BOLETÍN Nº 129 - 20 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto de viviendas deshabitadas

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del impuesto de viviendas deshabitadas.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de fecha 18 de abril de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Estella-Lizarra, 5 de junio de 2023.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESOCUPADAS

ORDENANZA NÚMERO 2

Fundamento o disposición general

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo VIII del título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la titularidad de viviendas radicantes en el término municipal. Que figuren de alta en el Registro de viviendas deshabitadas.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 4. Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible del Impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial urbana.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.

Devengo del impuesto

Artículo 8. 1. El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

3. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.

4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 9. La exacción del impuesto, se hará a partir del Censo Municipal de Viviendas Deshabitadas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, el Departamento competente comunicará de oficio a cada ayuntamiento las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.

3. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará al titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 10. La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

Infracciones y sanciones

Articulo 11. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las modificaciones a la presente ordenanza entrarán en vigor y se aplicarán, desde su aprobación definitiva.

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen

El primer año: 0,5%.

El segundo año: 1%.

El tercer año y sucesivos: 1,50%.

Código del anuncio: L2308840

Hace cien años

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