BOLETÍN Nº 134 - 27 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la modificación de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan

La Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2023, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 50 y 51 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 2 de mayo de 2023. Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones.

Queda aprobada definitivamente la modificación de los artículos 50 y 51 de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica dicha modificación, a los efectos procedentes.

Baztan, 15 de junio de 2023.–El presidente, Joseba Otondo Bikondoa.

MODIFICACIÓN DE LAS NUEVAS ORDENANZAS, COTOS Y PARAMENTOS DEL NOBLE VALLE Y UNIVERSIDAD DE BAZTAN

Artículo 50.

En caso de fallecimiento de la persona concesionaria del aprovechamiento, sus sucesores/as legales que deseen continuar con la explotación dispondrán de un plazo de doce meses, desde la aceptación de la herencia, para solicitar el cambio de titularidad. La persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la ordenanza y, asimismo, deberá ser familiar (por consanguinidad o afinidad) hasta segundo grado, incluido.

Se aceptarán los cambios de titularidad de hasta diez hectáreas como máximo a los/as sucesores/as legales que continúen con la explotación y no sean agricultor/a a título principal (ATP). En caso de superarse el máximo establecido, el/la solicitante deberá indicar por escrito cuáles son los "luberris" que desea cambiar de nombre.

De no solicitar el cambio de titularidad en el plazo de doce meses, se iniciará expediente de extinción y las tierras comunales revertirán de manera automática a la Junta General, y se seguirá con lo establecido en el artículo 52.

Artículo 51.

De los cambios de titularidad.

Exceptuando los supuestos recogidos en el artículo 50, ante la solicitud de cambio de titularidad de la persona beneficiaria del aprovechamiento de los comunales se procederá de la siguiente manera:

1.–La persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la ordenanza.

2.–Además, el cambio de titularidad sólo se admitirá cuando la persona solicitante sea familiar (por consanguinidad o afinidad) hasta segundo grado, incluido, y siga con la misma explotación. En caso contrario no se aceptará el cambio y se seguirá con lo establecido en el artículo 52.

3.–En los cambios de titularidad, si la persona beneficiaria dispone de más hectáreas que las establecidas en el artículo 52.2 se seguirá con lo establecido en el artículo 52.

4.–Admitido el cambio de titularidad del "luberri" el nuevo concesionario podrá usar el mismo con ganado diferente.

Código del anuncio: L2309479

Hace cien años

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