BOLETÍN Nº 127 - 16 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante oposición, de una plaza de oficial técnico en medios audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C.

En sesión celebrada el día 5 de junio de 2023, la Mesa de la Comisión Permanente del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El jefe de los servicios generales ha presentado propuesta para la convocatoria, mediante oposición, de una plaza de oficial técnico en Medios Audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C. Dicha propuesta se hace a solicitud de la jefa del Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología con el fin de proveer definitivamente la plaza vacante del Servicio. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de oficial técnico en medios audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C y ordenar el inicio del expediente.

2.º Autorizar los gastos que se deriven de la referida convocatoria, con cargo a la partida 24020 "Dietas y gastos de provisión de puestos de trabajo" del vigente presupuesto de gastos de la Cámara.

3.º Autorizar los gastos que se deriven de la eventual colaboración de personal técnico y auxiliar que colabore con el tribunal calificador durante la realización y corrección de las pruebas, por aplicación supletoria del Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre, al no contar el Parlamento de Navarra con normativa concreta sobre el particular.

4.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del Parlamento de Navarra.

5.º Trasladar el presente acuerdo a las jefaturas de los servicios generales, de Informática, de Sistemas Audiovisuales y Tecnología, y de Intervención y Asuntos Económicos.

Pamplona, 5 de junio de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL TÉCNICO EN MEDIOS AUDIOVISUALES AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL Y DE NIVEL C

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición de una plaza vacante de oficial técnico en medios audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C.

1.2. La oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al cuerpo de oficiales técnicos. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.5 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en concreto son las siguientes: les corresponde la operación y verificación del sistema audiovisual para la correcta realización de todas las sesiones de la Cámara que lo requieran, así como cualquier otra labor profesional relacionada con las funciones propias del Servicio que se les pueda encomendar por la Jefatura del mismo de acuerdo con su formación.

La plaza está adscrita al Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.5. La plaza está encuadrada en el nivel C y dotada con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. El personal funcionario que resulte nombrado será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros, conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma, que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023", de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 26,00 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia en la cuenta del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra), consignando en la descripción: "Derechos examen convocatoria oficial técnico en medios audiovisuales Parlamento" y señalando el remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la instancia de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra.

Vocal: D.ª Asun Marzal Parra, jefa del Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología del Parlamento de Navarra.

Suplente: D. Eduardo Aranaz Jiménez, jefe de la Sección de Sistemas del Parlamento de Navarra.

Vocal: D. Jacinto Mateos Fernández, jefe del Departamento de Medios Audiovisuales y Nuevas Tecnologías de la Asamblea de Extremadura.

Suplente: D. Miguel Ángel Ramírez Gómez, jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen Corporativa de la Asamblea de Extremadura.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: D.ª Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar entre los Letrados y Letradas del Parlamento de Navarra.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de la Presidencia y suplente, así como de los representantes propuestos por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2023, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la página web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente. Las puntuaciones de las pruebas se expresarán con redondeo a dos decimales. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100,00 puntos.

a) Primera prueba. Constará de un ejercicio y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuestas para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

La duración máxima del ejercicio se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Como máximo habrá un veinticinco por ciento de preguntas correspondientes a la materia incluida en la parte general del temario del anexo III de la convocatoria.

La valoración de la primera prueba podrá alcanzar un máximo de 50,00 puntos quedando eliminadas las personas que no alcancen un mínimo de 25,00 puntos.

b) Segunda prueba. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un conjunto de supuestos teórico-prácticos relacionados con la materia contenida incluida en la parte específica del temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración del segundo ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50,00 puntos quedando eliminadas las personas que no alcancen un mínimo de 25,00 puntos.

Para la segunda prueba se aplicará el sistema de plicas cerradas. Su apertura se realizará en acto público, anunciado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación en la página web del Parlamento de Navarra.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 10.ª de esta convocatoria, se publicará la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran señalado en su solicitud las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la página web del Parlamento de Navarra, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación de las dos pruebas, el tribunal publicará en la página web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición por orden de puntuación alcanzada y con la puntuación obtenida en la primera y la segunda prueba.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de la oposición se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se resolverá por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

8.2. El tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total, junto con las actas y el resto de documentación de la oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en el apartado 2.1.c), o el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Quien tenga la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra deberá aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. La persona que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta como funcionaria. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, la persona aspirante deberá tomar posesión definitiva de su cargo ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023", de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza, ordenada según la puntuación total obtenida.

2) Lista de aspirantes que no hayan aprobado la oposición pero hayan superado la primera prueba, ordenada según la puntuación obtenida. Los empates que se produzcan se resolverán por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: _______________________________________________________________

N.º DNI/NIE/documento oficial: ___________________________________ (se adjunta fotocopia)

Fecha de nacimiento: ____________________________________________________________

Domicilio: ______________________________________________________________________

Localidad: _____________________________________________________________________

Provincia: ________________________________________ Código postal: __________________

Teléfono/s: _____________________________________________________________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

[ ] Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia (se adjunta fotocopia de la acreditación de la condición legal de discapacitado/a) y desea optar a la plaza del turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

[ ] Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Derechos de examen y formalización de expediente.

[ ] Que ha satisfecho la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

[ ] Que se encuentra exento del pago de la tasa por el siguiente motivo:

[ ] Discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.7.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del anexo II).

4) Asimismo manifiesta:

–Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni está inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de su plaza dentro del mes siguiente a la notificación de su nombramiento.

SOLICITA su admisión a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante de oficial técnico en medios audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ____________, de fecha _____________________________

En ______________________, a ______ de _________________ de 2023.

(Firma)

NOTA: en el caso de presentación de la instancia en el Registro del Parlamento de Navarra, se adjuntará copia de la misma para su sellado y devolución a la persona interesada como justificante de su inscripción.

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y Finalidad: los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas y comunicación a la Seguridad Social y en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19 de 26 de marzo de 1991).

Derechos: asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, 31002 - Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento de Navarra aprobadas por la Mesa del Parlamento de Navarra el 15 de mayo de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra Número 48 de 8 de junio de 2000.

EXCMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II.–DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

Quien suscribe, ___________________________________________________________________

con DNI. número ________________________________________________________________

y domicilio en ____________________________________________________________________

DECLARA bajo su responsabilidad, a los efectos de acogerse a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial técnico en medios audiovisuales al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número _______, de fecha _______________________________, que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no ha percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ______________________, a ______ de _________________ de 2023.

ANEXO III.–PARTE GENERAL

Tema 1.–La Constitución Española de 1978, en concreto los siguientes apartados: título III: de las Cortes Generales. Título VIII: de la organización territorial del Estado: Principios generales. De las Comunidades Autónomas.

Tema 2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: de las Instituciones Forales de Navarra.

Tema 3.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título I: de la constitución del Parlamento de Navarra. Título II: de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales. Título III: de los grupos parlamentarios.

Tema 4.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título IV: de la organización del Parlamento de Navarra, capítulo I: de la Mesa. Capítulo II: de la Junta de Portavoces. Capítulo III: de las Comisiones y Ponencias, Sección 1.ª: normas generales, Sección 2.ª: de las Comisiones legislativas, Sección 3.ª: de las Comisiones específicas.

Tema 5.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título V: de las normas generales de funcionamiento, capítulo I: de las sesiones y de su convocatoria. Capítulo II: del orden del día. Capítulo III: Cuórum de asistencia. Capítulo IV: de los debates. Capítulo V: de las votaciones. Capítulo VI: de las actas. Capítulo VII: del cómputo de plazos y de la presentación de documentos.

Tema 6.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título VI: del procedimiento legislativo, capítulo I: de la iniciativa legislativa. Capítulo II: del procedimiento legislativo ordinario.

Tema 7.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: título XI. De las interpelaciones y preguntas. Título XII. De las mociones. Título XIII. del examen y debate de comunicaciones, programas o planes de la Diputación Foral y otras informaciones.

Tema 8.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. El Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 9.–Audio analógico y digital. La señal balanceada de audio. Interfaces balanceados y no-balanceado. Fundamentos del sonido digital. Muestreo y codificación de la señal. Reloj y sincronización. Conversión analógica-digital. Estándares y formatos (AES3, MADI). Conectores y cableado de audio. Impedancia. Apantallamiento. Formatos y estándares en cableado de sistemas de audio.

Tema 10.–Micrófonos. Tipos y características. Directividad y diagrama polar. Sensibilidad y nivel de ruido (s/r). Respuesta en frecuencia, impedancia. Clasificación según su transductor y directividad. Técnicas microfónicas (técnicas estereofónicas).

Tema 11.–Sonido monofónico, estéreo, multicanal. Señal de audio. Niveles y magnitudes. Instrumentos de medida.

Tema 12.–Mezcla y procesado de la señal de audio. Características técnicas, control y conexionado del mezclador de audio. Mezclador de audio digital y analógico. Procesadores de la señal de audio. Previos. Procesadores de frecuencia, de dinámica y de efectos. Ecualizadores gráficos y paramétricos. Filtros. Mesas de mezclas de audio. Mesa digital 16 Mic/Line y 2 líneas Estéreo a 4 buses Soundcraft /SiExpression1.

Tema 13.–La reproducción del sonido. Instalaciones de sonido profesional, megafonía. Tipos y características de los amplificadores, altavoces, auriculares, y otros equipos análogos.

Tema 14.–Sistemas de debate y conferencia con votación. Elementos y conexionado. Filosofía de trabajo. Software de control. Tipos de unidades. Gestión y mantenimiento. Sistema de conferencias y votación SHURE serie MXC y software Shure SW600.

Tema 15.–Sistemas de traducción simultánea. Aspectos técnicos de la traducción simultánea. Equipo necesario. Gestión y control.

Tema 16.–Señales de vídeo digitales. Sincronización y referencias. Sistemas de generación de sincronismos. Señales HDMI y SDI. Mezcladores de vídeo. Mezcladores ATEM.

Tema 17.–Equipamiento de distribución y control de señales. Matrices de conmutación y distribuidores, conversores y escaladores de señal. Equipos de gestión y control de sistemas audiovisuales. Conexionado analógico y digital de audio y vídeo, patch panel. Conexiones HDMI, DVI, Display port, SDI, HDBaseT.

Tema 18.–Codificación y compresión de señales de vídeo. Codificaciones de vídeo y audio para producción, archivo. Sistemas y formatos más utilizados: MPEG2, MPEG4, H.264/MPEG4-AVC, HEVC. Ficheros, contenedores (MXF, IMF) y Transport Stream. Software para procesado y conversión de formatos de audio y vídeo. Embedores y desemebedores de audio.

Tema 19.–Conectores y cables de audio y vídeo, mantenimiento y reparación de los mismos.

Tema 20.–Mantenimiento de equipos audiovisuales, preventivo, correctivo y predictivo. Limpieza de equipos, limpieza y sustitución de filtros, sustitución de lámparas, reparaciones básicas, soldadura con estaño.

Tema 21.–Fuentes de alimentación para equipos electrónicos. Tipos, fuentes lineales y conmutadas. Ventajas y desventajas. Diagrama de bloques y funcionamiento.

Tema 22.–Sistemas de videoconferencia. Gestión y control. Sistemas de videoconferencia IP y web. ZOOM.

Tema 23.–Streaming. Plataformas de streaming. Wowza.

Tema 24.–Proyectores de vídeo, tipos y características. Tecnología de proyección tipos y características. Pantallas de imagen tipos.

Tema 25.–Producción de vídeo sobre tecnología IP.

Tema 26.–Producción de audio sobre tecnología IP. Sistemas de micrófonos inalámbricos SHURE Microflex Wireless. DANTE.

Tema 27.–Sistemas de control Crestron: manejo y operación.

Tema 28.–Redes de ordenadores. Sistemas de cableado estructurado. Redes LAN: estándares y protocolos. Redes TCP/IP. Servicios básicos de red: DHCP, NAT, DNS. NTP, SNMP.

Tema 29.–Redes locales con tecnología inalámbrica. Estándares y protocolos. Puntos de Acceso.

Tema 30.–Sistemas Operativos cliente: Windows 10 y Windows 11. Instalación de aplicaciones. Mantenimiento y actualizaciones. Recursos compartidos. Instalación de dispositivos e impresoras. Escritorio remoto.

Nota: el Reglamento del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado en sesión plenaria celebrada el 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 76 de 14 de abril de 2023. El resto de materias se exigirá conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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