BOLETÍN Nº 127 - 16 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 115/2023, de 17 de abril, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen la oferta, el procedimiento de admisión y matrícula y el calendario de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", en centros públicos, para el curso 2023-2024 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional; y en el artículo 69 dispone que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios postobligatorios organizada de acuerdo con sus características.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 3 como principio de desarrollo del Sistema de Formación Profesional, entre otros, la satisfacción de las necesidades formativas de las personas en edad laboral, la mejora continua de la cualificación profesional a lo largo de la vida, la garantía de diferentes modalidades de formación profesional de calidad y la flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas dispone dentro de sus ámbitos de actuación, la formación que facilite la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y establece, en el artículo 5, como programas formativos los destinados a la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y los que favorezcan la actualización y promoción profesional.

El artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, recoge la posibilidad de cursar las enseñanzas de formación profesional en diferentes modalidades y tipos de oferta.

En consonancia con lo anterior, el Departamento de Educación ha venido regulando en cursos anteriores unas ofertas formativas de régimen presencial de formación profesional dirigidas a personas adultas organizadas como "ciclos de formación profesional". Es preciso establecer la oferta para el curso 2023-2024, el procedimiento y criterios de admisión y matricula del alumnado, así como las fechas que concretan dichos procesos para el curso 2023-2024.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer, para el curso 2023-2024, la oferta de formación profesional en régimen presencial dirigida a personas adultas, organizada como "ciclos de FP semipresencial", en Navarra, con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional en los ciclos formativos y centros que se indican en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones de admisión y matriculación del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", para el curso 2023-2024 en la Comunidad Foral de Navarra, que se detallan en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Aprobar el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", para el curso 2023-2024 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que figura en el anexo 3 de la presente resolución.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de abril de 2023.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1.–OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RÉGIMEN PRESENCIAL DIRIGIDA A PERSONAS ADULTAS ORGANIZADA EN "CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL" CURSO 2023-2024

1.–Oferta.

1. La oferta de formación profesional en régimen presencial organizada en "ciclos de formación profesional semipresencial" dirigida a nuevas oportunidades de cualificación para personas adultas se corresponde con un tipo de oferta singular y completa, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, está dirigida a personas adultas y la matrícula se realiza para todos los módulos que integran el curso académico.

Si el número de inscripciones recibidas es inferior a quince, el Departamento de Educación podrá suprimir su oferta para el curso 2023-2024.

2. Se ofertan, con carácter general, 25 plazas de nuevo acceso en cada uno de los grupos de los ciclos que se señalan a continuación.

3. La oferta de formación profesional en régimen presencial organizada en "ciclos de formación profesional semipresencial" dirigida a personas adultas en Navarra, para el curso 2023-2024, es la siguiente:

a) Ciclo formativo de grado medio de "Cuidados auxiliares de enfermería". Dos cursos académicos de duración. El curso 2023-2024 se oferta el primer y el segundo curso del ciclo.

Módulos profesionales que integran el primer curso:

–Relaciones en el equipo de trabajo.

–Formación y orientación laboral.

–Técnicas básicas de enfermería I.

–Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.

Módulos profesionales que integran el segundo curso:

–Operaciones administrativas y documentación sanitaria.–Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente.

–Técnicas básicas de enfermería II.

–Técnicas de ayuda odontológica / estomatológica.

–Formación en centros de trabajo.

b) Ciclo formativo de grado superior de "Integración social" (LOE). Tres cursos académicos de duración. El curso 2023-2024 se ofertan los tres cursos del ciclo.

Módulos profesionales que integran el primer curso:

–Habilidades sociales.

–Contexto de la intervención social.

–Promoción de la autonomía personal.

–Metodología de la intervención social.

–Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

Módulos profesionales que integran el segundo curso:

–Inserción sociolaboral.

–Primeros auxilios.

–Inglés I.

–Formación y orientación laboral.

–Empresa e iniciativa emprendedora.

–Atención a las unidades de convivencia.

–Mediación comunitaria.

–Apoyo a la intervención educativa.

Módulos profesionales que integran el tercer curso:

–Proyecto integrado de integración social.

–Formación en centros de trabajo.

Estos dos módulos profesionales se realizarán de manera presencial en su totalidad.

c) Ciclo formativo de grado superior de "Administración y finanzas" (LOE). Tres cursos académicos de duración. En el curso 2023-2024 se oferta el primer y segundo curso del ciclo.

Módulos profesionales que integran el primer curso:

–Recursos humanos y responsabilidad social corporativa.

–Ofimática y proceso de la información.

–Proceso integral de la actividad comercial.

–Gestión de recursos humanos.

–Inglés 1.

–Formación y orientación laboral.

Módulos profesionales que integran el segundo curso:

–Inglés.

–Simulación empresarial.

–Gestión de la documentación jurídica y empresarial.

–Gestión financiera.

–Comunicación y atención al cliente.

–Contabilidad y fiscalidad.

–Gestión logística y comercial.

Módulos profesionales que integran el tercer curso:

–Proyecto de administración y finanzas.

–Formación en centros de trabajo.

2.–Centros.

GRADO MEDIO

CENTRO

LOCALIDAD

Cuidados auxiliares
de enfermería

C.I. "Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA"

Pamplona / Iruña

C.I.P. "ETI"

Tudela

C.I. Politécnico de Estella

Estella / Lizarra

GRADO SUPERIOR

CENTRO

LOCALIDAD

Integración social

C.I. "Escuela de Educadoras y Educadores-Hezitzaile Eskola" I.I.

Pamplona / Iruña

Administración y Finanzas

C.I.P. "Donapea" I.I.P.

Pamplona / Iruña

ANEXO 2.–INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN YXMATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ENXRÉGIMEN PRE-SENCIAL DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS ORGANIZADAS EN "CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL". CURSO 2023_2024

1.–Requisitos generales de acceso.

Podrán solicitar plaza en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial" quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar las condiciones de acceso establecidas en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. De la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

2.–Criterios de admisión para primer curso.

1. La lista de prelación para las personas adultas que soliciten la inscripción en los ciclos formativos de la oferta de FP semipresencial, se establecerá para cada nivel educativo, atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

2. Ciclo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

2.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

2.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso referenciadas en la instrucción 1. a) (título de graduado/a en E.S.O-título profesional básico-curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio-certificado de prueba de acceso a ciclos-otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior a la titulación de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

–Segundo: quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de bachiller-título de técnica/o-otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Tercero: quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de técnica/o superior-título de graduada/o universitario-otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

2.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el año 2023 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

3. Ciclo de grado superior de Integración social y ciclo de grado superior de Administración y Finanzas.

3.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

3.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso referenciadas en la instrucción 1. a) (título de bachiller-título de técnica/o de formación profesional-título de técnica/o de artes plásticas y diseño - curso de acceso a ciclos de grado superior-certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior o de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años-Otros estudios declarados equivalentes a los anteriores) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior al título de bachiller o título de técnico.

–Segundo: quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de técnica/o superior-título de graduada/o universitario-otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

3.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª De la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas que concurren mediante un título de técnica/o, su nota de acceso será la nota media del ciclo formativo superado.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el año 2023 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

3.–Criterios de admisión para segundo curso.

1. Para acceder a segundo curso de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial" se deberá acreditar, además de los requisitos generales de acceso establecidos en la instrucción 1 de este anexo, haber superado todos los módulos profesionales de primer curso conforme a la organización curricular del ciclo de formación profesional semipresencial correspondiente, o tener pendiente de superación, como máximo, el 35% del total de las horas de los módulos o bloques de módulos impartidos en 1.º en el ciclo de formación profesional semipresencial.

2. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

a) Primero: quienes hayan superado todos los módulos y, en su caso, bloques formativos del primer curso, conforme a la organización curricular del ciclo de formación profesional semipresencial de Navarra.

b) Segundo: quienes tengan pendiente de superación, como máximo, el 35% del total de las horas de los módulos o bloques de módulos impartidos en 1.º en el ciclo de formación profesional semipresencial correspondiente.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a segundo curso, de mayor a menor, adaptando al currículo de los ciclos de formación profesional semipresencial lo establecido en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se desarrolla y se aprueban las bases que van a regular el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la comunidad foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el año 2023 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

4.–Proceso de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

5.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único ciclo formativo y centro, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites "Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7596/Formacion-Profesional-semipresencial-dirigida-a-personas-adultas

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el establecido en el anexo 3 de esta resolución.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo elegido.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo elegido, desde el enlace de la Ficha de Trámites "Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7596/Formacion-Profesional-semipresencial-dirigida-a-personas-adultas

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo elegido.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2023-2024, podrán requerir al profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2023-2024.

4. En la solicitud de inscripción se deberá señalar la condición de acceso conforme a la siguiente instrucción: la persona que está en posesión de un título académico de un nivel académico superior al título de menor nivel exigido como condición de acceso, deberá señalarlo como condición de acceso en la solicitud de inscripción, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el subgrupo de acceso que le corresponda para el ciclo elegido. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción; perderá, en su caso, la plaza obtenida y, en caso de estar matriculado/a será anulada la matrícula y todas las calificaciones que haya podido obtener en los módulos del ciclo.

5. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso para las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial".

7. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar nuevas solicitudes de inscripción ni se podrá alterar la petición realizada.

8. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las solicitudes de inscripción que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante, podrán ser anuladas.

9. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

6.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 7 del presente anexo.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 8 del presente anexo.

7.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad o por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por acreditar discapacidad, será alguna de las siguientes:

a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

c) Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, del Departamento de Derecho y Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en el apartado 1.b) de la base "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo" del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

3. Las personas que soliciten esta reserva de plazas, deberá aportar esta documentación acreditativa junto con el resto de la documentación de inscripción, antes de las 14:00 horas del 8 de septiembre de 2023, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

8.–Acreditación de la experiencia y del empadronamiento.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

3. La experiencia laboral y el empadronamiento aportados serán supervisados por una comisión integrada por el director o directora del centro y, al menos, dos profesoras o profesores que impartan docencia en el ciclo de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada ha sido realizada en empresas de Navarra y es igual o superior a un año a jornada completa en los últimos cinco años.

–Si el empadronamiento presentado ha sido en Navarra y tiene al menos un año de antigüedad.

–Trasladar dicha información a la aplicación informática que gestiona el proceso de baremación de la admisión.

9.–Reserva de plazas.

1. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas, una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

2. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas, una plaza por grupo para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más de una persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo señalado en el apartado 2.b) de la base "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo" del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

3. Las plazas reservadas para las personas que acrediten las condiciones señaladas y que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

10.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

11.–Nota media del expediente académico.

1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico de la alumna o alumno, el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante la Certificación Académica Personal. El cálculo de la nota media correspondiente a la educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos deberá ser realizado por el centro en el que se obtuvo el título.

2. El cálculo de la nota media para el acceso se calculará conforme a lo señalado en la base 12.ª: "Nota de acceso" del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

En el caso del alumnado que concurra con un título de Técnica/o y que haya realizado, además, el Curso Preparatorio de las pruebas de Acceso o el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, concurrirá con la nota media obtenida en el ciclo, sin añadir la bonificación otorga estos cursos.

12.–Personas adultas procedentes de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

13.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se ha realizado para la admisión del curso 2023-2024 en el año 2023 en el Departamento de Educación y su resultado se aplica en el procedimiento de admisión en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial".

14.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un ciclo y centro en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial" cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 18 del presente anexo.

15.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas en cada centro de inscripción.

2. El listado provisional de personas admitidas, plazo de reclamaciones, listado definitivo de personas admitidas y plazo de matriculación se realizará en las fechas establecidas en el anexo 3 de esta resolución.

3. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos de la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción "Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula".

16.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); ciclo formativo; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

17.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

18.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matrícula del procedimiento de adjudicación de vacantes serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

19.–Calendario de inicio y fin del curso.

1. El inicio de las clases para el primer curso de los ciclos ofertados será el día 3 de octubre de 2023. Para determinar el inicio de las clases del segundo y tercer curso de los ciclos ofertados así como para la fecha de fin de las clases se estará a lo que disponga la resolución del director general de Formación Profesional, por la que se aprobarán las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2023-2024.

20.–Oferta de ciclos formativos.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a quince, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

21.–Escolarización fuera del plazo ordinario.

Una vez finalizado, en su caso, la asignación de las plazas vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado hasta el 31 de octubre de 2023, siempre y cuando no existan personas en la lista de prelación sin plaza a las que no se haya ofertado una plaza vacante. Esta asignación de plazas será resuelta por el centro docente.

22.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1. El alumnado que durante el curso académico 2023-2024 esté matriculado en un Ciclo Formativo de las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial", y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en el régimen de enseñanza a distancia.

2. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial" es incompatible con:

a) la matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación en el curso académico 2023-2024, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando lo señalado en el apartado anterior.

b) la matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2023-2024, en módulos del ciclo en el que se encuentra matriculada la persona.

c) la participación en los años 2023 y 2024 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculada la persona.

d) la realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada la persona.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en "ciclos de formación profesional semipresencial" en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos a), b), c) y d) anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el ciclo que corresponda.

23.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

24.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

25.–Cauces de comunicación.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es

–Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional: 848 423232, 848 428981.

ANEXO 3.–CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2023-2024.
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN PRESENCIAL, DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS, ORGANIZADAS COMO "CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL"

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL
PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Plazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción)

4 de septiembre

8 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos del alumnado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

18 de septiembre

Publicación de listado provisional de personas admitidas

20 de septiembre

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

20 de septiembre

22 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

25 de septiembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo de personas admitidas

25 de septiembre

28 de septiembre

Hasta las 14:00 h.

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

FECHA INICIO

FECHA FIN

En los ciclos en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la no matriculación de personas que han obtenido plaza

4 de octubre

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

En los ciclos en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la baja de oficio por no acudir a clase de forma injustificada en los quince primeros días naturales sin causa que lo justifique

18 de octubre

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

FECHAS CLAVE

Inicio del curso para los primeros cursos

3 de octubre

Inicio del curso para el segundo y tercer curso

Las fechas que establezca la resolución de instrucciones para la elaboración del calendario y horario del curso 2023/2024

Fin de las clases (cursos son FCT)

Última sesión de evaluación parcial (primer curso y segundo curso que no contiene el módulo de FCT) (entrega y comunicación de "Superación" o "Pendiente de superación" al alumnado)

Desarrollo programa de recuperación

Evaluación final (entrega de calificaciones al alumnado)

Código del anuncio: F2306426

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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