BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria para la provisión temporal y en régimen administrativo de la plaza de Secretaría

Mediante Resolución de Presidencia número 224/2023, de 1 de junio, se ha acordado lo siguiente:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la sustitución, mediante concurso-oposición, de la secretaria de la Mancomunidad de Sakana.

2.º Iniciar el procedimiento de conformidad con las bases y declarar la situación de urgencia que motiva la convocatoria.

3.º Remitir al Boletín Oficial de Navarra las bases de la convocatoria, que son las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL Y EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA PLAZA DE SECRETARÍA DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

La presente convocatoria se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal y en régimen administrativo de la plaza de secretaría de Mancomunidad de Sakana.

Se creará una bolsa de empleo compuesta por los aspirantes que superen este proceso selectivo o alguna de las pruebas, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

Considerando que este es un caso de urgencia, al ser las funciones del puesto de secretaría señaladas en los artículos 239 y 239 bis de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de julio, las de dar fe pública de todos los actos y acuerdos de los órganos y asesoramiento legal a los órganos de las entidades Locales, y con la finalidad de no paralizar la vida y gestión ordinaria de las competencias municipales, en defensa del interés general y de la prestación del servicio a la población, se procederá, en base al artículo 42.2.c) del mismo cuerpo legal, a constituir la lista de aspirantes mediante convocatoria pública publicada en el Boletín Oficial de Navarra, acortando los plazos establecidos por este Reglamento para el ingreso de los y las funcionarias de la Administración.

1.3. Las pruebas de selección que se realizarán serán las establecidas en la base 7, valorándose la fase del concurso conforme a lo previsto en la base 7.1 del presente condicionado.

1.4. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de 4 meses, susceptible de ser prorrogada y, en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. Las causas de extinción del contrato serán las establecidas en la Ley Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra. En todo caso, el contrato finalizará en el momento en el que se incorporé la secretaria que ocupa actualmente la plaza, se provea la misma con carácter permanente o sea amortizada.

Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Mancomunidad de Sakana podrá resolver de forma discrecional las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.

1.5. El horario de trabajo será el establecido por la Mancomunidad de Sakana, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel A de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica para dicho puesto de trabajo.

1.7. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará las funciones de secretaría en la Mancomunidad de Sakana.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.

–Licenciatura en Sociología.

–Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública.

e) Estar en posesión del carnet de conducir de categoría B.

f) Hallarse en posesión del título de EGA o equivalente (o en su defecto superar la prueba de euskera correspondiente).

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de la Mancomunidad de Sakana, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, caso en el que se, antes de la finalización del plazo de presentación, deberán enviar justificante de haber presentado la documentación a la siguiente dirección de correo electrónico: idazkaria@sakana-mank.eus.

3.2. El plazo de presentación es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:30 horas de dicho día. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del carné de conducir.

c) Copia del título exigido.

d) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (www.sakana-mank.eus) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Dentro del plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (www.sakana-mank.eus) las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Base 5.–Listas definitivas.

En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Si hubiese alegaciones, una vez resueltas, se dictará resolución de la presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (www.sakana-mank.eus) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista. Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: David Oroz Alonso, presidente de la Mancomunidad de Sakana. Suplente: Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza, vicepresidente de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal segundo: Iosune Telleria Petroch, gerente de la Mancomunidad de Sakana (o persona que la sustituya a partir del 1 de agosto de 2023). Suplente: Iker Manterola Matxain, gerente de la Agencia de Desarrollo.

Vocal tercera: Ana Carrillo Simón, representante de personal conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Suplente: a propuesta de la representación de personal.

Vocal-interventora: Nerea Malkorra Araolaza, interventora de la Mancomunidad. Suplente: interventor/a de un ayuntamiento que forme parte de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal-secretario/a: secretaria de la Mancomunidad de Sakana. Suplente: secretario/a de un ayuntamiento que forme parte de la Mancomunidad de Sakana.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia de presidencia y secretaría.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.4. El tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.5. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.6. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.–Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskera entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en las bases de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana o Euskarabidea, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.

7.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

–Experiencia profesional:

  • Por cada año completo trabajado en un puesto de secretaría en una entidad local: 3 puntos.
  • Por cada año completo trabajado en un puesto de cualquier Administración pública para las que se haya exigido el título de grado en Derecho, grado en Ciencias Políticas y de la Administración o licenciatura en Sociología o licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología: 1,5 puntos.

Los periodos inferiores a un año se puntuarán de forma proporcional de acuerdo con el informe de vida laboral.

La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.

–Formación complementaria. Cursos de especialización o perfeccionamiento en materias propias del puesto de secretaría:

  • Cursos superiores a 5 horas e inferior a 25: 0,5 punto.
  • Cursos de entre 25 y 50 horas de duración (ambas inclusive): 1 puntos.
  • Cursos superiores a 50 horas de duración: 2 puntos.

La puntuación máxima del presente apartado será de 10 puntos.

La puntuación máxima de la fase concurso será de 30 puntos.

7.2. Fase de oposición.

–Primera prueba:

Consistirá en la contestación por escrito un cuestionario de 50 preguntas teórico-prácticas, tipo test, que versará sobre el temario del anexo II.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 35 puntos.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas. Los resultados se publicarán en el plazo de tres días en la web de la entidad.

7.3. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado la prueba o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Mancomunidad de Sakana, esta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

7.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 8.–Propuesta del tribunal.

8.1. Concluida la celebración de la última prueba, el tribunal formulará a la Mancomunidad de Sakana la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre los aspirantes.

8.2. La propuesta será vinculante para la Mancomunidad de Sakana.

8.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (www.sakana-mank.eus).

8.4. La persona aspirante seleccionada deberá entregar a la Mancomunidad los documentos originales presentados de conformidad con la base tercera de la presente convocatoria, con carácter previo a la propuesta de contratación.

8.5. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Mancomunidad de Sakana. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 9.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 1 de junio de 2023.–El presidente, David Oroz Alonso.

ANEXO I.–Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II.–TEMARIO

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

5.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades Locales.

6.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

11.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

12.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

13.–Estatutos de la Mancomunidad de Sakana (Boletín Oficial de Navarra número 57, de 7 de mayo de 2003 y modificación publicada Boletín Oficial de Navarra número 75, de 21 de junio de 2010).

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