.

–Limpieza de mobiliario urbano.

–Limpieza de zonas verdes.

–Mantenimiento y replantación de zonas verdes.

–Repintado de paramentos verticales.

–Participación en labores sociales.

–Apoyo a diversas actividades deportivas.

–Participación en actividades socio-educativas y formativas, de carácter individual o colectivo.

–Asistencia a cursos, jornadas formativas, conferencias o visitas a organizaciones que supongan medidas educativas complementarias, archivos, bibliotecas, etc.

–Desarrollo de tareas de solidaridad y atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos en colaboración con colectivos y asociaciones de nuestro municipio.

Debe primar en la fase de adopción y fase de ejecución de las medidas sustitutorias la debida flexibilidad orientada por las circunstancias del caso concreto,

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Única.–Actualización de la Ordenanza.

En ejecución de las potestades que en aplicación de la normativa de referencia incorporada en esta ordenanza corresponde a otras Administraciones, las actualizaciones o modificaciones que realicen estas últimas en dicha normativa, en cuanto afecten a cuestiones que atañan al ámbito municipal, serán subsumibles en esta ordenanza, que quedará automáticamente modificada con el fin de no entrar en contradicción con las mismas, actualizándose su texto al respecto, salvo que el Pleno municipal tenga competencia para decidir otra cosa.

Las referencias hechas a la normativa de referencia incorporada en esta ordenanza se entenderán hechas en su caso, a la normativa que le sustituya. En caso de contradicción entre los preceptos de la norma de sustitución que sean de aplicación imperativa al municipio de Tafalla, y esta ordenanza, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Situaciones de hecho existentes.

Las situaciones de hecho existentes a la promulgación y entrada en vigor de esta ordenanza deberán legalizarse conforme a esta ordenanza, independientemente del momento de inicio de la situación fáctica.

Segunda.–Vehículos de residentes con una masa máxima autorizada –M.M.A– superior a 7.500 kg.

Mientras el Ayuntamiento de Tafalla no habilite espacios adecuados para el aparcamiento de vehículos con una masa máxima autorizada –M.M.A– superior a 7.500 kg, se mantendrá en suspenso la prohibición de estacionamiento dispuesto en el artículo 3.1. de esta ordenanza, exclusivamente para los residentes en el municipio de Tafalla, salvo que dicho estacionamiento afecte o interfiera el tráfico rodado y/o peatonal.

Tercera.–La aplicación de la sustitución de multas por TBC se realizará a aquellas sanciones que se incoen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma. En particular, queda derogada la Ordenanza Municipal de Tráfico de Tafalla aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 100 de fecha 18 de agosto de 2010.

Segunda.–Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2308981

Hace cien años

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