BOLETÍN Nº 133 - 26 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TORRES DEL RÍO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Torres del Río, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación de Torres del Río.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2023.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Torres del Río, 1 de junio de 2023.–El alcalde, Juan Luis Pérez Leuza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE TORRES DEL RÍO

Artículo 1. Objeto.

En desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es objeto de la presente ordenanza la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este municipio.

Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Torres del Río, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco urbano.

Artículo 3. Ordenación del tráfico y señalización.

Corresponde al Ayuntamiento la ordenación del tráfico y la señalización de las vías urbanas.

La señalización se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria o de forma general para toda la población, en cuyo caso se colocará en todas las entradas de esta.

No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de estas.

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Tanto el Ayuntamiento a través de sus servicios municipales, como los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas, de vehículos y también en casos de emergencia.

Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Por resolución de alcaldía se podrán acotar zonas peatonales con prohibición de circulación de vehículos a motor.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

El cierre de la circulación de una vía sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la autoridad local responsable de la regulación del tráfico.

Las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Se dará traslado de la presente ordenanza a la Policía Foral para que tomen las medidas necesarias para su cumplimiento.

El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Torres del Río es limitado, por tanto se exige una utilización solidaria del mismo.

Artículo 4. Obstáculos en la vía pública.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones (a modo de ejemplo, se prohíbe la colocación de mobiliario particular en la vía pública), salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse.

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.

Por parte de los servicios municipales se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

–Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

–No se haya obtenido la correspondiente autorización.

–Su colocación haya devenido injustificada.

–Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.

Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad.

El Ayuntamiento procederá, cuando tenga el correspondiente servicio, a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas carga y descarga.

Artículo 5. Estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en fila a no ser que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice el tráfico.

3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

6. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal.

Artículo 6. Prohibiciones de estacionamiento.

Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares señalados expresamente por el Ayuntamiento con línea amarilla, jardineras o similares.

2. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

3. En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.

4. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

5. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

8. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

9. Los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

11. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con el motor en marcha cerca de viviendas.

12. Se permitirá únicamente el estacionamiento para las labores de carga y descarga de los vehículos que accedan a los establecimientos existentes en la plaza Valeriano Ordóñez, calle Mayor número 5 y calle Oriente número 1, a los proveedores.

13. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza.

14. Queda terminantemente prohibido el aparcamiento en el itinerario que sigue el Camino de Santiago por el casco urbano, que comprenderá los tramos señalizados de las siguientes calles: calle Jesús Ordóñez - calle Oriente - plaza Valeriano Ordóñez - calle La Carrera - calle Mayor.

15. Para una mejor convivencia se solicita que los vehículos que no sean de uso diario se aparquen en las zonas habilitadas para ello establecidos en calle Carretera y calleSan Andrés.

En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Artículo 7. Límites de velocidad.

La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Torres del Río es de 30 kilómetros por hora.

En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, los vehículos reducirán su velocidad a 20 kilómetros hora teniendo prioridad en la circulación el peatón y el ciclista.

Artículo 8. Limitaciones a la circulación.

Los vehículos que transporten mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas o los vehículos que superen las dimensiones máximas permitidas, además de atenerse a las normas específicas que regulan la materia, necesitarán autorización municipal para poder circular excepcionalmente dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de estos vehículos dentro del casco urbano, salvo en los supuestos expresamente autorizados.

Para los vehículos agrícolas: tractores y cosechadoras se recomienda circular por las rutas habilitadas por el límite exterior del casco urbano.

Artículo 9. Vehículos abandonados.

Se considera que un vehículo está abandonado, estando el Ayuntamiento facultado para el tratamiento residual del mismo, pudiendo ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, en los supuestos previstos en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si existe alguna de las circunstancias en él establecidas, que son las siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. En este supuesto, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.

Artículo 10. Otras normas.

1. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser requerido por la Autoridad Local para que repare los desperfectos, pudiendo la autoridad inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente denuncia.

2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.

3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.

4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad diversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.

5. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía o el medio ambiente.

6. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los denominados "manos libres". Igualmente se prohíbe conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

8. Será objeto de sanción el lavado de vehículos en la vía pública o junto a cualquier río, regata o fuente de Torres del Río.

9. Igualmente será objeto de sanción la reparación de vehículos en la vía pública, cambios de aceite o cualquier actuación que pueda causar daños al medio ambiente o molestias al resto de vecinos y vecinas.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

La imposición de sanciones será competencia de la alcaldía del Ayuntamiento de Torres del Río.

La tipificación de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador, serán los regulados en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en este, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tendrán la consideración de infracciones leves, los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza, que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

La primera infracción a cualquiera de las medidas establecidas en esta ordenanza se sancionará por los agentes de la autoridad con una multa de 90 euros. La reincidencia en la misma infracción conllevará duplicar el importe establecido para la primera infracción.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, se sancionará con multa de 6.000 euros.

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Las multas por infracciones de esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–Se dará traslado de la presente ordenanza a la Consejería de Interior de Gobierno de Navarra y a la Comisaría de Policía Foral de Estella para su conocimiento y para hacer cumplir la presente ordenanza.

Segunda.–Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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