BOLETÍN Nº 134 - 27 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones.

Por Decreto Foral 51/2023, de 31 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 115, de 2 de junio de 2023), fue nombrado rector de la Universidad Pública de Navarra, don Ramón Gonzalo García tras su elección por sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria.

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra definen al rector, vicerrectores, secretario general y gerente de la Universidad como órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, conformando lo que se ha venido en denominar equipo rectoral. La norma estatutaria realiza un desglose de las atribuciones que corresponden al secretario general y al gerente de la Universidad. Respecto a los vicerrectores indica que tienen la función de auxiliar al rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les asigne, y ostentando la representación del rector cuando les sea delegada, y contempla la figura de otros posibles colaboradores tanto del propio rector como de los vicerrectores y secretario general.

La presente resolución aprueba la estructura general del equipo rectoral de la Universidad, desarrollando la atribución competencial de los distintos miembros que lo integran y definiendo a aquellos cargos que dan apoyo a estos miembros. A través de este acto administrativo, sin perjuicio de la lógica continuidad de la mayor parte de la organización de competencias anteriormente establecida, se pretende avanzar en el diseño de una estructura administrativa abierta y flexible que dé respuesta a los retos que debe acometer la Universidad Pública de Navarra.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula, en su artículo 9, la figura de la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, con una finalidad de buen cumplimiento de los principios que informan la actuación administrativa. En su virtud, para la consecución de una mayor agilidad en la organización universitaria, procede articular el régimen de delegación de competencias del rector de la Universidad en vicerrectores y gerente. Al mismo tiempo, resulta procedente determinar el régimen de suplencias del rector y de los vicerrectores, en caso de ausencia o enfermedad.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–El rector de la Universidad Pública de Navarra es asistido en el ejercicio de sus funciones por los vicerrectores, el secretario general y el gerente y, en su caso, por los adjuntos al rector, que configuran el equipo rectoral. Asimismo, prestarán asistencia el jefe de Gabinete de Rectorado y la secretaria del rector.

Segundo.

1. Se consideran áreas básicas de actuación, en torno a las cuales se articula la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad, las siguientes:

–Investigación.

–Profesorado.

–Calidad, Economía y Estrategia.

–Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

–Desarrollo Digital.

–Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación.

–Enseñanzas.

–Internacionalización y Cooperación.

2. Un vicerrector estará al frente de cada una de las áreas básicas de actuación citadas. No obstante, en cualquier momento el rector podrá modificar dichas áreas, para cuya dirección podrá nombrar a los correspondientes vicerrectores.

El rector de la Universidad podrá nombrar adjuntos al rector para ámbitos de actuación concretos y determinados, no incluidos en las áreas de actuación anteriores.

3. Los vicerrectores podrán solicitar la designación de los directores de área y el secretario general un vicesecretario o vicesecretaria y el gerente un o una vicegerente. Asimismo, propondrán la designación, en su caso, de los responsables o directores de otras estructuras que se puedan crear de acuerdo con las necesidades que la organización universitaria requiera.

4. Sin perjuicio de la dependencia orgánica, se determina la siguiente dependencia funcional de las unidades orgánicas:

–Unidades dependientes funcionalmente del rector:

a) Rectorado / Control Interno.

b) Rectorado / -- / Inspección.

c) Rectorado / -- / Gabinete de rectorado.

d) Rectorado / -- / -- / Unidad de Igualdad.

e) Rectorado / -- / -- / Unidad de Protección de Datos.

–Unidades dependientes funcionalmente del vicerrector de Investigación:

a) Gerencia / Servicio de Investigación.

b) Gerencia / -- /--/ Unidad de Apoyo de I+D a Institutos de Investigación.

c) Gerencia / Servicio de Biblioteca.

–Unidades dependientes funcionalmente de la vicerrectora de Profesorado:

a) Gerencia / -- / -- / Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y Biociencias - Unidad de Apoyo al Laboratorio.

b) Gerencia / -- / -- / Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación-Unidad de Apoyo al Laboratorio.

c) Gerencia / -- / -- / Departamento de Ingeniería- Unidad de Apoyo al Laboratorio.

d) Gerencia / -- / -- / Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Comunicación-Unidad de Apoyo al Laboratorio.

e) Gerencia / -- / -- / Departamento de Ciencias-Unidad de Apoyo al Laboratorio.

f) Gerencia / -- / -- / Departamento de Ciencias de la Salud-Unidad de Apoyo al Laboratorio.

–Unidades dependientes funcionalmente del vicerrector de Calidad, Economía y Estrategia:

a) Gerencia / -- / Sección de Análisis y Programación.

b) Gerencia / -- / Sección de Organización y Calidad.

–Unidades dependientes funcionalmente de la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento:

a) Gerencia / -- / Sección de Acceso, Becas y Títulos.

–Unidades dependientes funcionalmente de la vicerrectora de Desarrollo Digital:

a) Gerencia / Servicio Informático.

–Unidades dependientes funcionalmente de la vicerrectora de Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación:

a) Gerencia / -- / Sección de Extensión Universitaria.

b) Gerencia / -- / -- / Unidad de Acción Social.

–Unidades dependientes funcionalmente de la vicerrectora de Enseñanzas:

a) Gerencia / Servicio de Enseñanzas.

b) Gerencia / -- / Sección de Planificación Lingüística.

c) Gerencia / -- / Sección Técnica de Euskera.

d) Gerencia / -- / -- / Centro Superior de Innovación Educativa.

–Unidades dependientes funcionalmente del vicerrector de Internacionalización y Cooperación:

a) Gerencia / -- / Sección de Internacionalización y Cooperación.

–Unidades dependientes funcionalmente del jefe de Gabinete de Rectorado:

a) Gerencia / Servicio de Información y Comunicación.

–Unidades dependientes funcionalmente de la secretaria del rector:

a) Rectorado / -- / -- / -- / secretarias de alto cargo.

–Unidades dependientes funcionalmente del secretario general:

a) Gerencia / Servicio Jurídico.

b) Gerencia / -- / Sección de Gestión Documentos y Archivo General.

c) Gerencia / -- / Secretaría técnica.

–Unidades dependientes funcionalmente del gerente:

a) Gerencia / Vicegerente de Capital Humano.

b) Gerencia / Servicio de Recursos Humanos.

c) Gerencia / Servicio de Infraestructuras, y Servicios Generales.

d) Gerencia / Servicio de Asuntos Económicos.

e) Gerencia / -- / Sección de Centros y Departamentos.

f) Gerencia / -- / Sección de Promoción de la Salud y Sostenibilidad.

Tercero.–El vicerrectorado de Investigación comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Programación, promoción y fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento.

–Relaciones con instituciones y organismos públicos y privados de I+D.

–Escuela de Doctorado de Navarra.

–Ayudas de convocatorias competitivas para actividades de I+D.

–Diseño, verificación, implantación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de doctorado.

–Comité de ética, experimentación animal y bioseguridad.

–Consejo editorial.

–Infraestructura y equipamiento investigador. Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI).

–Ayudas predoctorales y posdoctorales.

–Contratos según el artículo 60 de la LOSU, salvo los expresamente exceptuados por el rector de la Universidad.

–Política de acceso a la información científica y Biblioteca.

–Consejo de Biblioteca.

–Formación y movilidad del personal investigador.

–Patentes y valorización.

–Relación con las fundaciones cuyo objeto prioritario sea la investigación.

–Cátedras de empresa.

–Convocatorias de concursos u otros sistemas selectivos para la contratación de personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, así como la formalización de documentos relativos a su contratación y extinción laboral.

Cuarto.–El Vicerrectorado de Profesorado comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Plantilla del personal docente e investigador.

–Régimen del personal docente e investigador: convocatoria de plazas de profesorado funcionario y contratado, selección, situación administrativa, incompatibilidades y obligaciones.

–Licencias, permisos y movilidad del personal docente e investigador.

–Calidad y régimen disciplinario del profesorado.

–Seguimiento, evaluación y control de la función docente.

–Relaciones con los órganos de representación del Personal docente e investigador.

Quinto.–El Vicerrectorado de Calidad, Economía y Estrategia comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Convenio de financiación con Gobierno de Navarra en colaboración con Gerencia.

–Otras fuentes de financiación en colaboración con Gerencia.

–Relaciones económicas con instituciones y organismos.

–Planificación y desarrollo del campus e infraestructuras de la Universidad en colaboración con Gerencia.

–Programación económica plurianual.

–Evaluación institucional.

–Integración y análisis de la información universitaria.

–Plan estratégico.

–Desarrollo y estrategia del Campus de Tudela.

–Gestión de los procesos de mejora de calidad de la Universidad.

Sexto.–El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Procedimientos de acceso y admisión.

–Acogida, información, asesoramiento y orientación a estudiantes.

–Régimen de estudios y de permanencia.

–Disciplina académica.

–Consejo de Estudiantes.

–Relaciones con asociaciones estudiantiles.

–Becas y ayudas al estudio.

–Políticas de orientación profesional.

–Empleo y prácticas.

–Antiguos Estudiantes y Amigos de la Universidad.

–Emprendimiento.

–Entidades Basadas en el Conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

–Fundación Universidad Sociedad.

–Formación continua y enseñanzas propias.

Séptimo.–El Vicerrectorado de Desarrollo Digital comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Coordinación general de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) conducente a la transformación digital en la actividad académica, investigadora y de gestión de la Universidad.

–Aulario Virtual en colaboración con el Vicerrectorado de Enseñanzas.

–Web de la Universidad.

–Administración electrónica en colaboración con Secretaría General.

–Seguridad y protección de la información gestionada por la Universidad en colaboración con Secretaría General en materia de protección de datos de carácter personal.

–Gestión de las infraestructuras de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Octavo.–El Vicerrectorado de Proyección, Cultura y Divulgación comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Compromiso social de la Universidad.

–Igualdad.

–Divulgación del conocimiento.

–Presencia pública de la universidad en el ámbito sociocultural.

–Programación, seguimiento y control de las actividades de formación complementaria culturales, deportivas.

–Gestión del patrimonio cultural.

–Aula de la experiencia.

–Acción social universitaria.

–Atención psicosocial del alumnado.

–Atención a la diversidad.

–Relación con las fundaciones vinculadas a la proyección social y cultural.

–Universidad saludable.

–Voluntariado universitario y mentoría social.

–Sostenibilidad y estrategia medioambiental en los campus en colaboración con gerencia.

–Cátedras institucionales.

Noveno.–El Vicerrectorado de Enseñanzas comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Diseño, verificación, implantación, seguimiento, acreditación y calidad de títulos oficiales de grado y máster.

–Extinción de títulos oficiales de grado y máster.

–Promoción de títulos.

–Planificación, organización, seguimiento y control de la docencia universitaria.

–Coordinación de la docencia en centros y departamentos.

–Dirección del Centro Superior de Innovación Educativa.

–Promoción y fomento de la innovación docente.

–Formación permanente del personal docente e investigador en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado.

  • Dirección del Centro Superior de Idiomas.
  • Promoción y fomento del euskera en la formación universitaria.
  • Relaciones con organismos públicos y privados que trabajen en el ámbito del euskera.

Décimo.–El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación comprende el siguiente ámbito de actuación:

–Política de internacionalización de la Universidad.

–Relaciones internacionales con universidades, instituciones, foros y otros organismos.

–Programas internacionales de Educación Superior.

–Programas de movilidad estatal e internacional.

–Promoción internacional de títulos.

–Acogida de estudiantes y/o personal docente e investigador extranjeros.

–Proyectos y consorcios internacionales Erasmus y equivalentes.

–Cooperación universitaria al desarrollo.

–Acogida e integración de refugiados.

Undécimo.–De acuerdo con las directrices del rector de la Universidad, los vicerrectores proponen la política universitaria, los planes anuales y las programaciones plurianuales de la Universidad; todo ello dentro de su área de actuación y en coordinación con los otros vicerrectores y demás miembros del equipo rectoral.

Décimo segundo.–El secretario general dirige la Secretaría General de la Universidad y desempeña todas aquellas funciones que tiene atribuidas en los Estatutos, y en todo caso las siguientes:

–Confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

–Expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

–Recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.

–Custodia de acuerdos y convenios, Archivo General, sello oficial, Libro de Oro de la Universidad y del doctorado "Honoris Causa".

–Publicación, en su caso, de acuerdos del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del rector.

–Expedición de títulos oficiales.

–Dirección del Servicio Jurídico, Archivo General, Registro General de Títulos y Registro General de la Universidad.

–Elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.

–Comunicación e información interna y externa.

–Coordinación con el Delegado de Protección de Datos (DPO).

–Administración Electrónica de la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Desarrollo digital.

–Responsable de la Seguridad de la Información, en colaboración con el Vicerrectorado de Desarrollo digital.

Podrá asistir al secretario en el desempeño de sus funciones la vicesecretaria general de la Universidad.

Décimo tercero.–El gerente de la Universidad dirige la administración de la Universidad y desempeñará todas aquellas funciones que tiene atribuidas en los Estatutos de la Universidad, y en todo caso las siguientes:

–Gestión de los Servicios administrativos de la Universidad.

–Plan de calidad de los servicios.

–Administración y gestión del patrimonio y del presupuesto de la Universidad.

–Asuntos económicos y presupuestarios de la Fundación Universidad-Sociedad.

–Inventario del patrimonio de la Universidad.

–Dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.

–Obras, mantenimiento y servicios generales.

–Residencia Universitaria.

Décimo cuarto.–Delegación de competencias:

Con carácter general, se delega en los vicerrectores, el secretario general y el gerente:

–Las competencias en materia de autorización y adjudicación de gasto, en los términos que anualmente se establezcan en la regulación específica contenida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio económico.

–La formalización de convenios con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas en el ámbito de sus competencias salvo los expresamente exceptuados por el rector de la Universidad.

–La resolución de las reclamaciones relativas a los procesos de su ámbito de actuación o, en su caso, elevación a los órganos competentes de la propuesta de resolución correspondiente.

–La presidencia de las comisiones en las que la normativa de aplicación contemple expresamente la posibilidad de delegación del rector en el vicerrector o vicerrectora competente, secretario general o gerente.

Décimo quinto.–Régimen de delegación:

El régimen de la delegación de competencias se ajustará a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo referencia expresa a la presente resolución.

Los vicerrectores y el gerente informarán al rector de los actos administrativos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación.

Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en ejercicio de la delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior tendrán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el órgano delegante, por lo que pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia, serán impugnables en vía administrativa mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el rector, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso.

Décimo sexto.–Avocación:

El rector en cualquier momento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución haya sido objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, social, o jurídica lo hagan conveniente.

Décimo séptimo.–Suplencia:

Con carácter general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del rector de la Universidad Pública de Navarra, así como en los casos previstos en los Estatutos de la Universidad, el rector será sustituido por el vicerrector por él designado, y, en su defecto, por el vicerrector de mayor antigüedad como profesor de la Universidad Pública de Navarra, que reúnan la condición de catedráticos de universidad.

En el supuesto de que el vicerrector al que correspondiese dicha suplencia también se encontrara ausente, le corresponderá asumir la misma al vicerrector que le suceda al anterior en antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios, y así sucesivamente.

En ausencia del secretario general asumirá temporalmente sus funciones el Vicesecretario General de la Universidad.

En caso de vacante ausencia o enfermedad del gerente de la Universidad este será sustituido por el vicerrector de Calidad, Economía y Estrategia.

En caso de vacante ausencia o enfermedad de un vicerrector este será sustituido por el titular del vicerrectorado que corresponda según el siguiente orden de prelación:

–Investigación.

–Profesorado.

–Calidad, Economía y Estrategia.

–Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

–Desarrollo Digital.

–Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación.

–Enseñanzas.

–Internacionalización y Cooperación.

DISPOSICION FINAL

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de junio de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Código del anuncio: F2309583

Hace cien años

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