BOLETÍN Nº 126 - 15 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 70E/2023, de 23 de mayo, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "(E) Euskarazko hedabideen berrikuntzarako eta digitalizaziorako proiektuei emandako laguntzak / (E) Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera". Identificación BDNS: 697414.

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar a los medios de comunicación íntegramente en euskera la evolución tecnológica y su transformación digital. Serán subvencionables proyectos de innovación y digitalización para la implantación de soluciones TIC y de oportunidades de transformación digital. En la convocatoria se establecen las bases para la distribución de 246.500 euros para el año 2023.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención (E) Euskarazko hedabideen berrikuntzarako eta digitalizaziorako proiektuei emandako laguntzak / (E) Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera, durante el ejercicio presupuestario de 2023, y que se regirá por las bases y los anexos que acompañan a la presente orden foral.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-7709-334103: (E) Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios en euskera

2023

246.500,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y al Centro Gestor de la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de mayo de 2023.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.ª Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para desarrollar proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación íntegramente en euskera con difusión en Navarra, durante el año 2023.

Esta convocatoria se recoge en la línea 456 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de abril de 2023. En el mismo se establecen como objetivos operativos de la convocatoria ayudar a los medios de comunicación en euskera a la implementación de la digitalización, aportar soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de los medios de comunicación en euskera, y ofrecer oportunidades de transformación digital y desarrollar soluciones tecnológicas que se puedan detectar en los proyectos de los medios de comunicación en euskera.

2.ª Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.

2.1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 246.500 euros con cargo a la partida B30002-B3200-7709-334103: "Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera" del Presupuesto de Gastos de 2023.

2.2. El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas y realización de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023. A este efecto, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

3.ª Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas titulares de un medio de comunicación íntegramente en euskera, con domicilio social o un centro de trabajo en Navarra, comprendido entre los siguientes:

–Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria durante el periodo subvencionable. A las revistas de ámbito local se les requerirá una periodicidad mínima de 4 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.

–Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica mediante radiodifusión y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

–Los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre que dentro del plazo de presentación de propuestas establecido en las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

–Medios de comunicación online, que sean soporte digital de alguno de los medios con difusión en Navarra, o bien que realicen su labor únicamente online.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Cada persona beneficiaria solo podrá presentar una única solicitud. Las personas que concurran mediante las agrupaciones no podrán presentar proyectos individuales, ni integrados en otra distinta agrupación.

4.ª Exclusiones.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

a) Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.

b) Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.

c) Las revistas escolares, revistas de ámbitos especializados o concretos de interés más sectorial, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

d) Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

e) Los Boletínes de Información Municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

f) Las hojas informativas que ofrezcan información especializada.

g) En el caso de los medios de comunicación escritos, los encartes que se distribuyan dentro de otro medio de comunicación.

h) Las publicaciones que no dispongan de número de Depósito Legal.

i) Los medios online que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus escrituras.

j) Quedarán excluidos los subdominios o redirecciones.

k) Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando Incluyan noticias de interés general.

l) Portales y sitios web puntuales creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera.

m) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los medios de comunicación en castellano que utilizan el euskera.

5.ª Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Serán subvencionables los proyectos que recojan una o varias de las siguientes actuaciones:

Bloque 1.–Elaboración de un plan de transformación digital.

–Servicio de asesoramiento prestado por consultores especializados externos para elaborar un plan de transformación digital o para definir, diseñar y acompañar en la ejecución de iniciativas o proyectos ligados a la transformación o innovación digital.

–Para la realización de un Plan de Transformación Digital se reunirán como mínimo las fases y aspectos expuestos en el anexo III.

–Serán subvencionables los gastos facturados a los medios de comunicación por la consultora externa, que se correspondan inequívocamente con el proyecto de elaboración del PTD.

Bloque 2.–Definición, diseño y construcción de soluciones digitales.

–Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital del medio de comunicación y oportunidades de transformación digital. Consistirán en la definición, diseño, desarrollo e implantación de soluciones digitales que resuelvan una problemática, supongan una innovación o generen una oportunidad de transformación digital del medio de comunicación.

–Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad en el medio de comunicación. Así como soluciones que unen la gestión de recursos y logística interna y externa.

–Estos proyectos deberán suponer innovación en el ámbito de los medios de comunicación desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.

Bloque 3.–Implantación o evolución de la cultura digital en los medios de comunicación.

–Servicio de asesoramiento prestado por consultores especializados externos, que planificarán y ejecutarán servicios de formación y acompañamiento a la organización con el objetivo de aumentar su competitividad en materias como la digitalización de sus procesos y servicios, la transformación digital de las compañías o la innovación aplicada a los productos, procesos y servicios de los medios de comunicación.

–Este asesoramiento incluye la definición, planificación y ejecución de propuestas de cambio organizativo, así como la implantación de metodologías de trabajo innovadoras, siempre y cuando estas propuestas tengan por objetivo la adquisición de conocimientos, herramientas y métodos de trabajo alineados con la innovación y transformación digital.

Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

Las actividades que se desarrollen en los proyectos subvencionables no deben causar ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5.1. Gastos subvencionables:

1. Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas:

a) Gastos de servicios profesionales de tres tipos:

–Consultoría para el diagnóstico, definición y planificación de un Plan de Transformación Digital.

–Desarrollo e implantación de dicho Plan de Transformación Digital.

–Desarrollo de implantación de soluciones digitales concretas que supongan innovación y/o transformación digital.

b) Gastos de servicios profesionales para las labores de consultoría y asesoramiento, así como para las labores de implantación o evolución de la cultura digital en los medios de comunicación, según lo recogido en el bloque 3 del punto 5 de la presente convocatoria.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas (anexo IV).

Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:

a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica.

d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

3. En el caso de las personas jurídicas titulares de un medio de comunicación que no dispongan domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra, serán subvencionables solo aquellos gastos correspondientes a los centros de trabajo ubicados en Navarra, cuya imputación deberán justificar.

5.2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares.

5.3. Cuantía de las ayudas:

La subvención será del 90% de los gastos subvencionables, impuestos indirectos excluidos.

La subvención máxima por beneficiaria será de 30.000 euros.

La ayuda máxima a conceder por proyecto presentado mediante agrupaciones de personas físicas o jurídicas será de 140.000 euros. Siendo el máximo por beneficiario de 30.000 euros.

5.3.1. Subcontratación.

Las entidades/personas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

5.3.2. Cálculo de cuantías.

Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente, este se distribuirá dividiendo en partes proporcionales, a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100 % de los gastos contemplados como subvencionables.

6.ª Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Cumplimentar la ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-proyectos-de-innovacion-y-digitalizacion-de-medios-de-comunicacion-en-euskera-2023.

En la ficha del botón de tramitación del Gobierno de Navarra se cumplimentará el presupuesto-resumen indicando los gastos, ingresos y subvenciones, en todos los casos sin IVA. Al solicitar la ayuda no sé tendrá en cuenta la documentación justificativa, ni las facturas, ni los justificantes de gastos, ingresos y subvenciones. Si se presentan dichos documentos deberán volver a enviarse en el momento de la justificación.

La documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, que debe acompañar a la solicitud telemática es la siguiente, que deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Documento de planificación para la digitalización del medio de comunicación (anexo II).

b) En el caso de que se solicite ayuda para la realización de un Plan de Transformación Digital deberán indicar cuál será la consultora especializadas externa que preste el servicio de asesoramiento y sus requisitos especificados en el anexo III.

c) Documento "Información económica del medio de comunicación" que incluye datos económicos y composición societaria del mismo.

d) Declaración responsable del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

e) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

f) El formulario "Justificación de elección del proveedor" y las tres ofertas a que hace referencia la base 5.1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado (anexo IV).

g) Declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de transparencia.

h) Asimismo en el plazo de un mes desde la notificación, si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el sistema de abono por transferencia del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) o si desease modificar dichos datos, presentará a Euskarabidea el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

i) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, así como la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, si no se manifiesta lo contrario.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla. En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida. Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

7.ª Presentación y plazo de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de tramitación del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra), para ello es necesario disponer de certificado digital.

b) La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

c) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

d) El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas.

8.ª Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será la de concurrencia competitiva.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por las personas o entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar la información que estime oportuna para la revisión de las solicitudes.

9.ª Comisión técnica de valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, estudiará las solicitudes revisando su idoneidad técnica y presupuestaria y las valorará. Su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que será su presidenta, o la persona en quien delegue.

–La jefa de la Sección de Promoción del Euskera, o la persona en quien delegue.

–Personal técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que realizará trabajos de secretaría, con voz y voto.

La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento técnico externo, el cual actuará con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

La comisión técnica de valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al director gerente de Euskarabidea.

10.ª Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.3 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente con la información aportada por la empresa solicitante. No obstante, el órgano gestor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

Criterios cualitativos

a) Calidad de la memoria técnica del documento de planificación para la digitalización

a. Presentación de un calendario de acciones con hitos, fechas y entregables concretos.

b. Presentación de currículos de profesionales elegidos para el asesoramiento.

c. Presentación de planes de transformación digital o experiencia en implantación de soluciones digitales o proyectos de acompañamiento en cultura digital.

50

20

15

15

Criterios cuantitativos

b) Número de personas que trabajan en los medios de comunicación sitos en Navarra.

25

c) Porcentaje de mujeres en plantilla

5

d) Presencia de personas con discapacidad

5

a) Calidad de la memoria técnica del documento de planificación para la digitalización:

Se valorará el grado de definición y claridad y las mejoras que suponga respecto a lo establecido en el anexo II. Para conceder la ayuda será necesario justificar los tres elementos detallados como factores de valoración de la calidad de la memoria técnica (calendario, currículums y planes de transformación o experiencia en implantaciones). Para conceder la ayuda las solicitantes deberán obtener como mínimo 25 puntos en este apartado.

b) Número de personas que trabajan en el medio de comunicación:

Se valorará el número de personas que trabajan en el medio de comunicación:

Personas que trabajan en el medio de comunicación

0-3

3-5

5-10

10-20

20≤

Puntuación

25

20

15

10

5

c) Porcentaje de mujeres en plantilla:

Se valorará el porcentaje de mujeres en la plantilla de los centros del medio de comunicación en Navarra conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje de mujeres en plantilla

Entre 40% y 60%

Más de 60%

Puntuación

2

5

d) Presencia de personas con discapacidad:

Se valorará la presencia de personas con discapacidad en la plantilla de los medios de comunicación en Navarra conforme a los siguientes criterios:

–Medios de comunicación con menos de 50 trabajadores con algún trabajador con discapacidad: 5 puntos.

–Medios de comunicación con más de 50 trabajadores conforme la siguiente tabla:

Porcentaje de personas con discapacidad

Entre 2% y 3%

Más de 3%

Puntuación

2

5

2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios de la letra f), letra g) y letra b), sucesivamente.

11.2. Adjudicación de las ayudas:

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de manera que el órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

2. La cuantía individualizada de la subvención será de un máximo de 30.000 euros por proyecto subvencionable, y el porcentaje de subvención será del 90 % del presupuesto aceptado.

Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente, este se distribuirá dividiendo en partes proporcionales, a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100 % de los gastos contemplados como subvencionables.

En todo caso, la cuantía de la subvención quedará limitada al déficit del proyecto.

11.ª Resolución.

a) El director gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas haciendo constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

b) El contenido de la Resolución se publicará en la página web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra, cuya dirección se recoge en la base 7.

12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

13.ª Obligaciones de trasparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.ª Documentación a presentar en la justificación de gastos e ingresos.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación por el Registro de Justificaciones, siendo el último día para presentarlo el 1 de noviembre de 2023.

La documentación a presentar será la siguiente:

Memoria detallada de lo realizado durante el período subvencionado.

a) En el caso de que se solicite ayuda para la realización de un Plan de Transformación Digital, se deberá presentar el PTD.

b) Listado y justificantes de gastos y de su pago bancario (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado en esta misma base, referido al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Las facturas y justificantes de pagos deberán ir seguidas: primero la factura y seguido el correspondiente justificante bancario (anexo V).

c) Listado y justificantes, originales o copias simples, de ingresos según indica la base 5. referidos al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Los ingresos y subvenciones relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden (anexo V).

d) Documentación justificativa de las subvenciones recibidas: en el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, deberán dejar constancia mediante declaración jurada de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas. En ningún caso se debe computar la subvención que se prevé recibir de Euskarabidea (anexo V).

e) Tabla de cálculo cumplimentada con los datos correspondientes a la justificación de los gastos, ingresos y subvenciones. La última pestaña de la tabla de cálculo, en su balance, debe ser firmada por la persona competente en la entidad (anexo V).

Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria estará cumplido cuando se haya acreditado la ejecución de la totalidad de la actividad comunicativa propuesta.

15.ª Pago de las ayudas.

a) El pago de la subvención se efectuará en un único plazo antes de finalizar el año, una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 7. Se abonará la totalidad de la cuantía fijada en la concesión a los proyectos realizados adecuadamente conforme a los criterios de la valoración.

b) En caso de que el gasto total justificado de la actividad subvencionada sea menor que el presupuesto aceptado, se efectuará una minoración proporcional de la cantidad concedida. En todo caso, previamente a la realización del abono, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 13.ª

En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, el medio de comunicación tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda proveniente de otras Administraciones, Departamentos del Gobierno de Navarra, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

16.ª Control de actividades.

a) Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración pública de otras comunidades autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

c) Los medios de comunicación solicitantes de ayudas para proyectos deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

d) Los medios de comunicación beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan.

17.ª Incumplimientos, reintegros e infracciones.

a) Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

b) En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª Régimen general de subvenciones y recursos.

a) La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Relaciones Ciudadanas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Descripción técnica del documento de planificación para la digitalización del medio de comunicación.

Anexo III.–Requisitos del Plan de Transformación Digital.

Anexo IV.–El formulario "Justificación de elección del proveedor" y las tres ofertas a que hace referencia la base 5.1.

Anexo V.–Documentación justificativa: tabla de gastos.

Descargar anexos II, III y IV (DOC).

Descargar anexo V (XLS).

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