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BOLETÍN Nº 126 - 15 de junio de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Normas reguladoras de acceso al parque de Aranzadi
«Vista la Resolución del concejal delegado del Área de Seguridad Ciudadana, de 10 de mayo de 2023, en la que se aprueban las normas de acceso y circulación para el parque de Aranzadi de la ciudad, y habiéndose constatado errores en la redacción de las mismas,
HE RESUELTO:
1.–Dejar sin efecto la resolución del concejal delegado del Área de Seguridad Ciudadana de 10 de mayo de 2023.
2.–Aprobar las normas de acceso y circulación para el parque de Aranzadi de la ciudad que se incluyen como anexo 1, formando parte de la presente resolución.
Las citadas normas entrarán en vigor a partir del día 1 de junio de 2023».
Pamplona, 10 de mayo de 2023.–El concejal delegado del Área de Seguridad Ciudadana, Javier Labairu Elizalde.
ANEXO 1.–NORMAS REGULADORAS DE ACCESO AL PARQUE DE ARANZADI
Preámbulo
El objetivo de la presente disposición del Ayuntamiento de Pamplona es la protección de las zonas más singulares de la ciudad, siendo objetivo primordial la disminución de los estacionamientos indebidos en el parque de Aranzadi, consiguiendo un tráfico reducido a los vecinos y servicios de la zona y disminuyendo el tráfico de tránsito.
Por todo ello, se establece el siguiente articulado regulador del sistema de Ordenación.
TÍTULO I.–COMPETENCIA, OBJETIVOS, ÁREA AFECTADA
Artículo 1. Competencias:
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas.
El artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Pamplona, dice que:
"El Ayuntamiento de Pamplona, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada".
Además, en el artículo 18 dice que:
"La regulación de las zonas de acceso controlado (ZAC) se realizará por Disposición del órgano municipal competente.
El incumplimiento de las normas que regulan dichas zonas tendrá la consideración de infracción administrativa conforme a la normativa de tráfico y seguridad vial."
Igualmente, el Decreto de Organización Municipal de 21 de junio de 2019, asigna al Área de Seguridad Ciudadana la competencia para:
"Ordenar y regular el uso del espacio público para garantizar la movilidad tanto de vehículos como de peatones.
Elaborar disposiciones y normas que regulen la circulación de vehículos, la señalización de tráfico y el estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías."
Artículo 2. Objetivos:
La presente disposición, tiene como objetivos:
1. Garantizar el tránsito seguro de peatones y ciclistas por el parque de Aranzadi.
2. Permitir el acceso ordenado y pacífico de los ciudadanos hasta las huertas y otros centros y servicios del parque.
3. Reducir el volumen de vehículos a motor que transitan por la calle Vuelta de Aranzadi y eliminar los estacionamientos indebidos en el parque de Aranzadi. Conseguir una mayor calidad en el parque, mejorando la estética y reduciendo los ruidos y humos generados por los vehículos a motor.
Artículo 3. Zonas afectadas:
–La circulación y regulación se restringirá en la calle Vuelta de Aranzadi en su totalidad. La zona que se encuentra afectada por la presente regulación especial de tráfico corresponde al parque de Aranzadi en el barrio de la Txantrea de la ciudad.
El plano con la zona afectada se incluye en la presente disposición como "plano". Está comprendida, en todo caso, dentro del perímetro formado por la calle Vergel y el meandro de Aranzadi del río Arga.
–La circulación para acceder a la Zona de Acceso Controlado se hará exclusivamente desde el cruce de la calle Vergel con la calle Vuelta de Aranzadi.
TÍTULO II.–ACCESOS: LUGARES Y CONDICIONES
Artículo 4. Señalización:
1. En el acceso a la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical de circulación prohibida (R-100) y de estacionamiento prohibido (R-308) para aquellos vehículos que no cuenten con autorización, además de una señal de indicación general de calle residencial (S-28) que indica:
–Que la velocidad máxima de los vehículos es de 20 km/h.
–Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
–Que los vehículos solo pueden estacionar en los lugares designados por señales o marcas viales.
–Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
–Que los juegos están autorizados en tanto no perturben la circulación de peatones o vehículos.
–Que los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores.
Asimismo, en las salidas de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical avisando de fin de circulación y/o estacionamiento prohibido sin autorización, indicando que se aplican de nuevo las normas generales de circulación. En el interior del área, los estacionamientos de vehículos estarán señalizados horizontalmente con pintura blanca, por medio de señales verticales o mediante estructura diferenciada del pavimento y solo podrán ser utilizadas por los vehículos cuyas matrículas se encuentren registradas y autorizadas.
2. En las entradas y/o salida de la zona de acceso controlado se encontrarán instalados los dispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir, no obstante, a cualquier otro medio de control.
Artículo 5. Verificación de matrículas:
El Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar la ubicación de alguna de las cámaras citadas o bien la colocación de nuevas cámaras en ubicaciones diferentes con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema de control, siendo informadas dichas modificaciones públicamente.
Artículo 6. Acceso de vehículos a la Zona de Acceso Controlado (ZAC) del Parque de Aranzadi y normas generales de circulación:
1.–Acceso:
–Quedan exentas de pedir autorización las bicicletas.
–Quedan exentos de pedir autorización los vehículos que sin estacionar accedan al apeadero de la calle Vuelta de Aranzadi cuyo tiempo entre la entrada y la salida no vaya a superar los 20 minutos y su masa máxima autorizada (M.M.A.) no supere los 5.500 kg.
–Quedan exentos de pedir autorización los usuarios cuyos vehículos vayan a estacionar en el aparcamiento (aparcamiento Huertas). En la entrada al aparcamiento existirá una cámara para el control de acceso al mismo y suspensión de la limitación de 20 minutos, que se activará nuevamente cuando se salga del aparcamiento.
–Quedan exentos de pedir autorización los usuarios cuyos vehículos accedan a la Residencia El Vergel, en su maniobra de entrada. Mientras que en la maniobra de salida del aparcamiento de la Residencia El Vergel, al incorporarse en el sentido de la marcha, quedan sujetos a la limitación de 20 minutos en el tránsito hasta llegar al punto de control de salida del parque.
2.–Normas generales de circulación:
–Los vehículos que soliciten acceder a la zona de acceso controlado, deberán disponer de póliza de seguro en vigor e informe favorable de la ITV.
–La masa máxima autorizada (M.M.A.) de los vehículos que podrán obtener autorización temporal o permanente para circular en la zona de acceso controlado será de 5.500 kg. El acceso de vehículos de una M.M.A. superior será restringido a las autorizaciones de la dirección del Área de Seguridad Ciudadana y con las limitaciones que en ella se hagan constar.
–La utilización de las plazas de estacionamiento señalizadas incluidas en la zona de acceso controlado, se regirá por las condiciones concretas de cada autorización. Están incluidas en este párrafo las siguientes:
- Aparcamiento interior señalizado con señal S-17.
- Reservado de discapacitados.
- Reservados de estacionamientos.
–En todo caso, aun teniendo autorización, el acceso ha de ser motivado, pudiéndose solicitar posteriormente desde el Área de Seguridad Ciudadana la documentación que justifique los motivos que originaron los diferentes accesos. Si a juicio de la documentación presentada, el acceso no estuviese justificado, desde el Área de Seguridad Ciudadana se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
3.–Todos los vehículos que, por dimensiones, masas, duración del acceso, lugar de estancia, reserva temporal de estacionamiento, etc., y no se puedan autorizar en base a los criterios expuestos en esta disposición se regulan por el acceso específico para evento de ocupación de vía pública. (Artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Pamplona).
TÍTULO III.–CRITERIOS DE ACCESO, PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE ACCESO CONTROLADO (ZAC) CALLE VUELTA DE ARANZADI
Artículo 7. Autorizaciones (tipos):
El objeto de este tipo de autorizaciones para la zona de acceso controlado (ZAC) Vuelta de Aranzadi debe ser únicamente la necesidad de transitar por dicha calle.
Las altas de las matrículas de los vehículos con acceso permanente o temporal se concederán con arreglo a los criterios establecidos en función del tipo de Autorización a la que se tenga derecho, teniendo éstas las siguientes modalidades:
A. Propietario o arrendatario de una plaza de garaje o aparcamiento de uso privado.
1.–Dirigida al titular o usuario de una plaza de garaje o aparcamiento privado ubicado en la calle Vuelta de Aranzadi.
2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
–Documento que acredite como propietario del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al garaje con el único fin de estacionar en dicha plaza de garaje. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.
B. Titular de establecimiento comercial incluido en la zona de acceso controlado.
1.–Dirigida al titular de un establecimiento comercial, autorizado, abierto al público y situado en la calle Vuelta de Aranzadi.
2.–Para obtener esta autorización deberá acreditar que dispone de aparcamiento de uso privado en la calle Vuelta de Aranzadi.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al aparcamiento con el único fin de estacionar en dicha plaza de aparcamiento. No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.
4.–Los clientes del establecimiento que necesiten acceder al aparcamiento privado de manera temporal podrán ser dados de alta en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. La información con la fecha y la matrícula del vehículo, será introducida directamente por el titular del establecimiento.
Este trámite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.
C. Carga y descarga.
1.–Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas de acceso controlado de circulación. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:
–Copia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.
–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
3.–Permitirá acceder y circular por la zona de acceso controlado de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 y los sábados de 08:00 a 14:00 horas, excepto festivos.
4.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.
5.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.
D. Obras, mudanzas y reparaciones a domicilio.
1.–Dirigida al titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de mudanzas, obras y reparaciones a domicilio en las zonas de acceso controlado. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:
–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.
–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
3.–Permitirá acceder y circular por la zona de acceso controlado de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 y los sábados de 08:00 a 14:00 horas, excepto festivos.
4.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.
5.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.
E. Vehículos de emergencias.
1.–Dirigida al titular de vehículos destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, policía, protección civil, coches fúnebres y ambulancias. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–Para obtener autorización se acompañará a la solicitud la siguiente información:
–De manera preferente, a través de los respectivos servicios que facilitarán listado de matrículas que se volcarán en el sistema de matrículas.
–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados en la parte posterior, se autorizarán de oficio los accesos realizados.
3.–Permitirá acceder en cualquier momento del día por cualquier punto de control y permanecer en el interior de la zona de acceso controlado siempre que se encuentren prestando las labores de emergencias o vigilancia asignadas.
F. Vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.
1.–Dirigida al Ayuntamiento de Pamplona, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Gobierno de Navarra y resto de administraciones con vehículos oficiales, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–A través de las distintas administraciones se facilitará listado de matrículas que se volcará en el sistema de lectura de matrículas.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga de mercancías y el traslado de personas sin límite de días u horarios, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos.
G. Vehículos de empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Pamplona.
1.–Dirigida al titular de una empresa concesionaria del Ayuntamiento de Pamplona con vehículos rotulados con el logotipo del Ayuntamiento, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:
–Exposición motivada de la necesidad de acceso a la zona de acceso controlado.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, con la limitación especificada en la autorización, por el período de tiempo imprescindible. El vehículo no podrá permanecer en la zona de acceso controlado si no es necesario para las labores que se estén realizando.
4.–La vigencia de la autorización será la del período de la concesión.
H. Titulares de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida.
1.–Dirigida al titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.
2.–Para obtener esta autorización deberá identificar en la solicitud, la persona titular de la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida, así como indicar el número de la citada tarjeta.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino y a estacionar en los lugares habilitados al efecto. La tarjeta se colocará en lugar visible.
4.–Podrán dar de alta dos vehículos habituales.
5.–La vigencia de las autorizaciones para acceder a la zona de acceso controlado será la del período de vigencia de la tarjeta, hasta un máximo de 5 años.
I. Permiso para la celebración de eventos.
1.–Dirigido a los participantes en celebraciones religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, eventos lúdicos o culturales.
2.–Para obtener autorización de acceso deberá cumplir lo expuesto en la Ordenanza Municipal de Movilidad (título V) y cumplir los criterios de la Resolución de la Concejalía de Seguridad Ciudadana con número de expediente: RPC 03-JUN-05 (17/PC) y acompañar a la solicitud:
–Información comprensible que justifique su acceso.
–Duración.
–Zonas a ocupar.
–Listado de matrículas que intervienen en el evento.
3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino por el período de tiempo imprescindible.
J. Situaciones especiales:
El Ayuntamiento entiende que se pueden dar situaciones distintas a las recogidas en los puntos anteriores, que por ser especialmente singulares no han sido recogidas en una autorización específica. Por ello, el Ayuntamiento podrá conceder, de manera excepcional, autorizaciones especiales para circular por la zona de acceso controlado.
El interesado motivará las razones para el acceso y las circunstancias especiales distintas a las anteriores.
La solicitud deberá ser tramitada a través de cualquier registro y dirigida a la dirección del Área de Seguridad Ciudadana, no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.
TÍTULO IV.–CONTROL, VIGILANCIA Y SOLICITUDES
Artículo 8. Estudio y control de las autorizaciones:
1.–Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes corresponden al Área de Seguridad Ciudadana.
2.–La tramitación de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las condiciones de acceso, estancia y circulación a la zona de acceso controlado (ZAC) calle Vuelta de Aranzadi corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, conforme a la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a través de la Policía Municipal la vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y utilización de los dispositivos de lectura de matrículas.
3.–Se realizarán controles periódicos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de acceso a las Zona de Acceso Controlado. A tal efecto, se podrá requerir a los solicitantes u órganos proponentes de la autorización la documentación justificativa de dicho cumplimiento.
Artículo 9. Solicitud de autorización y renovación:
1.–Todos los interesados, personas físicas o jurídicas, previamente a la solicitud de cualquier tipo de autorización, se deberán dar de alta, identificar y autenticar en el medio virtual de comunicación personal y privado que el Ayuntamiento de Pamplona ponga a disposición de los ciudadanos.
Para realizar esta operación, las personas jurídicas deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el Ayuntamiento de Pamplona.
Para las personas físicas que no dispongan de firma electrónica, se pondrá a disposición de los interesados un procedimiento donde se permita su correcta identificación.
2.–Las altas en el sistema y las solicitudes de las autorizaciones permanentes o temporales se presentarán acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta disposición, a través de los siguientes medios online:
–En las páginas web: http://policia.pamplona.es y http://www.pamplona.es.
Cuando sea imposible por parte del interesado la gestión de las autorizaciones de manera online, este podrá hacerlo:
–Telefónicamente con el Servicio de Atención Ciudadana (número de teléfono 010 o 948420100).
–Presencialmente en las Oficinas del Área de Seguridad Ciudadana (calle Monasterio de Irache, 2) o con cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano, Palacio del Condestable (calle Mayor, 2).
3.–Las solicitudes urgentes, provisionales o temporales que por causas justificadas no puedan realizarse por las vías previstas en el punto 2, se podrán realizar con carácter extraordinario a través de la Policía Municipal de Pamplona.
Artículo 10. Pérdida de la autorización:
1.–En caso de modificación de los datos o requisitos que en su momento sirvieron de base para su autorización, su titular estará obligado a notificarlo para comprobar la prórroga o suspensión de la misma. No obstante, esta comprobación, si fuera posible, se hará de oficio periódicamente anulándose las autorizaciones que ya no cumplan con los requisitos exigidos. La comprobación de oficio no exime al titular de la autorización de notificar los cambios anteriormente referidos.
2.–El incumplimiento reiterado de las normas que regulan el funcionamiento de dichas zonas, dará lugar a un expediente, que podrá resolverse con la revocación con carácter temporal o definitivo de la autorización.
PLANO.–PARQUE DE ARANZADI
Código del anuncio: L2308074
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50