BOLETÍN Nº 134 - 27 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 107E/2023, de 14 de junio, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S. A.

Con fecha 4 de mayo de 2023 (doc.: 606802), Pamplona Distribución S. A., presenta para su tramitación un Estudio de Detalle que tiene por objeto cumplir el artículo 109 de la normativa urbanística de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina de reordenación del AR-2.

En concreto, establece con mayor precisión, modifica o reajusta las determinaciones formales establecidas por PSIS de Ripagaina para la Unidad Morfológica "UM-J" del AR-2, con las siguientes finalidades:

–Señalar las alineaciones, número de plantas y altura de tres edificios en el interior de la unidad (J1, J2 y J3), sin superar las máximas establecidas en el planeamiento vigente.

–Regular el diseño de las fachadas, cubiertas y otros elementos complementarios, tales como rotulación en las fachadas, instalaciones fotovoltaicas, etc.

–Definir el espacio de acceso rodado al interior de la parcela.

Este Estudio de Detalle, que también da cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de la Normativa Urbanística Particular para la citada Unidad Morfológica, define la configuración de las fachadas, el acceso rodado y se justifica la integración urbana de la propuesta.

En definitiva, el Estudio de Detalle concreta la disposición de volúmenes, regula la configuración de las fachadas, define los accesos rodados y reajusta algunas de las determinaciones referentes al trazado viario. Además, busca garantizar la integración urbana estética y funcional de los edificios y otros elementos, atendiendo también a la perspectiva de género. Asimismo, define el número de plazas de aparcamiento de vehículos en el interior de la parcela privada cumpliendo el número de plazas mínimo establecido en el PSIS vigente.

La Sección de Impacto Ambiental, en fecha 9 de junio de 2023, informa que: "su contenido no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, y en consecuencia no procedería la solicitud de evaluación ambiental estratégica del mismo."

Están pendientes de recepción informes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Dirección General de Aviación Civil y del Servicio de Protección Civil.

La elección del instrumento se adecua a lo establecido en la legislación urbanística de rango autonómico, y en los instrumentos de ordenación del territorio que le afectan, en cuanto a tramitación y objeto, sin embargo, en relación a la procedencia de las soluciones adoptadas, se debe completar el apartado 5.2.–"Descripción y justificación de la solución adoptada" de la memoria, de manera que se incorporen las razones que motivan la desagregación de la unidad en tres edificios y las alineaciones de planta baja, incluida la condición de que al menos el 90% del frente de fachada esté edificado.

Por otra parte, conforme al Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, la documentación presentada debe diferenciarse en Documentación informativa y justificativa y Documentación normativa.

El instrumento también define el número de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela cumpliendo el mínimo establecido en la MPSIS, estableciendo como determinación que "deberá preverse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento fuera del espacio público por cada 100 m² de superficie construida sobre rasante destinada a usos terciarios y dotacionales privados" en el conjunto de la UM-J.

Sin embargo, se considera que este contenido no es propio de un Estudio de Detalle, dado que excede su objeto y alcance establecido en el artículo 63 del TRLFOTU. A más abundamiento, el artículo 117 de la normativa de la MPSIS establece que "Cada Proyecto de Edificación que se presente para obtención de Licencia de Obras justificará el cumplimiento de las determinaciones de aplicación relativas al número de plazas de aparcamiento en función de los usos concretos previstos y sus intensidades, el cumplimiento de la superficie edificable máxima y el cumplimiento del aprovechamiento urbanístico máximo asignada a la Unidad Morfológica en la que se ubique."

Por lo que se deberán eliminar las referencias a la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela contenidas en el Estudio de Detalle, por ser impropias de este tipo de instrumento.

Igualmente, se deberá revisar el apartado 6.–Determinaciones de la propuesta vinculantes (V) y orientativas (O), y adecuar su contenido al propio de un Estudio de Detalle (artículo 63.1 del TRLFOTU). Entre otros, deben eliminarse los apartados 6.3.–Superficie edificable máxima total y aprovecham. máximo total (V) y por edificios (O), 6.6.–Calificación, usos previstos (V), 6.10.–Plazas de aparcamiento fuera del espacio público (V), 6.13.–Mantenimiento y conservación (V), así como los correspondientes contenidos análogos del apartado 5, debido a que exceden del objeto y alcance de un Estudio de Detalle.

Asimismo, por inapropiados en un texto normativo, se deben trasladar del apartado 6.–Determinaciones de la propuesta vinculantes (V) y orientativas (O), a la Memoria informativa y justificativa, todos aquellos textos descriptivos o justificativos y no propositivos.

Además, no se considera adecuada la identificación del carácter de determinaciones que dicho apartado planteada: "(V)" carácter vinculante y "(O)" carácter orientativo. Estos tipos de caracteres son propios de instrumentos de ordenación territorial (artículo 29 del TRLFOTU) y asimismo confunden en tanto que el propio documento contempla "(O)" con otro carácter (como ordenación cuando se refiere a los Planos de ordenación).

En otro orden de cosas, se ha observado que la ejecución del vial de acceso a los edificios supone la supresión de 6 plazas de aparcamiento en espacio público. Al respecto, se debe justificar que, aunque se eliminen estas plazas, se continúa dando cumplimiento al módulo mínimo de plazas requerido para el AR-2 (tanto en espacio de uso público como privado).

Por otra parte, dado el tipo de las determinaciones de un estudio de detalle y para facilitar su aplicación, es recomendable que las determinaciones propuestas relativas a ámbito, alineaciones, rasantes, altura de edificación y accesos se representen gráficamente. Por otra parte, al objeto de evitar discrepancias, es asimismo recomendable que tales determinaciones, a no ser que esté justificado, no se planteen de forma escrita.

El documento contempla los siguientes Planos de ordenación (O): O.1.–Número de plantas, alturas y rasantes. Delimitación orientativa de edificios, O.2.–Alineaciones y cotas planta baja, O.3.–Alineaciones y cotas plantas elevadas, O.4.–Esquemas de accesos rodados y O.5.–Ordenación de alzados y secciones.

En este contexto, una vez representado gráficamente el ámbito de ordenación en los mismos, se deben eliminar los apartados 6.1.–Ámbito del Estudio de Detalle (V) y de los edificios J-1, J-2 y J-3 (O), 6.4.–Alineaciones de la edificación (V), 6.5.–Rasantes (V), 6.7.–Número máximo de plantas de la edificación (V), 6.8.–Altura de la edificación (V) y 6.9.–resolución de accesos viarios y zonas de carga y descarga (V) por su representación gráfica. La no eliminación de dichos apartados deberá justificarse.

La documentación gráfica deberá asimismo revisarse al objeto de que todos los símbolos y colores representados se recojan en leyenda, en su defecto, deberán eliminarse.

En cuanto a las rasantes de la Unidad Morfológica UM-J y del viario rodado y peatonal perimetral, el Estudio de Detalle asume las establecidas en el Proyecto de Urbanización AR-2 en trámite.

Sin embargo, incorpora la siguiente especificación: "debe entenderse que las rasantes de la calzada y de las aceras de la nueva calle ubicada entre las Unidades Morfológicas UM-J y UM- L se modificarán levemente en función del diseño concreto que se adopte para dar acceso a los vehículos al interior del garaje subterráneo y a los espacios de carga y descarga de mercancías."

Dicha consideración debe eliminarse en tanto que no se refiere al ámbito del Estudio de Detalle. No obstante, cabe advertir que las alteraciones de la urbanización serán a cargo del propietario de la unidad, debiendo reponer el pavimento u otros elementos de la urbanización que resultasen afectados, cuidando la absoluta continuidad de los mismos.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 12 de junio de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-J del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Pamplona Distribución S. A., supeditando su resolución a la atención de las consideraciones señaladas en la presente resolución.

2.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente. Todo ello sin perjuicio de que respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras derivadas de este instrumento o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada deba proveerse de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Burlada, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

Código del anuncio: F2309227

Hace cien años

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