BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición restringida al personal funcionario, con nivel D, de una plaza de nivel C, como encargada-o mantenimiento

El Ayuntamiento de Ansoáin, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de mayo de 2023, aprobó la convocatoria.

Ansoáin, 22 de mayo de 2023.–El alcalde-presidente, Ander Andoni Oroz Casimiro.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, al amparo del artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con carácter restringido, al personal funcionario con nivel D del Ayuntamiento de Ansoáin y mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de encargada-o mantenimiento, identificada en plantilla orgánica con el número 5001, adscrita al Área de Mantenimiento General.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición, desde la fecha de toma de posesión, del nivel C. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración que para dicha plaza se determinan en plantilla orgánica vigente.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran, pudiendo contemplar con carácter ordinario la prestación de servicios en jornada de mañana y tarde y/o la prestación de servicios de lunes a sábado.

1.5. Las funciones a desempeñar por el designado serán aquellas que le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría, constando entre otras:

–Coordinación, planificación y seguimiento del equipo de trabajo de servicios múltiples, responsabilizándose de la eficiencia de los recursos humanos y materiales asignados.

–Coordinación con el resto de los jefes de servicio el trabajo diario a realizar en cada área.

–Coordinación con el Área de Jardinería para trabajos que involucren a los dos servicios y en los casos de necesitar apoyos de personal entre los dos servicios.

–Coordinar trabajos de mantenimiento vial con el jefe de alguaciles, como la realización de obras, señalización, pintado, etc. y todo lo referente al tráfico y seguridad vial.

–Previsión y realización de compra de material o utensilios o contratación de servicios tras el visto favorable del órgano competente, así como control de estas compras.

–Realización de pequeños informes, memorias, escritos y propuestas relacionadas con el puesto de trabajo.

–Responsabilidad del control, inventario y mantenimiento de material, utensilios, vehículos y resto de maquinaria de servicios múltiples.

–Seguimiento y control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales incluso realizando propuestas y presupuestos de cambio o reparación concretos.

–Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Control del correcto estado de las vías y espacios públicos, así como estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Asistencia (o coordinación de la asistencia) a urgencias e imprevistos ineludibles fuera del horario laboral habitual.

–Control y coordinación con servicios externos (limpiezas de edificios, mantenimiento de alumbrado público, mantenimiento de redes informáticas, etc.) y coordinación de sus trabajos cuando sea necesario.

–Supervisar los trabajos de las empresas que dan servicios de mantenimiento de instalaciones (ascensores, calefacciones, sistemas de protección contra incendios, etc.) haciendo seguimiento para asegurarse que esos servicios se prestan y que se hacen correctamente.

–Coordinar con servicio de urbanismo todos los temas que afecten a mantenimiento y obras.

–Fomentar la cultura energética y la aplicación de criterios medioambientales en la coordinación de trabajos de mantenimiento y reparación o sustitución de equipos, siendo la reducción del consumo energético y el aprovechamiento sostenible de los recursos medioambientales un objetivo constante a perseguir.

–Controlar mensualmente los consumos energéticos de las instalaciones públicas (electricidad, gas, gasoil, agua) proponiendo medidas para reducir los mismos.

–Control de necesidades de personal y proposición de posibles contrataciones para vacaciones, bajas, trabajos específicos de duración determinada.

–Cumplir y hacer cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Proponer al Ayuntamiento un presupuesto de gasto anual en concepto de mantenimiento diferenciando las distintas partidas y hacer un seguimiento de la ejecución de este.

–Control de gasto de las partidas propias y proponer partidas para siguientes ejercicios.

–Adquisición y compra o alquiler de maquinaria o vehículos necesarios para la realización de ciertos trabajos.

–Funciones asignadas en el plan inverna.

–Y en general en todo aquello que el Ayuntamiento le requiera y que entre dentro del ámbito de su capacitación profesional.

Cuantas funciones les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin y hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

b) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) Hallarse en posesión del carné de conducir clase B.

e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa. excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes seleccionados en el plazo y forma previstos en la base 9.ª de la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias.

3.1. Las solicitudes se presentarán en las oficinas municipales, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de no haber personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don Ander Oroz Casimiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Don Aritz Ayesa Blanco, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Primer vocal: Don Oier Aizkorbe Arlegi, Jefatura de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Doña Miren Josu Blanco Ocerin, técnica de Urbanismo del Ayuntamiento de Ansoáin.

Segundo vocal: Don Txemari Zurbano Peñas, encargado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Huarte.

Suplente: Don Javier Urtiaga Sanz, policía local del Ayuntamiento de Ansoáin.

Tercer vocal: Don Rubén Sánchez Martínez, designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Doña Arantzazu González Torralba, designad a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Secretario: Iñigo Anaut Peña, asesor laboral y de RRHH del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Dirección de RRHH del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas y no podrá hacer ni actuar sin asistencia al menos, de la mayoría de sus miembros.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Ansoáin convocante, al tribunal que ha de juzgar las pruebas y a quienes toman parte en ellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, que se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de junio de 2023.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar fecha y hora del comienzo de la fase de oposición.

Posteriormente, el tribunal hará públicos, oportunamente, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, en la forma reglamentaria.

7.–Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el anexo II, los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de un único ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica; en concreto, el desarrollo de determinados proyectos o casos prácticos relacionados con el puesto, a determinar por el tribunal, encaminados a demostrar los conocimientos y el desempeño real de los aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo. La puntuación máxima será de 70 puntos, debiendo obtener, al menos, una puntuación de 30 puntos para superarla las personas aspirantes.

8.2. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio.

8.3. Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con sus calificaciones obtenidas y asimismo, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio.

8.4. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos de documento nacional de identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.

8.5. Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

8.6. La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el tribunal antes de iniciarse el mismo.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

9.–Relación de aprobados, propuesta del tribunal y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y la página web municipal (http://www.ansoain.es) del Ayuntamiento de Ansoáin, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y dará traslado al órgano convocante de la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes con mayor puntuación, que será vinculante para dicho órgano convocante; publicándose dicha propuesta en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio y si persistieran, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primero.

9.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar en el registro general del ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

Al efecto de acreditar la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones, el tribunal dispondrá el reconocimiento médico del aspirante propuesto.

9.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En dicho supuesto la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base anterior, el órgano competente del Ayuntamiento de Ansoáin, procederá al nombramiento como funcionario del nivel C, para desempeñar el puesto convocado; dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1.

10.3. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de julio, y disposiciones concordantes.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II.–BAREMO

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de encargado: por cada año 2 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª Se tendrán en cuenta los servicios prestados a las Administraciones públicas tanto con carácter fijo como interino.

7.ª La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 15 puntos.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Estar en posesión de titulación de nivel superior: hasta un máximo de 4 puntos.

3. Estar en posesión de titulación de nivel de grado medio: hasta un máximo de 3 puntos.

4. Formación de nivel superior acreditada por la autoridad laboral competente, con una duración mínima de 600 horas, en alguna de las tres Especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada: hasta un máximo de 3 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª No se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 15 puntos.

ANEXO III.–TEMARIO

1. Instalación de alumbrado público.

Centros de mando, protecciones y dispositivos de control. Tipos de luminarias y soportes de exterior y sus características.

2. Fontanería y calefacción en edificios.

Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conceptos de ahorro energético y medioambiental.

3. Carpintería básica en edificios.

Pequeños ajustes y arreglos. Herramientas y materiales. Ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

4. Pintura.

Conocimiento, manejo básico y cuidado de herramientas y equipos empleados en actividades sencillas de pintura. Tipos de pinturas y barnices, herramientas; brocha, rodillo, así como la gestión de sus residuos.

5. Albañilería.

Conocimiento y utilización básica de productos, herramientas y materiales. Señalización de las obras. Interpretación de planos. Conservación de edificios, replanteo y pequeñas obras de reparación de elementos en el espacio público.

6. Abastecimiento de agua. Depósitos y redes.

Elementos de la red. Diferentes tipos de válvulas, cloradores, elementos de medida y control. Criterios de mantenimiento.

7. Emergencias e incendios.

Actuación personal en caso de incendio y evacuación de edificios. Elementos en un fuego. Tipos de fuego. Medios de extinción: Extintores, BIE´s, columna seca e hidrante. Protección contra el fuego: Señalización, detección y alarma. Mantenimiento de instalaciones. Gestión de incidencias graves en situaciones meteorológicas adversas y emergencias.

8. Redes de saneamiento.

Tipos de red, materiales y características de los colectores y elementos de registro. Criterios de mantenimiento.

9. Jardinería y gestión forestal.

Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, hacha, motosierra). Limpieza de calles y plazas y riego de zonas verdes. Gestión integral del área de jardinería en un Ayuntamiento.

10. Energías renovables.

Conocimientos en materia de gestión energética, medida de consumos energéticos, recogida de datos, cálculo de ahorros energéticos, planteamiento de mejoras, uso de criterios medioambientales en la compra de equipos e instalaciones.

11. Mantenimiento de instalaciones deportivas.

Conocimientos y manejo de los procedimientos de mantenimiento de las instalaciones deportivas y las actuaciones para su gestión y planificación.

12. Riesgos laborales. Prevención.

Detección y evaluación de riesgos de las diferentes ocupaciones y trabajos. Medios de protección individual y colectiva.

13. Coordinación y gestión de equipos de trabajo.

Liderazgo y gestión de personal. Conocimientos básicos de legislación laboral y contratación. Gestión de proyectos.

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