2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
RONCAL
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de animales domésticos en el núcleo urbano
El Pleno del Ayuntamiento de Roncal / Erronkari en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos y de animales domésticos en el núcleo urbano de Roncal / Erronkari, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto definitivo modificado, a los efectos pertinentes.
Roncal / Erronkari, 5 de junio de 2023.–La alcaldesa, Amparo Viñuales Galé.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE RONCAL / ERRONKARI
Exposición de motivos
El objeto de la presente ordenanza es, en primer lugar, establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Roncal / Erronkari, conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en el Real Decreto-Ley 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.
Y, en segundo lugar, se regula la tenencia de cualquier tipo de animal doméstico dentro del término municipal de Roncal / Erronkari, estableciendo las obligaciones y prohibiciones de los propietarios de los mismos. De esta manera, se recoge lo ya regulado por la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, adaptándola a las necesidades del pueblo de Roncal / Erronkari.
El Ayuntamiento de Roncal / Erronkari aprueba con estos fines la siguiente ordenanza:
CAPÍTULO PRIMERO.–DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 1.º Objeto.
El objeto del presente capítulo es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, en lo que afecta al término municipal de Roncal / Erronkari. A su vez, la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra inspira el contenido de la totalidad de esta ordenanza.
Artículo 2.º Animales potencialmente peligrosos.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
–Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
–Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación foral navarra o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente
CAPÍTULO SEGUNDO.–DE LA TENENCIA DE CUALQUIER TIPO DE ANIMALES DOMÉSTICOS (ESPECIALMENTE PERROS)
Artículo 3.º Los propietarios de perros se obligan a requerir la asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de las veinticuatro horas siguientes a su aparición, realizándose el tratamiento que le señale el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.
Artículo 4.º Se prohíbe la circulación en el casco urbano y en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado, de los perros sueltos. En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable por medio de correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros y necesariamente provistos de bozal.
Artículo 5.º
1. Se prohíbe la presencia, tránsito o circulación de cualquier tipo de perros en la zona delimitada como prohibida y que se grafía en anexo III:
–Zona baño merenderos y presa.
–Plaza, frontón y jardín escuela antigua.
2. En el resto de merenderos los perros deberán ir atados.
Artículo 6.º En las zonas de periferia de la población clasificadas como suelo urbano, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa a cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable.
Artículo 7.º En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de la chapa de identidad y vacunación del año en curso.
Artículo 8.º Los perros tienen prohibida su entrada en todo establecimiento o transporte público, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Hay excepciones a esta norma, como puede ser el caso de perros lazarillos de invidentes, que deberán autorizarse expresamente.
Artículo 9.º Los perros como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si éstos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca, viniendo obligado el propietario a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas visiblemente en todas las entradas al recinto vigilado.
Artículo 10.º El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
Artículo 11.º Respecto de la protección de animales, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril.
Artículo 12.º A los efectos de esta ordenanza, las infracciones de clasifican en leves, graves y muy graves.
–Son infracciones leves:
- La posesión de animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril.
- No tener el animal identificado.
- Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos por correa o cadena.
- Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.
- No portar bozal aquellos perros que anteriormente han causado agresiones.
–Son infracciones graves:
- El tránsito, circulación o presencia de cualquier tipo de perro en la zona delimitada como zona prohibida en anexo III.
- El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.
- El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.
- La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.
- La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.
- Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
–Son infracciones muy graves:
- El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.
- El abandono del animal, tanto vivo como muerto.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 13.º Sanciones.
De 100 hasta 250 euros las infracciones leves. De 251 hasta 500 euros las graves. De 501 hasta 1.000 euros las muy graves.
Artículo 14.º La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponderá en el caso de faltas leves al alcalde o concejal delegado y en el caso de faltas graves y muy graves al Pleno municipal.
Artículo 15.º La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
Artículo 16.º En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Administración Local, Reglamento de Actividades clasificadas, Ley Foral 19/2019 de 4 de abril, de protección de los animales y Decreto Foral 188/86, de 24 de julio.
ANEXO I.–REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA VIGENTE LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ("BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" DE 27 DE MARZO DE 2002)
Conforme al listado incluido en este Real Decreto, estarán sujetos a la normativa sobre animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina los perros de las razas:
1. Pit Bull.
2. Staffordshire Bull Terrier.
3. American Staffordshire Terrier.
4. Rottweiler.
5. Dogo Argentino.
6. Fila Brasileiro.
7. Tosa Inn.
8. Akita Inu.
9. Todos los cruces posibles que se puedan realizar de estas razas.
Además, se incluirán los animales con un peso superior a 20 kilos, y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, cuello corto, resistencia y carácter marcado, o aquellos que hayan protagonizado ataques a personas o a otros animales, que haya sido apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos.
Por otra parte, el citado real decreto dicta los criterios mínimos necesarios para la obtención de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos. Estos requisitos son:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
La licencia administrativa será otorgada o renovada a petición del interesado, por el órgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Estos animales deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal deberá comunicarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, desde que se tenga conocimiento de estos hechos.
ANEXO II.–DE LA TENENCIA DE TODO TIPO DE PERROS I. SEGÚN LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA VIGENTE LEY FORAL 19/2019 DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE ANIMALES
El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, las cosas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la Ley aplicable en su caso.
El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.
Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables.
El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño o no moleste a terceras personas o a sus bienes.
ANEXO III.–ZONAS PROHIBIDAS DE PRESENCIA, TRÁNSITO O CIRCULACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PERROS



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