BOLETÍN Nº 136 - 29 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1238/2023, de 8 de junio, del rector en funciones de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 5 plazas de oficial de servicios, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

El apartado 6 del artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno de puestos de trabajo en la plantilla existente.

A tenor de dicho precepto y con el fin de posibilitar la promoción mencionada, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 30 de junio de 2022, por el que se modifica la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad, fueron creadas cuatro plazas del puesto de trabajo de oficial de servicios, a las que se asignaron los números 867, 868, 869 y 870, destinada a la atención de los edificios de Ciencias de la Salud y El Sario, de manera similar a la que se presta en el edificio Aulario.

A estas cuatro plazas ha de añadirse una quinta, la 837, ya existente en plantilla y actualmente vacante, no incluida en Oferta de Empleo Público, y adscrita al Campus de Tudela, destinada a prestar una atención similar a la señalada en el edificio situado en dicho Campus.

Considerando el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En ejercicio de las competencias que tengo conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 5 plazas de oficial de servicios, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, que se incorporan a esta resolución como anexo.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación

Pamplona, 8 de junio de 2023.–El rector en funciones, Francisco J. Arregui San Martín.

ANEXO.–BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE 5 PLAZAS DE OFICIAL DE SERVICIOS, NIVEL C, AL SERVICIO
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de oficial de servicios, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en el resto de normativa de aplicación con arreglo a lo establecido en las presentes Bases.

1.3. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Servicios generales, nivel D.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo reunir y mantener los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación telemática de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud online, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigidos en las bases 2.1.1.c) en el caso de no tener ocho años de antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido y no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

4.3. Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación.

4.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.6. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

5.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2023.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal calificador, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

6.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.5. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican a continuación:

6.5.1. Primer ejercicio.

Estará compuesto de las siguientes pruebas:

–Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será fijado por el tribunal antes del comienzo del mismo.

–Segunda prueba: consistirá en contestar por escrito a preguntas de carácter práctico sobre las materias contenidas en el temario del anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será fijado por el tribunal antes del comienzo del mismo.

6.5.2. Segundo ejercicio.

Ejercicio de ordenador, sobre PC, consistirá en la transcripción de uno o varios textos facilitados por el tribunal, de acuerdo con las instrucciones entregadas por este, en la que se valorará la corrección y presentación, así como la exactitud en la confección y transcripción del texto.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será fijado por el tribunal antes del comienzo del mismo.

6.6. Valoración de los ejercicios de la oposición:

–Primer ejercicio:

  • Primera prueba: será valorada de 0 a 15 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 7,50 puntos.
  • Segunda prueba: será valorada de 0 a 40 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas.

–Segundo ejercicio:

  • Tendrá carácter eliminatorio y será valorado de 0 a 15 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 7,50 puntos.

6.7. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

6.9. Fase de concurso y valoración.

6.9.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general, a través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

6.9.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

6.9.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.9.4. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.9.5. Concluida la fase de concurso, el tribunal hará público en el Tablón Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Elección de vacantes y propuesta de nombramiento.

8.1. El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las dos plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

8.2. Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes ofrecidas. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas que cumpla los requisitos.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

8.4. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al gerente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas, que se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Nombramiento.

9.1. El rector nombrará oficiales de servicio a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. El nombramiento surtirá efectos económicos y administrativos desde el día siguiente al de su publicación, considerándose este día a todos los efectos como toma de posesión en el puesto de trabajo sin necesidad de acto expreso alguno.

10.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte 1.–General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar y Título Primero. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título Preliminar.

Tema 2.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título Primero. Título Segundo (Capítulos 1 a 8).

Tema 3.–Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar, Títulos I y II y Capítulos I y II del Título IX.

Tema 4.–El Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Gobierno de la Universidad. Personal docente e investigador. Personal de administración y servicios.

Tema 5.–Estructura de la Universidad Pública de Navarra. Centros y Departamentos. Denominación y localización de Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 6.–Estudios de la Universidad Pública de Navarra. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado. Títulos oficiales y Títulos Propios.

Tema 7.–La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Título Primero. Título Segundo. Título Tercero.

Tema 8.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Ergonomía en el puesto de trabajo. El manejo manual de cargas. Riesgos inherentes al esfuerzo físico. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Equipos de protección individual y normas de seguridad.

Parte 2.–Específica.

Tema 9.–Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y correspondencia.

Tema 10.–Atención a la ciudadanía. La comunicación: fundamentos y niveles. Estilos y barreras de la comunicación. Habilidades Sociales y Asertividad. Resolución de conflictos. La escucha activa.

Tema 12.–Organización y distribución de aulas en la Universidad. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones, subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.

Tema 13.–Manejo básico de medios audiovisuales e informáticos en el Aulario. Multimedia en las aulas. Informática básica y GERES. Monitores, estándares de compresión de vídeo y de vídeo proyección, pizarras digitales, micros inalámbricos.

Tema 14.–Organización y distribución de edificios y espacios en el Campus UPNA (Arrosadia, Ciencias de la Salud, Tudela). Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones, subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica. Avisos, partes y traslado de información a los Servicios pertinentes.

Parte 3.–Informática.

Tema 15.–Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico. Conceptos elementales sobre Windows.

Tema 16.–Microsoft Word 2019 y Microsoft Excel 2019

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II.–PLAZAS DEL PUESTO DE OFICIAL DE SERVICIOS

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

RÉG. JURÍDICO

LOCALIDAD

867

Servicio de Infraestructuras y Servicios Generales//Unidad de Servicios Generales

Funcionarial

Pamplona

868

Servicio de Infraestructuras y Servicios Generales//Unidad de Servicios Generales

Funcionarial

Pamplona

869

Servicio de Infraestructuras y Servicios Generales//Unidad de Servicios Generales

Funcionarial

Pamplona

870

Servicio de Infraestructuras y Servicios Generales//Unidad de Servicios Generales

Funcionarial

Pamplona

837

Servicio de Infraestructuras y Servicios Generales//Unidad de Servicios Generales

Funcionarial

Tudela

ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS

A) Méritos profesionales: hasta un máximo de 21 puntos.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.

4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 3 puntos.

Nota al apartado b): únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado B.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

B.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento del francés o alemán con una valoración máxima de 1,5 puntos por cada uno de ellos.

En el caso del inglés, únicamente se valorarán los niveles B2 y C1.

Notas a todo el apartado C:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

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