BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18/2023, de 16 de mayo, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de proyectos de prácticas restaurativas comunitarias para el año 2023. Identificación BDNS: 694529.

La Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias, dispone en su artículo 47 que:

"El departamento con competencias en materia de justicia promoverá la creación de una red que ofrezca prácticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto, así como mediante otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social."

En relación a ello, la disposición adicional tercera señala que:

"En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento con competencias en materia de justicia, aprobará las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas para la cohesión social."

Por tanto, procede aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención destinada a fomentar proyectos en tal sentido.

Estas prácticas se definen, según lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley foral, como herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, hay que tener en cuenta que las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes. Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.

Los principios que rigen su funcionamiento son, según el artículo 46, los de:

a) Participación de la ciudadanía: se promoverá la participación solidaria de la ciudadanía a través de fórmulas de voluntariado, sin excluir la participación de personas facilitadoras profesionales.

b) Prevención y resolución de conflictos sociales: los procesos irán dirigidos a la prevención y resolución de conflictos sociales, así como a debatir enfoques diversos sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.

c) Aumento de la cohesión social: los procesos buscarán fortalecer el sentido de responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad cívica, desde una mirada positiva a la diversidad e interculturalidad.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta ley foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Se han de establecer mediante Orden Foral las bases reguladoras, conforme a lo recogido en los anexos de esta propuesta, que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones de prácticas restaurativas comunitarias.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El gasto asociado a esta convocatoria de subvención es de 20.000 euros que se financiarán con cargo a la partida F20001 F2400 4819 112105 "Subvención para proyectos de prácticas restaurativas comunitarias".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de prácticas restaurativas comunitarias y sus bases reguladoras recogidas como anexo I y II de esta orden foral.

2.º Autorizar un crédito de 20.000 euros, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de gastos de 2023: F20001 F2400 4819 112105 "Subvención para proyectos de prácticas restaurativas comunitarias".

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, al Negociado de Gestión Económica y Contable, ambos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2023.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS COMUNITARIAS PARA EL AÑO 2023

Primera.–Objeto y finalidades.

1. El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca una subvención para el año 2023 mediante la cual se financiarán proyectos de prácticas restaurativas comunitarias realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

2. Estos proyectos tendrán como finalidad la prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, buscando generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.

3. Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución.

4. Todos los proyectos deberán seguir los principios establecidos en la Ley foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. Estos principios, recogidos en el artículo 46 de la citada Ley foral, son:

a) Participación de la ciudadanía: se promoverá la participación solidaria de la ciudadanía a través de fórmulas de voluntariado, sin excluir la participación de personas facilitadoras profesionales.

b) Prevención y resolución de conflictos sociales: los procesos irán dirigidos a la prevención y resolución de conflictos sociales, así como a debatir enfoques diversos sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.

c) Aumento de la cohesión social: los procesos buscarán fortalecer el sentido de responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad cívica, desde una mirada positiva a la diversidad e interculturalidad.

5. No es objeto de esta convocatoria de subvención la financiación de proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas o cuya competencia corresponda a otras Administraciones públicas. Asimismo, se excluyen expresamente los proyectos cuyo contenido sea la realización de obras de construcción y/o rehabilitación. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 20.000 euros que se financiarán con cargo a la partida "F20001 F2400 4819 112105", "Subvención para proyectos de prácticas restaurativas comunitarias" del presupuesto de gastos de 2023.

El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 5.000 euros.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base 1.ª de esta convocatoria.

b) Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

c) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la base segunda.

d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 15% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo III.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas Bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2023 y pagados hasta el 10 de febrero de 2024.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y esta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención.

Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la entidad bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

a.7) Se excluirá el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los casos en que este sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 15% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

4. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en el Registro de la Dirección General de Justicia (calle Monasterio de Irache, 22, 31011 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a justiciarestaurativa@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a justiciarestaurativa@navarra.es.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias y que será presentada telemáticamente:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, ni de haber sido objeto de sanción en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en materia tributaria.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (anexo IV).

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (anexo IV).

a.7) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.8) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 "gastos financieros".

a.9) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de 10 días contados desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyecto y presupuesto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) y en la dirección de correo electrónico: justiciarestaurativa@navarra.es. Esta memoria tendrá un límite máximo de 50 páginas, con tamaño de letra Arial 11.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2 y a.3) del primer apartado de esta base en el caso que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia o si las entidades sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, esta deberá estar acreditada en los Estatutos de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Justicia, designándose como órgano instructor al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente con el fin de ser valorada no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores aritméticos, costes poco realistas u otros costes no elegibles, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, requerirá que la subvención se proponga si fuese eficiente su concesión, para lo cual se procederá al trámite previsto en la base 11.ª

5. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo I. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

6. Si en alguna modalidad no se agotase el crédito establecido para la modalidad, la cantidad sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito entre la otra modalidad. Si no se agotase el crédito de la consignación presupuestaria establecida, la entidad convocante podrá solicitar la inclusión de mejoras en el proyecto presentado por el importe restante hasta agotar la consignación prevista, mejoras que deberán ser valoradas y, en su caso, aceptadas por la entidad convocante.

Undécima.–Reformulación.

En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución al director general de Justicia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud o posteriormente, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc., o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, estos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, acompañada de instancia un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra y en la dirección de correo electrónico: justiciarestaurativa@navarra.es.

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y esta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, según modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, número de participantes, etc.) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán presentados digitalmente siguiendo el orden descrito en el listado de gastos antes mencionado. Se acompañará Declaración Jurada de la persona que ejerza la representación de la entidad donde conste que los datos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

Como comprobantes de gasto solo serán admitidos recibos y facturas que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como comprobante de abono únicamente se aceptarán documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas (no se admitirán pagos en efectivo).

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades y firmado mediante firma digital certificando la presentación de la documentación aceptada ante la Dirección General de Justicia para justificar la subvención percibida.

a.3) Declaración, en su caso, del IVA compensado.

a.4) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.5) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Contratos de trabajo del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa.

a.7) Certificado expedido por la entidad para la acreditación de la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

a.8) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad imputado al proyecto.

a.9) Certificado expedido por la entidad para la acreditación del porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en el apartado 2.a) de la presente base.

b.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.5) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

b.6) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

b.7) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad imputado al proyecto.

b.8) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.9) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.10) Modelo anual 190 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo anual 180 de retención por arrendamientos.

b.11) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.12) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Toda la documentación recogida en los puntos anteriores se presentará de manera telemática.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

5. Salvo para aquellas entidades que hubieran optado al pago anticipado de la subvención la fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 10 de diciembre de 2023.

6. En todos los casos el informe final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2024, inclusive.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras, así como cualquier otro informe sobre la ejecución del proyecto que se le pudiera requerir desde el Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa referido a listados de participantes en el programa subvencionado.

En todo caso los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales de los programas como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo.

c) Comunicar al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 10% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre del año en curso. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

l) Contar con una delegación en la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del programa subvencionado.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta ley foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si esta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada en el anexo VI impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Vigésima.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones del director general de Justicia dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo primera.–Tratamiento de datos.

1. La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Justicia.

2. La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

4. Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

5. Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en la siguiente dirección electrónica sgt.migracionyjusticia@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Vigésimo segunda.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS COMUNITARIAS

A.–PERTINENCIA INSTITUCIONAL (10%) (10,00 PUNTOS)

a.1.

Implantación y base social en Navarra

(hasta 3,00 puntos)

a.1.1.

Años de actividad según inscripción registral (0,10 por año)

(hasta 1,00 punto)

a.1.2.

N.º de personas socias, según la siguiente escala

(hasta 1,00 punto)

> 300 personas socias

1,00 punto

Entre 50 y 300 personas socias

0,50 puntos

< 50 personas socias

0,00 puntos

En el caso de Fundaciones

0,50 puntos

a.1.3.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala

(hasta 1,00 punto)

50% y más

1,00 punto

20% y menos del 50%

0,50 puntos

< 20%

0,00 puntos

a.2.

Capacidad financiera

(hasta 5,00 puntos)

a.2.1.

Análisis de los resultados económicos del año anterior (diferencia entre ingresos y gastos de la entidad)

(hasta 3,00 puntos)

Superávit (I > G)

3,00 puntos

Equilibrio (I = G)

2,00 puntos

Déficit inferior al 10% [(I-G)/G < -10 %]

1,00 punto

Déficit superior al 10%

0,00 puntos

a.2.2.

Análisis de las fuentes de financiación de la entidad año anterior

(hasta 2,00 puntos)

Por financiación privada, según la siguiente escala

(hasta 1,00 puntos)

> 30% del total de ingresos

1,00 puntos

> 15% del total de ingresos

0,50 punto

Resto

0,00 puntos

Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala

(hasta 1,00 puntos)

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

1,00 puntos

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

0,50 punto

Resto

0,00 puntos

a.3.

Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social

(hasta 2 puntos)

a.3.1.

N.º de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años (0,25 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

(hasta 1,00 puntos)

a.3.2.

Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género

(hasta 1,00 punto)

B.–CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (90%) (90,00 PUNTOS)

b.1.

Análisis de la coherencia del proyecto

(hasta 38,00 puntos)

b.1.1.

Fundamentación y coherencia con los principios de la Ley foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

(hasta 10,00 puntos)

Es totalmente coherente

10,00 puntos

Hay coherencia parcial (uno de los principios está poco desarrollado o fundamentado)

8,00 puntos

Hay coherencia parcial (dos de los principios están poco desarrollados o fundamentados)

5,00 puntos

Hay coherencia parcial (tres de los principios están poco desarrollados o fundamentados)

3,00 puntos

Es incoherente o está muy poco detallado

0,00 puntos

b.1.2.

Objetivos

(hasta 5,00 puntos)

Son totalmente coherentes y bien definidos

5,00 puntos

Son incoherentes o están muy poco detallados

3,00 puntos

No está cumplimentado

0,00 puntos

b.1.3.

Descripción de las actividades

(hasta 5,00 puntos)

Descritas con precisión

5,00 puntos

Regular. No están descritas con precisión

3,00 puntos

No están descritas (solo enumeradas)

0,00 puntos

b.1.4.

Resultados esperados

(hasta 5,00 puntos)

Descritos con precisión

5,00 puntos

Regular. No están descritos con precisión

3,00 puntos

No están cumplimentados

0,00 puntos

b.1.5.

Calendarización de actividades

(hasta 5,00 puntos)

Descrita con precisión

5,00 puntos

Regular. No está descrita con precisión

3,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.1.6.

Análisis de la Coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades

(hasta 8 puntos)

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos-Actividades-Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 8 puntos, con la siguiente clasificación:

Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades

8,00 puntos

Hay coherencia solo entre las actividades y los resultados

6,00 puntos

Hay coherencia solo entre las actividades y los objetivos

4,00 puntos

Hay coherencia entre los objetivos y los resultados

2,00 puntos

Es incoherente

0,00 puntos

b.2.

Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(hasta 6,00 puntos)

b.2.1.

Indicadores

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.2.

Fuentes de verificación

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.2.3.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.

Análisis de los recursos humanos y voluntariado, así como de los recursos materiales y económicos

(hasta 20,00 puntos)

b.3.1.

Adecuación de los recursos humanos (se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas)

(hasta 3,00 puntos)

Muy adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.2.

Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas

(hasta 10,00 puntos)

Muy adecuado

10,00 puntos

Adecuado

5,00 puntos

Regular

3,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.3.

Adecuación de los recursos técnicos (materiales, locales)

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.4.

Correcto desglose del presupuesto

(hasta 3,00 puntos)

Muy adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.3.5.

Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

Aportación externa al GN > 10%

2,00 puntos

Aportación externa al GN hasta el 10%

1,00 punto

No hay aportación externa al GN

0,00 puntos

b.4.

Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos sociales

(hasta 5,00 puntos)

b.4.1.

Plantea una estructura de coordinación periódica con recursos públicos, sociales o comunitarios

(hasta 5,00 puntos)

Muy adecuado

5,00 puntos

Adecuado

3,00 puntos

Regular

2,00 puntos

Inadecuado o inexistente

0,00 puntos

b.5.

Análisis de la participación de las personas beneficiarias

(hasta 15,00 puntos)

b.5.1.

Análisis del perfil y estimación cuantitativa

(hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Regular

0,50 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

b.5.2.

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas

(hasta 3,00 puntos)

Muy adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Inexistente

0,00 puntos

b.5.3.

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto

(hasta 5,00 puntos)

Bien. Dispone, es adecuado y preciso

5,00 puntos

Regular. Dispone y es poco adecuado o impreciso.

3,00 puntos

No dispone

0,00 puntos

b.5.4.

Promedio de mujeres participantes en las actividades

(hasta 5,00 puntos)

75% y más

5,00 puntos

Entre el 50% y el 75%

2,00 puntos

< 50%

0,00 puntos

b.6.

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto

(hasta 6,00 puntos)

Diversificación de la intervención por todo el territorio de la Comunidad Foral en función de la localización de la ejecución del proyecto

Exclusivamente en territorio de la Comunidad Foral distinto a Pamplona y Comarca de Pamplona

6,00 puntos

En Pamplona o Comarca de Pamplona y en el resto de la Comunidad Foral

3,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona y/o Comarca de Pamplona

2,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona

1,00 puntos

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