BOLETÍN Nº 124 - 13 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento
de las piscinas municipales Itxesia

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la modificación del "Reglamento de funcionamiento de las piscinas municipales Itxesia".

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de fecha de 16 de agosto de 2022 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 16 de mayo de 2023.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES ITXESIA

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales "Itxesia".

Se consideran instalaciones deportivas municipales, tanto el complejo formado por la piscina, pistas de tenis, merendero y zonas verdes, así como el resto de espacios destinados a la práctica de deportes, actividades lúdicas y cultura física en general.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones aquellas personas que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento de Irurtzun determine al efecto.

Artículo 3. En cada instalación podrán practicarse los deportes y/o desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 4. Los periodos en que permanezca cerrada la instalación, la duración de la temporada de verano así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Deportes.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales, en un lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias, figurará un cartel, aprobado por el Ayuntamiento, en el que se indique:

–Precios del uso de la instalación.

–Horario de actividad.

–Número de personas usuarias, la capacidad y principales características técnicas.

–Los servicios o programas que se realicen.

–El nombre de la persona responsable de la instalación.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPÍTULO II.–DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 6. Tiene la condición de abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción, haya sido admitida, esté en posesión del "carnet deportivo municipal de persona abonada", y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento.

Las personas abonadas dispondrán de libre acceso a las instalaciones.

Artículo 7. Clases de abonos.

7.1. Las clases de abonos y las cuotas correspondientes a los mismos serán las señaladas en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales en vigor en cada momento.

7.2. Las personas abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por el Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 8. En el caso de devolución de las cuotas se comunicará a la persona interesada y, si en el periodo de 15 días desde la comunicación no efectúa el pago, se dará de baja a la persona abonada perdiendo todos los derechos como tal.

Artículo 9. La persona abonada que desee causar baja deberá notificarlo por escrito al personal de administración del Ayuntamiento.

La pérdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de persona abonada deberá ser comunicada inmediatamente al Ayuntamiento.

La expedición de un nuevo carnet implicará el pago de 3 euros.

Artículo 10. Los bonos, sean del tipo que sean, serán nominales, no pudiendo ser su uso compartido entre varias personas.

Artículo 11. Las personas abonadas tienen los siguientes derechos:

11.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carnet de persona abonada junto con el último recibo, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

11.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

11.3. La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento.

11.4. Beneficiarse de los descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento, para las siguientes actividades:

–Cursillos natación.

–Actividades de ocio.

11.5. Formular las reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 12. Las personas abonadas están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las personas usuarias en general.

CAPÍTULO III.–DE LAS PERSONAS NO ABONADAS

Artículo 13. Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

–Habiendo adquirido la "Entrada Diaria" o el "Abono de 15 días".

–Inscribiéndose en alguno de los "Cursos Deportivos".

13.1. La entrada diaria permite la utilización de la instalación durante toda la jornada.

13.2. Las personas no abonadas que estén inscritas en alguna actividad deportiva abonarán la tasa estipulada, y accederán a la instalación solamente en el horario que dure dicha actividad.

Estas personas, una vez finalizada la actividad en la que estén inscritas, no podrán seguir disfrutando de los servicios que ofrece la instalación.

En el caso de no cumplir la normativa especificada en el párrafo anterior, dichas personas serán apercibidas y en el caso de reincidir en dicha falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo derecho a continuar en la misma y a que se les devuelva la cuota abonada.

El Ayuntamiento fijará los precios públicos por uso de las instalaciones por los no abonados.

CAPÍTULO IV.–NORMATIVA SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias:

14.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

14.2. Guardar el debido respeto a las demás personas abonadas o usuarias.

14.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

14.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones se dicten respecto al uso de las instalaciones.

14.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

14.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los y las menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas municipales.

14.7. Las personas usuarias mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los o las menores de edad a su cargo.

14.8. Las personas usuarias asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro.

14.9. Las personas usuarias de la instalación deberán cumplir escrupulosamente con su horario de apertura y cierre, y no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto, sobrepasar el horario de cierre.

14.10. Las personas usuarias serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales, tanto a las mismas como a terceras personas.

14.11. Presentar el carnet para acceder a las instalaciones deportivas municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carnet para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

Artículo 15. Área de servicios.

15.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de merendero, taquillas, duchas, servicios y botiquín.

15.2. Las personas usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados y las empleadas, utilizando las papeleras y los ceniceros que se hallen por todas las zonas de la instalación.

–Queda terminantemente prohibido fumar dentro del edificio de piscinas.

15.3. Las personas usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

15.4. Las personas usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados y las empleadas en este sentido.

15.5. Se deberá respetar en todo momento al resto de personas usuarias.

15.6. El teléfono será de carácter público y funcionará con mecanismo que permita al Ayuntamiento el reintegro del coste de las llamadas.

15.7. Existirá un servicio de botiquín a disposición de las personas usuarias, que en horario de baño de las piscinas será atendido por personal especializado.

15.8. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas.

Artículo 16. Piscinas.

Las personas usuarias utilizarán las piscinas con fines de baño, natación y, en su caso, competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina y deberán ser respetadas en todo momento.

En las piscinas, el/la socorrista, así como el personal que trabaja en la instalación, es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todas las personas bañistas.

Los y las socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlas de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y/o riesgo para la integridad física del resto de personas usuarias.

Las funciones y obligaciones de los y las socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos y todas las bañistas; los padres, madres o tutores legales de las personas menores de edad son los máximos responsables de los actos de las mismas, máxime si estas no saben nadar.

El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención, e incluso expulsar de la instalación, a aquellas personas usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a las demás personas.

16.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

–Las personas usuarias no podrán acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

–Las personas menores de ocho años no podrán bañarse en la piscina olímpica, a menos que estén acompañadas de persona mayor de edad responsable.

–La charca infantil es para uso exclusivo de los niños y las niñas pequeñas.

–El acceso a la zona de los vasos se hará por la zona de pediluvios y en traje de baño.

–No podrán hacer uso de las piscinas quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que alguna persona usuaria padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

–Es obligatorio ducharse antes de acceder al baño.

–Es obligatorio el uso del gorro.

–El uso de pañal o braga será obligatorio en todos los niños por muy pequeños que sean.

–Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a las demás personas usuarias, y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto.

–Está prohibido comer en el área de la piscina.

–No se pueden utilizar elementos u objetos que en sí mismos o por su rotura impliquen peligro para la seguridad de las personas usuarias.

–Está prohibido introducir cualquier elemento (balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo, etc.) que pueda molestar a las demás personas usuarias, excepto en jornadas recreativas o cursos específicos organizados desde la instalación deportiva.

–Está permitido el uso de gafas de nadar.

–Está terminantemente prohibido cualquier comportamiento antihigiénico así como todo aquel que provoque un deterioro de la calidad del agua.

–Queda prohibido fumar en los andenes de las piscinas.

–En las duchas de las piscinas queda prohibido aplicarse champús o cualquier producto de aseo personal.

–Se prohíbe el paso al andén de las piscinas con toallas o albornoces, salvo en actividades deportivas o cursillos y siempre que la climatología lo aconseje. Cuando esto suceda, se colocarán unas sillas para atender esa necesidad.

–Tanto para equipos de natación, como para cursillistas, se establecerán zonas específicas marcadas con corcheras.

–En todo momento que se encuentre el robot en los vasos no se podrá bañar.

–Se prohíbe saltar la valla que separa las playas de los vasos.

16.2. Zona de baño.

–La persona usuaria utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

–El material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza, etc.) sólo podrá ser utilizado por las personas inscritas en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

–No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

–Las personas usuarias de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar a cursillistas o nadadores y nadadoras.

16.3. Cursillos y entrenamientos.

Las personas usuarias que están adscritas a alguna actividad programada, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los y las monitoras, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

–De cumplimiento general.

  • Se prohíbe la entrada de todo tipo de animales, salvo los que consten con licencia específica autorizada (lazarillos). Perros guía.
  • Se prohíbe el acceso de personas menores de ocho años que no vengan acompañadas de sus padres, madres o de una persona responsable.
  • Toda persona menor de ocho años, para poder ser abonada, deberá constatar que hay una persona mayor de edad abonada a la instalación responsable de su tutela.
  • Toda persona deberá comportarse conforme a las reglas mínimas de educación.
  • Queda prohibido el acceso a cualquier zona de las instalaciones sin la presentación del carnet junto con el recibo o entrada.

–Horarios.

  • El horario de los vasos será de 11:00 de la mañana a 20:30 horas de la tarde.
  • A las 21:00 horas se abandonará la zona verde y a las 21:30 horas se cerrarán los vestuarios.
  • El bar estará abierto como mínimo hasta las 22:00 horas.
  • La entrada a las instalaciones municipales que tengan como única finalidad la del acceso al bar de las piscinas será gratuita de lunes a viernes, en horario de 12:00 a 16:00 horas y de las 20:00 en adelante, pero no ocurrirá así los días festivos ni los fines de semana, en los que toda persona que quiera acceder a las instalaciones del bar deberá abonar el precio de entrada (salvo de las 20:00 horas en adelante), como si fuese a utilizar todas las instalaciones.

–Pistas polideportivas.

  • No se practicarán juegos que afecten a la buena conservación de las mismas. La utilización de la pista se regulará bajo reserva de hora.
  • Quienes utilicen estas pistas procurarán que éstas sean usadas alternativamente por las personas allí presentes.
  • Las pistas se alquilan por un tiempo máximo de una hora y en el orden en el que se ha solicitado. Si cuando alguien desea utilizarlas las pistas están libres, puede solicitarse el uso de las mismas durante el tiempo en el que no haya otras reservas solicitadas.

–Zona verde.

  • Por motivos de higiene queda totalmente prohibido comer en esta zona.
  • No se podrá hacer uso de vasijas, botellas u otros utensilios de cristal.
  • Las colillas, envoltorios, etc., deberán arrojarse a las papeleras instaladas, los cigarros debidamente apagados.
  • Los juegos en esta zona deberán cesar siempre que causen molestias a otras personas usuarias (balón, raqueta, etc.).
  • El acceso a esta zona podrá realizarse con cualquier tipo de calzado.
  • Se permite colocar pequeñas sillas y hamacas.

–Merendero.

  • Los asados, parrilladas, etc., deberán realizarse en las barbacoas preparadas para ello.
  • Se podrán llevar mesas y sillas particulares al merendero siempre que sean retiradas diariamente.
  • Se podrán colocar sombrillas u otros accesorios de sombra.
  • La limpieza es responsabilidad de las personas usuarias.

–Terraza-Bar.

  • Toda silla o mesa que no esté ocupada por persona será considerada como libre.
  • Se ruega a las personas usuarias que en horas de comidas no ocupen las sillas y mesas para jugar partidas, tomar el sol, etc., para que puedan acceder a ellas quienes deseen comer.
  • En el bar (bajo solicitud) se podrá reservar una zona de la terraza, siempre y cuando queden suficientes mesas libres, tanto en sol como en sombra, para utilización del resto de personas usuarias.
  • Todas las personas pueden utilizar el servicio de terraza (sillas, mesas...) aunque no utilicen el bar.

–Vestuarios.

  • Se ruega a las personas usuarias un uso correcto de los vestuarios, principalmente en lo correspondiente a limpieza.
  • El horario de apertura será de 11:00 de la mañana hasta las 21:30 horas.
  • Es obligatorio el uso de chancletas o calzado de baño.

–Incumplimiento de normas.

  • Alcaldía o, en su defecto, la persona en quien esta delegue, podrá sancionar con la retirada del carnet de socio o la entrada en las instalaciones tanto temporal como definitivamente a quien incumpla las normas.
  • Las normas quedan abiertas a cualquier problema no recogido en ellas. Estas serán tratadas por el Ayuntamiento, quien resolverá lo que proceda.
  • Existen hojas de reclamaciones para todo tipo de quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de las instalaciones y servicios.
  • Deberán entregarse firmadas, con DNI o similar, nombre legible y dárselas a los y las socorristas o al personal de las instalaciones, quienes las entregarán a la persona responsable de las piscinas o depositarlas en el buzón de sugerencias de las instalaciones.

CAPÍTULO V.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Falta leve.

17.1. Son causas de faltas leves:

–No mantener la instalación limpia.

–Fumar fuera de las zonas destinadas al efecto.

–No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

–No respetar a las demás personas abonadas.

–Acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

–No ducharse previamente al baño.

–No usar chancletas y gorro de baño.

–Correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a las demás personas usuarias y, en general, cualquier acción que pueda incomodar al resto.

–Comer fuera del área señalada para ello.

–Utilizar cualquier elemento u objeto que en sí mismo o por su rotura implique peligro para la integridad física de las personas usuarias.

–Introducir cualquier objeto que pueda causar molestias al resto de las personas usuarias (balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo, etc.).

–Cualquier comportamiento antihigiénico así como todo aquel que provoque un deterioro de la calidad del agua.

–Colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en las piscinas.

–Increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o personas nadadoras.

–No atender a las indicaciones del personal responsable.

17.2. Son sanciones para las causas leves:

–Apercibimiento.

–Expulsión de las instalaciones de uno a tres días.

17.3. La notificación de las faltas leves se hará mediante una amonestación por escrito en el que se especifique el motivo y la fecha de dicha falta.

Artículo 18. Falta grave.

18.1. Son causas de faltas graves:

–Provocar desperfectos en el material o en las propias instalaciones.

–No respetar al personal responsable de la instalación.

–Entrar en la instalación con signos evidentes de haber consumido drogas o alcohol.

–Reiteración en faltas leves.

18.2. Son sanciones para causas graves:

–Expulsión de las instalaciones de tres días a un mes.

18.3. La competencia para sancionar por falta grave corresponde a la Alcaldía. Las sanciones de expulsión de hasta una semana no precisara la reunión de la Comisión Municipal de Deportes del Ayuntamiento. Las sanciones que conlleven una expulsión superior a una semana se harán a propuesta de la Comisión Municipal de Deportes La notificación de las faltas graves se efectuará por escrito con acuse de recibo, en el que se especifique el motivo, la fecha de dicha falta y la sanción decidida.

18.4. Las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de la persona sancionada de reponer los materiales o mobiliarios en los que, en su caso, hayan causado desperfectos al estado en el que se encontraban o, de resultar esto imposible, de reponerlos por otro de similares características.

Artículo 19. Falta muy grave.

19.1. Son causas de faltas muy graves:

–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

–Robos o hurtos de material de la instalación o bienes de otras personas usuarias.

–Agresión a otras personas usuarias o al personal de la instalación.

–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

–Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

–Reiteración en faltas graves.

19.2. Son sanciones para faltas muy graves:

–Expulsión por más tiempo de un mes.

–Pérdida de la condición de persona abonada.

19.3. Las sanciones se adoptarán por decisión de la Comisión Municipal de Deportes. Su notificación será por escrito con acuse de recibo especificando motivo, fecha y la sanción decidida.

19.4. Las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de la persona sancionada de reponer los materiales o mobiliarios en los que, en su caso, hayan causado desperfectos al estado en el que se encontraban o, de resultar esto imposible, de reponerlos por otro de similares características.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2307656