BOLETÍN Nº 132 - 23 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAZAGURRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Lazagurría.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 78, de 18 de abril de 2023.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Lazagurría, 31 de mayo de 2023.–El alcalde, Máximo López Caro.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LAZAGURRÍA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

1. Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

2. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, bolardos, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Lazagurría, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

4. Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

5. Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Lazagurría.

TÍTULO II

Comportamiento ciudadano

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Principios de convivencia.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la localidad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

4. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

CAPÍTULO II

Deterioro de los bienes

Artículo 4. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 5. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3. La autoridad municipal competente podrá retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 6. Árboles.

Como medida de protección de los árboles, queda prohibido:

a) Dañarlos o maltratarlos.

b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

c) Tirar residuos en sus alcorques o proximidades.

Artículo 7. Parques y jardines públicos.

1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines.

b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, cuando estas estén cerradas a la circulación, parques y jardines.

d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

f) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

3. Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

Artículo 8. Papeleras y contenedores.

1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

3. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

4. Se prohíbe depositar en la vía pública muebles, aparatos eléctricos, enseres domésticos y cualquier tipo de objeto voluminoso.

Los vecinos interesados en deshacerse de este tipo de objetos, deben llamar para su recogida controlada al teléfono de Traperos de Emaús, ya que tiene un convenio con la Mancomunidad Montejurra para realizar estas labores o trasladarlos directamente al Punto Limpio ubicado en la localidad de Estella.

CAPÍTULO III

Actividades ciudadanas

Artículo 9. Actividades contrarias al uso normal o adecuado de bienes, servicios y espacios públicos.

1. Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.

No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

Artículo 10. Ruidos.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en el Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:

a) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.

Artículo 11. Residuos y basura.

1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos (jeringuillas, cuchillas, materiales utilizados en la atención sanitaria, drogas, productos químicos...), así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos.

3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.

4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5. Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 12. Residuos orgánicos.

Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.

Artículo 13. Animales.

1. Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2. Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos. (Ley Foral 19/2019 de Protección de los animales).

3. Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento. En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

4. No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.

5. Con ocasión de los festejos taurinos (encierros, corridas de toros) se seguirán aplicando las normas tradicionales que regulan dichas actividades.

6. Los animales no podrán pacer en parques y jardines.

Artículo 14. Actividades comerciales.

1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), el titular o adjudicatario del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.

2. Los titulares de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.

La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

En ningún caso podrá ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementos provisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorización municipal.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.

Artículo 15. Cuestaciones.

No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.

La Administración podrá autorizar cuestaciones en casos de interés humanitario o social.

Artículo 16. Establecimientos públicos.

Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

Artículo 17. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligarles la Administración a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a dichos organizadores la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3. En todo caso, los organizadores de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.

Artículo 18. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. Las comunidades de vecinos que dispongan de calefacción que utilice combustibles fósiles deberán mantener en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible con la manguera del camión para evitar derrames de combustible.

4. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía municipal, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza.

5. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos.

Artículo 19. Obras en la vía pública.

1. En las obras que se emprendan (ejemplo, edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución, con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ejemplo, derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.

2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etcétera, realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada y sobre todo en las aceras, para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

4. La adopción de medidas de seguridad mencionadas en el punto 1, será de aplicación cuando se trata de obras en la vía pública (ejemplo, señales, vallas, elementos de protección, tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo), con el fin de evitar ensuciarla y causar daños a personas o cosas.

5. Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

6. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

CAPÍTULO IV

Organización de la limpieza

Artículo 20. Calles, patios y elementos de dominio particular.

1. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, patios, portales, escaleras de inmuebles, etc., efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes y con la frecuencia necesaria. El titular de la actividad será el responsable de ello.

2. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán dependiendo su naturaleza en los contenedores habilitados a tal efecto y en el horario establecido en el punto limpio.

4. Los propietarios o arrendatarios de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la caída de frutos pendientes, ramas u hojas a la vía pública.

5. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades, podrá requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que adopten las medidas o acciones necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas, pudiendo ejecutar el Ayuntamiento estas medidas de forma subsidiaria, en caso de no realizarse las mismas, trasladando a los propietarios o responsables, el coste de dichas medidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 21. Limpieza de aceras y calzadas.

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la longitud que cada una ocupe. En defecto de ello serán los vecinos, según el sistema acordado entre ellos, quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos hasta el paso del vehículo del servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

2. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos y/o señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.

Artículo 22. Normas específicas sobre perros.

1. Las personas que transiten con perros procurarán impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, parterres, zonas verdes y demás elementos de la vía pública o privada de uso público.

2. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

3. De no existir en las proximidades lugares habilitados para los animales, se autoriza provisionalmente a que estos hagan sus deposiciones en los espacios de la calzada que estén próximos a las alcantarillas de desagüe siempre y cuando procedan a su retirada.

4. En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública.

5. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento denunciará a los infractores e incoará el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 23. Limpieza y mantenimiento de los solares.

1. Los propietarios de terrenos y solares deberán mantenerlos libres de deshechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

4. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones recogidas en los apartados anteriores.

5. En el supuesto contemplado en el apartado 1, la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Artículo 24. Disposiciones generales.

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 26. Infracciones muy graves.

Serán consideradas muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir. En todo caso constituirá infracción muy grave la emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase en más de 10 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

1. Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

2. Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

3. Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales tipificados en la presente ordenanza, así como el abandono de aquéllos.

h) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

i) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

j) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

k) La reiteración de dos o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 27. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso constituirá infracción grave la emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase de 3 a 10 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

1. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

2. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un deterioro grave para el medio ambiente.

3. Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

g) La reiteración de dos o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 28. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción leve:

1. La emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase menos de 3 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo15 del Decreto Foral 135/1989.

2. Llevar animales de compañía en espacios públicos sin ser conducidos mediante correa o cadena, salvo autorización.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción leve:

1. Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

2. Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización.

3. Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado.

4. Acampar sin autorización.

5. Lavar o reparar coches en los espacios públicos.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción leve:

1. Bañarse en fuentes o estanques públicos.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción leve:

1. Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

2. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción leve:

1. Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales en los espacios públicos.

2. Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta ordenanza.

3. Orinar, defecar o escupir en la vía pública.

4. Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

f) Incumplir las previsiones en materia de limpieza contenidas en el capítulo IV de esta ordenanza.

g) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 29. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento por parte de la autoridad local competente.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 120 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.

Artículo 30. Reposición de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.

4. Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 16.1, 17.5 y 21.

5. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.

6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

TÍTULO IV

Rehabilitación

Artículo 33. Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar al expedientado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se aplicará cuando ésta se considere necesaria.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por el expedientado las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

a) La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

b) Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y el infractor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales y estatales.

Segunda.–La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2308495

Hace cien años

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