1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 199E/2023, de 30 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de producción de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, S.L., ubicada en el término municipal de Caparroso.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 360/2006, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para desarrollar la actividad de producción de biodiesel a partir de aceites vegetales.
Con fecha 15 de octubre de 2020, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva etapa de acondicionamiento de los aceites de fritura, consistente en sucesivos procesos de prensado, filtración y decantación previos a la propia actividad de refinado.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, pero sí significativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre), y en el artículo 9 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre.
El dictamen añadía que, sin embargo, la modificación proyectada se encontraba vinculada a la línea de refinado de aceites para obtención de productos base destinados a la fabricación de biodiesel, la cual se encuentra clasificada en la categoría 4 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por lo que solo podría autorizarse la modificación notificada, una vez se hubiera resuelto el procedimiento administrativo 0001-0052-2020-000067 de revisión de autorización ambiental integrada, cuyo objetivo es la adaptación de la instalación a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
En fecha 12 de febrero de 2021, el titular aporta documentación adicional, según la cual justifica que la modificación proyectada no conlleva la aplicación de ningún proceso químico de tratamiento.
Con fecha 26 de febrero de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, tras valorar los argumentos del titular, concluye que, si bien en el proceso de refino de aceite existe transformación química, esta no está involucrada en la trasformación del producto principal. En consecuencia, el proceso de refino de aceite de fritura y, por ende, el acondicionamiento de aceites de fritura no se clasifica en la categoría 4 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre y puede presentarse la documentación para tramitar la modificación que permita realizarlo.
Con fecha 09/09/2022 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de implantación de una nueva etapa de acondicionamiento de los aceites de fritura, consistente en sucesivos procesos de prensado, filtración y decantación previos a la propia actividad de refinado.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de producción de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, S. L., ubicada en el término municipal de Caparroso, con objeto de llevar a cabo el proyecto de implantación de una nueva etapa de acondicionamiento de los aceites de fritura con carácter previo al propio proceso de refinado, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la inscripción del centro como gestor de residuos no peligrosos con el número 15G04065008142006. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Asimismo, el titular deberá notificar al servicio de Economía Circular y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos.
Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Cuarto.–El inicio de la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En caso contrario, la autorización de modificación significativa debe entenderse caducada y sin efecto alguno. De la misma forma, para la ejecución y puesta en marcha de partes de la modificación que no se hubiesen llevado a cabo en los plazos indicados, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación de la instalación.
Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Noveno.–Trasladar la presente resolución a Tech Natural Oleo SL, y al Ayuntamiento de Caparroso, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de mayo de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones
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