2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LEKUNBERRI
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la rehabilitación de viviendas
El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó, en la sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, aprobar inicialmente la modificacion de la Ordenanza reguladora de la rehabilitación de viviendas.
Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones, por lo que la modificacion de la Ordenanza reguladora de la rehabilitación de viviendas ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Lekunberri, 9 de junio de 2023.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.
ORDENANZA REGULADORA DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 1.º Finalidad.
En virtud de la presente, se modifica la Ordenanza de rehabilitación de viviendas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 34, de 19 de febrero de 2013, con la finalidad de adaptarla a las necesidades actuales, incluyendo las obras de mejora de las envolventes térmica de los edificios y las obras de mejora de la accesibilidad entre las actuaciones subvencionables.
Artículo 2.º Objeto.
Serán objeto de esta ordenanza las obras de:
2.1. Rehabilitación que se efectúen en los inmuebles radicados dentro del término municipal de Lekunberri, cuya antigüedad supere los 50 años de antigüedad.
2.2. La construcción de vivienda en régimen de alquiler o alquiler con opción de compra.
2.3. Las obras de reforma que incorporen mejoras en la accesibilidad de las mismas.
2.4. Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar o en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes en Lekunberri, siempre que la mejora en la calificación energética total del edificio sea de, al menos, dos letras medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie, el volumen construido o la edificabilidad.
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Esta excepción no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes, sin perjuicio que solo sea subvencionable la mejora de la envolvente térmica. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, en el momento de presentar la solicitud, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Artículo 3.º Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en el artículo anterior, todos los propietarios que reúnan las siguientes condiciones o requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lekunberri.
b) Presentación en el ayuntamiento del correspondiente proyecto técnico de obras.
c) Rellenar el impreso de solicitud.
d) Estar inscrito en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad mínima de 3 años.
Artículo 4.º Contenido.
Las ayudas consistirán en la exención del 20% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para actuaciones señaladas en el artículo 2.º
Artículo 5.º Procedimiento.
Para ser beneficiario de las ayudas, se presentará una solicitud en el ayuntamiento, que deberá ser acompañada de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3.º
Artículo 6.º Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2309051