BOLETÍN Nº 134 - 27 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 360E/2023, de 6 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la mejora de la competitividad 2023". Identificación BDNS: 701568.

La Estrategia de Especialización inteligente (S4) marca las áreas de especialización con una visión de mercado y tecnología, así como las políticas trasversales de mejora de la competitividad de Navarra para el periodo 2021-2027. La S4 tiene como finalidad la transición hacia un modelo de crecimiento sostenible e inclusivo, es decir, promover el crecimiento económico, la protección ambiental y la cohesión social y territorial.

A su vez, el Plan Industrial de Navarra 2020 orienta sus instrumentos y actuaciones hacia una mejora de las fortalezas y oportunidades del tejido industrial navarro, así como a solucionar sus debilidades y amenazas más destacadas.

Como concreción de las políticas públicas orientadas a la consecución de los objetivos establecidos tanto en la S4 como el Plan Industrial de Navarra, las ayudas para mejora de la competitividad se proponen como una de las acciones para orientar a las empresas navarras en la búsqueda de mejoras competitivas, fomentando el asesoramiento especializado mediante la subvención de gastos de consultoría e ingeniería derivados del estudio de las distintas áreas de la empresa y de la implementación de acciones de mejora.

Asimismo, con estas ayudas se quiere fomentar la cooperación entre empresas para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Ayudas para mejora de la competitividad 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4709-458107: fomento de la competitividad de las PYMEs.

2023

600.000,00

810001-81100-4709-458107: fomento de la competitividad de las PYMEs.

2024

600.000,00

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 50.000 euros por cada ejercicio presupuestario afectado, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de junio de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la competitividad de las empresas navarras, mediante la subvención a los proyectos que a tal fin se elaboren con asesoramiento especializado.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara y sostenible la competitividad de las empresas.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitar las ayudas:

a) Estén dadas de alta en Navarra en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

b) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados que acrediten el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud señalado en la base 6, y deberá mantenerse hasta el abono de la subvención.

Base 3. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Será objeto de ayuda la realización de proyectos cuya finalidad sea la mejora de la competitividad empresarial.

Los proyectos podrán ser individuales (los realizados por una única empresa) o cooperativos (aquellos en los que participan dos o más empresas). Estos últimos deberán cumplir las siguientes condiciones:

–La cooperación deberá generar ventajas adicionales respecto a la realización del proyecto de manera individual.

–Las empresas participantes no serán ni vinculadas ni asociadas entre sí, conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Los proyectos subvencionables serán aquellos relacionados con alguna de las siguientes áreas:

a) Estrategia.

–Reflexiones estratégicas.

–Diseño de modelos de negocio.

–Realización de diagnósticos globales de empresa.

b) Organización.

–Implantación de sistemas de gestión avanzada (Modelo Euskalit).

–Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.

–Otras mejoras organizativas.

c) Proceso-producto.

–Diseño de producto y de proceso.

–Lean.

–Actuaciones de mejora de eficiencia energética.

–Otras mejoras de proceso.

d) Transición ecológica.

–Diagnósticos de economía circular.

–Proyectos de ecodiseño.

–Otros proyectos de economía circular.

e) Transición digital: proyectos orientados a la digitalización de las empresas.

f) Mercado.

–Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional.

–Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional.

g) Innovación social: aplicación de la metodología "SIPRESTA" de la Unidad de Innovación Social de Navarra u otras equivalentes.

h) Otras actuaciones:

–Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

–Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.

–Interim Management: estos proyectos cumplirán los siguientes requisitos:

1.º Su objetivo será la contratación de un profesional que sustituya temporalmente a un cargo directivo de la empresa o venga motivada por un cambio de gran envergadura en la organización.

2.º El tiempo máximo de contratación subvencionable no será superior a un año.

3.º No se subvencionarán proyectos donde se contrate personal que haya realizado con anterioridad labores de asesoramiento profesional con la empresa solicitante de las ayudas.

4.º No se subvencionarán proyectos solicitados por empresas que hubieran recibido subvención al amparo de las convocatorias de ayudas para mejora de la competitividad de los años 2021 o 2022.

3. Se definen las siguientes tipologías de proyecto en función de su periodo de ejecución:

a) Tipo 1: serán aquellos proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de octubre de 2023.

b) Tipo 2: serán aquellos proyectos ejecutados entre el 1 de enero del 2023 y el 30 de abril de 2024. Se considerará que un proyecto es de tipo 2 si finaliza con posterioridad al 31 de octubre de 2023, es decir, cuando alguno de los gastos del proyecto sea facturado y pagado entre dicha fecha y el 30 de abril de 2024.

Base 4. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables de los proyectos definidos en la base anterior serán:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para desarrollar los proyectos definidos en la base anterior.

b) Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas "Producto-proceso", "Transición ecológica" y "Mercado", siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a).

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

2. Cuando el presupuesto de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá cumplimentar el formulario "Justificación de elección del proveedor", en el que se acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado (facturado y pagado) con anterioridad a la solicitud de la subvención.

No serán subvencionados aquellos gastos que, a juicio del órgano gestor de las ayudas, no se justifiquen en la forma señalada en este apartado 3.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de consultoría llevados a cabo de manera habitual, considerándose como tal los llevados a cabo por la beneficiaria con la misma consultora durante al menos dos años anteriores al año de la concesión de la ayuda.

b) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.

d) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.

e) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.

f) Los gastos de auditorías energéticas.

g) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.

h) Cuando de los de procesos de digitalización del punto 2.a) 5.ª se deriven inversiones y estas se realicen por el mismo proveedor que lleva a cabo la consultoría, se entenderá que la totalidad del importe es inversión, por lo que no será subvencionable.

i) Gastos generales e indirectos de la empresa.

j) Gastos del personal de la empresa.

k) Los terrenos y las construcciones.

l) Los bienes de segunda mano.

Base 5. Importe de la subvención.

1. Con carácter general, la subvención será del 45% del presupuesto que el órgano gestor de las ayudas considere subvencionable.

Se incrementará el porcentaje anterior con los siguientes puntos adicionales que se podrán acumular hasta llegar al 60% de intensidad:

a) Igualdad de género: 5 puntos si se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:

–Que el número de mujeres en puestos de responsabilidad o dirección en la empresa sea al menos del 30% de la junta directiva.

–En el caso de las empresas que dispongan de, al menos, un 30% de mujeres en plantilla: que el salario bruto/hora medio de los trabajadores hombres dividido entre el salario bruto/hora medio de las trabajadoras mujeres del ejercicio 2022, sea menor o igual a 1,05.

b) Empresas asociadas a un clúster: 5 puntos.

c) Proyectos cooperativos conforme a lo definido en la base 3.1: 5 puntos.

Dicha cooperación deberá generar ventajas adicionales respecto a la realización del proyecto de manera individual, que deberán quedar justificadas. En estos casos, cada una de las empresas participantes deberá presentar una solicitud de ayudas independiente.

2. El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 euros, excepto para las empresas cuya actividad sea la producción primaria de productos agrícolas que el máximo será de 20.000 euros.

Base 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento que será:

a) Un mes después de la publicación para los proyectos Tipo 1.

b) Dos meses después de la publicación para los proyectos Tipo 2.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej: "Memoria del proyecto"). La documentación de la solicitud comprenderá:

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas, que incluye la declaración responsable a que alude la base 2.

b) Memoria detallada del proyecto de mejora de la competitividad.

c) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.

d) Justificación de la elección del proveedor en la forma establecida en la base 4.2.

e) El informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" en el periodo comprendido entre el 1-1-2022 y 31-12-2022, expedido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En caso de que la empresa no tuviera trabajadores o trabajadoras deberá presentar el informe "Inexistencia de la inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social" también expedido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

f) En su caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de puntos adicionales de subvención establecidos en la base 5.

En concreto, para justificar el requisito de igualdad de género deberá presentarse la siguiente documentación:

–Hoja Excel del cálculo de la ratio.

–Copia del Modelo 190 de 2022 de retenciones e ingresos a cuenta.

–Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa.

–Copia de la parte del convenio laboral aplicable en que se establezcan el número de horas de trabajo anuales.

–Certificación de la Junta Directiva de la empresa donde figuren los puestos de responsabilidad o dirección de la misma y sus titulares.

4. Cuando dos o más empresas presenten un proyecto cooperativo, todas las participantes en el proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases, debiendo presentar cada una de ellas una solicitud independiente.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de alguno de los documentos señalados en el apartado 3.

Base 7. Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva realizando dos comparaciones en función de las dos tipologías de proyectos definidos en la base 3.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria para cada ejercicio presupuestario:

TIPO DE
PROYECTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

TIPO 1

810001 81100 4709 458107 Fomento de la competitividad de las Pymes.

2023

600.000 euros

TIPO 2

810001 81100 4709 458107 Fomento de la competitividad de las Pymes.

2024

600.000 euros

2. Los criterios de valoración de los proyectos de mejora de la competitividad serán los siguientes:

1) Plantilla media de la empresa entre el 1-1-2022 y el 31-12-2022:

–Menos de 10 personas empleadas: 7 puntos.

–De 10 a 49 personas empleadas: 5 puntos.

–De 50 a 249 personas empleadas: 3 puntos.

–Más de 249 personas empleadas: 1 punto.

2) Empresas de economía social: 1 punto.

3) Cooperación empresarial: proyectos de cooperación empresarial (según base 3): 3 puntos.

4) Tipo de proyecto:

a) Estrategia: 4 puntos.

b) Organización: 4 puntos.

c) Proceso-producto: 7 puntos.

d) Transición ecológica: 10 puntos.

e) Transición digital: 10 puntos.

f) Mercado: 4 puntos.

g) Innovación social: 10 puntos.

h) Otras actuaciones: 4 puntos.

5) Empresas que no hayan recibido ayuda en la convocatoria del año 2022 de ayudas a la mejora de la competitividad (Boletín Oficial de Navarra número 119, de 16 de junio de 2022): 2 puntos.

En el caso de que una empresa haya presentado solicitudes para los dos periodos de ejecución de la presente convocatoria (antes del 31 de octubre de 2023 y después del 31 de octubre de 2023), los puntos de este criterio 5) se otorgarán al proyecto ejecutado en el primer periodo.

Cuando una empresa haya presentado más de una solicitud al mismo periodo de ejecución en la presente convocatoria, los puntos de este criterio 5) únicamente se otorgarán a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en los apartados 1) a 4).

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá atendiendo a la plantilla media de las empresas en el año 2022 en sentido creciente.

Base 8. Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Sección de Competitividad, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará dos propuestas de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, y dictará dos resoluciones por cada una de las prelaciones señaladas en la base 7.1.

Las resoluciones serán motivadas y deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

En dichas resoluciones se indicará el Presupuesto de Gastos con cargo al que se concede la ayuda a cada beneficiaria en función de la tipología de proyecto, lo cual determinará tanto el periodo de ejecución (base 3.3) como el de justificación del proyecto subvencionado (base 9.1).

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 9. Justificación y abono de la ayuda.

1. El plazo de justificación del proyecto realizado concluirá:

a) El 31 de octubre de 2023 para los proyectos Tipo 1.

b) El 30 de abril de 2024 para los proyectos Tipo 2.

En el caso en que no se realice la justificación del proyecto en los plazos establecidos, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

2. La documentación que debe presentarse, de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Relación de las facturas, a las que se adjuntará copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago.

b) Si el proveedor que figura en las facturas no coincidiera con el señalado en la solicitud de las ayudas, se deberá presentar un informe justificativo.

c) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilización de la empresa. A estos efectos, se llevará un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

d) Estudio realizado por la empresa consultora o de ingeniería.

e) En el caso de que el proyecto consista en la realización de un acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar o entre socios/as, deberá presentarse copia del acuerdo o protocolo firmado.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. La resolución de abono de la subvención se dictará por la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Publicitar la ayuda recibida en la web corporativa o en un lugar visible del establecimiento, en caso de no disponer de web corporativa, durante 3 años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2023 de ayudas para mejora de la competitividad".

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la base 9.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 12. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13. Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. De los mencionados Reglamentos.

2. Asimismo, en el caso de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el Reglamento 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y se prorroga su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027 (Diario Oficial de la Unión Europea L 51 de 22 de febrero de 2019).

3. A efectos de lo señalado en los apartados anteriores, las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria durante dos años.

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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