BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66/2023, de 11 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico La Lobera".

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, MTorres Desarrollos Energéticos, SL solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico La Lobera" de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Artajona y Tafalla.

2.–Trámites de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con motivo de sucesivas modificaciones en el anteproyecto y documentación medioambiental, la solicitud de MTorres Desarrollos Energéticos, SL, se sometió en tres ocasiones al procedimiento de información pública, de conformidad en todos los casos con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Las publicaciones en Boletín Oficial de Navarra tuvieron lugar en las fechas 4 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 26), 21 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 285) y 29 de junio de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 127). Las respectivas publicaciones en prensa se llevaron a cabo en Diario de Navarra el 5 de febrero de 2023, 23 de diciembre de 2021 y 28 de junio de 2022. También se publicaron en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados por el parque y sus infraestructuras de evacuación y en la web de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en cada trámite, se consultó a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas y se remitieron separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 25 de agosto de 2022, una vez finalizado el tercer trámite de información pública, MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

4.–Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, el alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el riesgo de colisión y de pérdida de uso del espacio por la misma, así como los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 332E/2023, de 5 de abril, del Director General de Medio Ambiente se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para el proyecto "Parque Eólico La Lobera" y sus infraestructuras eléctricas de evacuación.

5.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 28 de abril de 2023, MTorres Desarrollos Energéticos, SL ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión, dado que la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable impide la continuación de la tramitación y la obtención de la Autorización Administrativa del proyecto.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por MTorres Desarrollos Energéticos, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico La Lobera" y sus infraestructuras de evacuación.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.000.000 euros, depositada el 14 de febrero del 2019 por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L., con N.º de registro 5020000047 CFNA 2019 (Av-NAV-0138).

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio Forestal y Cinegético, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta Resolución a Canal de Navarra (CANASA), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Telefónica de España, SA, a la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), a Enagás, SA, a Enerfin Sociedad de Energía, SL, a Nedgia S.A., a SAT 813 Abaco y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos Artajona y de Tafalla, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 11 de mayo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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