BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 122/2023, de 17 de mayo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y en el de Planificación e Innovación Turística, ambos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Identificación BDNS: 695636.

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de la beca ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación dirigidas a titulados o tituladas universitarias con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y el de Planificación e Innovación Turística, de modo que adquieran un conocimiento práctico, directo y especializado de las actuaciones llevadas a cabo en los citados Servicios. La formación se realizará en las actividades que se derivan del ámbito competencial de cada uno de los Servicios, concretamente, la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo y la Sección de Transformación Turística y Observatorio.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y en el de Planificación e Innovación Turística, ambos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

2.º Autorizar un gasto de 8.248,18 euros con cargo a la partida presupuestaria "830001 83100 4800 432100 Transferencias corrientes para alumnos en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra de Gastos de 2023.

3.º Autorizar un gasto de 136,54 euros en el Presupuesto de Gastos de 2024, por la seguridad social de diciembre de 2023 que se pagará en enero del 2024, con cargo a la partida equivalente a 830001 83100 4800 432100, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", de los Presupuestos de Gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, al Servicio de Planificación e Innovación Turística y al Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

6.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus Bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de mayo de 2023.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN CON DESTINO EN LOS SERVICIOS DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y DEL COMERCIO Y EN EL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN E INNOVACIÓN TURÍSTICA, AMBOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación dirigidas a titulados o tituladas universitarias graduadas en Turismo y Sociología, con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y en el de Planificación e Innovación Turística, ambos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito reservado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 79.336,54 euros, de los cuales se autoriza 8.248,18 euros para el año 2023 y 68,27 euros para el año 2024, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto 2024. Se prevé, en caso de prórroga, la autorización de las cantidades correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026 conforme a la reserva presupuestaria previamente validada, quedando condicionadas las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de dichos ejercicios.

3.ª Duración de la beca.

Las becas de formación tendrán una duración inicial aproximada de 4 meses a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la resolución de concesión y que finalizará el 31 de diciembre de 2023. La fecha prevista de incorporación es el 1 de septiembre de 2023, o fecha que se señale en la resolución de concesión, si esta fuera posterior.

Podrán, en cualquier caso, ser prorrogadas por la directora general de Turismo, Comercio y Consumo hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas, de tal forma que podrán prorrogarse las anualidades completas de 2024 y 2025 y, en 2026 las mensualidades restantes hasta completar los tres años, todo ello condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente y adecuado en la partida.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

Las becas de formación contemplan un presupuesto máximo mensual de 1.100,00 euros, cantidad que incluye la previsión del gasto correspondiente a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las personas becadas recibirán una cuantía mensual de 990,00 euros brutos. Del abono de esta última cuantía se detraerá, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor, tanto la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas como la cotización que corresponda a las personas becadas.

La cantidad que se abone a las personas becadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª Solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Estar empadronada en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título universitario de entre los indicados en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido a fecha de finalización de la presentación de solicitudes y siempre dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

6.ª Plazos de presentación de solicitudes y documentación.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-de-formacion-con-destino-en-turismo-y-comercio. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación deberá presentarse en soporte informático.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el impreso normalizado del anexo II de la presente convocatoria, que podrá descargase igualmente de la ficha correspondiente del catálogo de trámites arriba mencionado y deberá, en todo caso, enviarse firmado por el solicitante de la beca. Dicha solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

–Documentación relativa a la persona solicitante:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del o de la solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporadas tanto la declaración responsable aquí mencionada como la autorización a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo para hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Documentación relativa al objeto de la solicitud:

a) Fotocopia de la titulación académica relativa a la beca a la que aspira.

b) Certificación académica personal y oficial con las calificaciones de todas las materias de cada curso, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos que se justificarán mediante documentos acreditativos de los mismos, conforme a lo establecido en la base 7.ª, y en especial los siguientes:

–Otros títulos académicos universitarios que tengan relación directa con la beca.

–Cursos de formación que tengan relación directa con la beca, cursados en universidades o administraciones y organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros.

–Participación en proyectos que tengan relación directa con la titulación exigida (becas, prácticas, etc.): se acreditará mediante Certificado oficial expedido bien por la universidad o bien por la empresa, donde se indique que las prácticas, becas, etc. realizadas son extracurriculares, las funciones realizadas, así como las fechas de inicio y fin y horas realizadas.

–Conocimiento de idiomas.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

7.ª Criterios de valoración de méritos.

La concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, por lo que la misma se asignará, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 4 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Máster: 1 punto.

–Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada. Se atribuirán por este concepto 0,20 puntos por crédito o por cada 10 horas de formación, valorándose proporcionalmente las unidades menores a dichas cantidades.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de las becas (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo. No se valorarán aquellos certificados que no conste la duración en meses.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares. No se valorarán en este apartado los certificados donde no conste la fecha inicio y fecha final.

e) Conocimiento de idiomas. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto de cada idioma, no valorándose el exceso de puntuación de 5 puntos.

–Posesión del certificado de aptitud o el título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente: 1,2 puntos (euskera), 1 punto (por cada uno de los idiomas comunitarios).

–Titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 1 punto (euskera), 0,8 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios).

–Nivel de B1 o equivalente reconocido oficialmente se valorará con 0,5 puntos (euskera), o 0,4 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios).

No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y solo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

8.ª Comisión evaluadora.

La comisión evaluadora será el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos, valorar los méritos alegados, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los o las aspirantes.

La comisión evaluadora estará compuesta por:

Presidente: jefe de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Presidente Suplente: jefe de la Sección de Transformación Turística y Observatorio.

Vocal: Amaia García Lopez de Arana, técnica de la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

–Vocal suplente: María Aránzazu Areta Cebrián, técnica de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

Secretaria: Lorea Mei Ojer Suzuki, TAP jurídico del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Secretaria suplente: Iris Meritxell Ollo López, TAP jurídico de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

9.ª Tramitación y resolución de concesión de la beca.

Una vez recibidas las solicitudes, la comisión evaluadora procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7.ª y la comisión evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.

La comisión evaluadora elevará propuesta de resolución para que la directora general de Turismo, Comercio y Consumo resuelva la convocatoria de beca. La resolución contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y será notificada conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución de concesión o de denegación de la beca solicitada, los solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

10.ª Publicidad de las concesiones.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiada e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, se publicarán los resultados de la presente convocatoria.

11.ª Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y especialmente las obligaciones expresadas en el artículo 19.

Es obligación igualmente de las personas beneficiarias el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento en que de dicte la propuesta de resolución de la concesión.

12.ª Inicio de las actividades y renuncias.

Las personas beneficiarias deberán iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

En caso de renuncia, la beca podrá concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la comisión evaluadora.

13.ª Tutorias y actividades.

Las actividades que realice la persona becada serán dirigidas y supervisadas por un tutor o tutora con titulación igual o superior a la requerida a la persona que disfrute de la beca designado por la unidad administrativa respectiva.

Las actividades del becario o becaria se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

En función de cada beca la formación podrá contemplar los siguientes aspectos:

a) Las actividades a desarrollar en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con acompañamiento de personal técnico de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, entre otras, serán las siguientes:

–Información y asesoramiento a empresas turísticas respecto a los trámites a realizar y requisitos a cumplir para la inscripción de una actividad (alojamiento, restauración, mediación turística y Turismo Activo y Cultural) en el Registro de Turismo de Navarra.

–Comprobación de la correcta cumplimentación de las declaraciones responsables (alta, baja y modificación de datos) presentadas por las empresas turísticas para la inscripción de establecimientos y/o actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.

–Preparación, redacción y emisión de informes y todo tipo de documentos (registro e inspección) que se elaboran en la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo en relación con la gestión del Registro de Turismo de Navarra.

–Apoyo en el control y seguimiento del cumplimiento de las garantías, o seguros de responsabilidad civil, establecidas en la normativa para el ejercicio de una actividad turística.

–Apoyo en la tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

–Apoyo en el control del intrusismo y la competencia desleal en materia turística.

–Tareas de organización, búsqueda de datos y elaboración de informes y presentaciones relacionadas con las competencias de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Tareas de organización del archivo de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Cualesquiera otras que se desarrollan en la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

b) La Titulación relacionada con el grado en sociología, con acompañamiento de personal técnico de la Sección de Transformación Turística y Observatorio de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en:

–Apoyo en las tareas de incorporación y automatización de nuevas fuentes de información al observatorio. Soporte en el mantenimiento y desarrollo del datamart del Observatorio.

–Apoyo en la definición e incorporación de información de los indicadores recogidos en los diferentes planes de actuación de la Dirección General. Tareas de coordinación con el resto de unidades para la recogida de información.

–Preparación de informes periódicos para la evaluación de los programas de formación y calidad turística y comercial.

–Preparación de informes periódicos y del informe de coyuntura turística. Apoyo en el análisis de la información y preparación para su difusión.

–Apoyo en la implementación del Modelo de Gobernanza del Observatorio. Convocatoria y preparación de reuniones, documentación, comunicaciones, etc.

–Desarrollo de tareas para la detección de buenas prácticas nacionales e internacionales en turismo y consumo. Radar del Observatorio.

–Incorporación de información y actualización de la página web del observatorio.

–Apoyo en las tareas de recogida y análisis de la información para estudios de la demanda: visitantes y turistas.

–Apoyo en las tareas de análisis y desarrollo de sistemas de medición y de las bases de datos de Big Data en coordinación con otras unidades de la Administración competentes.

–Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

14.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becada se realizará en las instalaciones propias de la Dirección General de Turismo y Comercio con una dedicación máxima de 30 horas semanales y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

La persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberán cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia del disfrute de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

15.ª Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación a su plantilla de la persona beneficiaria de la beca a la finalización de la misma.

2. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración pública.

3. Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, las personas becarias tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

4. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

A estos efectos, la persona en formación se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

16.ª Incompatibilidad.

La beca de formación será incompatible con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

17.ª Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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