BOLETÍN Nº 131 - 22 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 395/2023, de 24 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para el año 2023. Identificación BDNS: 698425.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8143 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

En desarrollo de la Medida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra se aprobó la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra. Esta orden foral ha sido posteriormente modificada por la Orden Foral 158/2016, de 12 de mayo, por la Orden Foral 261/2018, de 18 de octubre, y por la Orden Foral 150/2020, de 31 de agosto.

Respecto del marco temporal en el que se enmarca la aprobación de la convocatoria anual de ayudas de esta medida para el año 2023, debe señalarse que el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, dispone en su artículo 154.1 que queda derogado el Reglamento (UE) número 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por otra parte, el punto 4 del artículo 9 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, establece que en el caso de que cambie sustancialmente el esquema de control de una asociación, y a su vez, los costes de ejecución de alguno de sus indicadores, se podrá modificar en las convocatorias anuales de la ayuda, los nuevos importes, de forma que se ajuste el indicador al nuevo coste. Con base en el citado precepto se ha procedido a una actualización de los importes y a un aumento de la partida presupuestaria inicialmente prevista en un importe de 70.000 euros.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la presente resolución cuenta con el informe favorable a la convocatoria propuesta por parte de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2020/2220, y con el artículo 10 del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

Así mismo, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para el año 2023.

2.º Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

3.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

4.º Modificar los indicadores establecidos en el punto 4 del artículo 9 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de forma que los importes máximos de ayuda según actividad, especie y orientación para el año 2023, serán los siguientes:

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD, ESPECIE Y ORIENTACIÓN

Especie
y orientación

Mantenimiento del libro
genealógico y valoración genética

Valoración
morfológica

Animales
en control
de rendimiento

Controles
genéticos
de filiación

Banco
de
germoplasma

Difusión
de la raza

Vacuno carne autóctono

3,50
euros/cabeza

11,50
euros/cabeza

11,50
euros/cabeza

11,00
euros/cabeza

3,00
euros/dosis

35
euros/cabeza

Ovino carne autóctono

0,47
euros/cabeza

1,15
euros/cabeza

1,00
euros/cabeza

7,00
euros/cabeza

3,00
euros/dosis

7,00
euros/cabeza

Ovino leche autóctono

0,47
euros/cabeza

1,15
euros/cabeza

6,80
euros/cabeza

7,00
euros/cabeza

3,00
euros/dosis

7,00
euros/cabeza

Equino autóctono

3,00
euros/cabeza

10,00
euros/cabeza

5,50
euros/cabeza

11,00
euros/cabeza

3,00
euros/dosis

35,00
euros/cabeza

5.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Autorizar un gasto de 470.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4819 412200, "PDR FEADER 2014-2020. Asociaciones ganaderas" de los presupuestos generales de gastos de 2023.

7.º Para esta convocatoria serán de aplicación las normas previstas en la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, y sus posteriores modificaciones, aprobadas por Orden Foral 158/2016, de 12 de mayo, por la Orden Foral 261/2018, de 18 de octubre, y por la Orden Foral 150/2020, de 31 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

9.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

10.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

Código del anuncio: F2308330