BOLETÍN Nº 131 - 22 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 21 de febrero de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública, en sesión plenaria de 2 de mayo de 2023 se han resuelto las alegaciones presentadas y se ha acordado la aprobación definitiva, por lo que se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 29 de mayo de 2023.–El alcalde en funciones, Raúl Julio Bator Pérez.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Exposición de motivos

El municipio de Berrioplano ha experimentado en los últimos años un crecimiento apreciable de población. Con el incremento poblacional se hace necesario regular el comportamiento cívico de la vecindad y visitantes y se ha de permitir la libertad individual y colectiva de la ciudadanía, con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.

En este marco de comportamiento, la ciudadanía tiene derecho a utilizar los espacios públicos, y ha de ser respetada en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de toda la ciudadanía, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de la ciudadanía que asume cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro municipio contribuye, además, a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.

Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las administraciones locales no están en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos.

Por esto último, las competencias de los ayuntamientos se han enfocado históricamente hacia la corrección de tales efectos, derivados de actuaciones incívicas, atribuyéndoseles la potestad sancionadora frente a los actos de las personas infractoras.

La Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 139, los entes locales pueden regular la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local, y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructura y espacios públicos, estableciendo tipos de infracciones y sanciones, siempre que no exista una norma sectorial específica.

De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona.

Además, la habilitación legal a los municipios para que estos regulen las relaciones de convivencia de interés local permite el abordaje de esta materia de manera conjunta, esto es, con una visión global. Con anterioridad a la reforma legislativa mencionada, las acciones ciudadanas que incidían en la convivencia social eran reguladas de manera dispersa, de tal manera que su interrelación acababa siendo escasa.

Por otro lado, esta ordenanza tiene en consideración la existencia de otras ordenanzas municipales de Berrioplano que regulan otras dimensiones también constitutivas de la convivencia, tales como la tenencia y protección de los animales, la contaminación acústica, el tráfico, las normativas medioambientales y urbanísticas, etc.

Como consecuencia de ambas circunstancias descritas, la nueva habilitación legal y la existencia de normativa ya vigente en algunos aspectos concretos, la nueva ordenanza acoge ésta, orientando su regulación a las relaciones cívicas e incorpora nuevas materias no contempladas con anterioridad.

Este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ven perturbados la salubridad, la seguridad o los ornamentos públicos. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por toda la ciudadanía, precisamente para que ésta, que la sufraga a través del pago de sus impuestos, pueda disfrutarlos. Se persigue la adecuada conservación de todos los espacios públicos, porque es un derecho de la ciudadanía el disfrute del propio municipio en las debidas condiciones de ornato y salubridad. De igual manera, se regula el reproche de los comportamientos de naturaleza incívica, con el fin de propiciar una adecuada convivencia entre la ciudadanía. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones.

Finalmente, la ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de las personas infractoras, de tal manera que éstas puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. Como medida de rehabilitación que es, se contempla para aquellos casos en que la conducta objeto de la infracción requiera una especial impregnación de valores cívicos. En este aspecto, se persigue que las personas infractoras sean conscientes tanto de la infracción cometida como del daño ocasionado, como un medio más de asentar los valores cívicos. Es ésta una medida directamente relacionada, por otra parte, con la labor preventiva.

El texto dispositivo consta de cinco títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El título II, por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento podrá realizar para promover el civismo. El título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza, y en cuatro capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad y actuaciones ciudadanas. Al régimen sancionador se dedica el título IV de la ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para, por último, abordar en el título V la rehabilitación de los infractores. A este articulado se añaden dos disposiciones finales.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

–Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

–Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centros culturales, centros educativos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de salubridad, seguridad y ornato públicos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

–Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

–Fomentar la rehabilitación de las personas infractoras de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1.–Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas propietarias de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas.

2.–Esta ordenanza regula las actuaciones y omisión de la ciudadanía en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3.–La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Berrioplano.

4.–En las instalaciones y servicios, ya sean municipales o supramunicipales deportivas, culturales y de ocio, se estará a las normas específicas. La presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio a las mismas y en todo caso su régimen sancionador podrá aplicarse si se considera oportuno, con la particularidad de que se adaptarán a los preceptos de aquellas normas.

TÍTULO II.–PROMOCIÓN DEL CIVISMO

Artículo 3. Disposición general.

1.–El Ayuntamiento de Berrioplano promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos estos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de la ciudadanía en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada persona.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Berrioplano fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene, la más plena concienciación de la ciudadanía en el correcto uso de los espacios comunes del municipio, en la preservación del entorno urbano, y en el respeto a los demás.

Artículo 4. Actuaciones educativas.

El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada persona de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todas.

Artículo 5. Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios con otras administraciones o instituciones públicas, así como con entidades privadas que fomenten la concienciación cívica, la formación, la educación, y la adaptación de las actividades privadas a los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 6. Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta, cuando lo considere conveniente.

TÍTULO III.–COMPORTAMIENTO CIUDADANO

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.

1.–Principios de convivencia.

1.1.–La ciudadanía tiene la obligación de respetar la convivencia vecinal y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de las personas a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

1.2.–Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

1.3.–No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de la vecindad, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

1.4.–Toda la ciudadanía se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

2.–De la solidaridad en la vía pública.

2.1.–El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten.

3.–Medidas cautelares.

3.1.–Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material, los agentes de la autoridad podrán retirarlos o intervenirlos temporalmente.

3.2.–Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que se producen en los mismos, infracciones a la presente ordenanza con regularidad o se estén cometiendo y que, realizadas las mismas conductas en otros puntos, no supongan infracción.

CAPÍTULO II.–DETERIORO DE LOS BIENES

Artículo 8. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 9. Pintadas y grafismos.

1.–Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos o degradación del espacio público con cualquier material, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, considerando de máximo riesgo para la integridad de vehículos y peatones todo aquello que dificulte la visión en los espejos convexos instalados por el Ayuntamiento o por particulares, con el fin de mejorar la seguridad en zonas de difícil visualización.

2.–Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización de la persona propietaria y del Ayuntamiento sobre los lugares habilitados en cada caso.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3.–Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4.–Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 10. Árboles y otras especies vegetales. Parques, jardines públicos y pistas deportivas.

1.–Es obligación de la ciudadanía respetar los parques, jardines del municipio y pistas deportivas, así como el mobiliario existente (bancos, papeleras, fuentes, parques infantiles, porterías, canastas, redes, vallados, etc.).

2.–Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

–La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas, arbustos y, en general, cualquier acción que deteriore o uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

–Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

–Talar, podar o dañar árboles.

–Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines, excepto vehículos autorizados.

–Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, usarlos para poner escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

–Acopiar, aunque sea de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles y jardines o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aún sin serlo, nocivos para las especies.

–Arrojar, en las zonas verdes, basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

–Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

–Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, salvo en las zonas autorizadas por el Ayuntamiento de manera puntual y en las condiciones que el Ayuntamiento determine.

–Introducir caballerizas y otros animales para su pasturaje.

–Llevar perros sueltos.

3.–Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques y pistas deportivas más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

Artículo 11. Papeleras y contenedores.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

1.–Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores o papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.

2.–Se prohíbe dejar en las papeleras, materiales contaminantes, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados para la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

Artículo 12. Estanques y fuentes.

No está permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes. Especialmente queda prohibido introducirse personas, animales u objetos, asearse o lavar animales o cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.

CAPÍTULO III.–CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES

Artículo 13. Publicidad.

1.–La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento colocará cuando así proceda, soportes especialmente dedicados a este objetivo, donde considere conveniente. Las personas titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

2.–Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

Artículo 14. Carteles, pancartas y banderolas.

1.–La colocación de carteles, pancartas y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se celebren en el municipio acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.

b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para el municipio.

c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

d) Con fines publicitarios.

De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles, pancartas y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

2.–La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

–Persona responsable, identificación, domicilio y teléfono.

–Contenido y dimensiones de los carteles, pancartas o banderolas.

–Lugares de ubicación de éstos.

–Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.

–Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

–Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.

–Descripción del evento que se quiere publicitar.

3.–La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 72 horas de antelación, a fin de que el servicio municipal correspondiente revise y controle su instalación.

4.–Los carteles, pancartas y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas, que podrán además incluir la fianza reflejada en el artículo 30.2.

5.–Los carteles, pancartas y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por la persona solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario, cabrá la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la presente ordenanza.

Artículo 15. Folletos y octavillas.

1.–Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2.–Las personas repartidoras de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3.–Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa, siéndoles de aplicación los preceptos del artículo anterior.

CAPÍTULO IV.–ACTUACIONES CIUDADANAS

SECCIÓN 1.ª

Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios

Artículo 16. Actividades contrarias al uso normal de las vías o espacios públicos.

1.–La ciudadanía utilizará las vías o espacios públicos y sus elementos conforme a su destino y no podrá, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Los espacios públicos y sus elementos, han de ser respetados y utilizados de forma acorde a su destino, evitando su degradación, deterioro y menoscabo de su estética que impida su normal conservación preservando el disfrute del resto de la ciudadanía.

2.–Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos y sus elementos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto. A título enunciativo, y no limitativo queda prohibido:

a) El uso que perjudique o deteriore la normal conservación de bancos y de asientos, no debiendo ser arrancados, rotos, pintados o manchados o degradados de cualquier otra forma.

b) La utilización de los aparatos de juegos de forma no acorde a su destino natural, que los puedan dañar o destruir.

c) La utilización de los parques infantiles municipales por parte de la población de edad superior a la indicada para el juego.

d) Arrojar pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas y vaciado de ceniceros, chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebidas como latas, botellas y vasos, desechos sólidos u otro tipo de desperdicios fuera de las papeleras y contenedores.

e) Volcar o arrancar papeleras y esparcir los residuos depositados en ellas, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad.

f) Arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras y contenedores destinados a residuos urbanos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, colillas, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes.

Para los materiales reciclables se utilizarán los contenedores y papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.

g) Toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas, parques y jardines (bocas de riego y aspersores) que no sean propias de su funcionamiento.

h) Cualquier acción o manipulación que perjudique a farolas, esculturas, resto del mobiliario urbano y demás elementos decorativos existentes en el municipio, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

i) Acciones como arrojar piedras u otros objetos similares a la vía pública o contra el mobiliario, vehículos, viviendas o personas, cuando puedan derivar en daños o supongan riesgos innecesarios para la integridad física de las personas.

j) Acampar en las vías y demás espacios públicos, en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares específicos.

k) Sacudir hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase.

l) El regado de plantas en fachadas de viviendas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o la población usuaria.

m) Alimentar a gatos o colonias de gatos, ni proceder a su captura con fines de control poblacional, sin estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

n) Alimentar animales no controlados (palomas...).

3.–No será aplicable el apartado 2 de este artículo en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

En todo caso el Ayuntamiento podrá dictar normas de convivencia indicando el uso específico o prohibido en determinadas zonas mediante carteles.

4.–No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

5.–En los espacios, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil en los que puedan realizarse actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física, y salvo autorización o indicación expresa, el horario para éstas quedará prohibido entre las 22 horas y las 8 horas.

Artículo 17. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia y/o de los agentes de la autoridad.

SECCIÓN 2.ª

Actividades específicas

Artículo 18. Fuego y festejos.

1.–Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos no legales en los espacios de uso público, así como su venta sin autorización.

2.–Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general, previo informe técnico, donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen, siempre que se utilicen los medios adecuados y se tomen las preceptivas medidas de seguridad, salubridad y limpieza.

3.–Los artículos 19 (ruidos), 20 (humos y olores) y 24 (consumo de bebidas alcohólicas) de la presente ordenanza, quedarán adaptados a las circunstancias festivas especiales, siempre que se preserven las garantías de seguridad, salubridad y limpieza.

Artículo 19. Ruidos.

1.–La ciudadanía está obligada a respetar la tranquilidad y el descanso de las personas vecinas y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la legislación vigente y ordenanza sobre contaminación acústica, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:

–Las personas conductoras de vehículos no excederán en aquellos los decibelios permitidos en la normativa vigente de aplicación.

Se considerará que concurre una elevada potencia cuando la música sea audible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

El mismo criterio podrá aplicarse cuando las molestias sean producidas por el motor, escape o neumáticos de los vehículos de forma intencionada o cuando el ruido se produjera por no llevar un régimen normal de circulación o, por el uso de su claxon de forma indebida fuera de los casos reglamentados para el tráfico. También podrá aplicarse con ruidos producidos por animales de compañía, por manejar y tocar instrumentos musicales, por alarmas y en definitiva por la generación de otro tipo de ruidos para cuya medición no resulte eficaz o adecuado el uso de sonómetro; si bien en los casos en los que no exista intencionalidad, debe apreciarse reiteración.

–Las obras se realizarán en horario diurno de lunes a viernes, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial.

–Los establecimientos hosteleros y de venta de bebidas y alimentos deberán adoptar las medidas de insonorización indicadas en la licencia de actividad, para que su utilización no comporte molestias al vecindario.

–No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.

–Queda prohibido dejar en los patios, terrazas, bajeras, bajos comerciales, garajes, balcones, jardines u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben gravemente el descanso del vecindario.

–Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias o perturben gravemente el descanso del vecindario, en especial en el periodo de tiempo comprendido entre las 22 horas y hasta las 8 horas de lunes a viernes y hasta las 10 horas en sábados, domingos y festivos, producido por reparaciones domésticas, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos o sonoros, gritos u otras causas.

2.–En el caso particular de las huertas de ocio, se atenderá al criterio establecido en la ordenanza específica.

Artículo 20. Humos y olores.

1.–La ciudadanía se abstendrá de desarrollar actividades que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.

2.–Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

Artículo 21. Residuos y basuras.

1.–Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles y de todo tipo de vehículos, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2.–La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, en función de la recogida selectiva de residuos.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel o similar), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos, así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida o susceptible de combustión espontánea.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las ordenanzas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, conforme al principio de recogida selectiva de residuos.

3.–Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. Su depósito deberá hacerse en el contenedor habilitado al efecto por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

4.–Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5.–Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios.

6.–Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

7.–Queda prohibido verter por acción u omisión a la red pluvial o directamente al río, regatas, balsas, acequias, estanques o fuentes, residuos que puedan perjudicar el medio natural, por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.

8.–Es obligación de la ciudadanía depositar los restos de podas, huertas y otros desechos orgánicos similares en contenedores destinados a tal efecto por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 22. Animales.

1.–La ciudadanía deberá atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2.–Se atenderá al criterio de la ordenanza específica de tenencia y protección de animales.

3.–Los animales no podrán pacer en jardines y parques.

4.–No se podrá alimentar a gatos o colonias de gatos, ni proceder a su captura con fines de control poblacional, sin estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 23. Acampada y esparcimiento.

1.–No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en espacios públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas propietarias o usuarias de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a las personas propietarias o usuarias, los agentes de la autoridad podrán ejecutar las acciones necesarias para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso las personas infractoras y, solidariamente, las personas propietarias con los gastos que se originen.

2.–No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.

3.–Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar desnudo, en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de la ciudadanía o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes.

Artículo 24. Consumo de bebidas alcohólicas.

1.–Se velará porque no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos no autorizados.

2.–Está específicamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en aquellos cuando:

a) Pueda causar molestias o alterar la convivencia ciudadana.

b) Se haga en envases de cristal.

c) Se realice cerca de espacios con afluencia de menores, o estén próximos a parques infantiles o similares.

La prohibición a la que se refiere este apartado, quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para dicha finalidad, como terrazas, veladores y merenderos, y cuando el consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar en casos puntuales.

A efecto de esta ordenanza, se entenderá que el consumo de bebidas alcohólicas incurre en alteración de convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando, por la morfología o naturaleza del lugar público, el consumo se realice de forma masiva por grupos de personas o se convoque expresamente a esta actividad.

b) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.

c) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para las personas viandantes o usuarias de los espacios públicos.

d) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o sean espacios destinados para el esparcimiento de menores, como puedan ser los parques infantiles o similares.

Artículo 25. Obras y actividades diversas.

1.–Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública y en los elementos estructurales que se hubieran visto afectados, así como la de retirar los materiales residuales resultantes.

2.–Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras que afecten a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

3.–En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

4.–Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas, debiendo cumplirse los planes de seguridad y salud correspondientes.

5.–Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material, corresponderá a la persona, física o jurídica, contratista de la obra.

6.–Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

7.–Los materiales abandonados en la vía pública deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

8.–Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en los contenedores en vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

9.–Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente las personas titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, la persona propietaria o conductora del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

10.–Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, la persona responsable deberá satisfacer al Ayuntamiento o concejo el coste de los trabajos de limpieza.

Artículo 26. Limpieza y mantenimiento de elementos y partes exteriores de los inmuebles.

1.–Las personas propietarias de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2.–Las personas propietarias de las fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3.–En todo lo que se refiere al número precedente, las personas propietarias deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

4.–Las personas propietarias están también obligadas a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

Artículo 27. Limpieza y mantenimiento de los solares.

1.–Las personas propietarias de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público; así como libre de plagas, ya sean de ratas, ratones, o insectos, con mención especial para las colmenas de avispón asiático u otras especies invasoras, y charcas que puedan fomentar un incremento de mosquitos en la zona.

2.–La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.–Los setos y demás elementos arbustivos o vegetales de parcelas privadas en ningún caso invadirán los espacios públicos. Los daños causados, en las aceras y demás espacios públicos, por las raíces de los árboles o arbustos serán responsabilidad de la persona propietaria del solar o parcela privada.

4.–Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1, 2 y 3 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

5.–El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo a la persona obligada, de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

SECCIÓN 3.ª

Obligaciones singulares

Artículo 28. Actividades comerciales e industriales.

1.–Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), la persona titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.

2.–Las personas titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligadas a mantener limpio y seguro el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.

Las personas titulares de quioscos, heladerías y cualquier otro comercio que genere por su actividad residuos, además, deberán colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad.

La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar o apilar productos o materiales en las terrazas y junto a las mismas. En ningún caso podrá ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementos provisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorización municipal.

El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada a la persona responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.

Artículo 29. Establecimientos públicos.

Las personas propietarias o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de la clientela a la entrada o salida de los locales.

Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Artículo 30. Actos públicos.

1.–Las personas organizadoras de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligarles, la administración, a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2.–El Ayuntamiento podrá exigir a las personas organizadoras la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto.

3.–En todo caso, las personas organizadoras de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.

Artículo 31. Mendicidad.

A los efectos de esta ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía pública o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos, la venta de productos o servicios en los semáforos, los aparcacoches no autorizados y otras actividades lucrativas similares ejercidas en lugares de uso público.

También se considerará mendicidad la ejercida en lugares privados tales como portales, cuando en el acceso se hubiera producido engaño.

Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo, queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

Los agentes de la autoridad impedirán cualquiera de estos actos y, en todo caso, independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto, preceptivamente informarán a la persona necesitada de la existencia de los servicios sociales públicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios.

Artículo 32. Ornamentos.

1.–En edificios de vivienda colectiva queda prohibido instalar toda clase de antenas en fachadas o balcones de los edificios. Tampoco está permitido el depósito de materiales, elementos domésticos y de climatización de las viviendas, enseres o muebles que perjudiquen la estética del edificio.

2.–Quedan prohibidos los elementos de climatización en fachadas y balcones, salvo que en este último caso (balcones), no perjudiquen la estética del edificio y no sean visibles desde el exterior.

3.–Cuando se coloquen ornamentos en balcones, ventanas, terrazas o azoteas, tales como macetas u otros, estarán protegidos de tal manera que se impida su caída, en cualquier caso, sobre la vía pública o la población usuaria.

TÍTULO IV.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33. Disposiciones generales.

1.–La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2.–Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

3.–La persona responsable de una infracción lo será también de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la misma y éstos deberán ser reparados en la forma que se determine por el Ayuntamiento de Berrioplano, con independencia de la sanción correspondiente a la infracción.

Artículo 34. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no contempladas en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

–Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

–Incendiar deliberadamente o con grave culpa cualquier objeto, elementos del servicio público, escombros o desperdicios, así como el incumplimiento del artículo 18, encendiendo fuego en las cercanías de una estación de servicio cuando existiese un riesgo grave.

–Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

h) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

i) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

k) La comisión de una infracción grave o muy grave cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación muy grave. En el caso de infracción muy grave expresamente prohibida, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.

l) Desobediencia muy grave. Cuando se cometa una infracción muy grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

Artículo 36. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

–Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

–Arrojar o permitir la caída por negligencia o imprudencia de cualquier objeto desde edificios o vehículos, cuando se generase peligro para los usuarios de la vía.

–Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

g) Hacer una conducción agresiva de los vehículos a motor, sean del tipo que sean, así como ir a grandes velocidades, con bicicletas y similares, por zonas peatonales.

h) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

i) La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.

j) Desobediencia grave. Cuando se cometa una infracción grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, la persona responsable de la misma fuera requerida por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

k) La obstrucción a la labor inspectora ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales.

Se considerará obstrucción a estos efectos identificarse aportando datos falsos, así como la negativa a identificarse cuando sean precisos medios externos al Ayuntamiento para conseguirlo.

Artículo 37. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción leve:

–Encender fuego y actividades pirotécnicas en el espacio público sin la preceptiva autorización municipal.

–Tirar petardos o bengalas y cualquier artículo pirotécnico que pudiera provocar incendios sin autorización municipal.

–Practicar actividades en espacios, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil, que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía en horario de entre las 22 horas y las 8 horas, salvo autorización expresa.

–Practicar sin autorización y en lugares no habilitados al efecto, actividades o juegos, sea cual sea su naturaleza, que puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados o molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto de la población usuaria del espacio público.

–Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias o alterando la convivencia ciudadana.

–Cualquier tipo de ruido evitable en las viviendas que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 22 horas y hasta las 8 horas en días laborales y hasta las 10 horas en festivos, producido por reparaciones domésticas, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos o sonoros, gritos u otras causas.

–Cualquier ruido producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como por el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos u otros ruidos que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario.

–Incumplimiento de las medidas de insonorización por establecimientos hoteleros y de venta de bebidas y alimentos.

–Desarrollar actividades no autorizadas que originen humos, olores, o degraden el entorno ambiental.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

–Hacer uso del espacio público por parte de sociedades de cualquier índole sin tener autorización o licencia para ello.

–Acampar sin autorización.

–Pernoctar en bancos, marquesinas o cajeros automáticos.

–Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

–Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos y reparaciones de vehículos, carpintería metálica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos, maquinaria, aparatos, y animales.

–Invadir espacios públicos con setos, elementos arbustivos o vegetales de parcelas privadas.

–Ejercer la mendicidad o conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o cuestación, presenten actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción leve:

–Bañarse en fuentes o estanques públicos.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción leve:

–Causar daños en árboles, plantas, zonas ajardinadas, o cualquier uso que los deteriore o degrade.

–Causar daños o deterioro en ornamentos, equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, de farolas y resto de mobiliario urbano de iluminación o de otro tipo ya sea de propiedad municipal.

–Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos, sin autorización municipal.

–Usar bancos y asientos públicos de forma que perjudique o deteriore su normal conservación, no debiendo ser arrancados, rotos, pintados, manchados o degradados de cualquier otra forma.

–Utilizar aparatos de juegos de forma no acorde a su destino que los puedan dañar.

–Arrojar pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas y vaciado de ceniceros, chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebida como latas, botellas y vasos, así como desechos sólidos o líquidos fuera de las papeleras y contenedores.

–Volcar papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad, y correcto uso, así como esparcir los residuos depositados en las mismas.

–Arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes.

–Cualquier manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas y elementos de riego que no sean propias de su funcionamiento.

–Cualquier acción o manipulación que perjudique a farolas, esculturas y demás elementos decorativos existentes en el municipio, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

–Cualquier acción como arrojar piedras, globos, bolas u otros objetos similares a la vía pública o contra el mobiliario, vehículos, viviendas o personas, cuando puedan derivar en daños o supongan riesgos innecesarios para la integridad física de las personas.

–El regado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o las personas usuarias.

–La sustracción, arrancado, daño o cualquier uso que deteriore o degrade plantas, árboles, arbustos o césped.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción leve:

–Orinar, defecar o escupir en la vía pública o sobre el mobiliario urbano.

–Ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales.

–Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

–Colocar antenas y elementos de climatización sin la autorización pertinente.

–Colocación de macetas, jardineras u otros elementos ornamentales en balcones, ventanas, terrazas o azoteas sin las debidas protecciones que impidan la caída sobre la vía urbana o la población usuaria.

–Sacudir hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase.

–No depositar los restos de podas, huertas u otros desechos orgánicos similares en los contenedores destinados a tal efecto.

–Arrojar cualquier objeto o residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

f) Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.

g) Desobediencia leve. Cuando se cometa una infracción leve con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

h) La negativa a identificarse correctamente ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales, cuando ello hubiera supuesto una infracción leve.

i) Faltar el respeto a la autoridad municipal en el desempeño de sus funciones.

j) Incumplir órdenes o requerimientos específicos formulados por los servicios o autoridades municipales.

k) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 38. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 hasta 400 euros, salvo las tipificadas en los apartados a) y b) y e) del artículo 37 serán sancionadas con multa de 60 hasta 150 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 401 hasta 800 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 801 hasta 1.500 euros.

Artículo 39. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por las personas infractoras serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa de la persona obligada, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por la persona infractora.

Artículo 40. Personas responsables.

1.–En los actos públicos serán responsables solidarios, la persona o entidad organizadora o promotora, y quien solicite la autorización.

2.–De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderá la persona autora material.

3.–Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 20.1, 21.5, 24 y 27.

4.–En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza las personas autoras materiales de las mismas.

5.–Con carácter general, serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras personas puedan cometer.

En el caso de que la persona responsable sea menor de edad o concurra en aquella alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o quienes tengan confiada la custodia legal.

6.–Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 41. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

d) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 42. Medidas cautelares.

En cualquier caso, cuando la persona infractora continuase en la ejecución de una conducta incívica que produzca molestias a otras personas, podrán tomarse medidas cautelares que fueran necesarias para evitarlo.

TÍTULO V.–REHABILITACIÓN

Artículo 43. Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar a la persona expedientada, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se podrá ofrecer como un medio de rehabilitación de las personas infractoras y, por ello, se aplicará cuando ésta se considere necesaria:

–En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

–Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

–Cuando las personas infractoras sean menores o incapaces.

–Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

El Ayuntamiento ofertará a la persona expedientada qué tipo de prestación se encuentra disponible para ser realizada. Ésta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por personal municipal.

Aceptada la propuesta de prestación por parte de la persona expedientada, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar a la persona infractora, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar la persona expedientada como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por la persona expedientada las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento (no justificado) en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

–La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

–Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y la persona infractora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Difusión de la ordenanza.

En el momento en que sea aprobada, el Ayuntamiento difundirá la ordenanza a través de diferentes medios a su alcance.

Segunda.–Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2308391

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

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