BOLETÍN Nº 123 - 12 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 163E/2023, de 18 de mayo de 2023, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 3 de julio de 2017, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad, a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por las personas facultativas médicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El régimen de ayudas que regula la citada orden foral tiene como finalidad facilitar la continuidad del tratamiento y reducir de esta manera las desigualdades que se puedan producir en determinados colectivos, que debido a sus limitaciones económicas o a situaciones de exclusión social se encuentran en situación de riesgo de no seguimiento óptimo o abandono de las prescripciones médicas.

El artículo 2.1 de la citada orden foral reconoce como beneficiarias de las ayudas a las siguientes personas: "a) Aquellas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista de la Seguridad Social con una renta inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Corresponderá igualmente la percepción de las ayudas a los beneficiarios del asegurado en las mismas condiciones; b)  Aquellas que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, se incluyan en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, y declaren tener una renta inferior a 18.000 euros anuales."

Respecto a las indicadas personas beneficiarias, en virtud de la Sentencia 17/2018, de 22 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Constitucional y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo de 2018, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, modifica los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 102.5.e) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. De conformidad con la modificación introducida, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria (i) todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español, por una parte, y (ii) las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por otra, que tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.

Asimismo, debe indicarse que, en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se modificó el apartado 8 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, ampliando los colectivos exentos de pagar medicamentos, entre los que se incluye a las personas pensionistas que perciban bajas rentas anuales.

Finalmente, la culminación del proceso de implantación del servicio de receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud en 2022, permite en la actualidad la dispensación desde cualquier farmacia, por medios electrónicos, de la medicación prescrita en otra comunidad autónoma.

Por tanto, es preciso modificar la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por las personas facultativas médicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para adecuarla a las modificaciones normativas expuestas anteriormente.

Concretamente, en el apartado 1 del artículo 1, se amplía el objeto de la norma, en el sentido de regular las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por quienes prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

Además, se modifica el apartado b) del artículo 2 por haberse declarado inconstitucional la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, a la que hacía referencia, introduciendo otro contenido a dicho apartado con el objeto de tener en cuenta a las personas que tengan derecho a la prestación farmacéutica. Por último, se añade el apartado c), cuyo contenido estaba regulado en la disposición adicional tercera de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio.

Se modifica el artículo 3 en el sentido de que, por un lado, añaden que las ayudas serán para el pago de medicamentos y los productos sanitarios que hayan sido prescritos por quienes prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud y, por otro lado, se suprime la referencia a que dichos medicamentos y productos sanitarios se deban adquirir en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, haciendo alusión de manera genérica a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como al órgano competente en materia de Farmacia y Prestaciones.

Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 5, haciendo referencia a los beneficiarios implementados en el artículo 2. Así mismo, se modifica la referencia al órgano competente en materia de prestaciones.

El apartado 4 del artículo 7 actualiza la normativa en materia de transparencia. De la misma forma en el artículo 14 se modifica la normativa en materia de protección de datos, adecuándola a la vigente actualmente.

Por último, se deroga la disposición adicional primera, ya que el contenido de la misma se ha introducido en el articulado de la norma; se deroga así mismo, la disposición adicional segunda, dado que en la modificación de la citada orden foral se ha suprimido la referencia a la adquisición de los medicamentes y productos sanitarios en las oficinas de farmacia; y la derogación de la disposición adicional tercera, viene justificada por haberse recogido en el contenido del artículo 2.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por las personas facultativas médicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificada como sigue:

Uno.–El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El objeto de la presente norma es regular las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por quienes prestan sus servicios tanto en el Sistema Nacional de Salud como en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las personas en situación de enfermedad y necesidad con residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra."

Dos.–El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, quienes residan en la Comunidad Foral de Navarra y se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Ostenten la condición de persona asegurada activa de la Seguridad Social o situación asimilada, y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 18.000 euros anuales y sean titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Las personas cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros anuales a las que se les haya reconocido, como personas titulares o beneficiarias de la titular, el derecho a la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos por el organismo competente, y sean titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) El colectivo de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, en su condición de personas titulares o beneficiarias de la titular, que cumplan los requisitos de renta recogidos en la letra a) y hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con los topes y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria."

Tres.–El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por quienes prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud y en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública ascenderán a las siguientes cantidades:

a) Para las personas beneficiarias cuyas rentas sean inferiores o iguales a 6.000 euros anuales, a la resultante de restar 2,60 euros al importe efectivamente pagado cada mes.

b) Para las personas beneficiarias cuyas rentas sean superiores a 6.000 euros anuales, a la resultante de restar 8,23 euros al importe efectivamente pagado cada mes."

Cuatro.–El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La aprobación de la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden foral corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al órgano competente en materia de prestaciones."

Cinco.–Los apartados 1 y 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes deberán presentarse por las personas aseguradas o por las personas titulares del derecho a la prestación farmacéutica.

(...)

"3. La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente en materia de Prestaciones verifique automáticamente ante el organismo correspondiente, tanto el cumplimiento de los requisitos que acrediten su condición de persona beneficiaria, como los gastos efectuados por la misma en productos farmacéuticos y sanitarios."

Seis.–El apartado 4 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

"4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará públicas las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los artículos 22 y 26 de la Ley Foral de 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicación de las subvenciones concedidas en ningún caso contendrá datos de carácter personal de las personas beneficiarias."

Siete.–El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Protección de datos.

Los datos que se aporten de acuerdo con lo dispuesto en esta orden foral serán incorporados al fichero automatizado específico que a tal efecto se cree. El uso de este fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas por parte del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Las personas solicitantes podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales."

Disposición derogatoria única.–Derogación.

Se deroga la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda y la disposición adicional tercera.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2023.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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