BOLETÍN Nº 129 - 20 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 171E/2023, de 12 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios". Identificación BDNS 702365.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

Los sectores residencial y comercial son un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes.

Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de ayudas para la realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios del año 2023 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Asimismo, esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de la subvención "Ayudas para la realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:

Partida presupuestaria: 820001 82500 4809 425210 Ayudas a certificaciones en edificios.

Ejercicio: 2023.

Importe: 200.000 euros.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de junio de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios durante el año 2023.

El contenido mínimo de dichas certificaciones de eficiencia energética en edificios se detalla en el anexo II de la convocatoria disponible en la ficha de la convocatoria.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las agrupaciones de personas físicas.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

d) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Las viviendas o edificios sobre los que se realizan las actuaciones subvencionables se deben encontrar situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) Tener residencia fiscal en España.

b) Ser propietario de un edificio o de parte del mismo o de una vivienda unifamiliar, o comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal respecto a esta consideración se estará a lo previsto en el RD 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

5. Los edificios que se encuentran excluidos de estas ayudas son:

a) Edificios que hayan comenzado su construcción o solicitado la licencia de obra o cuyos proyectos hayan sido supervisados y aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por colegios profesionales después del 30 de abril de 2007.

b) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, casas rurales, campamentos de turismo, albergues turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

12.º Uso industrial.

c) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente, edificios con una antigüedad superior a los 50 años.

d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

e) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m².

f) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1 del RD 390/2021.

Base 3. Gastos subvencionables, plazo de ejecución, presupuesto e importe de la subvención.

1. Estas ayudas tienen por objeto la realización de certificaciones de la eficiencia energética de edificios existentes o partes del mismo y viviendas unifamiliares, ubicadas en Navarra.

El contenido mínimo del etiquetado energético deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases, disponible en la ficha de la convocatoria.

La certificación será realizada por técnico competente. Es considerado técnico competente, según se establece en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. No se considerará gastos subvencionables:

El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

3. Se debe presentar la solicitud antes de comenzar a trabajar en la actividad subvencionable.

4. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de octubre de 2023.

5. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 200.000 euros, con cargo a la partida 820001 82500 4809 425210 Ayudas a certificaciones en edificios de los Presupuestos de Gastos de 2023.

6. La cuantía de las ayudas del coste de la certificación energética será del 80% del importe de la actuación.

7. En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda será la siguiente:

En el caso del sector residencial (edificio completo, edificio completo en el que se incluyan locales, viviendas y viviendas unifamiliares):

NÚMERO DE VIVIENDAS

VALOR MÁXIMO AYUDA

(euros, IVA no subvencionable)

VALOR MÁXIMO AYUDA

(euros, IVA subvencionable)

1 vivienda con superficie neta inferior a 100 m²

100 euros

120 euros

1 vivienda con superficie neta superior a 100 m²

120 euros

144 euros

Entre 2 y 19 ("n" viviendas)

120+(50(n-1))

144+(60(n-1))

Entre 20 y 150 ("n" viviendas)

1.020+(25(n-19))

1.224+(30(n-19))

Más de 150 viviendas ("n" viviendas)

4.295+(15(n-150))

5.000

Sector no residencial:

SUPERFICIE NETA m² (1)

VALOR MÁXIMO AYUDA

(euros, IVA no subvencionable)

VALOR MÁXIMO AYUDA

(euros, IVA subvencionable)

Hasta 150 m²

1

1.2

Entre 151 y 250 m² ("S" m²)

150+(0,8(S-150)

180+(0,8(S-150)

Mayor de 250 m² ("S" m²)

230+(0,6(S-250)

260+(0,6(S-250)

La cuantía máxima por edificio certificado es de 5.000 euros.

Estas cuantías máximas están referidas a edificios, por lo tanto, es posible que un solicitante pueda ser beneficiario de varias ayudas con la única limitación de 5.000 euros por edificio. La cuantía máxima por beneficiario es de 10.000 euros.

8. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 4. Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes de ayuda, y toda la documentación justificativa necesaria o requerida en ese momento o en pasos posteriores se presentarán utilizando los formularios y modelos de documentos disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas):

–En el caso de comunidades de propietarios y agrupaciones de personas físicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, mediante el formulario de solicitud a través de la ficha de la ayuda. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

–En el caso de las personas físicas: las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la base 14 y lo indicado en el párrafo anterior, o en su defecto presencialmente a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En la tramitación de la solicitud las personas físicas podrán indicar si quieren recibir la respuesta de forma telemática a través de su de dirección electrónica habilitada única (DEHú).

La documentación que debe acompañar en el proceso de solicitud, se ajustará a lo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej. "Instancia telemática", etc.):

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, representante del mismo.

b) Justificante de la solicitud con los datos de la actuación y de quien solicite la ayuda y que incluirá la declaración responsable de la base 7 apartado b).

c) Comunidades de propietarios: copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad. En el caso de Comunidades de propietarias gestionadas por Administraciones de fincas se deberá presentar documento acreditativo de las facultades de representación de la persona que realiza la solicitud

d) Datos del edificio que se va a certificar señalando:

–Nombre del edificio. Dirección, localidad, código postal, uso del edificio y referencia catastral.

–Superficie útil habitable o utilizable en m² y, en su caso, número de viviendas.

–Año de construcción.

e) Presupuesto.

5. Se deberá presentar una solicitud por certificación de eficiencia energética.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 4 de esta base.

Base 5. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra 3251, de 10 de mayo de 2023, se autorizó a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de las ayudas para la realización de certificaciones de eficiencia energética en edificios del año 2023.

El importe de las ayudas será el señalado en la base 3.

2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 6. Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda antes del 31 de octubre de 2023, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de la manera prevista en la base 4, apartado 2:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad del gasto subvencionado y de justificante/s de pago.

b) Archivos informáticos correspondientes al certificado energético.

c) Etiqueta energética donde aparezca el código del edificio.

d) Acta de la visita presencial efectuada al edificio donde se ha realizado la certificación energética señalando el día y la hora firmado por el técnico que realiza la calificación energética y por el solicitante de la ayuda o su representante.

e) Memoria donde se señalen se los siguientes aspectos de acuerdo a la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria:

–Datos más relevantes del edificio.

–Consumos energéticos de los dos últimos años: electricidad, gas natural, gasóleo, etc. cumpliendo lo recogido en este aspecto en el RD 390/2021.

–Programas de ayudas vigentes aplicables a las intervenciones necesarias para alcanzar la clasificación energética propuesta en las recomendaciones de mejora del Certificado.

–Las recomendaciones y medidas concretas a adoptar en el edificio para mejorar su calificación energética hasta conseguir la clase B o al menos dos letras superiores a la existente.

–Coste orientativo de las intervenciones necesarias para alcanzar la clasificación energética propuesta en las recomendaciones de mejora del Certificado.

–Periodo de amortización aproximado de las intervenciones necesarias para alcanzar la clasificación energética propuesta en las recomendaciones de mejora del Certificado teniendo en cuenta el coste, las ayudas disponibles y el potencial ahorro energético.

2. La solicitud de abono y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

5. El director del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El contenido mínimo del etiquetado energético deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases, disponible en la ficha de la convocatoria.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base sexta.

4. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8. Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 9. Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10. Relación a través de medios electrónicos.

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

En el caso de las personas físicas preferentemente podrán presentar toda la documentación de manera telemática o bien a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-realizacion-de-certificaciones-de-eficiencia-energetica-en-edificios-2023), se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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