BOLETÍN Nº 132 - 23 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente

El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, en sesión celebrada el día 30 de enero del 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación de la ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (BON número 172, de fecha 12 de septiembre de 2019) y tablón de anuncios del ayuntamiento para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En el citado periodo no se formularon alegaciones y por ello la ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Muez, 26 de mayo del 2023.–La alcaldesa, Raquel Muñoz Lamoneda.

ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las haciendas locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control de medio ambiente el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Ampliación, recalificación e informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

g) Declaración responsable.

Artículo 2. 2. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades no sometidas a la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental, denominadas a partir de ahora inocuas, el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de primera utilización.

b) Licencia de modificación de uso.

c) Informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias relacionadas con los contenidos del artículo 2 presentarán en el ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Los interesados para causar alta en el Impuesto de actividades económicas, previamente deberán disponer de la oportuna licencia.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Artículo 9. bis. Requerimientos. Cuando con ocasión de la tramitación de una solicitud de licencia obra o con ocasión de las actividades de comprobación de la declaración responsable, el ayuntamiento requiera la modificación o reforma del proyecto/memoria original presentado, se devengará también el coste del informe técnico adicional, con arreglo a la tarifa recogida en el anexo de la presente ordenanza.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

Por cada licencia otorgada por el procedimiento administrativo ordinario o por el procedimiento automático:

–Tramitación actividad clasificada incidencia ambiental.

  • Evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental Integrada, autorización ambiental unificada, evaluación de afecciones: 270,00 euros.

Actividad clasificada

Actividades Ley Foral 17/2020:

–Anejo 3.–Grupos 4,5,6,7,12,13 (cuando no generen vertidos o emisiones contaminantes): 270,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo 8: 340,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo 14 (excepto almacenamiento de estiércoles): 340,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo 15: 395,00 euros.

Inicio de actividad clasificada-apertura

Actividades L.F. 17/2020:

–Anejo 3.–Grupos 1, 2, 3: 340,00 euros.

–Anejo 3.–Grupos, 7,12,13: 340,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo: 250,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo: 220,00 euros.

–Anejo 3.–Grupo 15: 310,00 euros.

–Suplemento comprobación urbanización vinculada: 65,00 euros.

–Por cada informe técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones, así como la ampliación y recalificación: 200,00 euros.

–Licencia de actividades inocuas: 14 euros.

–Por cada licencia de modificación de uso: 180,00 euros.

Código del anuncio: L2308551

Hace cien años

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