BOLETÍN Nº 133 - 26 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones de las piscinas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las instalaciones de las piscinas municipales de Ultzama".

El expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 72 de fecha de 11 de abril de 2023, tablón de anuncios y página web municipal, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Por todo ello, habiéndose indicado así en el anuncio de la aprobación inicial, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a tener el carácter de definitivo y en cumplimiento del contenido del 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del presente acuerdo y del texto íntegro de dicha Ordenanza.

Larraintzar, Ultzama, 26 de mayo de 2022.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Ultzama

Artículo 1.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso y funcionamiento de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Ultzama, incluyendo vasos, alrededores y edificios que la integran, situado en la localidad de Larraintzar (calle San Pedro 2) y propiedad del Ayuntamiento de Ultzama.

Artículo 2. Usos de las piscinas.

2.1. Las piscinas municipales de Ultzama se utilizarán durante la temporada que fije el Ayuntamiento cada año y serán para el tipo de disfrute y actividad habituales como el baño, estar en el césped, en el bar, cursos de natación o disfrute de actividades concretas que especifique el Ayuntamiento y para las que el ponga a disposición recursos y medios, así como tenis de mesa, bádminton, etc. El Ayuntamiento podrá autorizar otras actividades de carácter social, cultural o deportivo que considere oportuno por ser de interés para el Valle y/o sus vecinos/as.

2.2. Con el objeto de cuidar la higiene y salubridad de las instalaciones y el agua, la persona o personas que hagan uso de las piscinas deberán seguir las indicaciones en los paneles que se instalen o que les indique el personal de las piscinas. Así como el uso de calzado apropiado, traje de baño, ducha previa al baño etc.

2.3. Solo se podrá consumir comida y bebidas en los espacios autorizados y destinados a ello. Fuera de esos espacios, se podrá beber agua en botella tipo cantimplora o en botella de plástico con la obligación de no dejarlo en el lugar.

2.4. En caso de existir servicio de bar, solo podrá consumirse comida portada por uno mismo en las mesas específicas para ello. La bebida deberá de ser comprada en el bar, salvo el caso de agua, que podrá portar uno mismo.

2.5. Queda prohibido la práctica de deportes con elementos como balones, pelotas etc. que puedan causar molestias al resto de usuarios/as, salvo que sean las que haya proporcionado el propio Ayuntamiento y se estén practicando en un espacio destinado o definido por el mismo.

2.6. Queda prohibida la instalación de sombrillas y elementos similares que puedan causar daños en caso de viento.

2.7. Queda prohibido el uso de colchonetas y flotadores de gran dimensión y otros elementos similares, u otros elementos que los socorristas puedan considerar que dificulten el baño de otras personas, o la visibilidad para los propios socorristas.

2.8. Estará prohibido fumar en toda la instalación salvo en el espacio específico en la zona del bar que el Ayuntamiento delimite. En todo momento deberá de hacerse uso de los ceniceros que se habiliten.

2.9. Queda prohibido la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones como bicicletas, triciclos y coches de pedales, monopatines y patinetes, patines, vehículos a motor, etc.

Artículo 3. Usuarios de las piscinas.

3.1. Centro de enseñanza pública de Larraintzar: deberán de realizar una solicitud con 3 días hábiles de antelación, indicando horario y duración, número de grupos y personas y edades y con la obligación de estar acompañados por el profesorado. El Ayuntamiento valorará las solicitudes con el personal técnico y profesional previa autorización. En este caso los/as usuarios/as estarán libre de tasas, es decir, el uso será gratuito.

3.2. Inscritos/as a cursos de natación o actividades organizadas: podrán acceder a las piscinas, incluido el vaso, aquellas personas que estén inscritas a las actividades organizadas por el Ayuntamiento o entidad que acuerde organizarlo con este. Si son menores de edad, podrán acceder con ellos sus responsables para acompañarlos, aunque no dispongan de entrada o bono, pero sin derecho a baño, debiendo llevar vestimenta normal (no de baño). Estos acompañantes deberán estar en la zona de porche.

3.3. Personas abonadas o con entrada: Personas particulares que sacan algún tipo de bono para el uso anual de instalaciones deportivas entre las que esté incluida las piscinas, o bonos de temporada y entradas específicas para las piscinas.

3.4. Personas sin entrada o sin abonarse: Personas que no disponen de ningún tipo de entrada o abono, y que no hayan pagado nada. Solo podrán acceder a estar en los espacios del bar. El Ayuntamiento podrá determinar que los/as mismos/as deban llevar o portar algún tipo de distintivo que refleje su condición. En cualquier caso deberán llevar vestimenta normal (no de baño).

Artículo 4. Modo de acceso.

4.1. Salvo que se indique y comunique lo contrario a través de carteles o medios oficiales del Ayuntamiento, el acceso se hará únicamente por la puerta principal y pasando por la recepción o hall del edificio de las piscinas.

4.2. El acceso a las piscinas será controlado por el personal que haga labores de conserjería, al cual habrá que mostrarle la tarjeta de abono u otro elemento similar (pulsera, pase/ticket) que solicite al usuario. El Ayuntamiento podrá instalar tornos o canjear/intercambiar el pase o el abono por otro elemento identificativo (pulsera etc) y controlable para evitar usos fraudulentos o duplicados de los abonos o pases.

Artículo 5. Horario de funcionamiento.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama junto con la Comisión de Deportes y el técnico municipal de deportes serán quienes fijarán los horarios de funcionamiento. Dichos horarios estarán a disposición de las personas usuarias en la web del Ayuntamiento.

Artículo 6. Expedición de abonos y entradas.

6.1. Previo a la temporada de piscinas, los abonos se expedirán en las oficinas del ayuntamiento. Se publicará la información a través de los medios del Ayuntamiento (web, boletín, redes sociales...) las fechas en las que se podrán obtener los abonos.

6.2. Las entradas diarias y los abonos durante la temporada de piscinas se expedirán en la recepción de las piscinas.

6.3. Los abonos y las entradas son intransferibles.

6.4. Será obligatorio presentar las entradas o abonos en recepción para poder acceder a las piscinas.

Artículo 7. Otras dependencias de las instalaciones.

7.1. Vestuarios, duchas y baños.

Todas las personas usuarias tendrán derecho al uso de estas instalaciones. Será responsabilidad de las mismas el cuidar el mobiliario, el mantenimiento adecuado de las instalaciones y mobiliario, así como de una limpieza básica tras finalizar su utilización. En caso de detectar algún deterioro en el mobiliario o en las instalaciones se avisará al Ayuntamiento.

El arreglo de la avería o rotura en el mobiliario o instalaciones, en caso de ser por un mal uso de los mismos, será a cuenta del usuario.

Será obligatorio el uso de chancletas o sandalias para el agua en las zonas de duchas, vestuarios, servicios, recepción y bar de las piscinas.

No estará permitido el mal uso de las duchas (demasiado tiempo malgastando el agua o evitando el uso por parte de otros usuarios...).

El Ayuntamiento podrá regular o cerrar el acceso a estas instalaciones por motivos sanitarios, de seguridad u otros.

7.3. Bar.

En caso de prestarse el servicio de bar, los horarios se determinarán por alcaldía cada temporada.

En esta zona, los/as usuarios/as deberán estar con calzado y secado.

7.4. Material deportivo.

El material deportivo para la práctica de deportes o actividades que ponga el Ayuntamiento a disposición de los usuarios (por ejemplo: badminton, tenis de mesa, juegos de mesa, libros, etc.) tendrán unas normas específicas definidas por la Comisión de Deportes municipal en las que se regulará duración de uso, orden de uso, espacio de uso, condiciones de cuidado y devolución de material, posibles costes en caso de deterioro o desaparición, posible fianza y control de su uso (identificación número de abonado o número de DNI...), y demás.

7.5. Mobiliario.

No está permitido mover las sillas ni las mesas a la zona del césped.

Se hará un uso responsable del mobiliario.

7.6. Máquinas expendedoras de comida y bebida.

En caso de haber máquinas expendedoras de comida y bebida, se respetará una cola de orden para la compra de los productos.

El usuario deberá estar con calzado y secado.

7.7. Interiores: entrada, pasillos...

Los usuarios deberán de hacer uso del calzado adecuado y deberán evitar el transitar dejando charcos o acumulación de agua que deje el suelo resbaladizo.

Artículo 8. Tasas.

El precio de utilización de las instalaciones serán las establecidas en la Ordenanza municipal de tipos de gravamen correspondientes de las tasas, precios públicos e impuestos municipales vigente.

Artículo 9. Vigilancia, salud y seguridad.

9.1. El socorrista es la máxima autoridad en la piscina y podrá expulsar a usuarios que estén dificultando o entorpeciendo las labores de vigilancia, o estén causando molestias a los demás usuarios. También podrá determinar el cierre instantáneo del vaso durante el tiempo que considere por motivos de seguridad o salud de los usuarios.

9.2. Los menores de 10 años tendrán prohibido el acceso a las instalaciones de las piscinas si no están acompañados por un responsable mayor de edad.

9.3. Los menores de 8 años tendrán prohibido el acceso a las piscinas/vasos si no están acompañados por un responsable mayor de edad tal y como recoge el artículo 27 D.F. 86/2018 de 24 de octubre.

Artículo 10. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones.

10.1. A quien produjese daños de forma voluntaria en las instalaciones, sin prejuicio de la obligación de compensación por daños, se le impedirá el acceso y utilización de las piscinas durante un periodo comprendido entre 1 mes y 3 meses, dependiendo de la gravedad de los hechos. En el supuesto de que el periodo de cumplimiento de la sanción excediera el de duración de la correspondiente temporada dicho periodo computará en la temporada siguiente o siguientes, a criterio de la Comisión.

10.2. En el caso de comisión de infracciones por personas menores de edad serán sus responsables legales quienes respondan de las sanciones económicas y de la reparación de los daños producidos, en su caso.

10.3. El hecho de transferir el abono a otra persona se considerará como falta muy grave.

10.4. Corresponderá a la administración municipal la aplicación del régimen sancionador que esta ordenanza recoge para lo cual se tramitará el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona/entidad denunciada y se seguirán los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.5. En todos los supuestos de comisión de infracciones, en el supuesto de que se produjeran daños, el coste de la reparación de los mismos se repercutirá a los/as autores, o a sus responsables en caso de que sean menores de edad.

Artículo 11. De las faltas.

Son faltas leves:

a) No cumplir algún punto del 2.2 al 2.9.

b) No utilizar adecuadamente los servicios de los que disponen las instalaciones.

c) No informar de la pérdida del abono.

Son faltas graves:

a) No cumplir con el horario establecido en el registro.

b) Causar graves daños en la instalación.

c) La reiteración de tres (3) faltas leves.

d) No cumplir la sanción por faltas leves.

e) No seguir las indicaciones de paneles u otras indicadas por el personal técnico, especialmente socorrista en los casos que referencia la ordenanza y otros que se basen en motivos de seguridad o salud de los bañistas.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de tres (3) faltas graves.

b) Causar daños muy graves en la instalación.

c) No cumplir las sanciones por las faltas graves.

d) Poner en peligro la seguridad de los bañistas.

e) Transferir el abono de entrada a la piscina a otra persona.

Artículo 12. De las sanciones.

a) La comisión de una falta leve supondrá la prohibición de acceder a las piscinas durante un periodo entre 3 y 7 días, a criterio de la Comisión.

b) La comisión de una falta grave supondrá la prohibición de acceder a las piscinas durante un periodo entre 8 días y 1 mes, a criterio de la Comisión.

c) La comisión de 2 faltas graves supondrá la prohibición de acceder a las instalaciones de las piscinas durante un periodo de 1 mes así como el pago de una multa por importe de 300 euros. Igualmente se deberá abonar el coste de los daños causados si los hubiere.

d) La comisión de una falta muy grave supondrá la prohibición de acceder a las piscinas durante un periodo entre 1 mes y un día y 3 meses, a criterio de la Comisión.

e) El incumplimiento de alguna de estas sanciones por faltas muy graves supondrá la prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva municipal durante un periodo máximo de 3 meses, según la gravedad, y con una multa por importe de 400,00 a 600,00 euros. Igualmente se deberá abonar el coste de los daños causados si los hubiere. En el supuesto de que el periodo de cumplimiento de la sanción excediera el de duración de la correspondiente temporada dicho periodo computará en la temporada siguiente o siguientes, a criterio de la Comisión.

Artículo 13. Programa de autocontrol.

En todo momento se tendrá en cuenta y será de aplicación el denominado Programa de Autocontrol para las piscinas municipales de Ultzama el cual se revisa anualmente.

Código del anuncio: L2308716