2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad y obras.
Residencia de mayores en Iwer-Matesa
La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 9 de marzo de 2023, adoptó la siguiente resolución:
RUS 09-MAR-23 (1/US).
«Visto el expediente LIO/2022/2567, promovido por don Marcos Escartin Miguel en representación de Obras Especiales Edificación e Infraestructuras S.A.U., solicitando licencia de actividad clasificada y obras para rehabilitación de parte de edificio para residencia de mayores en Iwer-Matesa en avenida Marcelo Celayeta número 75, y vistos los informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
1.º Desestimar la alegación presentada por don Julián Ignacio Cañas Labairu el 10 de noviembre de 2022, número de registro 2022/9360, en nombre y representación de Kelna, S.L., por cuanto tanto la Ley Foral 4/2006 como el Decreto Foral 93/2006 como la Orden Foral 448/2014 están derogadas por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 17/2020 y por la disposición derogatoria única del Decreto Foral 26/2022 y por cuanto conforme al informe de la Gerencia de Urbanismo de 12 de diciembre de 2022, que se adjunta a esta resolución, es posible el otorgamiento de licencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Modificación del Plan Parcial y resto de normativa que en el mismo se cita.
2.º Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Condiciones relativas al procedimiento urbanístico:
La licencia se otorga con proyecto básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.6 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. Se incluye como condición para la eficacia de la licencia urbanística la presentación del Proyecto de Edificación definido en el Código Técnico de la Edificación.
b) Condiciones relativas a la edificación:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria.
Los anexos presentados con fecha de registro 21 y 25-11-22, 02 y 09-12-2022, 25-01-23 y 06-03-2023 por técnicos del COAVN y del COIIN prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.
El establecimiento objeto de la licencia se encuentra ubicado en un edificio catalogado de grado 3 según el Catálogo del Plan Municipal de Pamplona. Todas las intervenciones respetarán los valores del edificio, las fachadas se consideran elementos de interés; no obstante, el régimen de protección afecta al edificio en su conjunto.
La instalación de paneles fotovoltaicos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Edificación, se ajustará estrictamente a las condiciones establecidas en el mismo y se instalará en los planos de cubierta existentes en el edificio, manteniendo su pendiente, de tipo coplanar.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto básico firmado el 29-10-2022 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro, del proyecto de actividad clasificada y de instalaciones de PCI visado el 22-09-2022 por el COIIN y anexos.
En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Los aseos accesibles de acuerdo con el DB SUA, seguridad de utilización y accesibilidad, sección SUA 9 sobre accesibilidad, estarán comunicados con un itinerario accesible, y dispondrán de un espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos, de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados, puertas que sean abatibles hacia el exterior o correderas.
La cubierta del edificio será accesible directamente, para mantenimiento y limpieza desde las zonas comunes del edificio.
Las chimeneas garantizarán suficiente estanqueidad en sus materiales y en su construcción y cumplirán con el RITE. y con las alturas establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza MINP.
El nivel de ruido generado en el funcionamiento efectivo de la actividad y las instalaciones vinculadas a la misma, deben cumplir los niveles límite que establecen en el Real Decreto RD1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y otras normativas de aplicación.
Las instalaciones de ascensor, calefacción, electricidad, gas, etc. quedarán sujetas a las preceptivas autorizaciones de la Dirección de Industria del Gobierno de Navarra u organismos correspondientes.
Condicionantes de Gerencia de Urbanismo de Pamplona:
En planta baja sólo se habilitarán usos auxiliares y complementarios de la residencia comunitaria, tales como zonas comunes, recepción, administrativa, sanitaria y de servicios.
Sanidad:
Deberá justificar en el Proyecto de Ejecución el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en lo relativo a los siguientes puntos:
–La cocina dispondrá de fregadero para la limpieza de materias primas, y de lavamanos suficientes, próximos a las zonas de preparación de materias primas, cocinado, y emplatado, dotados de agua fría y caliente. Los lavamanos dispondrán de grifo de accionamiento no manual, no aceptándose los grifos de accionamiento con el codo, y de accesorios de uso higiénico (jabón dosificable y sistema de secado higiénico de manos).
–El cuarto frío dispondrá de lavamanos suficientes con las mismas características.
–Dispondrán de zonas de apoyo o elementos neutros entre los diferentes equipos de cocinado (hornos, cocina de fuegos, paellero, freidoras, fry tops...).
–Los recipientes para la recogida de residuos sólidos serán de cierre hermético y de apertura a pedal.
–Las puertas, ventanas o huecos practicables que comuniquen directamente con el exterior permanecerán cerrados o dispondrán de mallas antiinsectos para evitar la entrada y presencia de insectos, arácnidos, roedores y otros animales, domésticos o no.
–El almacén de limpieza de las distintas plantas dispondrá de vertedero de aguas residuales o pila, para la toma de agua para la limpieza y vertido del agua residual.
–Los office de planta que "disponen de espacio suficiente para albergar una cocina completa" contarán con grifo de accionamiento no manual en el fregadero-lavamanos, no aceptándose los grifos de accionamiento con el codo, y dispondrán de accesorios de uso higiénico (jabón dosificable y sistema de secado higiénico de manos).
–Aportarán plano con el equipamiento y mobiliario de la cocina, cuarto frío, almacén de limpieza, y office de planta.
Se adjuntan copias de los informes del Departamento de Interior, Departamento de Derechos Sociales, y del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, del Área de Sanidad del Ayuntamiento y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para que se cumplan sus condicionantes por el titular de la licencia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente. Se ejecutarán las exigencias del coordinador de seguridad y salud.
Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.
Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de "Utilización de construcciones y locales" que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 1 de junio de 2023.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.
Código del anuncio: L2308785